Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. (Real Decreto 664/2015, de 17 de julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su disposición adicional undécima, modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, añadiéndole una disposición adicional decimocuarta, en la que se dispone que corresponde al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario establece un régimen provisional aplicable en materia de seguridad en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Ley del Sector Ferroviario en materia de seguridad.

El objeto principal del Reglamento de Circulación Ferroviaria, que se aprueba en este real decreto, es disponer de una normativa única que permita una circulación ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

El Reglamento adapta la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la tecnología en los últimos años e incorpora la normativa europea reciente.

El Reglamento incorpora al derecho interno la regulación sobre seguridad en la circulación recogida en la Decisión de la Comisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión de tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión 2013/710/UE, de 2 de diciembre de 2013.

El Reglamento da cumplimiento a lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, dejando de ser aplicables a partir de su entrada en vigor el Reglamento General de Circulación de Renfe, las Normas Específicas de Circulación (NEC) aplicables a la línea Madrid-Sevilla y las prescripciones técnicas y operativas de Circulación y Seguridad correspondientes al tramo Madrid-Zaragoza-Lleida de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Figueras,Versión 2, así como el Reglamento de Circulación de Trenes de FEVE.

El real decreto incluye también un anexo informativo en el que se recogen criterios para la elaboración de los Sistemas de Gestión de Seguridad, cuyo objeto es facilitar a los administradores de infraestructura ferroviaria y a las empresas ferroviarias existentes o futuras, unos criterios complementarios conformes con la seguridad.

Durante la tramitación del Reglamento se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, centros de formación y sindicatos con implantación en el sector, conforme lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 60 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario. Igualmente, y dando cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 39/2003, de 17 noviembre, del Sector Ferroviario, se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Al tratarse de una norma de seguridad, el Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea para su examen, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO Aprobación del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, cuyo texto se incluye en el anexo I de este real decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias incluirán en sus sistemas de gestión de seguridad los procedimientos para la implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

En el anexo II de este real decreto se incluyen criterios de buena práctica, de aplicación potestativa, cuyo objeto es servir de orientación a los administradores de infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias para la implantación del Reglamento en sus sistemas de gestión de la seguridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Formación

Por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se determinará la carga lectiva mínima de los cursos de formación necesarios para la actualización de conocimientos correspondientes al nuevo marco reglamentario de los titulados habilitados conforme a la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los reconocimiento médico de dicho personal, en la fecha de entrada en vigor del real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  Excepciones al marco reglamentario en relación con las señales de los trenes

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a propuesta debidamente justificada del titular de un vehículo, podrá eximir de la adaptación de la configuración y posición de las luces frontales de cabeza y cola previstas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria a:

a) Los vehículos históricos.

b) Aquellos cuyas características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso.

c) Aquellos en los que se justifique la inviabilidad económica de la adaptación considerando el periodo remanente de explotación hasta su retirada del servicio.

En los supuestos b) y c) anteriores, el titular del vehículo, en su solicitud de exención, deberá acreditar que la intensidad luminosa de los focos se ajusta a lo dispuesto en el punto 5 del requisito 4.2.7.1.1 de la Especificación Técnica de Interoperabilidad del subsistema de material rodante "Locomotoras y material rodante de viajeros", aprobada mediante Reglamento (UE) n.º 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, y que las prestaciones de iluminación son equivalentes a las que tendría con la configuración y posición de luces prevista en este reglamento.

La solicitud de excepción se tramitará conforme a lo indicado en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Adaptación al nuevo marco reglamentario
  1. En el plazo de diez meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias habrán de tener adaptada toda su documentación reglamentaria y sus sistemas de gestión de la seguridad al contenido de este Reglamento y a la normativa europea de aplicación.

  2. Se establece un plazo de seis meses para la desaparición del sistema de Control de la Circulación por Radio (CCR) en las líneas en las que se aplique, y su sustitución por algún otro de los contemplados en el Reglamento.

  3. Los administradores de infraestructura deberán tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas, dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

  4.  La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes podrá realizarse preferentemente durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos, y como máximo dentro de los plazos requeridos en el punto 4.2.2.1.2 "Visibilidad del tren. Cabecera" de la Especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema "explotación y gestión del tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea, aprobada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019.

    En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adaptación será de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto.

