En sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2012, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Promoción y Normalización del Uso del Euskera. Acuerdo que se somete al trámite de información pública durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de que no se presente ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional (artículo 49 LRBRL). ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Abadiño

En sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2012, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Promoción y Normalización del Uso del Euskera. Acuerdo que se somete al trámite de información pública durante el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En caso de que no se presente ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional (artículo 49 LRBRL).

En Abadiño, a 20 de julio de 2012.-El Alcalde.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN

Y NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 43

Conforme a lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, el euskera es la lengua originaria del País Vasco y juntamente con el castellano son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Por lo tanto, ninguna persona de dicha comunidad podrá ser perjudicada por el uso de una de ellas y todas ellas tienen derecho a conocer ambas lenguas y a utilizarlas en las relaciones tanto orales como escritas. En este sentido, corresponde a los organismos de la Comunidad Autónoma garantizar y regular el uso del euskera, así como adoptar las medidas y recursos necesarios para asegurar el conocimiento de la misma.

Por otra parte, a fin de que ninguna persona sea discriminada por razón del idioma, las leyes generales confieren a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca, dentro del ámbito de sus competencias, la potestad de garantizar y regular el uso de las dos lenguas oficiales, la facultad de disponer las medidas necesarias para promover su conocimiento y normalización así como la adopción de medidas y decisiones encaminadas a garantizar los derechos lingüísticos. Así, el Ayuntamiento de Abadiño garantizará plenamente los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía y se esforzará en impulsar el euskera con el fin de que sea un elemento cohesionador de la sociedad abadiñarra.

El Ayuntamiento de Abadiño, como organismo público más importante a nivel municipal, y teniendo en cuenta que el euskera se encuentra bastante lejos de una situación normalizada, debe actuar como catalizador en el ámbito de la normalización lingüística. En ese sentido, aportará todos los medios municipales de su competencia para que la normalización del euskera sea plena y efectiva. Por ello, esta «Ordenanza del Euskera» contempla dos objetivos principales en relación al fomento del euskera: impulsar el conocimiento de ella y, a su vez, adoptar medidas para que el uso del euskera aumente, hasta llegar a ser lengua tanto de la actividad municipal como de la ciudadanía.

Por otra parte, este ayuntamiento hace suyos estos tres principios de la Cata Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias aprobados por el Consejo Europeo: eliminar todas las medidas restrictivas que tengan por objeto malograr el desarrollo y el uso de las lenguas regionales y ponerlas en situación de peligro, adoptar medidas especiales en pos de las lenguas minoritarias y, en tercer lugar, las medidas de discriminación positiva a favor de las personas usuarias de estas lenguas no pueden considerarse discriminatorias.

Por último, tomando como base la legislación general, el Ayuntamiento de Abadiño con el firme propósito de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y de dar los pasos pertinentes hacia una situación lingüística normalizada, aprueba la puesta en vigor de esta Ordenanza Municipal de Promoción y Normalización del Uso del Euskera, puesto que en ella se definen las normas por las que esta administración local debe regirse en aras a normalizar los usos lingüísticos tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con la ciudadanía, con otras instituciones u organismos oficiales, así como en la vida social del municipio.

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1

El euskera, la lengua propia y original del País Vasco y su principal seña de identidad, forma parte incuestionable del patrimonio cultural de Euskal Herria y de toda la humanidad. Por ello, debe constituirse en elemento integrador de toda la ciudadanía, tarea esta en la que se esforzará el Ayuntamiento. En consecuencia, el Ayuntamiento de Abadiño adoptará las medidas oportunas para que el euskera, tanto en a nivel administrativo como a nivel municipal, sea utilizado con normalidad como vehículo de comunicación.

Artículo 2

El euskera y el castellano, las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, son las lenguas oficiales del Ayuntamiento de Abadiño y de su administración municipal.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Abadiño actuará según lo establecido en las leyes generales vigentes y de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta ordenanza del euskera, tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con la ciudadanía y en las actuaciones municipales.

Del mismo modo, las empresas prestadoras de servicios municipales deberán cumplir lo establecido en las leyes generales vigentes y en esta ordenanza en todo lo referente al uso de las lenguas oficiales -y especialmente al uso del euskera- en las relaciones que como consecuencia del servicio municipal prestado surjan con la administración municipal y con la ciudadanía.

