El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria número 03/10, celebrada con fecha 29 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Abanto y Ciérvana

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria número 03/10, celebrada con fecha 29 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Aprobación definitiva parcial, si procede, del PGOU en el suelo urbano y urbanizable y suspensión del PGOU en el suelo no urbanizable y zona urbana de petronor.

  1. Aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto-Zierbena según el Texto Refundido redactado con fecha julio 2010 por el equipo redactor en el suelo urbano a excepción del apartado 81.5.1 referido a zona de Petronor y Suelo Urbanizable.

  2. Suspender la aprobación definitiva en relación al Suelo No urbanizable en atención al informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y suelo industrial en el ámbito de Petronor a requerimiento del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

  3. Levantar la suspensión de licencias acordada por el Pleno en sesión extraordinaria número 06/08 de fecha 29 de julio de 2008 y sesión extraordinaria número 04/09 de fecha 9 de junio de 2009.

  4. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  5. Remitir el Plan General de Ordenación Urbana a la Excma. Diputación Foral para su depósito en el Registro Administrativo de Planeamiento Urbanístico con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  6. Remitir el Plan General de Ordenación Urbana al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  7. Publicar en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el contenido íntegro del acuerdo de aprobación definitiva, las normas urbanísticas del Plan y el levantamiento de la suspensión de licencias, con indicación de haberse producido el depósito del Plan General en el Registro Administrativo de Planeamiento Urbanístico de la D.F.B. y la Declaración a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 183/2003, de 22 de julio, respecto al cumplimiento del informe definitivo de impacto ambiental por dicho Plan General en lo referente al suelo urbano y urbanizable.

  8. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el diario de mayor difusión en el territorio histórico y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

  9. Remitir el documento y el expediente administrativo correspondiente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

RECURSOS.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Con fecha 3 de agosto de 2010 se ha producido el depósito del Plan General en el Registro Administrativo de Planeamiento Urbanístico de la D.F.B. y con fecha 3 de agosto de 2010 la Declaración a efectos de lo dispuesto en el art. 23 del decreto 183/2003, de 22 de julio, respecto al cumplimiento del informe definitivo de impacto ambiental por dicho Plan General en el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

En Abanto y Ciérvana, a 15 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Manu Tejada Lambarri.

NORMAS URBANÍSTICAS.

TÍTULO I Artículos 1 a 76

NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial y naturaleza.

El presente Plan General tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal de Abanto y Ciérvana. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su aplicación.

En el caso de que la definición gráfica del término municipal de Abanto y Ciérvana establecida en la documentación gráfica de este Plan General no coincida con la delimitación real de dicho término, establecida por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

1) En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término de Abanto y Ciérvana se han excluido de su delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes.

2) En los terrenos que se incluyan en el término de Abanto y Ciérvana y que pertenezcan a otro municipio, no será de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Abanto y Ciérvana, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen.

Tiene la naturaleza de Plan General Municipal de Ordenación Urbana conforme al el artículo 59.1 a) de la LSU 2/2006 de 30 de Junio y en concordancia con los artículos 14 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (R.P.) aún vigente.

Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, definidas por la LSU 2/2006, en sus artículos 61 y 62; integrando el Plan General de Ordenación Urbana del planeamiento municipal del municipio de Abanto y Ciérvana,. Las normas incluidas en este capítulo recogen las disposiciones de aplicación directa en todo el Municipio de Abanto y Ciérvana.

Artículo 2 Vigencia y revisión .

El presente Plan General entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.5 LSU 2/2006.

El Plan General tiene vigencia indefinida, quedando sujeto en todo caso a las variaciones de su Programa de actuación, y sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia. Sin embargo deberá procederse a la Revisión a partir de los ocho años de su ejecutoriad.

En caso de que resultara procedente podrá procederse a la Revisión Anticipada cuando concurran las circunstancias previstas siguientes:

  1. Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario.

  2. Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o Industrial del Plan propuesta por éste.

  3. Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto.

Artículo 3 Efectos.

El Plan es Público Ejecutivo y Obligatorio conforme al artículo 88 LSU 2/2006.

La Publicidad del Plan comporta el derecho de consulta a su documentación que estará a disposición pública en el Ayuntamiento en ejemplar autentificado; y en soporte informático y convencional en el Registro Vasco de Planeamiento a que se refiere el artículo 89.2 LSU 2/2006.

La Obligatoriedad del Plan significa la vinculación y cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones y su desarrollo tanto para la Administración Pública como a los particulares administrados. Artículo 88 c) LSU 2/2006.

Artículo 4 Documentos del Plan General.

El presente Plan General de Ordenación Urbana se compone de los siguientes documentos; de conformidad con el artículo 62 LSU 2/2006.

- Memoria, informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.

- Memoria justificativa de cumplimiento de informe preliminar de impacto ambiental, que deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

- Planos de información.

- Planos de ordenación estructural.

- Planos de ordenación pormenorizada.

- Estudio de viabilidad económico-financiera.

- El Plan General incluye, los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación sin que la corrección, alteración o modificación de éstos suponga modificación del PGOU.

- El Plan podrá incorporar otro tipo de documentos de ordenanzas para regular aspectos parciales. Por ejemplo: los cierres en los suelos no urbanizables, las características de las viviendas de promoción pública local, las exigencias para la conversión en vivienda de los bajos comerciales, etc.

De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación.

De conformidad al artículo 7 LSU 2/2006, la ordenación urbanística despliega la eficacia que le es propia como una sola unidad; de manera que todo acto de interpretación y aplicación de la ordenación urbanística, debe realizarse de la manera más conforme con la coherencia y eficacia de éste, de acuerdo con su función legal, teniendo en cuenta en todo caso, las siguientes reglas:

  1. Los...

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