  5. En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias habrán de tener adaptada toda la actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario al contenido de este Reglamento, incluyendo las pertinentes acciones formativas a su personal en relación con el nuevo marco reglamentario y con sus nuevos procedimientos recogidos en sus sistemas de gestión de seguridad, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores en relación a las señales ferroviarias.

  6. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, los administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias deberán presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, un Programa detallado de implementación del Reglamento acorde con los plazos anteriores.

  7. Durante el período transitorio previsto en el apartado quinto será aplicable la vigente regulación sobre circulación ferroviaria, en particular, el Reglamento General de Circulación de Renfe, las Normas Específicas de Circulación (NEC) aplicables a la línea Madrid-Sevilla, las prescripciones técnicas y operativas de Circulación y Seguridad correspondientes al tramo Madrid-Zaragoza-Lleida de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Figueras, Versión 2, y el Reglamento de Circulación de Trenes de FEVE.

  8. A partir del 1 de enero de 2019 en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo y del 1 de julio de 2022 en la red de ancho métrico no se admitirá la circulación de trenes con el sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los equipos embarcados con dicho sistema por otros con el sistema ASFA digital. A partir de las fechas indicadas anteriormente para cada una de las redes, dejará de ser aplicable la “Especificación transitoria 1. Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico” del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

    La obligación de disponer equipos embarcados con el sistema ASFA digital no será de aplicación a los vehículos históricos que realicen servicios ferroviarios puntuales de carácter cultural, o de conservación y difusión del patrimonio histórico, referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En este caso, las condiciones de circulación y la dotación en cuanto a equipamiento y personal necesarios, serán establecidas mediante consigna específica del administrador de infraestructuras, de las contempladas en el artículo 1.2.1.3 del Reglamento de Circulación Ferroviaria, previa aportación del pertinente análisis de riesgos por parte de la empresa ferroviaria.

  9.  Los administradores de infraestructuras, con excepción de los puertos, deberán elaborar y llevar a cabo un Plan de Mejora de los Equipamientos de Seguridad en la red, consistente en la supresión de bloqueos telefónicos y en la dotación de un equipamiento mínimo en cuanto a sistemas de protección de tren, con objeto de minimizar progresivamente los riesgos derivados del factor humano en los procesos de circulación. Dicho Plan deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2018.

    El Plan contemplará la supresión progresiva de los BT en las líneas donde se utilicen como bloqueo nominal y su sustitución por otros con menor intervención del factor humano. Asimismo, y en función de las características de la explotación de cada tramo, se determinarán las prioridades para su sustitución. En las líneas con tráfico mixto inferior a cincuenta circulaciones semanales y en las de tráfico exclusivo de mercancías inferior a noventa circulaciones semanales, se valorará la conveniencia y oportunidad de eliminación del BT en función de sus características particulares y previsiones de evolución del tráfico.

    Para todos los tramos en los que se prevea la supresión del BT, así como para aquellos otros en los que por su bajo nivel de tráfico no sea previsible la supresión de dicho BT a corto o medio plazo, el Plan deberá fijar unos criterios para dotar a la vía de un equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren, adaptado a las características técnicas y necesidades de explotación de cada tramo.

    El Plan incluirá un programa de las actuaciones conforme a los plazos siguientes:

    a) En los tramos con tráfico igual o superior a noventa circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero de 2021.

    b) En los tramos con tráfico mixto entre cincuenta y ochenta y nueve circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero de 2023.

    c) Todas las líneas deberán tener finalizada la instalación del equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren antes del 15 de enero de 2024.

    Los plazos anteriores serán de obligado cumplimiento, salvo en aquellas líneas, o tramos de líneas, donde se estén llevando a cabo otras actuaciones de mejora que afecten a otros subsistemas y que condicionen la finalización de las obras de sustitución de los BT o de dotación de equipamiento mínimo. Asimismo, tampoco serán de aplicación en aquellos casos en los que se haya producido, o esté previsto que se produzca, un cambio sustancial en la explotación de la línea que condicione el alcance de las obras. En todos estos casos, el administrador de infraestructuras remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un informe justificativo que incluya los plazos alternativos previstos.

  10. Los administradores de infraestructuras, con excepción de los puertos, deberán realizar un estudio-diagnóstico de las comunicaciones en su red, con identificación de aquellos tramos significativos de sus líneas donde no se disponga de medios de comunicación propios (radiotelefonía u otros). Incluirá además información sobre la disponibilidad o no de cobertura a través de la red de radiotelefonía pública. Dicho Estudio deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2018.

    A partir de dicho estudio elaborarán un Plan de Mejora de las Comunicaciones entre cualquier punto de sus líneas y los centros de regulación de tráfico correspondientes. Este Plan deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2019.

  11.  La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria elaborará un estudio sobre la viabilidad de la reducción progresiva de las señales de parada con aspecto FF7B, que contendrá:

    a) Análisis de las repercusiones que podría tener dicha reducción, como, entre otras, las actuaciones que se requerirían sobre las instalaciones, adaptación de recursos humanos o cambios reglamentarios.

    b) Criterios y prioridades para su supresión en aquellos casos en los que esta fuera recomendable, atendiendo a parámetros como la densidad de circulación, tipología de los trenes que circulen, proximidad de estaciones y apeaderos, orografía y trazado, equipamiento de la línea, dotación de medios humanos, etc.

    c) Recomendaciones sobre otras medidas complementarias que podrían implantarse por todos los actores relacionadas con la circulación en tramos de la red con este tipo de señalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Uno. Una vez finalizado el período transitorio fijado en el apartado quinto de la disposición transitoria única quedarán derogadas las normas hasta entonces aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, en particular:

  1. El Reglamento General de Circulación de Renfe,

  2. las Normas Específicas de Circulación (NEC) aplicables a la línea Madrid-Sevilla,

  3. las prescripciones técnicas y operativas de Circulación y Seguridad correspondientes al tramo Madrid-Zaragoza de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Figueras, Versión 2, y,

  4. el Reglamento de Circulación de Trenes de FEVE.

Dos. Se suprime el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. En consecuencia, los actuales apartados 2 a 4 pasan a numerarse 1 a 3 manteniendo su redacción.

Tres. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General se modifica en los siguientes términos:

Uno. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.

El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias, cuando los cambios tecnológicos, la experiencia acumulada o las circunstancias de explotación de la Red Ferroviaria de Interés General lo aconsejen, podrán solicitar de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria que promueva las modificaciones oportunas en el sistema de señalización de dicha red, tales como la adición de nuevas señales o la sustitución de alguna de las ya existentes.

Dos .Se añade una disposición final quinta con la siguiente redacción:

Disposición final quinta. Modificación de denominación.

1. Todas las referencias del reglamento que se aprueba por el presente real decreto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias deberán entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

2. Todas las referencias hechas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el reglamento que se aprueba por el presente real decreto se entenderán realizadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias.

3. Todas las referencias hechas en el presente reglamento que se aprueba por el presente real decreto al Reglamento General de Circulación se entenderán realizadas al Reglamento de Circulación Ferroviaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio

El Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

A la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General se aplicará el Reglamento de Circulación Ferroviaria que establecerá las reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y las maniobras se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como degradada, así como otras normas que en materia de seguridad apruebe el Ministerio de Fomento.

Dos. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 7 que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 7. Reglamento de Circulación Ferroviaria.

1. El Reglamento de Circulación Ferroviaria, establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes por la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente. Deberá incorporar, en todo caso, el siguiente contenido:

a) Los elementos y principios que rigen la organización de la circulación; el vocabulario técnico básico; los documentos de uso obligatorio y sus procedimientos de distribución; los medios necesarios para la buena organización de la circulación; las reglas para las comunicaciones entre el personal de circulación y el de conducción; los conocimientos básicos exigibles a ambos; las normas a seguir para la composición de los trenes y sus requisitos de frenado.

b) El significado de los distintos tipos de señales a instalar en la infraestructura ferroviaria o en el material rodante, así como las portátiles.

c) Las reglas que deben cumplirse para la circulación de los trenes por la Red Ferroviaria de Interés General y para su entrada, salida y paso por las estaciones; las condiciones y protocolos para la realización de trabajos en la infraestructura y pruebas; requisitos sobre tracción y remolque de vehículos ferroviarios; requisitos para la realización de maniobras; incidencias en la circulación, tracción, frenado y señales de los trenes.

d) Los tipos de bloqueo de la vía y enclavamiento de las estaciones y su funcionamiento.

e) El régimen de funcionamiento de las instalaciones de seguridad de la circulación y la actuación en caso de anormalidad de éstas.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá emitir recomendaciones técnicas, para favorecer el cumplimiento del Reglamento por parte de las empresas ferroviarias y de los administradores de infraestructura.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este real decreto, se suprime el apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Títulos competenciales

Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Incorporación del derecho de la Unión Europea

Mediante el Reglamento de Circulación Ferroviaria se incorpora al derecho español la regulación sobre seguridad en la circulación recogida en la Decisión de la Comisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión de tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión 2013/710/UE, de 2 de diciembre de 2013.

En consecuencia, el cumplimiento de este real decreto no exime a las empresas ferroviarias ni a los administradores de infraestructuras del cumplimiento del resto de la normativa de la Unión Europea que le sea de aplicación directa.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Facultad de desarrollo

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

En particular, se faculta al Ministro de Fomento para que actualice y adecue el contenido de los anexos, apéndices y especificaciones transitorias del Reglamento de Circulación Ferroviaria a las innovaciones técnicas y, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto dentro de su ámbito de aplicación por la normativa de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento, ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO I Reglamento de circulación ferroviaria

(Omitido)

ANEXO II Criterios para la implantación del RCF en los SGS de las entidades ferroviarias
CAPÍTULO 1 Criterios para la implantación del RCF en los Sistemas de Gestión de la Seguridad relacionados con el contenido del Libro 1 Generalidades

Crit SGS1.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con la estructura de responsabilidades y obligaciones de AI y EF.

Serán objeto de los respectivos SGS, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen que el personal ferroviario vinculado a la seguridad en la circulación, asegura:

– El cumplimiento de las normas de circulación y la correcta aplicación de los procedimientos.

– El adecuado uso de los medios y elementos de registro relacionados con la circulación.

– La realización de las operaciones de seguridad que cada uno tenga encomendadas, sin delegarlas en personal que no esté adecuadamente habilitado y autorizado.

– La adopción de las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad en la circulación si recibiera una orden que comprometiese la seguridad, haciéndoselo saber a quién la impartiera. La adopción de las medidas más adecuadas a su alcance si percibiera la existencia de un peligro para la circulación, con objeto de evitar o reducir sus consecuencias, tales como:

Presentar la señal de parada a todo tren o maniobra que pueda llegar.

Avisar con carácter inmediato al Responsable de Circulación.

– La supervisión y vigilancia de las actuaciones relacionadas con la seguridad en la circulación por parte del personal responsable de cada actividad.

– La asunción de responsabilidades garantizando la seguridad, por parte de los Responsables de Circulación de las estaciones, de las atribuciones del Responsable de Circulación de un CTC o Banda de Regulación, cuando aquellos no puedan comunicar con este.

– La consulta, a los responsables de cada actividad, de las dudas de aplicación de las normas entre el personal operativo, garantizando si fuera necesario, la adopción de medidas urgentes conducentes a garantizar la seguridad.

– La resolución urgente de casos no expresamente contemplados en las normas, adjudicando al PM la resolución, adoptando medidas similares a las determinadas para casos expresamente regulados.

– La adecuada gestión, registro y actualización de los ciclos formativos de su personal habilitado.

– La adecuada gestión, registro y actualización de las «Guías de Prácticas y Alcance» de su personal habilitado en relación a instalaciones y dependencias que pueden operar en cada caso.

– La adecuada gestión, registro y actualización de los certificados de infraestructura por los que cada titular de una licencia puede conducir, así como el material rodante que tiene permitido utilizar en cada caso.

Crit SGS1.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con la transmisión del servicio.

Serán objeto de los respectivos SGS, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la forma y el flujo de información necesario en la transmisión del servicio:

– Entre Responsables de Circulación.

– Entre Maquinistas, en relevos al paso de un tren.

– Entre Encargados de Trabajos a cargo de una EVB.

Crit SGS1.3. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la clasificación de los documentos reglamentarios.

Serán objeto de los respectivos SGS la definición de unos criterios de redacción de los documentos reglamentarios, definiendo al menos:

– Vocabulario, idioma y terminología a utilizar, acordes con lo dispuesto al efecto en la ETI OPE.

– Identificación del tipo de documento.

– Objeto de cada documento.