Artículo 4

El Ayuntamiento de Abadiño priorizará, diseñará y desarrollará una política lingüística a favor del bilingüismo con objeto de impulsar la recuperación y la normalización del euskera en todos los ámbitos y, al mismo tiempo, respetar y garantizar la opción de los ciudadanos y las ciudadanas que deseen realizar su vida cotidiana en euskera.

Artículo 5

El Ayuntamiento de Abadiño planificará y llevará a cabo su política lingüística atendiendo a dos ámbitos diferenciados: administración municipal y municipio. El ayuntamiento establecerá los objetivos, medidas, ritmos y recursos apropiados en cada caso, después de analizar la situación sociolingüística y las necesidades municipales.

El Ayuntamiento de Abadiño pondrá en marcha el Plan de Uso del Euskera en la administración municipal, el denominado Plan de Euskera, para garantizar que el euskera sea lengua de servicio y, poco a poco, se convierta en lengua de trabajo.

En cuanto al municipio, el Ayuntamiento de Abadiño aprobará y llevará a cabo el Plan de Uso y Promoción del Euskera, conocido como EBPN, en aras a fomentar e implementar el uso del euskera y de extenderlo a todos los ámbitos sociales del municipio.

Capítulo II Artículos 6 a 30

Normalización del Euskera en la Adm. Municipal.

Artículo 6

Considerando que el euskera ha estado supeditado durante muchos años y en estos momentos la finalidad es conseguir una igualdad real, el Ayuntamiento de Abadiño, en virtud de la legislación vigente en materia de uso y normalización del euskera, se apoyará en tres pilares fundamentales en el proceso de normalización lingüística: priorizar y garantizar el uso del euskera en las acciones y relaciones administrativas, asignar y cumplir los perfiles lingüísticos correspondientes y, en su caso, fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, y aprobar y desarrollar el plan municipal de normalización del uso del euskera.

2.1. Actos y Actuaciones Administrativas.

Artículo 7

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 86/1997, el euskera debe ser lengua de servicio y de trabajo de la administración municipal del Ayuntamiento de Abadiño. En consecuencia, todas las actuaciones de carácter administrativo y todas las actividades dirigidas a las personas administradas deberán ofrecerse y realizarse también en euskera, para lo cual se dispondrán de los medios personales y materiales necesarios.

2.1.1. Inscripciones, rótulos y señales municipales.

Artículo 8

En todas las inscripciones visibles que se utilizan en las diferentes áreas, departamentos, oficinas y dependencias gestionadas directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Abadiño, se garantizará el uso del euskera. Aquellas que aparezcan en bilingüe darán prioridad al euskera siguiendo las recomendaciones realizadas por el IVAP. Los rótulos, anuncios y señales citados son los siguientes:

  1. Rótulos e indicadores similares de oficinas y despachos.

  2. Membretes de hojas, impresos, documentos del Ayuntamiento y firmas de e-mails.

  3. Sellos de goma, timbres sellados y elementos similares.

  4. Inscripciones serigrafiadas en la ropa de trabajo del personal municipal.

  5. Inscripciones en los vehículos, vehículos de transporte y maquinaria municipales.

Artículo 9

Las placas que indican nombres de calles, barrios, montes y ríos, serán escritos oficialmente en euskera, y así aparecerán en los rótulos y placas informativas.

El Ayuntamiento determinará todos los nombres toponímicos oficiales que aparezcan en los soportes arriba mencionados respetando la lengua original del topónimo y las normas de grafía. En cualquier caso, con carácter previo a la adopción del nombre oficial, el ayuntamiento solicitará el asesoramiento de Euskaltzaindia.

Además, como consecuencia de los proyectos urbanísticos realizados en el municipio, puede suceder que el ayuntamiento deba establecer nombres toponímicos oficiales a nuevas zonas residenciales, espacios, calles, plazas u otros elementos. En estos casos el Ayuntamiento también solicitará el asesoramiento de Euskaltzaindia.

Artículo 10

Los indicadores de caminos, travesías y, en general, todos las señales en las vías municipales deberán garantizar el uso del euskera, respetando siempre la comprensibilidad del mensaje y atendiendo a las normas internacionales. En el caso de los indicadores bilingües se dará prioridad al euskera.

Artículo 11

Los rótulos, anuncios y señales, que tanto...

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