Norma Foral 17/2013, de 22 de abril, de modificación del Reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Norma Foral 17/2013, de 22 de abril, de modificación del Regla mento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava.

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 22 de abril de 2013, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 17/2013, de 22 de abril, de modificación del Regla -mento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Han transcurrido casi treinta años desde que las Juntas Generales de Álava aprobaron su Reglamento de funcionamiento. En esos momentos se estaba consolidando la organización institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de nuestro Territorio Histórico. La práctica parlamentaria acumulada y la necesidad de desarrollo de las disposiciones reglamentarias mediante resoluciones de carácter general de la Presidencia, han ido completando el texto, pero también han puesto de manifiesto la exigencia de su integración y actualización.

En primer lugar se incorpora la definición de las Juntas Generales y sus competencias fundamentales, tomada de lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava de 7 de marzo de 1983.

En relación a los derechos de los procuradores, se amplía el de información, tanto para su mejor ejercicio, como para su defensa en los casos de cumplimiento deficiente o incumplimiento por parte del ejecutivo foral. También se establece la obligación de la Cámara de abonar las cotizaciones sociales o cuotas de clases pasivas de los procuradores que perciban una retribución fija a cargo de ésta.

Por lo que respecta a los grupos junteros, se fija el procedimiento para el cambio de denominación inicial del grupo juntero, se establece la posibilidad de baja en un grupo determinado de un procurador si así lo deciden su portavoz y la mayoría de sus miembros, se precisa la asignación de retribuciones por apoyos técnicos, pudiendo la Mesa establecer las que correspondan al Grupo Mixto y se contempla la posibilidad de que aquel órgano de gobierno pueda acordar, previa audiencia de los interesados y acuerdo de la Junta de Portavoces, la suspensión de las asignaciones de los grupos junteros que de forma continuada incumplan sus obligaciones.

En cuanto a la organización de las Juntas Generales, se establece como novedad en la composición de la Mesa la posibilidad de que sus miembros puedan perder tal condición, tanto de forma auto-mática, ante la concurrencia de determinadas causas, entre las que se incluye la de dejar de pertenecer al grupo juntero, y la remoción del cargo, mediante el correspondiente procedimiento que se regula. También se precisan las funciones de los Secretarios, el ejercicio de la función interpretativa de la Presidencia y la posibilidad de convocatoria del órgano a petición de tres de sus miembros.

Por lo que respecta a la Junta de Portavoces, se le atribuye una nueva competencia en materia de aprobación de las declaraciones institucionales.

En cuanto a las comisiones: se crea el cargo de vicepresidente de la comisión, con la función de sustituir al presidente en los casos de ausencia transitoria de éste; se aplican las causas de remoción a estos cargos en los mismos supuestos que a los miembros de la Mesa de la Cámara; y se establece la posibilidad de comparecencia ante la comisión de personas expertas o representativas de sectores y grupos sociales para ofrecer información o asesoramiento. Por otra parte, se procede a una regulación pormenorizada del funcionamiento de las ponencias, en cuanto a su objeto, composición, normas de funcionamiento, plazo para la emisión de informes etc. También se dispone una reglamentación más acorde con la práctica de otras instituciones parlamentarias en relación a la comisión de investigación, con posibilidad de sesiones abiertas.

Por lo que hace referencia a las normas generales de funcionamiento, se introduce una importante novedad en lo que respecta a las sesiones tradicionales que se celebran el último domingo de mayo y de noviembre de cada año. El orden del día del Pleno de "Tierras Esparsas" se ceñirá a cuestiones relativas a las Cuadrillas que integran aquellas, y el Pleno del último domingo de noviembre a un asunto monográfico que afecte

al territorio. A este último Pleno se podrán presentar resoluciones para su debate y votación.

En materia de ordenación de los debates, se precisan las competencias de la Presidencia de la Cámara y de las comisiones, se regula la intervención de la Diputación Foral y se precisa lo relativo a los turnos de alusiones y los debates de totalidad.

Se recoge en las votaciones la posibilidad de delegación de voto en los casos de ingreso hospitalario, maternidad o paternidad como ya existe en otras instituciones parlamentarias. Se da una nueva ordenación, más sistemática, a las votaciones y se recoge reglamentariamente el voto electrónico.

En cuanto a las normas de disciplina parlamentaria, se precisan y completan las facultades de la Presidencia para el mantenimiento del orden en las sesiones y se establece una reordenación del capítulo dedicado a las faltas, su clasificación y las sanciones que le corresponden, así como los trámites adecuados para su imposición, con las garantías que la Constitución exige en los procedimientos sancionadores.

El Título Sexto, que regula el procedimiento normativo, introduce tres modificaciones importantes. La primera es la posibilidad de pedir la comparecencia de la Diputación Foral, para que explique el proyecto de norma foral en el plazo de tres días desde su admisión a trámite. La segunda, la previsión de que el debate de las enmiendas a la totalidad, si las hubiera, se realicen directamente en el Pleno, suprimiendo el trámite previo de comisión, y sólo una vez rechazadas éstas se entrará en el debate de las enmiendas al articulado. La tercera, que puedan intervenir en la ponencia que se constituya para el debate de una norma foral, profesionales de reconocido prestigio o colectivos ciudadanos a quienes les afecte la nueva normativa. Además se podrán presentar nuevas enmiendas una vez oídos los comparecientes.

Las funciones de control por las Juntas Generales de la Diputación Foral, reguladas en el título séptimo del Reglamento, fijan el debate de política general, que antes se desarrollaba en el Pleno Tradicional del último domingo de noviembre, en el inicio de cada periodo de sesiones, por tanto en el mes de septiembre. El Diputado General deberá remitir a las Juntas Generales con antelación un escrito con el contenido de las líneas fundamentales de la situación del Territorio Histórico y las medidas y previsiones que se proponga adoptar durante el año.

En materia de plenos de control y tramitación de preguntas e inter-pelaciones se incorpora y sistematiza lo que ya se contemplaba en la Disposición de carácter general de la Presidencia relativa a este tipo de sesiones plenarias.

Por lo que se refiere al impulso del ejecutivo foral, integrado en el Título Octavo de la norma foral, se regulan los turnos de inter-vención y la forma de votación en las mociones, disponiéndose la imposibilidad de tramitar una moción cuando otra sobre el mismo objeto se encuentre en tramitación en la Cámara, salvo que dé su consentimiento el grupo autor de la iniciativa anterior.

Se definen y regulan las denominadas "Declaraciones Institu -cionales", atribuyendo la competencia para aprobarlas a la Junta de Portavoces.

Se integra en el Reglamento, completándola con algunas medidas, la Disposición general de la Presidencia que regula la comparecencia ante la comisión de los Diputados Forales, altos cargos u otras personas.

Concluyen las modificaciones con las que se introducen en el Título Noveno, que se ocupa de "otras actuaciones de las Juntas Generales", incorporándose la Resolución de carácter general de la Presidencia relativa a las sesiones informativas, que también serán a puerta abierta, la relativa a las cuestiones de competencia ante la Comisión Arbitral, prevista en la Ley 13/1994, de 30 de junio, y la que regulaba la tramitación de los conflictos de competencia planteados por la Diputación Foral.

Como novedades se incluyen el procedimiento de elección o proposición de personas por parte de las Juntas Generales, cuando en aplicación de un precepto legal le corresponda; el procedimiento para emprender acciones judiciales por la Cámara y el procedimiento a seguir para el envío anual de prioridades al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Durante el primer año de vigencia del Reglamento una ponencia estudiará las posibles mejoras que puedan introducirse.

Finalmente, se prevé la creación de un boletín propio de las Juntas Generales de Álava, que sirva para publicar los acuerdos y disposiciones de la Cámara en la forma reglamentaria.

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES.
Capítulo I.- De la acreditación y toma de posesión de los procuradores.
Capítulo II.- De la designación de los miembros de la Mesa. Capítulo III.- De la Comisión provisional y Pleno de Incompati -bilidades.
Capítulo IV.- De la convocatoria de Pleno para la designación de

Diputado General. TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS PROCURADORES.

Capítulo I.- De los derechos de los procuradores.
Capítulo II.- De los deberes de los procuradores.
Capítulo III.- De la suspensión y pérdida de la condición de procurador.
TÍTULO TERCERO.- DE LOS GRUPOS JUNTEROS.
TÍTULO CUARTO.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES.
Capítulo I.- La Mesa.
Capítulo II.- La Junta de Portavoces.
Capítulo III.- Las comisiones y ponencias.
Sección 1ª.- Normas generales.
Sección 2ª.- Ponencias.
Sección 3ª.- Comisiones ordinarias.
Sección 4ª.- Comisiones especiales.
Capítulo IV.- El Pleno.
Capítulo V.- La Secretaría General.
TÍTULO QUINTO.- DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
Capítulo I.- De las sesiones.
Capítulo II.- Del orden del día.
Capítulo III.- De los debates.
Capítulo IV.- De las votaciones.
Capítulo V.- Del cómputo de plazo y de la presentación de documentos.
Capítulo VI.- De la declaración de urgencia.
Capítulo VII.- De la publicación de los trabajos de las Juntas Generales.
Capítulo VIII.- De la disciplina parlamentaria.
Sección 1ª.- Del orden del recinto.
Sección 2ª.- De la llamada a la cuestión y al orden.
Sección 3ª.- De las infracciones y sanciones por el incumplimiento de los deberes de los procuradores.
Sección 4ª.- Tramitación del proceso sancionador.
Capítulo IX.- De la caducidad de las tramitaciones.
TÍTULO SEXTO.- DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO. Capítulo I.- Del procedimiento normativo ordinario.
Sección 1ª.- Iniciativa normativa.
Sección 2ª.- De los proyectos de norma foral.
Sección 3ª.- Deliberación en comisión.
Sección 4ª.- Deliberación en Pleno.
Sección 5ª.- De las proposiciones de norma foral.
Capítulo II.- De las especialidades del procedimiento normativo. Sección 1ª.- De la delegación normativa plena en las comisiones. Sección 2ª.- De la aprobación de proyectos y proposiciones de norma foral por lectura única.
Sección 3ª.- Del procedimiento de ratificación de los acuerdos de la Diputación Foral a que hace referencia el artículo 6.2 b) de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava.
Sección 4ª.- De la iniciativa legislativa ante el Parlamento Vasco.
Sección 5ª.- De la tramitación de los Decretos Normativos de Urgencia Fiscal del artículo 8 de la Norma Foral General Tributaria.
Capítulo III.- Del procedimiento de urgencia.
Capítulo IV.- Del proyecto de Norma Foral de Presupuestos. Capítulo V.- De la aprobación de las cuentas generales. Capítulo VI.- De la reforma del Reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO.- DEL CONTROL POR LAS JUNTAS GENE -RALES DE LA DIPUTACIÓN FORAL.
Capítulo I.- De la designación de Diputado General.
Capítulo II.- De la responsabilidad política de la Diputación Foral. Sección 1ª.- De la cuestión de confianza.
Sección 2ª.- De la moción de censura.
Capítulo III.- De los debates de política general.
Capítulo IV.- De las interpelaciones y las preguntas.
Sección 1ª.- De las interpelaciones.
Sección 2ª.- De las preguntas.
Sección 3ª.- Plenos de control. Normas comunes.
TÍTULO OCTAVO.- DE LAS MOCIONES, COMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL, DECLARACIONES INSTITUCIONALES, SESIONES INFORMATIVAS Y COMPARECENCIAS.
Capítulo I.- De las mociones.
Capítulo II.- De las declaraciones institucionales.
Capítulo III.- De las comunicaciones de la Diputación Foral. Capítulo IV.- De las sesiones informativas de los Diputados Forales en las comisiones.
Capítulo V.- De las comparecencias.
TÍTULO NOVENO.- OTRAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS GENERALES.
Capítulo I.- De las sesiones informativas.
Capítulo II.- De la tramitación de las cuestiones de competencia ante la Comisión Arbitral prevista en la Ley 13/1994, de 30 de junio.
Sección 1ª.- Cuestiones de competencia planteadas por las Juntas Generales de Álava.
Sección 2ª.- Cuestiones de competencia planteadas frente a proyectos o proposiciones de norma foral.
Capítulo III.- De las designaciones de personas por las Juntas Generales.
Capítulo IV.- De los procedimientos ante los Tribunales. Capítulo V.- De las relaciones de las Juntas Generales con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Capítulo VI.- De la tramitación de los conflictos de competencia con la Diputación Foral
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL.
TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 208
Artículo 1

  1. - Las Juntas Generales de Álava-Arabako Biltzar Nagusiak, que constituyen el órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, son el Parlamento de Álava. 2.- Las Juntas Generales de Álava-Arabako Biltzar Nagusiak ejercen la potestad normativa, evalúan los resultados de dicha potestad, eligen al Diputado o Diputada General, aprueban los presupuestos del Territorio Histórico y controlan e impulsan la acción de la Diputación Foral.

Artículo 2

  1. - El euskera y el castellano son los idiomas oficiales de las Juntas Generales de Álava-Arabako Biltzar Nagusiak. Las publicaciones oficiales de las Juntas Generales estarán redactadas en ambas lenguas oficiales. 2.- Las Juntas Generales habilitarán los medios humanos y materiales que garanticen tal cooficialidad.

TÍTULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES Artículos 3 a 18
CAPÍTULO I.- De la acreditación y toma de posesión de los procuradores Artículos 3 a 5
Artículo 3

  1. - Celebradas las elecciones y una vez proclamados sus resultados, los procuradores electos habrán de acreditar su condición mediante la entrega en la Secretaría General de las Juntas Generales de la credencial expedida por la Junta Electoral. 2.- En el mismo acto, rellenarán y firmarán las fichas de identificación en donde constarán sus datos personales, cargos públicos que desempeñen y las actividades que le reporten ingresos económicos, así como el domicilio habitual o aquel que se designe a efectos de notificaciones. 3.- La Secretaría General hará constar la hora exacta de presentación de las credenciales, formando según el orden de ésta, la relación de procuradores. En el acto de la presentación se proveerá a quienes lo efectúen del documento que acredite el cumplimiento del trámite.

Artículo 4

  1. - Los procuradores electos se reunirán, previa convocatoria del Presidente de la Comisión Permanente, en el salón de plenos de las Juntas Generales, en Vitoria-Gasteiz, dentro de los diez días hábiles contados desde el siguiente a su proclamación como tales por las Juntas Electorales, iniciándose el plazo desde la fecha de la última proclamación por la correspondiente Junta Electoral de Zona. 2.- La sesión constitutiva será presidida por el Presidente y la Mesa de la Comisión Permanente hasta la designación de la Mesa de Edad.

Artículo 5

  1. - El Presidente de la Comisión Permanente declarará abierta la sesión constitutiva y dispondrá que por uno de los Secretarios se llame a los procuradores ya acreditados por el orden de presentación de sus respectivas credenciales, con mención de los posibles recursos presentados contra los mismos y que se encuentren pendientes de resolución. 2.- Acto seguido, se formará la Mesa de Edad, compuesta por el procurador o procuradora de más edad entre los asistentes, que desempeñará el cargo de Presidente, y por el procurador o procuradora de menos edad que ocupará el cargo de Secretario, cesando en sus funciones el Presidente y la Mesa de la Comisión Permanente. 3.- El Secretario de la Mesa de Edad, a instancia del Presidente, dará lectura a la relación de procuradores asistentes quienes exteriorizarán individualmente su presencia en el acto, en señal de asentimiento al cumplimiento de las obligaciones que les serán exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como del reconocimiento de los derechos que en el mismo se establecen.

CAPÍTULO II.- De la designación de los miembros de la Mesa Artículos 6 a 12
Artículo 6

  1. - Una vez formada la Mesa de Edad, si estuvieren presentes en la sesión al menos la mayoría absoluta de los procuradores electos, se procederá a la designación, mediante votación secreta, de la Mesa de las Juntas Generales. 2.- Si no concurriese esta mayoría, se celebrará sesión dos días después y, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma, se procederá a la designación de la Mesa, según el apartado anterior.

Artículo 7

La Mesa de las Juntas Generales estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º y dos Secretarios, 1º y 2º.

Artículo 8

  1. - El Presidente de la Mesa de Edad podrá suspender la sesión durante quince minutos a efectos de que los procuradores presenten candidatos para los distintos cargos que integran la Mesa de las Juntas Generales. 2.- Reanudada, en su caso, la sesión, el Presidente leerá los nombres de los candidatos presentados con indicación de los procuradores que los hayan propuesto, antes de proceder a la votación secreta.

Artículo 9

  1. - Para la elección del Presidente cada procurador escribirá un nombre en la papeleta que se le entregará al efecto, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos emitidos.

En caso de producirse empate, se repetirá la votación entre los empatados por una sola vez y, si persistiera la igualdad, resultará elegido Presidente el candidato perteneciente al grupo político, coalición, federación o agrupación electoral más votado en las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava. 2.- Se repetirá el proceso anterior para la elección de los dos Vicepresidentes, que se elegirán simultáneamente. Cada procurador escribirá sólo un nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan el mayor número de votos. 3.- Para la elección de los Secretarios se observará lo establecido para la elección de los Vicepresidentes. 4.- Los posibles empates en las elecciones de Vicepresidencias y Secretarías se resolverán siguiendo el procedimiento establecido para la elección del Presidente.

Artículo 10

Se iniciará la votación llamando a los procuradores por orden alfa-bético. Las papeletas de voto se entregarán al Presidente, quien las introducirá en una urna. Finalmente votarán los miembros de la Mesa de Edad, haciéndolo en último lugar el Presidente. Concluida la votación de cada cargo, se realizará el escrutinio, para lo cual el Presidente extraerá las papeletas de la urna para que sean leídas en voz alta por quien actúe de Secretario, a los efectos del recuento de los votos emitidos.

Artículo 11

Proclamados por el Presidente los resultados correspondientes a la elección de los cargos de la Mesa, se considerará terminada la actuación y funciones de la Mesa de Edad.

Artículo 12

El letrado mayor de las Juntas Generales, o quien reglamentariamente le sustituya, tomará nota del desarrollo y resultado de las votaciones, levantando el acta correspondiente que firmarán los miembros de la Mesa de Edad.

CAPÍTULO III.- De la Comisión provisional y Pleno de Incompatibilidades Artículos 13 a 17
Artículo 13

  1. - Concluidas las anteriores votaciones, el Presidente electo declarará constituidas las Juntas Generales, lo que comunicará oficialmente al Diputado General en funciones, procediéndose a continuación a la designación de la comisión a que hace referencia el artículo 16 que estará integrada por un miembro de cada grupo político, coalición, federación o agrupación electoral, con voto ponderado. 2.- El Presidente señalará la convocatoria de una próxima sesión que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes con un único asunto en el orden del día: aprobación, si procede, del dictamen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los procuradores. Con ello, se dará por finalizada la sesión constitutiva.

Artículo 14

Todo procurador electo que no hubiese tomado posesión en la sesión constitutiva podrá hacerlo, en un Pleno posterior, en el que deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 5,3.

Artículo 15

  1. - Las votaciones para la elección de miembros de la Mesa y la designación de la Comisión provisional de Incompatibilidades deberán realizarse sin esperar al resultado de los recursos interpuestos contra la validez de las elecciones y la proclamación de los procuradores electos, así como de las nuevas elecciones que pudieran efectuarse como consecuencia de las sentencias recaídas. 2.- No obstante, procederá la elección de una nueva Mesa cuando las sentencias firmes recaídas en los recursos contenciosoelectorales supusieran cambio en la titularidad de un diez por ciento o más de los escaños que componen la Cámara. Dichas elección tendrá lugar una vez que los nuevos procuradores hayan adquirido la plena condición de tales.

Artículo 16

  1. - La Comisión provisional de Incompatibilidades emitirá, en el plazo de siete días desde su constitución, dictamen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de cada uno de los procuradores, tras la

presentación de un informe por parte de la Secretaría General de cada uno de ellos. Dicho dictamen se elevará al Pleno para su estudio y aprobación. 2.- En la discusión del dictamen podrá haber un turno a favor y otro en contra, además de la intervención de un miembro de la comisión en defensa del mismo. 3.- El procurador que pueda verse afectado por una situación de incompatibilidad tendrá derecho a intervenir en la discusión, pero no podrá tomar parte en la votación que le afecte. 4.- El dictamen sobre la incompatibilidad o compatibilidad de los procuradores deberá tener en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la legislación vigente y en las normas forales. 5.- En el caso de que un procurador tome posesión con posterioridad a la sesión constitutiva de las Juntas Generales, la Secretaría General elaborará un informe sobre la compatibilidad o no del mismo. Si en dicho informe no se aprecia la concurrencia de causa de incompatibilidad, se elevará el mismo al Pleno de las Juntas Generales de Álava, para su tramitación por el procedimiento de lectura única. Si en el informe de la Secretaría General se apreciara la posible concurrencia de una causa de incompatibilidad, se convocará la Comisión de Incompatibilidades, que emitirá el dictamen correspondiente, para su elevación posterior al Pleno.

Artículo 17

  1. - En la sesión del Pleno señalada en el artículo 13,2 el Presidente dará cuenta a la Cámara de los recursos resueltos, en relación con la validez de las elecciones y la proclamación de procuradores electos, procediéndose a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5, con respecto a aquellos que, a consecuencia de sentencias recaídas posteriormente, hubieran adquirido dicha condición. Igualmente conocerá y resolverá sobre el dictamen emitido por la Comisión provisional de Incompatibilidades. 2.- Declarada y notificada la incompatibilidad, el procurador incurso en ella dispondrá de un plazo de ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible, durante el cual no podrá participar en las tareas y reuniones de las Juntas Generales. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.

CAPÍTULO IV.- De la convocatoria de Pleno para la designación de Diputado General Artículo 18
Artículo 18

La Presidencia, oída la Mesa y la Junta de Portavoces, convocará al finalizar la sesión a la que se refiere el artículo anterior un Pleno para la designación de Diputado General, con arreglo al procedimiento establecido en los artículo 156 y siguientes del vigente Reglamento y dentro del plazo máximo de 30 días, señalado por el artículo 25,3 de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Institu -cional del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS PROCURADORES Artículos 19 a 30
CAPÍTULO I.- De los derechos de los procuradores Artículos 19 a 24
Artículo 19

  1. - Los procuradores tendrán derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las Juntas Generales de las que formen parte. Podrán también asistir, sin voto, a las sesiones de las comisiones de las que no formen parte. 2.- Los procuradores tendrán derecho a ser miembros, al menos, de una comisión y a ejercer las facultades y prerrogativas y desempeñar las funciones propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 20

  1. - Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los procuradores, a través de su grupo juntero, podrán recabar de la Diputación Foral los datos, informes y documentación que obren en poder de ésta. 2.- La solicitud se dirigirá a la Mesa de las Juntas Generales a fin de que ésta la traslade a la Diputación Foral, la cual deberá cumplimentarla en un plazo no superior a veinte días o manifestar, en el mismo plazo y mediante escrito motivado, las razones que lo impida, efectuando esta contestación por el mismo conducto.

  2. - Si por la índole de la documentación solicitada o por la normativa vigente no se pudiera facilitar copia de aquélla, la Diputación Foral podrá sustituir su envío por el acceso del procurador a la misma en las dependencias administrativas donde se encuentre.

El procurador autor de la iniciativa o el procurador de su grupo juntero que le sustituya podrá acompañarse de especialistas en la materia de que se trate, cuando, a juicio de la Mesa de las Juntas Generales, sea necesario por la complejidad técnica de los documentos sobre los que verse la solicitud. 4.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, si la administración foral se negara expresa o tácitamente a proporcionar la documentación o información solicitada, o lo efectuase de forma parcial o limitada, el procurador firmante de la iniciativa podrá instar al Presidente de la Cámara a que requiera de la Diputación Foral el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A tal efecto, el Presidente, de acuerdo con la Mesa y una vez analizados los antecedentes relativos a la petición, podrá comunicar motivadamente al procurador la conformidad con la decisión del ejecutivo o bien requerir de la Diputación Foral la documentación o información no remitida en el plazo que nuevamente se fije. En caso de que ésta mantenga su rechazo, deberá dar cuenta a las Juntas Generales en la inmediata sesión plenaria, en la cual el grupo solicitante expondrá su queja durante 5 minutos. La Diputación Foral contestará también en 5 minutos. 5.- Asimismo, los procuradores previo conocimiento de su grupo y a través de la Presidencia de las Juntas Generales, podrán solicitar de la Administración Autónoma, de las de los otros Territorios Históricos y de las Entidades Locales alavesas, aquella documentación que, afectando de alguna manera a Álava, tengan a bien proporcionarles.

Artículo 21

  1. - Los procuradores tendrán derecho a percibir compensaciones económicas en concepto de dietas, asistencias, gastos de viaje e indemnizaciones por su participación en actividades relativas al cargo, o cualquier otra modalidad de asignación que se establezca. 2.- La Mesa de las Juntas Generales fijará cada año la cuantía de las percepciones de los procuradores y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Artículo 22

Correrá a cargo del presupuesto de las Juntas Generales el abono de las cotizaciones a la seguridad social y a las mutualidades de aquellos procuradores que, como consecuencia de su dedicación a la institución, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquellas y perciban un salario a cargo de las Juntas Generales.

Lo establecido en el párrafo primero de este artículo se extenderá a las cuotas de clases pasivas en el caso del funcionario público que por su dedicación al trabajo en las Juntas Generales esté en situación de servicios especiales.

Artículo 23

Los procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Artículo 24

Los derechos reconocidos en este capítulo, en el presente Reglamento y en las demás normas forales, se adquirirán por el procurador una vez se hayan cumplido las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5.3.

CAPÍTULO II.- De los deberes de los procuradores Artículos 25 a 28
Artículo 25

  1. - Los procuradores tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo, ajustándose, en todo momento, a lo establecido en el presente Reglamento. 2.- El Presidente, de acuerdo con la Mesa, oída la Junta de Portavoces y previa audiencia del interesado, acordará la suspensión de las percepciones económicas a aquellos procuradores que de forma continuada e injustificada incumplieran la obligación de asistencia establecida en el apartado anterior.

Artículo 26

Los procuradores están obligados a respetar el orden, la cortesía y la disciplina de las Juntas Generales, así como a guardar secreto sobre las actuaciones, deliberaciones y resoluciones que, excepcionalmente, puedan tener este carácter.

Artículo 27

Los procuradores no podrán invocar o hacer uso de su condición de tal para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Artículo 28

  1. - Los procuradores están obligados a cumplir las normas que sobre incompatibilidades establezca el ordenamiento vigente. 2.- Los procuradores vendrán obligados a comunicar a la Mesa de las Juntas Generales cualquier alteración sobrevenida a efectos de incompatibilidades. Una vez comunicada tal alteración se procederá conforme a lo establecido en el artículo 16,5 de este Reglamento.

CAPÍTULO III.- De la suspensión y pérdida de la condición de procurador Artículos 29 y 30
Artículo 29

El procurador podrá ser suspendido de sus derechos y deberes en los siguientes casos: 1.- Por aplicación de las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento. 2.- Cuando, firme el auto de procesamiento o acordada la apertura del juicio oral, se hallara en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta; así como, cuando tratándose de un delito doloso, el Pleno de las Juntas Generales lo acuerde por mayoría absoluta, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos imputados. 3.- Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función de procurador.

Artículo 30

El procurador perderá tal condición por las siguientes causas: 1.- Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación en el proceso electoral correspondiente. 2.- Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por resolución judicial firme. 3.- Por extinción de su mandato, al expirar el plazo establecido y disolverse las Juntas Generales, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros de la Comisión Permanente hasta la constitución de nuevas Juntas Generales. 4.- Por renuncia del procurador ante la Mesa de las Juntas Generales. 5.- Por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargo público establecido por sentencia judicial firme. 6.- Por resolución del Pleno de las Juntas Generales en supuestos de incompatibilidad apreciada según lo establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO.- DE LOS GRUPOS JUNTEROS Artículos 31 a 40
Artículo 31

  1. - Fuera de los supuestos en que este Reglamento prevé actuaciones a título individual, los procuradores deberán actuar en el ámbito de las Juntas Generales a través de sus respectivos grupos junteros. 2.- Los procuradores, en número no inferior a tres, podrán constituirse en grupo juntero. 3.- Ningún procurador podrá formar parte de más de un grupo juntero al mismo tiempo. 4.- Ningún partido político, coalición, federación o agrupación de electores, que haya concurrido como tal a las elecciones, podrá constituir más de un grupo juntero.

Artículo 32

  1. - La formación de cada grupo juntero será comunicada a la Mesa de las Juntas Generales en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la constitución de las mismas, haciendo constar el nombre del grupo

y las firmas de los procuradores que hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento, señalando el nombre del procurador que vaya a actuar como portavoz del grupo y los que, en su caso, le deban sustituir. 2.- Los cambios en los nombres de los portavoces o sustitutos de los mismos han de ser comunicados por el grupo correspondiente a la Mesa de las Juntas Generales, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior de este articulo. 3.- Si un grupo juntero pretendiese modificar su denominación inicial lo solicitará a la Mesa, mediante escrito razonado, en el que se expondrán los motivos de dicho cambio. La Mesa resolverá sobre la solicitud atendiendo a las circunstancias concurrentes y a los motivos alegados por los solicitantes.

Artículo 33

  1. - Los procuradores que adquieran su condición de tales con posterioridad a la sesión constitutiva de las Juntas Generales deberán incorporarse, dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición, a un grupo juntero, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, en el que habrá de constar la aceptación del portavoz del grupo correspondiente. 2.- Si se dieran en los procuradores a los que se refiere el párrafo anterior los requisitos dispuestos en el artículo 31 podrán constituir grupo juntero, cumpliendo lo establecido en cuanto a comunicaciones y demás requisitos reglamentarios.