– Ámbito de aplicación.

– Vigencia.

– Documentos conexos.

– Documentos que anula.

– Anexos, si los tiene.

Crit SGS1.4. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la documentación competencia de los AI.

Será objeto de entrega por parte de los AI a las EF para la elaboración de los Libros de Itinerarios y Normas del Maquinista, preferentemente en soporte digital y en un formato que facilite la gestión y tratamiento de los datos, para cada línea o tramo, al menos:

– La información definida en el Apéndice D de la ETI OPE.

– La documentación reglamentaria de su responsabilidad.

– Cualquier otra información o singularidad que pueda ser relevante para la conducción segura y eficiente de los trenes.

Será objeto del SGS establecer los procedimientos que garanticen la forma de transmisión de la información, las formas de actualización, los periodos máximos de actualizaciones periódicas, y el formato de distribución.

Crit SGS1.5. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la documentación competencia de las EF.

Será objeto de los SGS de las EF la definición de procedimiento a seguir para el tratamiento de la información recibida de los AI para la elaboración y distribución a sus Maquinistas de los documentos:

– Libro de itinerarios del Maquinista.

– Libro de normas del Maquinista

Este procedimiento deberá contener además, las formas de actualización de los documentos, los periodos máximos de actualizaciones periódicas, y el formato de distribución.

Crit SGS1.6. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la distribución de documentos.

Será objeto de los respectivos SGS de los AI y de las EF, la definición de los criterios y procedimientos de distribución de los documentos reglamentarios a su personal afectado y a sus dependencias. En particular:

– Qué documentos deben ser objeto de distribución a los puestos de trabajo (gabinetes de circulación, cabinas de conducción, etc.), y cuales deben estar a disposición durante el servicio.

– Procedimientos de distribución y toma de conocimiento de los documentos de entrega personal, acuse de recibo, etc.

– Procedimientos de actualización de la documentación vigente.

Crit SGS1.7. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a los útiles de servicio.

Será objeto de los respectivos SGS de los AI y de las EF, la definición concreta de los útiles de servicio necesarios para que el personal pueda realizar sus funciones de forma adecuada. En particular:

– Qué útiles de servicio estarán vinculados a cada puesto de trabajo, y cuales formarán parte de la dotación personal de cada trabajador, de forma que estén cubiertas la totalidad de situaciones de uso potencial:

- Útiles de cortocircuitado cuando se necesite proteger un punto en el que la detección de tren se realice mediante circuitos de vía.

- Señales portátiles de parada (tanto habiendo luz natural como en su ausencia) cuando se necesite proteger un punto en el que la detección de tren no se realice mediante circuitos de vía.

- Útiles necesarios para la presentación de las señales de “marche el tren” y “paso”.

- Medios de comunicación para uso en casos de anormalidad.

- Soportes electrónicos de uso documental.

– Procedimiento de distribución de los mismos.

– Procedimiento de comprobación de la disponibilidad de los mismos en las tomas de servicio.

– Procedimiento para garantizar el mantenimiento de los mismos, su reposición, y las pautas de actuación en los casos de falta de alguno de ellos, por parte de cada uno de los actores que intervengan en el proceso.

Crit SGS1.8. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la gestión de estaciones de servicio intermitente.

Será objeto de los SGS de los AI el establecimiento de reglas internas y de los procedimientos que definan:

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar la apertura de una estación AC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para la apertura de una estación AC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar el cierre de una estación AC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para el cierre de una estación AC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar la apertura de una estación NC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para la apertura de una estación NC.

– Las prescripciones que deben cumplirse para realizar el cierre de una estación NC.

– La operativa y comunicaciones a realizar para el cierre de una estación NC.

Crit SGS1.9. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la comunicación de tren dispuesto para circular.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos que garanticen que:

– La comunicación de la EF al AI de «Tren dispuesto para circular» se realiza de forma efectiva y eficiente, y que esa comunicación consta de toda la información relevante relacionada con el tren.

– El tren ha sido formado con vehículos cuya velocidad máxima sea compatible con las características del surco otorgado.

– El tren ha sido formado con vehículos cuyas cargas máximas sean compatibles con las admitidas por las líneas que el tren vaya a recorrer.

– La carga y/o descarga de los vehículos que componen el tren se haya realizado por un cargador habilitado, de acuerdo con la normativa vigente, y en consecuencia, tras estas operaciones han quedado aptos para circular.

