Decreto por el cual se regulan los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas Protegidas del Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) de Baleares (Decreto 8/2011, de 4 de febrero de 2011)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 47 de la Constitución española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y recoge el mandato dirigido a los poderes públicos de fomentar las condiciones necesarias y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por otra parte, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía dispone, que las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna a los ciudadanos. La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y, mediante las instituciones propias, dentro del marco de competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, tiene que promover, como principio rector de la política económica y social, el desarrollo sostenible dirigido a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

Conforme a la funciones asignadas a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del IBAVI, desde su creación en el año 1997, se pretende mediante este Decreto, dar un nuevo impulso público a las medidas adoptadas en materia de procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas titularidad del IBAVI (Decretos 16/1992; 84/1994 y 18/2000), con el fin de adecuar las disposiciones y medidas adoptadas, a las necesidades y, a las circunstancias sociales y económicas actuales.

El procedimiento de adjudicación que se articula en este Decreto refuerza a la vez que implementa estrategias e instrumentos de gestión con criterios de equidad, transparencia y seguridad jurídica, que presentan mejoras en relación a los que existen actualmente.

Por otra parte, supone un cambio sustancial la creación de tres formas de procedimiento de adjudicación: baremación y sorteo combinado, baremación y, sorteo. Juntamente con estas formas de procedimiento se articula la previsión de una lista de reserva que hace posible una mayor celeridad en la puesta a disposición de las viviendas a los ciudadanos y ciudadanas.

Supone, también, un cambio importante a destacar, la forma en que se da publicidad al procedimiento y la notificación de las diferentes resoluciones, adoptando la regla de los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual sustituye la notificación individual por la publicación, teniendo los mismos efectos.

Por todo esto, con los informes previos de la Secretaria General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 4 de febrero de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública promovidas por el Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI) y de aquellas promovidas por promotores privados u otros promotores públicos, con los que el IBAVI suscriba convenios para adjudicar estas viviendas.

ARTÍCULO 2 Régimen de uso

Las viviendas se podrán adjudicar indistintamente en régimen de venta, alquiler, alquiler con opción a compra o cualquier otro régimen de uso, siempre que éste, esté previsto por la normativa autonómica y/o estatal aplicable en el momento de inicio del procedimiento de adjudicación correspondiente.

ARTÍCULO 3 Requisito previo de las personas solicitantes
  1. Las personas físicas o unidades familiares que deseen optar a una vivienda de protección pública deben inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas, que depende de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas. Para poder participar en los procedimientos de adjudicación promovidos por el IBAVI, las personas interesadas tienen que hacer constar expresamente esta opción en su inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas.

  2. Se considerarán incluidas dentro del procedimiento las personas que consten inscritas en este Registro de Demandantes hasta un mes antes de la fecha fijada para reunirse la Comisión Ejecutiva del IBAVI, a excepción de:

    1. Las personas que dentro de los 5 años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada para reunirse la Comisión Ejecutiva del IBAVI, hayan sido objeto de desahucio promovido respecto de una vivienda del IBAVI y/o hayan ocupado ilegalmente una vivienda protegida de este Instituto.

    2. Las personas que dentro de los 2 años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada para reunirse la Comisión Ejecutiva del IBAVI, hayan formado parte de un procedimiento de adjudicación de este Instituto y que, por razones no justificadas, hayan renunciado a la vivienda asignada. Se considerará renuncia justificada en los siguientes supuestos:

  3. Cuando la vivienda adjudicada no se corresponda con los datos que consten en la solicitud de inscripción al Registro de Demandantes, por causa no imputable al demandante de vivienda protegida.

  4. Cuando la persona demandante adjudicataria, únicamente haya optado al régimen de compraventa y no la pueda llevar a cabo por no haber obtenido crédito de una entidad financiera.

    1. Las personas que dentro de los 2 años anteriores a contar hasta el mes antes de la fecha fijada para reunirse la Comisión Ejecutiva del IBAVI, hayan sido objeto de exclusión de un procedimiento de este Instituto por falta de veracidad en la documentación aportada y/o por la no presentación de esta documentación.

TÍTULO II Del procedimiento de adjudicación Artículos 4 a 17
CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Oferta pública de vivienda

La Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración del IBAVI, mediante acuerdo, aprobará para cada procedimiento, la oferta pública de viviendas, que incluirá:

  1. La autorización de inicio del procedimiento de adjudicación.

  2. Tipo de procedimiento, de entre los previstos en este Decreto.

  3. Bases y criterios que regirán el procedimiento, los cuales incluirán como mínimo: la identificación de las viviendas, tipología, régimen de uso, reservas para cupos especiales, en su caso, y supuestos para la reversión de estas reservas al cupo general, requisitos personales y de índole económica que deben cumplir las personas solicitantes, y cualquier otra...

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