Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al tiempo que señalaba en su articulo 14 las funciones básicas del mismo y enumeraba sus órganos superiores.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 13 la estructura del mismo hasta nivel de dirección general, continuando el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.

El presente real decreto que continúa este proceso de simplificación da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento hasta nivel de subdirección general.

En definitiva, dicha estructura pretende dotar de un enfoque más racional a las competencias de la Administración General del Estado.

Así, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad y de parte de las de la Secretaría General de Política Social y Consumo, que también se suprime. Igualmente, se adscriben a esta Secretaría de Estado el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud que anteriormente dependían del titular del Departamento. Dicha adscripción permitirá dar un enfoque integrado a las políticas de juventud.

En esta misma línea y continuando el proceso de racionalización y simplificación anteriormente señalado, el titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas integrales en el campo de la igualdad.

Por otro lado, en el referido artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se establece en su apartado 1.C) como uno de los órganos directivos del Departamento la Secretaría General de Sanidad.

Sin embargo, con el fin de lograr la máxima eficacia y racionalidad en los ámbitos de la sanidad y el consumo, dicha Secretaría asume las competencias en materia de consumo y, por lo tanto, la presidencia del Instituto Nacional del Consumo, por lo que, en lo sucesivo, pasa a denominarse Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Del mismo modo y al objeto de profundizar y mejorar la gestión de la seguridad alimentaria, el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo asume la presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, lo que permitirá sinergias entre los distintos órganos directivos sanitarios en materia de seguridad alimentaria.

Por otro lado, se crea la Dirección General de Ordenación Profesional que tiene por objeto dar un tratamiento específico a la regulación de las profesiones sanitarias. Igualmente esta dirección general contribuirá a mejorar la gestión de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, favoreciendo una correcta planificación en la selección y formación de los mismos, todo ello respetando el marco competencial vigente.

Igualmente, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación de los programas de actuación en materia de servicios sociales que exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades del tercer sector de acción social.

En consecuencia, mediante este real decreto se continúa la reestructuración ya iniciada de los departamentos ministeriales concretando, para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las funciones y la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, de tal manera que se asegure el papel del Ministerio como elemento aglutinador y dinamizador de los sectores sanitario y social de nuestra sociedad, conjugando al mismo tiempo la eficacia administrativa con la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

Por último, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, y de acuerdo con el Ministerio de Economía y Competitividad al que dicho Instituto queda adscrito, se introducen las modificaciones necesarias para establecer la dependencia funcional del citado organismo con respecto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de las competencias de éste.

Con ello se consolidan los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios ya iniciados con el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, oído el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

(Suprimido)

ARTÍCULO 5 La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Secretaría General Técnica de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Secretaría General de Sanidad y Consumo.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Dirección General de Ordenación Profesional.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria

Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el campo de la especialidad a que la misma se refiere, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Suplencia de los titulares de los órganos directivos

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Supresión de órganos

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Excepción en el nombramiento de Directores Generales

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Delegación de competencias

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Órganos colegiados

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Referencia a órganos suprimidos

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Instituto de Salud Carlos III

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA Facultades de desarrollo

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA Modificaciones presupuestarias

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA Entrada en vigor

(Derogada)

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR