Ley de Protección y Desarrolló del Patrimonio Forestal de Navarra (Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de Proteccion y desarrolló del patrimonio forestal de navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto que el hombre tiene sobre los Montes ha evolucionado a lo largo de la Historia.

Desde una Vision primitiva que identificaba a los bosques con lo impenetrable, lo desconocido, lo hostil al hombre, se pasó, con la agrarizacion creciente de la humanidad, a considerarlos cómo espacios a dominar y colonizar a fin de obtener de ellos los terrenos de cultivó necesarios para una economía Agraria de subsistencia en una Sociedad en expansión mayoritariamente rural.

En la Sociedad industrial y urbana, las nuevas Tecnologias agrarias han permitido la Obtencion de recursos alimenticios suficientes y aun excedentarios en menores superficies de cultivó, al mismo tiempo que los nuevos conocimientos de la humanidad sobre la Ecologia y los valores ambientales de los bosques han propiciado en la Sociedad nuevas demandas hacía los mismos. Los Montes, son bienes complejos en los que los valores relacionados con la calidad de vída, la preservación de la flora y fauna, su indiscutible papel en el ciclo del água, los aspectos paisajísticos y su creciente uso recreativo son compatibles con el necesario aprovechamiento racional de sus recursos renovables.

Nuevos conocimientos y demandas de la Sociedad que obligan a los poderes públicos al diseño y puesta en práctica de una nueva Politica forestal, cuyo primer Pilar es la promulgación de una legislación de Montes, acordé con esos conocimientos y demandas, que establezca los principios y objetivos que deben regir el uso múltiple de los Montes y dote de los Medios legales y de Fomento necesarios para su logro.

Es el artículo segundo de La Ley Foral el que señala los objetivos básicos que se persiguen para los Montes de navarra:

Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

Mantener y recuperar, en su casó, la fertilidad de los sueldos forestales y evitar su erosión.

Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de navarra, con preferencia, mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y Evolucion, hacía bosques maduros.

Regular el aprovechamiento ordenado de los Montes cómo fuente de materia prima renovable, haciendo compatible esté objetivo con la Proteccion del medio natural.

Objetivos diversos y al mismo tiempo concurrentes al logro de una navarra en la que los Montes y bosques sean conservados, mejorados y ampliados.

La gran diversidad de navarra, en la que en poco mas de 100 kilómetros están representadas las formaciones vegetales y los ecosistemas que en el ámbito de España podemos encontrar desde la cornisa Cantabrica al sudeste árido, hace mas obligado que los objetivos abstractos señalados en está ley Foral se concreten en una Planificacion territorial adaptada a su diversidad.

Por ello, a La Ley Foral seguirá, en breve plazo, la Planificacion forestal mediante la realización del plan forestal de navarra a que se refiere su Disposición adicional tercera, que será elevado al Parlamento de navarra para su aprobación.

Los Montes, cualquiera que sea su régimen de propiedad, público o privado, son bienes sujetos a mandato constitucional en los que la función Social de ese Derecho de propiedad delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes, según se establece en el artículo 33.2 de la constitución española.

La decisión sobre el modo de utilización de los bienes es competencia de los poderes públicos y no forma parte de las facultades dominicales.

Son los poderes públicos quiénes deben, desde La Ley, establecer el régimen estatutario de los Montes, en consonancia con lo específico de su forma de ser. Las determinaciones de La Ley Foral quieren responder a la satisfacción de la función Social de los Montes que permita el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos.

Por otra parte, los Montes son bienes naturales y cómo tales parte fundamental del Medio Ambiente. La Ley Foral regula el ejercicio de los derechos dominicales sobre los Montes teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45.2 de la constitución que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de sus recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vída y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Navarra, desde tiempos lejanos y especialmente desde el Siglo xix, ha venido ejerciendo, en materia de Montes o forestal, una Accion normativa y Administrativa en virtud de sus propias y peculiares Disposiciones forales, sin perjuicio de una Aplicación supletoria de la legislación general de Montes emanada del estado, pero dejando siempre a salvo el régimen específico Navarro.

A esté respecto, y en el orden Historico-Legal, hay que destacar:

La Ley 26 de las Cortés de navarra de 1828/29, sobre la Conservacion, Fomento y repoblación de Montes, plantios y otros terrenos, cuándo navarra era todavía Reino.

La Ley paccionada de 16 de agosto de 1841 en la que se fundamentaria a partir de entonces nuestro régimen Foral, en general, reconociéndose especialmente en sus artículos 6, 10 y 14 las Atribuciones y facultades de navarra con respecto a los bienes (montes, entre otros) de los pueblos y de la Provincia.

El Real Decreto convenido de 30 de mayo de 1899, dictado para la Aplicación armónica, en territorio Foral, de las leyes desamortizadoras.

El acuerdo de la junta de ventas de navarra, de 6 de mayo de 1912, aprobando el catálogo de Montes de utilidad pública radicantes en navarra.

El Real Decreto ley paccionado de 4 de noviembre de 1925, cuya finalidad fue la de armonizar el régimen Foral de navarra con el estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 y cuyas bases 3. Y 10., "Bienes de los pueblos" y "Montes", respectivamente, fueron desarrolladas ampliamente por el Reglamento para la administración municipal de navarra de 3 de febrero de 1928, dictado por el entonces consejo Foral administrativo y, en concretó, por su Titulo iv referido a "Montes y comunes de los pueblos".

El Real Decreto de 30 de junio de 1930 sobre delegación a la Diputacion Foral de navarra de la administración y Gestion de determinados Montes del estado, delegación que alcanzaria al resto de los Montes en virtud del Decreto de 20 de diciembre de 1974, culminandose el Proceso con el Real Decreto 334/1987, de 27 de febrero, de Transmision de su dominio a la Comunidad Foral.

El Reglamento sobre el patrimonio forestal de navarra, aprobado por la Diputacion Foral el 2 de agosto de 1941.

Las Disposiciones sobre corta y aprovechamiento en Montes particulares, aprobadas por acuerdo de la Corporacion Foral de 9 de abril de 1954.

Con la constitución de 27 de diciembre de 1978 se afirman en España principios democráticos, pluralistas y autonómicos, pero no se olvida la existencia de nuestro régimen Foral que, consecuentemente, se ampara, se respeta y se garantiza en virtud del párrafo primero de su Disposición adicional Primera y del apartado dos de su Disposición derogatoria.

Cómo es sabido, con la entrada en vigor de La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra se pretende:

  1. Integrar en el régimen Foral de navarra Todas aquéllas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional.

  2. Ordenar democráticamente las instituciones forales, y

  3. Garantizar Todas aquéllas facultades y competencias propias del régimen de navarra.

Pués bien, de conformidad con el artículo 50-1, e), y 2 del Amejoramiento del fuero: "Navarra, en virtud de su régimen Foral...

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