– El gálibo de los vehículos que forman el tren sea compatible con el de las líneas por las que vaya a circular (sin limitación de ningún tipo, o afectado por algún tipo de restricción cuando proceda).

Crit SGS1.10. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la masa, longitud, velocidad máxima y porcentaje de frenado de los trenes.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos que garanticen:

– La adecuada formación del tren y su compatibilidad con la línea a recorrer.

– Que el tren disponga de un porcentaje de frenado suficiente para el itinerario a recorrer, en función de sus características y régimen de frenado.

– Que el tren se ajuste a las características de longitud, masa remolcada y tracción correspondientes al surco otorgado.

Crit SGS1.11. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las pruebas de frenado.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos para:

– Asegurar que en las composiciones a expedir:

- Los semiacoplamientos están acoplados y el del vehículo de cola está alojado en su soporte.

- Las palancas del cambiador de potencia están en posición V o C que corresponda según su masa cargada.

- Las palancas del cambiador de régimen están en la posición que corresponda según la longitud del tren y masa remolcada.

- Las llaves de aislamiento están en posición “conectado”, salvo que el freno del vehículo se encuentre averiado o esté prescrita su desconexión.

- Los frenos de estacionamiento estén aflojados.

- Se hayan realizado las pruebas y/o comprobaciones de freno correspondientes.

- Los posibles vehículos que vayan a circular con el freno aislado se han ubicado adecuadamente en la composición.

– La definición y el uso de los recursos a utilizar para el desarrollo de los diferentes tipos de pruebas de frenado.

– Definir la actuación en caso de que se detecten anormalidades en el desarrollo de la prueba de freno.

Crit SGS1.12. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación al transporte de mercancías peligrosas.

Será objeto de los SGS de las EF (y de los AI cuando pongan en circulación trenes para la realización de su actividad) el establecimiento de los procedimientos oportunos que garanticen:

– La adecuada gestión de la documentación inherente al transporte de mercancías peligrosas.

– La realización de las operaciones y comprobaciones previas al transporte que la normativa vigente establece.

– La correcta señalización y/o etiquetado de los vehículos/contenedores con materias peligrosas.

– La preceptiva información al AI de los vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Crit SGS1.13. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a los transportes excepcionales.

Será objeto de los respectivos SGS de las EF y de los AI el establecimiento de los procedimientos oportunos que garanticen:

– Por parte de las EF y los AI, las comunicaciones previas y el flujo de información necesario para la obtención de la autorización del AI para materializar el transporte excepcional.

– Por parte de los AI, el establecimiento de las condiciones para que la circulación del transporte excepcional se realice de forma segura y, en lo posible, sin afección a terceros.

– Por parte de las EF, el cumplimiento de las condiciones de transporte y prescripciones de circulación impuestas en la autorización del AI.

Crit SGS1.14. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la identificación de los trenes.

Será objeto de los SGS de los AI el establecimiento de las reglas internas que garanticen la identificación de los trenes conforme a lo dispuesto en la ETI OPE y en la ETI CMS.

Crit SGS1.15. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a la correcta ubicación en vía de las señales fijas de velocidad máxima y de limitación temporal de velocidad máxima.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen la correcta ubicación de las señales de velocidad máxima y de limitación temporal de la velocidad máxima, considerando al menos:

– Criterios de ubicación de las señales de velocidad máxima (señales FVM2) en los casos en los que hasta su señalización en vía, los cambios de velocidad máxima estaban identificados en los Cuadros de Velocidades Máximas con una estación.

– Criterios de ubicación de las señales de anuncio de velocidad máxima y anuncio de limitación temporal de velocidad máxima (señales FVM1, FVL1 y FVL2) especialmente en los casos en los que las distancias de frenado de los trenes requieran situarlas en el interior de estaciones.

CAPÍTULO 2 Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 3 Circulación

Crit SGS3.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la gestión de la circulación.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen que los Responsables de Circulación aseguran:

– En líneas sin CTC:

Asegurar la comunicación verbal entre el Responsable de Circulación de una estación y el de su colateral, en el sentido de la marcha del tren, para transmitir la hora exacta de la salida o paso de cada tren.

En líneas con BAB, BLAB y vías múltiples, deben atener además, a las instrucciones del Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM en lo referente a la vía por la que han de expedir los trenes.

