Decreto por el que se establece la Organización del Procedimiento para el Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y Vías no Formales de Formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 21/2011, de 25 de febrero)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La mejora de las cualificaciones profesionales en un contexto globalizado, y sometido a continuos cambios tecnológicos y productivos, se convierte en objetivo prioritario para todas aquellas Administraciones con competencia en materia de empleo y formación. Adaptar la formación y la mejora de las competencias profesionales a un mercado de trabajo cambiante, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo o la inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para los/as trabajadores/as, las empresas, así como para la sociedad en general.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

La citada Ley señala en el artículo 3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo establece en su artículo 4.1.b que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 26/2009, de 27 de febrero, crea el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, que actúa como unidad de apoyo técnico al propio Organismo y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, dependiendo funcionalmente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias. Entre sus funciones se encuentra la colaboración en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal y la organización de las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y cualesquiera otras que les pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las mencionadas Direcciones Generales.

El presente decreto establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales unidades y órganos responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de las Consejeras de Igualdad y Empleo y de Educación, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, son los regulados en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

ARTÍCULO 2 Gestión del procedimiento.

La competencia en la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, como unidad de apoyo técnico con dependencia funcional de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo

ARTÍCULO 3 Funciones del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en el procedimiento.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones como unidad encargada de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a las funciones establecidas en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, realizará las siguientes tareas:

  1. Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento.

  2. Realizar las propuestas de las cualificaciones profesionales a incluir en las convocatorias anuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR