Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE ARIANY
Rango de LeyOrden

El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 8 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del “impuesto sobre vehículos de tracción mecánica “, y se publicó en el BOIB 102 de 23 de julio de 2013.

Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del art.102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

CAPÍTULO I Disposición general Artículo 1
ARTÍCULO 1

Conformemente con el artículo 15-2, en relación con el artículo 59-1, los dos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento exigirá el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Naturaleza y hecho imponible Artículo 2
ARTÍCULO 2
  1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba la titularidad de vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean la clase y la categoría.

  2. Se considera vehículo apto para la circulación el que haya sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no se haya dado de baja. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos proveídos de permisos temporales y matrícula turística.

  3. No están sujetos a este impuesto:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, pueden ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

  2. Los remolques y semiremolques estirados por vehículos de tracción mecánica con una carga útil no superior a los 750 kilogramos.

CAPÍTULO III Exenciones y bonificaciones Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3
  1. Estarán exentos del Impuesto;

    1. Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

    2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y a condición de reciprocidad en la extensión y el grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

    3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive del que se disponga en Tratados o convenios internacionales.

    4. Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

    5. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

      Esta exención se aplicará en tanto se mantengan las dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacitado como para los destinados a su transporte.

      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de estas por más de un vehículo simultáneamente.

      A los efectos de lo que se dispone en este apartado, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    6. Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

    7. Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de...

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