– Asimismo, los SGS garantizarán que se cursará la comunicación del apartado anterior entre:

Responsables de Circulación de dos estaciones colaterales en MC (cada una telemandada desde un CTC o estación diferente).

Responsables de Circulación de dos estaciones colaterales, una en ML y otra en MC (telemandada desde un CTC o desde otra estación).

Responsables de Circulación de estaciones colaterales en ML.

Crit SGS3.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las paradas de los trenes.

Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la forma de proceder de su personal en relación a las paradas comerciales de los trenes, tanto fijas, como facultativas, asegurando:

– Personal que interviene en este tipo de operaciones y equipamiento con el que deben contar.

– Responsabilidades de cada participante en el procedimiento.

– Formas y medios de comunicación entre los participantes en el procedimiento.

– Modos de proceder en casos de anormalidad en el funcionamiento del sistema (averías en sistemas de cierre de puertas, en sistemas de comunicación, etc….).

Crit SGS3.3. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las obligaciones del personal.

Serán objeto de los SGS respectivos, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del personal ferroviario en el desarrollo de sus funciones amparadas por su título habilitante para garantizar la seguridad conforme a las que sus respectivas habilitaciones les otorguen.

De forma concreta, para los Responsables de Circulación, las citadas reglas y procedimientos definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:

– La entrada, salida y paso de trenes por las estaciones.

Mantener libre el itinerario que se establezca para la circulación de un tren.

Garantizar la inmovilización de agujas y protección de P/N.

Garantizar la correcta manipulación, en momento oportuno de las agujas y señales a su cargo.

Garantizar el uso correcto de sistemas de formación automática de itinerarios y/o apertura automática de señales.

Garantizar la realización de maniobras solo cuando sean compatibles con la circulación de los trenes programados.

Garantizar el estacionamiento seguro de trenes (especialmente cuando sea necesario realizarlo en vías ocupadas).

Como asegurar la parada de un tren en los casos necesarios.

Presenciar la entrada, paso y salida de los trenes para verificar que circulan completos y sin anormalidad.

– La verificación de llegada de tren completo a una estación, en situaciones de funcionamiento normal del sistema (mediante el uso de la información que el sistema le proporciona), y en situaciones de anormalidad (mediante la comprobación de otro personal y su oportuna comunicación).

– La comprobación del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que dé al personal a su cargo para la manipulación agujas, barreras, etc…

– La dirección de las maniobras.

– El cumplimento de las Consignas específicas que puedan afectar a las instalaciones a su cargo.

Para los Auxiliares de Circulación, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:

– Cumplir con su responsabilidad de asegurar la posición de una aguja, el cierre de una barrera o la realización de una operación o comprobación relativa al itinerario de un tren.

– La presencia de la entrada, salida y paso de los trenes para verificar que circulan completos y sin anormalidad.

– La forma de realizar las maniobras, enganches, desenganches, etc.

Para los Maquinistas, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:

– En movimientos de entrada o salida de estaciones:

Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le puedan presentar.

Forma de proceder cuando detecte encaminamientos no previstos.

No exceder las velocidades máximas autorizadas.

Garantizar el estacionamiento de los trenes en los puntos definidos para ello.

Forma de proceder ante rebases de la señales, con o sin talonamiento de agujas.

– Durante la marcha:

Concentrar su atención en las señales fijas y portátiles que se le puedan presentar.

Forma de proceder cuando detecte alguna anormalidad (resistencia imprevista al avance, indicios de peligro o interceptación, falta de tensión en catenaria, posibles roturas de carril, fenómenos meteorológicos adversos, etc…).

– Las pautas de actuación en los casos en los que deba abandonar temporalmente la cabina de conducción.

Para los Auxiliares de Operaciones de Tren, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:

– La forma de ejecución de los diversos tipos de pruebas de freno.

– La forma de ejecución de enganches, desenganches, colocación y retirada de señales de cola.

– La forma de realizar maniobras cuando esta actividad esté contemplada en su habilitación.

Para los Operadores de Vehículos de Maniobras, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante.

Para los Encargados de Trabajos, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a:

– Determinar los movimientos de trenes de trabajos en trayectos donde se aplique una EVB.

– Garantizar la no interferencia con el gálibo de la vía de materiales descargados.

