(notificacion de rehabilitacion de credito)

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Doña M.a José Llorente Buñuelos, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/02 de Bilbao.

Hago saber: Que con fecha 5 de enero de 2004, fue

dictada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva la notificación que se reproduce a continuación, en relación al expediente 48/02/96/360/34, seguido contra don Ernesto Legaristi

Marina.

En cumplimiento de la facultad revisora conferida en el artículo 171.3 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, se ha procedido a dejar sin efecto, con fecha 15 de diciembre de 2003, la aplicación del punto décimo de la Circular 8-04, por haber cesado las causas que motivaron su aplicación, por lo que la deuda pendiente al día de hoy en el expediente de referencia, asciende a la cantidad de 18.456,37 euros, por los períodos comprendidos entre (de julio de 1994 a diciembre de 2002).

A tal efecto, deberá ponerse en contacto, de forma inmediata, con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los referidos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono, se procederá al embargo de

sus posibles bienes y derechos, en cantidad bastante para el

pago de la deuda principal, recargo de apremio y costas de

procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

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