Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06 (EMBARGO DE BIENES MUEBLES) El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora doña Alazne Iriondo Echevarría...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06

(EMBARGO DE BIENES MUEBLES)

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora doña Alazne Iriondo Echevarría, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la Avda. Abaroa, n.o 7, de Lekeitio, se procedió con fecha 8 de noviembre de 2001, al embargo de bienes muebles, cuya diligencia es:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra la deudora doña Alazne Iriondo Echevarría, con DNI/NIF/CIF número 14.583.311-T, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe de principal, recargo y costas asciende a 552,13 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los bienes muebles pertenecientes a la deudora que se describen a continuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de dicho Reglamento:

Vehículos:

Matrícula: C1905BHP.

Marca: MBK.

Modelo: YN50.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda.

No obstante, en caso de que la deudora apremiada no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20%, de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes...

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