– Garantizar que una vez finalizados los trabajos, y antes de devolver el trayecto de vía bloqueado, esta queda libre de vehículos y obstáculos, apta para la circulación.

Para los Pilotos de Seguridad, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación a cómo desarrollar sus funciones de vigilancia y protección.

Para los Operadores de Maquinaria de Infraestructura, las reglas y procedimientos contenidos en los SGS definirán la forma de proceder para garantizar la seguridad en relación al cumplimiento de todas las obligaciones correspondientes al Maquinista dentro de las actividades amparadas por su título habilitante.

Crit SGS3.4. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a la protección de trabajos compatibles con la circulación de trenes.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la protección de los trabajos durante su ejecución, y la circulación de trenes de forma simultánea y segura, para los trabajos que se desarrollen en las denominadas «Zona de peligro para los trabajos», «Zona de peligro eléctrico», «Zona de riesgo para los trabajos» y en la «Zona de seguridad para los trabajos», especificando:

– Criterios para realizar el análisis de riesgos.

– Evaluación de los riesgos teniendo en cuenta las condiciones específicas de contorno (tipos de herramientas o maquinaria a utilizar, nivel de ruido que genera la ejecución de los trabajos, densidad de circulación ferroviaria, velocidad de circulación de los trenes, etc…).

– Clasificación de los trabajos y medidas de protección a tomar para eliminar o reducir los riesgos hasta el nivel mínimo aceptable.

– Definición de recursos y medidas de protección a implementar en cada caso.

– Procedimiento de autorización de la ejecución de los trabajos.

Crit SGS3.5. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las averías de las señales acústicas del vehículo de cabeza ocurridas en plena vía.

Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el análisis del escenario y la toma de decisiones en cuanto a la forma de proceder en los casos de avería de las señales acústicas del vehículo de cabeza ocurridas en plena vía, a partir de la estación inmediata abierta con respecto al punto en el que se produjo la avería, considerando al menos:

– Condiciones específicas del entorno: longitud del trayecto por recorrer, climatología, número de pasos a nivel en el trayecto a recorrer, etc.

– Distancia hasta el primer punto en el que la avería puede ser solventada.

– Distancia hasta el primer punto en el que el tren puede ser sustituido.

– Opinión del Maquinista.

– Forma de comunicación de la EF al AI y al Maquinista de las medidas adoptadas.

Crit SGS3.6. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a las a la gestión de las deficiencias de shuntado en vías de las estaciones.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el correcto shuntado de los trenes en las vías de las estaciones poco utilizadas, o en aquellas en las que por cualquier circunstancia existan dificultades de shuntado al paso de los trenes por las mismas.

CAPÍTULO 3 Criterios para la implantación del RCF en los SGS relacionados con el contenido del Libro 5 Instalaciones de Seguridad

Crit SGS5.1. Criterios para la implantación del RCF en los SGS en relación a las averías de los registradores de seguridad (JRU) embarcados en los vehículos ocurridas durante el trayecto.

Serán objeto de los SGS de las EF, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen el análisis del escenario y la toma de decisiones en cuanto a la forma de proceder en los casos de avería del registrador de seguridad (JRU) ocurridas durante el trayecto, considerando al menos:

– Condiciones específicas del entorno: longitud del trayecto por recorrer, características de la línea a recorrer, etc….

– Distancia hasta el primer punto en el que la avería puede ser solventada.

– Distancia hasta el primer punto en el que el tren puede ser sustituido.

– Forma de comunicación de la EF al AI y al Maquinista de las medidas adoptadas.

Crit SGS5.2. Criterios para la implantación del RCF en los SGS de los AI en relación a la gestión de averías en los pasos a nivel automáticos y enclavados.

Serán objeto de los SGS de los AI, la elaboración de reglas internas o el desarrollo de procedimientos que garanticen, en caso de avería en un PN automático o enclavado, su adecuada protección por parte del personal habilitado desplazado a pie de paso hasta su reparación, contemplando al menos:

– Los medios necesarios para realizar la protección a pie de paso, así como su ubicación y disponibilidad.

– La forma de operar de dicho personal, para llevar a cabo la protección manual del PN.

– Los medios necesarios y la operativa de comunicación con el Responsable de Circulación que gestiona el tráfico ferroviario a través del PN averiado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR