Procedimiento por Incapacidad Temporal 520/2012

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE GRANADA

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 4 DE GRANADA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 520/2012, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de ELENA RATIA VALDIVIA contra INSS, TGSS, TELELOTO LÍNEA DIRECTA ESPAÑA, S.L., MUTUA FREMAP y TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L., en la que con fecha 26.04.13 se ha dictado SENTENCIA cuyo Ecabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente: "El Iltmo. Sr. D. JOSÉ SERRANO BARRENAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Granada, habiendo visto y examinado los presentes Autos que bajo el número 520/2012 se siguen en este Órgano de la Administración de Justicia, a instancia de ELENA RATIA VALDIVIA contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, TÉCNICAS DE GESTIÓN TELEMÁTICA, S.L. Y TELELOTO LÍNEA DIRECTA ESPAÑA, S.L., en reclamación de PRESTACIONES.-

En nombre de S.M. El Rey, dicta la presente

SENTENCIA Nº 182/2013

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil trece. F A L L O

Con relación a la demanda interpuesta por Doña Elena Ratia Valdivia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Técnicas de Gestión telemática S.L. y Teleloto Línea Directa España S.L. y la Mutua Fremap, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimo la demanda respecto de los Organismos demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, así como respecto de la empresa Técnicas de Gestión Telemática S.L., absolviéndoles en consecuencia de los pedimentos de la demanda.-

  2. - Estimo parcialmente la demanda respecto de la empresa Teleloto Línea Directa España S.L. a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos veintisiete euros (427,43€), que se corresponde al subsidio de I.T. desde el día de la baja medica a la fecha del despido a razón de 46,31€/día, cantidad esta que por el principio de automaticidad de las prestaciones deberá ser abonada a la actora por la Mutua Fremap, sin perjuicio de que esta pueda repercutir el pago de tal cantidad frente a la empresa condenada ejercitando las acciones de que se crea asistida.

  3. - Estimo asimismo la demanda respecto de la cantidad correspondiente al segundo de los periodos narrados en el fundamento de derecho de esta resolución, condenando a la Mutua Fremap al pago de la suma de cuatrocientos setenta y un euros con sesenta...

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