No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de ordenación de los tributos y precios públicos y de fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias y tarifas, ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Balmaseda

No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de ordenación de los tributos y precios públicos y de fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias y tarifas, aprobado con carácter provisional por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 6 de noviembre de 2009, se entiende elevado a definitivo, conforme al artículo 16.3 de la Norma Foral 9/2005 de 16 de noviembre, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta la parte dispositiva del acuerdo y la redacción definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales de los Tributos.

  1. Texto íntegro:

  2. La nueva redacción dada sus artículos en los términos señalados surtirá efectos a partir el 1 de enero del año 2010.

    ORDENANZAS FISCALES AÑO 2010 .

    ÍNDICE DE CONTENIDO.

  3. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, .

    RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.

    I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

    I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de los procedimientos de gestión, recaudación, sanción e inspección relacionados con los tributos y demás ingresos de derecho público, correspondientes al Ayuntamiento de Balmaseda.

Artículo 2 Régimen Legal.

La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público se regirá por la Norma Foral General Tributaria, con las especialidades previstas en la Norma Foral de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación.
  1. Este Ayuntamiento ejercerá sus competencias, en las materias reguladas por esta Ordenanza, en todo el término municipal de Balmaseda.

  2. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación con los ingresos de Derecho Público propios de éste, podrán ser practicadas por este Ayuntamiento en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. En los restantes supuestos, se realizarán de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas o que pudieran establecerse.

Artículo 4 Órgano recaudador.

Al objeto de determinar los órganos competentes en materia de recaudación, se realizarán las siguientes equivalencias:

Órganos que aparecen en la NFGT Equivalencia en el ámbito local.

Hacienda Foral Hacienda Local

Departamento de Hacienda y Alcalde.

Finanzas y diputado foral de .

Hacienda y Finanzas.

Órganos y cargos dependientes Concejal delegada/o de Economía,

del diputado foral de Hacienda Hacienda y Patrimonio

y Finanzas.

Tesorero Tesorero.

Organismos Autónomos Forales Organismos Autónomos Municipales

Diputación Foral Ayuntamiento.

Artículo 5 Gestión.
  1. El Ayuntamiento de Balmaseda podrá conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en las Normas Forales correspondientes.

  2. En el caso de los tributos periódicos, el otorgamiento del beneficio fiscal surtirá efecto desde el periodo tributario siguiente a aquél en el que se presentó la solicitud.

  3. En el resto de tributos, si la solicitud del beneficio es posterior al término establecido para la declaración tributaria, el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la declaración.

Artículo 6 Padrón.
  1. Cuando el hecho imponible tenga carácter de continuidad, dará lugar a la creación de un padrón en vista de las declaraciones de los interesados, de los datos de que este Ayuntamiento tenga conocimiento, así como de las inspecciones.

    Las altas, bajas o modificaciones deberán ser notificadas en el plazo de 15 días hábiles siguientes al hecho que las produzca. Las bajas surtirán efecto a partir del periodo siguiente a aquel en que hubieran sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza.

  2. Los padrones se someterán en cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía y se expondrán al público por un plazo de 15 días al objeto de que los contribuyentes afectados puedan examinarlos y establecer, en su caso, las reclamaciones oportunas. Todo ello sin perjuicio de lo que las Normas Forales correspondientes y las ordenanzas específicas reguladoras de los ingresos de derecho público prevean al efecto.

  3. El Ayuntamiento, junto con el padrón, anunciará el plazo para el ingreso en periodo voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la totalidad del pago se iniciará el periodo ejecutivo.

  4. El anuncio de cobranza deberá contener:

    1. El plazo en que se ha debe realizar el ingreso.

    2. Las diferentes modalidades de cobro autorizadas.

    3. Lugares, días y horas de ingreso.

    4. La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

    5. La fecha en que se van a pasar al cobro los recibos domiciliados.

    6. Fecha límite para que las domiciliaciones bancarias surtan efectos en dicho periodo de cobro.

Artículo 7 Calendario para el cobro.
  1. Con carácter general el Ayuntamiento establece este calendario, para el cobro de aquellos ingresos periódicos de carácter público:

    1. Impuesto de Bienes Inmuebles: el previsto por la Diputación Foral de Bizkaia.

    2. Impuesto de Actividades Económicas: el plazo por la Diputación Foral de Bizkaia.

    3. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: Entre el 2 de mayo y el 1 de julio. Los domiciliados el día 31 de mayo.

    4. Tasa por ocupación de domino público: Entre el 20 de mayo y el 20 de julio. Los domiciliados el día 30 de junio.

    5. Basuras, primer trimestre desde el día 10 de abril hasta el 10 de mayo. Los domiciliados el día 25 de abril.

    6. Basuras, segundo trimestre desde el día 10 de julio hasta el 10 de agosto. Los domiciliados el día 25 de julio.

    7. Basuras, tercer trimestre desde el día 10 de octubre hasta el 10 de noviembre. Los domiciliados el día 25 de octubre.

    8. Basuras, cuarto trimestre desde el día 10 de enero hasta el 10 de febrero. Los domiciliados el día 25 de enero.

  2. Por circunstancias excepcionales el Alcalde podrá establecer plazos diferentes a los establecidos en el punto anterior.

    II. EXTINCIÓN DE LA DEUDA.

    Pago.

Artículo 8 Legitimación para efectuar el pago.

El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda, sin que ello faculte a los terceros para ejercer ningún derecho ante el Ayuntamiento.

Artículo 9 Lugar y momento.
  1. El pago deberá hacerse en efectivo, según los casos:

    1. En la oficina de recaudación municipal.

    2. En las entidades de crédito colaboradoras.

    3. En las entidades que presten el servicio de caja.

    4. De la forma prevista en cada ordenanza fiscal.

  2. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá admitir el pago en especie en periodo ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho, tal y como dispone el artículo 17 del Decreto Foral 215/2005 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

  3. El plazo para el pago será el siguiente:

    1. Para las Autoliquidaciones: el establecido en las Ordenanzas de cada tributo.

    2. Para las liquidaciones practicadas por la administración y las exigibles como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio: Un mes.

    3. Las notificaciones periódicas de notificación colectiva: el establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

    4. El pago hecho con efectos timbrados: en el momento de la realización del hecho imponible.

Artículo 10 Forma de...

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