Reglamento de Señalización de Playas de Andalucía (Orden de 1 de julio de 1985)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoOrden

El Decreto 178/1984, de 19 de junio, sobre vigilancia Sanitaria y ambiental de las playas de Andalucía (BOJA 10 de julio) inició la reglamentación sobre las características, uso y equipamiento de las playas andaluzas, centradas en los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales, a fin de garantizar las perfectas condiciones de las playas y evitar los consiguientes riesgos para la salud. Este Decreto, en su artículo 32, apartado 3 dispone que en cada uno de los accesos directos de cada playa, las autoridades municipales vendrán obligadas a instalar un panel que indique la clasificación de dichas playas, el equipamiento de servicios públicos de la misma y las posibles limitaciones de uso que puedan existir.

De otro lado, la Disposición Final de aquel Decreto faculta a la Consejería de Salud y Consumo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO
  1. Se aprueba el Reglamento de señalización de playas que se inserta a continuación.

  2. Se aprueba, asimismo, el "Manual para la señalización de las playas de Andalucía", editado por la Consejería de Salud y Consumo, que se distribuirá a todos los Ayuntamientos costeros de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su debida observancia.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la interpretación de lo dispuesto en el referido Reglamento y para dictar las normas de aplicación y desarrollo del mismo.

ARTÍCULO TERCERO

El citado Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 1 de julio de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

REGLAMENTO DE SEÑALIZACION DE PLAYAS

CAPÍTULO I Normas generales Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTÍCULO PRIMERO

Corresponde a las autoridades municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3 del Decreto 178/19884, de 19 junio la instalación en las playas andaluzas de las señalizaciones que se determinan en el presente Reglamento y en su Anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Las señalizaciones previstas en el artículo anterior se ajustarán a los modelos gráficos contenidos en el "Manual de diseño gráfico de señalización de playas".

  2. Cualquiera otra señalización no prevista en el Anexo del presente Reglamento deberá ajustarse a los requisitos de forma, colores y dimensiones previstos en el presente Reglamento y en el Manuel de diseño gráfico.

ARTÍCULO TERCERO

La Consejería de Salud y Consumo velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, realizando, a...

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