Reglamento de organización y funcionamiento Interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y se Ordena su Publicación en el Diario Oficial de Galicia (Orden de 25 de mayo de 2000)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoOrden

Por medio del Decreto 127/1998, de 23 de abril, se creó el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, estableciéndose en su artículo 11, que dicho consejo elaborará y aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento interno y lo remitirá a la consellería competente en materia de consumo para su ratificación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y a la vista del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios aprobado por el pleno del consejo en la sesión celebrada el 12 de abril de 2000,

RESUELVO:

Ratificar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de ordenación y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, aprobado por el pleno del consejo el 12 de abril de 2000, que se inserta como anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios

TÍTULO I De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines.

El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, de consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo y en sus disposiciones de desarrollo, y ostenta la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios se regirán por lo establecido en el Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, por el presente reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio consejo.

ARTÍCULO 3 Sede.

El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios tendrá como sede los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, en Santiago de Compostela, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 8/1984, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

ARTÍCULO 4 Composición.

El consejo estará integrado por:

  1. Un representante por cada una de las asociaciones, no federadas, inscritas en la sección general del registro regulado por el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y que acrediten como mínimo 4.000 socios.

  2. Un representante por cada una de las federaciones inscritas en la sección general del referido registro que cuenten en su seno con asociaciones implantadas en las cuatro provincias gallegas y acrediten un mínimo de 4.000 socios.

    Las federaciones que acrediten 10.000 socios tendrán derecho a un segundo representante y un tercero y sucesivos por cada 10.000 socios más.

  3. Dos representantes de las restantes asociaciones no comprendidas en los apartados anteriores e inscritas en la sección general del referido registro, elegidos por ellas.

  4. Un representante de las asociaciones inscritas en la sección especial del referido registro que acrediten un mínimo de 4.000 socios, elegidos por ellas.

    Los vocales y los suplentes serán nombrados por el conselleiro competente en materia de consumo, a propuesta del presidente del Instituto Gallego de Consumo y el nombramiento de los mismos se publicará conjuntamente en el Diario Oficial de Galicia.

ARTÍCULO 5 Duración del mandato.
  1. El mandato de los miembros, titulares y suplentes del consejo será de cuatro años, y podrán ser reelegidos, mandato que comenzará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento.

  2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del consejo.

  3. No obstante, los miembros del consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo consejo.

  4. En ningún caso la renovación de todos los miembros del consejo paralizará el funcionamiento de éste y los trabajos que se estuvieran desarrollando.

ARTÍCULO 6 Sesión constitutiva.

Una vez publicado el nombramiento de vocales en el Diario Oficial de Galicia, el consejo deberá constituirse en el plazo máximo de quince días.

En la reunión de constitución del consejo se elegirá al presidente y al vicepresidente y a los demás miembros de la comisión permanente.

TÍTULO II De los miembros del consejo Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Derechos.

Los miembros del consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del pleno, de la comisión permanente y de las comisiones de trabajo de las que formen parte.

  2. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en las que non están integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del presidente de la comisión de trabajo.

  3. Acceder a la documentación que obre en poder del consejo.

  4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el pleno, la comisión permanente, las comisiones de trabajo de las que formen parte o de aquellos otros que expresamente soliciten.

  5. Recabar, a través del presidente del consejo y de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  6. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 8 Deberes.

Los miembros del consejo tienen el deber de:

  1. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones a las que reglamentariamente fueran convocados y participar en sus labores.

  2. Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio consejo.

  3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

ARTÍCULO 9 Suplencias y sustitución interna.
  1. Todo miembro del consejo que prevea que no va a poder asistir a una sesión del pleno o a una reunión de la comisión permanente o de una comisión de trabajo será sustituido por su suplente, comunicándoselo al presidente.

  2. Todo miembro de una comisión de trabajo que no pueda asistir a una reunión, ni pueda ser reemplazado por su suplente, podrá pedir, después de informar de esto por escrito al presidente respectivo, que lo represente otro miembro del consejo.

El mandato de esta suplencia será únicamente válido para las actuaciones para las que se tenga autorizada la suplencia.

ARTÍCULO 10 Cese y provisión de vacantes.
  1. Los miembros del consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

    1. Expiración de su mandato, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.1 del presente reglamento.

    2. Incapacidad permanente o fallecimiento.

    3. Renuncia.

    4. Incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

    5. Cuando dejen de concurrir en ellos los requisitos que determinaron su designación.

    6. Cuando sea solicitada su sustitución por las organizaciones a las que representan.

  2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al presidente del consejo, quien le dará la tramitación legalmente establecida.

TÍTULO III De los órganos del consejo Artículos 11 a 23
ARTÍCULO 11 Órganos.

Son órganos del consejo:

  1. El pleno.

  2. La comisión permanente.

  3. Las comisiones de trabajo.

CAPÍTULO I El pleno Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 Composición.

El consejo en pleno está constituido por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.

ARTÍCULO 13 Funciones.

El pleno es competente para:

  1. Elegir el presidente, el vicepresidente y los miembros de la comisión permanente por dos terceras partes en primera o segunda vuelta, y por mayoría absoluta en el caso de que fuese necesario llegar a una tercera vuelta, por un período de un año y podrán ser reelegidos.

  2. Establecer las líneas generales de actuación del consejo.

  3. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del consejo.

  4. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de este reglamento, sean precisas para el funcionamiento del consejo.

  5. Conocer la gestión que realice la comisión permanente y las comisiones de trabajo.

  6. Aprobar los dictámenes del consejo.

  7. Aprobar anualmente la propuesta del presupuesto del consejo, y el programa de actuación.

  8. Elaborar la memoria anual de su actividad según lo dispuesto en el artículo 2.e) del Decreto 127/1998, de 23 de abril.

  9. Asumir cualquier otra competencia establecida en el Decreto 127/1998, y en el presente reglamento, que no esté encomendado a otro órgano del consejo.

CAPÍTULO II La comisión permanente Artículos 14 y 15
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