Artículo 34

El Grupo Mixto se integrará por los procuradores no incorporados a ningún grupo. Éstos, convocados al efecto por el Presidente de las Juntas Generales dentro de un plazo de tres días a contar desde la constitución de los demás grupos, darán a conocer los nombres de quienes hayan de desempeñar las funciones de portavoz y sus sustitutos.

Artículo 35

Si como consecuencia de la separación del alguno o algunos de sus componentes un grupo, distinto al Mixto, dejara de reunir el requisito de tres procuradores, continuará actuando como tal grupo juntero hasta la finalización del mandato de las Juntas Generales siempre que conserve la mayoría numérica de sus componentes originales.

Artículo 36

  1. - Los procuradores que, por cualquier causa, dejaran de pertenecer a un grupo juntero quedarán automáticamente incorporados, mientras no se integren en otro, al Grupo Mixto. 2.- El abandono del grupo juntero será comunicado a la Mesa de las Juntas Generales por el propio procurador. En el caso de separación de un miembro por su grupo juntero, será el portavoz del mismo quién lo comunique a la Mesa, mediante escrito en el que además de su firma, deberá constar la firma de la mayoría de los restantes componentes del grupo juntero en cuestión.

Artículo 37

El Grupo Mixto se regirá por los acuerdos a que lleguen sus miembros, que se plasmarán en un Reglamento interno. Dicho Reglamento, con las posibles modificaciones que se produzcan como consecuencia del número y la pluralidad de miembros del grupo, deberá garantizar la expresión de su pluralidad así como del ejercicio de la iniciativa normativa de sus miembros y se dará cuenta del mismo a la Mesa de las Juntas Generales, que dispondrá su comunicación a los grupos junteros y a la Diputación Foral. Si en el plazo de treinta días, desde la fecha de constitución del grupo o desde que se produjeran modificaciones en su composición, no se ha presentado el Reglamento a la Mesa, ésta resolverá definitivamente sobre las reglas de funcionamiento del grupo.

Artículo 38

  1. - El portavoz del Grupo Mixto sólo podrá intervenir en nombre del mismo para exponer el parecer unánime de todos los miembros del grupo. 2.- El portavoz del Grupo Mixto no podrá intervenir como tal para exponer su opinión personal o la de la formación política, coalición, federación o agrupación de electores a la que pertenezca.

  2. - En nombre del Grupo Mixto podrán intervenir en los debates uno o varios de sus miembros siempre que sus intervenciones no rebasen, en conjunto, el tiempo reglamentariamente asignado a cada grupo. 4.- Los procuradores del Grupo Mixto tendrán derecho a que se distribuya entre ellos el tiempo de intervención que corresponda a cada grupo.

Artículo 39

Los procuradores del Grupo Mixto podrán presentar iniciativas con su sola firma.

Artículo 40

  1. - Las Juntas Generales pondrán a disposición de los grupos junteros, locales y medios materiales suficientes y les atribuirá, con cargo a su presupuesto, una asignación cuya cuantía se fijará teniendo en cuenta la importancia numérica de los grupos y, además, un complemento fijo igual para todos ellos. Asimismo, todos los grupos tendrán derecho a percibir, al menos, una asignación anual correspondiente a apoyo técnico para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2.- La asignación fija correspondiente al Grupo Mixto se deter-minará por la Mesa al comienzo de cada mandato teniendo en cuenta su número de componentes, adoptando ésta las decisiones que correspondan tras conocer las propuestas que al efecto eleve el propio Grupo Mixto. 3.- La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar, previa audiencia, la suspensión de las asignaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo a aquellos grupos junteros que de forma continuada incumplieran sus obligaciones.

TÍTULO CUARTO.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES Artículos 41 a 69
CAPÍTULO I.- La Mesa Artículos 41 a 47
Artículo 41

  1. - La Mesa es el órgano rector de las Juntas Generales. Actúa bajo la dirección de su Presidente y ostenta la representación colegiada de éstas en los actos a que concurra. 2.- La Mesa está constituida por el Presidente, dos Vice -presidentes, 1º y 2º, y dos Secretarios, 1º y 2º. Estará asistida y asesorada por un letrado de las Juntas Generales, designado por la Mesa a propuesta de la Presidencia, que tendrá el carácter de letrado mayor y que será el jefe de los servicios de la Secretaría General. 3.- La Mesa se entenderá validamente constituida cuando concurran tres de sus miembros, debiendo ser uno de éstos Secretario. En el caso de que sea de urgente necesidad la convocatoria de la Mesa y, existiendo mayoría numérica, no pueda acudir ninguno de los dos Secretarios, actuará como Secretario el Vicepresidente de menor edad. 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 42

  1. - La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, tres miembros de la misma. 2.- El letrado mayor o el letrado que le sustituya, redactará el acta de las sesiones de la Mesa y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de los acuerdos.

Artículo 43

  1. - Los miembros de la Mesa cesarán en sus cargos por una de las siguientes causas: a) Al perder la condición de procuradores. b) Por renuncia expresa. c) Al dejar de pertenecer a su grupo juntero. d) Al ser designados Diputados Forales. e) Por remoción del cargo acordada por el Pleno de las Juntas Generales por mayoría absoluta de los miembros que lo integran. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado e) del número anterior, el procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. El cese deberá ser propuesto por un tercio de los procuradores de la Cámara pertenecientes, al menos, a dos grupos junteros.

  2. Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la citada propuesta, la Presidencia de las Juntas Generales, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, convocará sesión plenaria al efecto, que deberá celebrarse en el plazo máximo de siete días. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad y en el mismo podrá intervenir el propuesto como removido.

  3. En el caso de que la propuesta de cese no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

  4. Si la propuesta de cese resultara aprobada, en la misma sesión plenaria, se procederá a la elección del cargo o cargos vacantes conforme a lo establecido en los artículos que corresponden al cargo a cubrir. 3.- Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas de igual forma que lo fue su primera designación, con la necesaria adaptación de sus previsiones a las vacantes a cubrir.

Artículo 44

  1. - Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Juntas Generales, el estatuto de su personal, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y su nombramiento.

  1. Elaborar el proyecto de presupuestos de la Cámara para su ulterior remisión a la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, dirigir y controlar su ejecución y presentar, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento y liquidación.

  2. Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, y remitir trimestralmente a los grupos junteros informe sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Cámara.

  3. Calificar, con arreglo a Reglamento, los escritos y documentos que se dirijan a las Juntas Generales, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

  4. Decidir la tramitación de todos los escritos que se dirijan a las Juntas Generales, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

  5. Programar e impulsar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario del Pleno y de las comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

  6. Crear y otorgar las distinciones que crea convenientes en nombre de las Juntas Generales.

  7. Articular las medidas necesarias para posibilitar que las distintas comisiones y plenos tengan el carácter general de públicos.

  8. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y no estén atribuidas a un órgano específico. 2.- En caso de discrepancia con las decisiones adoptadas por la Mesa en el ejercicio de sus funciones de calificación y tramitación de documentos, el procurador o grupo juntero autor de la iniciativa podrá solicitar su reconsideración dentro de los cinco días a contar desde la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente en el plazo de diez días, salvo circunstancias extraordinarias, mediante resolución motivada y oída la Junta de Portavoces.

Artículo 45

  1. - El Presidente de las Juntas Generales ostenta la más alta representación de la Cámara, organiza y coordina la acción de la Mesa, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de las sesiones, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2.- El Presidente de las Juntas Generales, como representante de éstas, tendrá las preeminencias, distinciones y honores protocolarios que van aparejados a su cargo. 3.- Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento. Durante la sesiones es atribución del Presidente inter-pretar el Reglamento en los casos de duda y suplirlo en los de omisión, sin perjuicio de que, si lo estima oportuno, ante la entidad

de la cuestión suscitada, pueda acordar la suspensión de la sesión para oír el parecer de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 4.- Cuando en el ejercicio de las funciones interpretativa y supletoria el Presidente se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Estas resoluciones serán publicadas en el boletín oficial y mantendrán su vigencia mientras no sean derogadas por otras o sean incorporadas al Reglamento mediante su reforma. 5.- El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás fun ciones que le confieren las normas forales y el presente Reglamento.

Artículo 46

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, supliéndole en sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan además cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

Artículo 47

Corresponden a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones:

  1. Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces y demás reuniones a las que dentro del ámbito de las Juntas Generales asistan por razón de su cargo.

  2. Autorizar las certificaciones que hayan de expedirse, sin perjuicio de que esta función pueda ser delegada en el letrado mayor.

  3. Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones.

  4. Computar el resultado de las votaciones. 5º Colaborar en el normal desarrollo de los trabajos de las Juntas Generales, según las disposiciones del Presidente.

  5. Ejercer cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

CAPÍTULO II.- La Junta de Portavoces Artículos 48 y 49
Artículo 48

  1. - Los portavoces de los grupos junteros constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la presidencia del Presidente de las Juntas Generales o Vicepresidente que le sustituya. Aquél la convocará por iniciativa propia o a petición de dos grupos junteros y se entenderá válidamente constituida cuando concurra al menos la mitad más uno de los portavoces de los grupos y representen, a su vez, la mayoría absoluta de los miembros de las Juntas Generales.

  2. - Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre por el sistema de voto ponderado. 3.- De la convocatoria de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Diputación Foral al objeto de que envíe, si lo estima oportuno, un representante de la misma. 4.- A las reuniones deberá asistir el Secretario 1º de la Mesa o quien reglamentariamente le sustituya. También podrán asistir los restantes miembros de la Mesa. Los portavoces o sus sustitutos podrán estar acompañados por un miembro de su grupo. El letrado mayor, o quien reglamentariamente le sustituya, prestará su asesoramiento en las reuniones de la Junta de Portavoces. 5.- También podrá ser requerida la asistencia del presidente de cada una de las comisiones.

Artículo 49

Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces habrá de ser previamente oída en los siguientes casos:

  1. Establecimiento de los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los trabajos de las Juntas Generales.

  2. Fijación, en cada momento, del número de miembros de cada grupo juntero en las comisiones.

  3. Ubicación de los diferentes grupos junteros en los edificios administrativos de las Juntas Generales.

  4. Para el impulso de las actividades de las Juntas Generales, fijar el calendario de actividades del Pleno y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.

CAPÍTULO III.- Las comisiones y ponencias Artículos 50 a 64
Sección 1ª.- Normas generales. Artículos 50 a 56
Artículo 50

  1. - Las comisiones de las Juntas Generales podrán ser ordinarias o especiales. 2.- Las comisiones ordinarias estarán integradas por el número de miembros que se determine de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 49, debiendo tener en cuenta para su composición los siguientes principios: a) Cada grupo juntero tendrá el número de miembros que le corresponda en proporción a su importancia numérica. b) Cada grupo juntero tendrá derecho a contar con un miembro,

como mínimo, en todas las comisiones ordinarias que se creen. c) En todo caso, la composición de las comisiones será fiel reflejo de la del Pleno. 3.- Las comisiones ordinarias adoptarán sus decisiones por el régimen de mayoría simple, adoptándose, para el caso de empate, el sistema de voto ponderado en función de la importancia numérica de cada grupo juntero en la Cámara, a excepción del Grupo Mixto, en el que cada procurador ostenta su propia representación, salvo lo que disponga su Reglamento interno.

En caso de que el sistema de voto ponderado no resuelva el empate, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, moción o cuestión de que se trate. 4.- La constitución, organización y funcionamiento de las comisiones especiales se regirán por las normas que a tal efecto apruebe la Mesa de las Juntas Generales. 5.- Las sesiones de las distintas comisiones serán públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.1.8, salvo acuerdo en contrario a tenor del asunto a tratar.

Artículo 51

  1. - En la sesión constitutiva de cada comisión se elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. 2.- En caso de ausencia del presidente ocupará su puesto el vicepresidente. Si la ausencia fuese duradera se procederá a la elección de nuevo presidente, o en su caso, vicepresidente. 3.- Los letrados desempeñarán cerca de la presidencia de las comisiones y respecto de las ponencias, la función de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, así como la redacción conforme a los criterios adoptados por las mismas de sus respectivos informes y de los dictámenes, recogiendo en acta los acuerdos de la comisión. 4.- No son elegibles para la presidencia de las comisiones los miembros de la Mesa de las Juntas Generales, ni los procuradores que ostenten la condición de Diputados Forales. 5.- La condición de presidente de una comisión se perderá cuando se pase a formar parte de la Mesa de la Cámara, así como cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 43.1 letras a) a d) de este Reglamento. 6.- Los grupos junteros pueden sustituir a uno o varios de sus miembros, adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación. 7.- Los procuradores podrán asistir a las comisiones de las que no formen parte, reconociéndoseles el derecho a intervenir sin el derecho de voto, en relación con las enmiendas, propuestas e iniciativas que hubiesen podido presentar. 8.- Los miembros de la Diputación Foral podrán asistir, con voz, a las comisiones, pero sólo tendrán voto si formaran parte de ella.

Articulo 52

  1. - Las comisiones son convocadas por su presidente, en coordinación con el vicepresidente, previo acuerdo de la Mesa, bien a iniciativa propia, bien a petición de dos grupos junteros o de una quinta parte de los miembros de la comisión. 2.- La petición a que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en la comisión de que se trate.

Artículo 53

Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Juntas Generales, que la Junta de Portavoces o la Mesa.

Artículo 54

  1. - Las comisiones conocerán de los proyectos de norma foral, proposiciones de norma foral, mociones e iniciativas según el ámbito de su competencia. 2.- La Mesa de las Juntas Generales declarará, en cada caso, la comisión competente comunicándolo a cada grupo juntero y a los miembros del Mixto. En defecto de acuerdo o si, en los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo de la Mesa, dos grupos junteros proponen su envío a distinta comisión, se incluirá el asunto en el orden del día de la inmediata reunión de la Mesa quien resolverá definitivamente mediante acuerdo motivado.

  2. - Cuando una cuestión no sea de la específica o única competencia de una determinada comisión o revista particulares características que así lo aconsejen, la Mesa podrá constituir una comisión conjunta, encomendar el conocimiento del asunto a la comisión que tenga la competencia principal o atribuir a cada una de las comisiones competentes el conocimiento de la parte del asunto que le corresponde.

Artículo 55

Las comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de derecho. Si en la reunión de la comisión no se fuera a realizar votación conforme a lo previsto en el orden del día, se entenderá validamente constituida cuando concurra la mayoría de los grupos junteros, representados al menos por uno de sus miembros.

Artículo 56

  1. - Las comisiones, a través del Presidente de las Juntas Generales, podrán recabar de la Administración Foral los datos que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones y trabajos.

    Las autoridades requeridas facilitarán, en un término no superior a veinte días, lo que se les haya solicitado, o bien manifestará al Presidente de las Juntas Generales las razones por las cuales no puedan hacerlo, para que éste lo comunique a la comisión correspondiente. 2.- Asimismo, y por igual conducto, podrán requerir o, en su caso, solicitar la presencia de autoridades y empleados públicos forales que sean competentes por razón de la materia que en ese momento sean objeto de debate en la comisión y con la misma finalidad que en el párrafo precedente. La información se limitará a los extremos que les fueran consultados, precisados debidamente en el escrito de requerimiento.

    Las autoridades o empleados públicos requeridos deberán comparecer en un plazo no superior a veinte días desde la fecha del requerimiento.

    Si los empleados públicos o autoridades no comparecieran y no justificaran su incomparecencia en el plazo señalado o no se respondiera a la solicitud de información requerida, el Presidente de las Juntas Generales lo comunicará a la autoridad o empleado público superior correspondiente por si procediera exigirles responsabilidad.

  2. - Podrá solicitarse la presencia en las comisiones de personas expertas o representativas de los sectores y grupos sociales interesados en el asunto de que se trate, a los solos efectos de ofrecer información y asesoramiento. Una vez acordada por la comisión la comparecencia de aquellos, se remitirá a los requeridos por conducto del Presidente de las Juntas Generales. 4.- Las comparecencias que queden pendientes cuando finalice el periodo de sesiones, se convocarán en el plazo de un mes desde el inicio del siguiente periodo.

Sección 2ª.- Ponencias. Artículo 57
Artículo 57

  1. - Las comisiones podrán acordar la formación de ponencias para la elaboración de informes sobre el objeto de debate que se encuentre pendiente de aquéllas o para que estudien los diferentes asuntos de su competencia que les atribuya la Mesa. 2.- Podrán constituirse ponencias cuando el tema requiera de un tratamiento específico o técnico que precise de la colaboración o aportaciones de personas e instituciones relacionadas con el mismo. También podrán formarse ponencias para intentar llegar a acuerdos en todo o en parte de los temas que la comisión tenga enco-

    mendados. En ningún caso se podrán constituir ponencias para sustituir la creación de comisiones especiales, de investigación o estudio, que hayan sido denegadas por los órganos competentes de la Cámara. 3.- Cualquier grupo juntero, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, podrá solicitar la creación de una ponencia en el seno de una comisión ordinaria. En el escrito de petición se explicitarán las razones que lo motivan, la Comisión ordinaria en la que se ha de crear la ponencia, el asunto o cuestión concreta que se estima debe ser objeto de análisis, la metodología que se propone y el plazo en el que se estima la ponencia debe concluir sus trabajos. 4.- Calificada y admitida a trámite la solicitud de creación de una ponencia, se trasladará el escrito de petición a los grupos junteros y al presidente de la comisión afectada por su posible constitución. 5.- La Mesa podrá limitar el número máximo de ponencias en funcionamiento durante un mismo periodo de sesiones, así como la fecha de conclusión de sus trabajos. 6.- La comisión correspondiente incluirá la petición en el orden del día procediéndose a adoptar un acuerdo al respecto. Si se acordase la constitución de la ponencia, ésta quedará formada por un procurador por cada grupo juntero, que emitirá su voto, si fuera necesario, mediante voto ponderado. En esta sesión se acordará el nombre del Coordinador de la ponencia. 7.- La ponencias confeccionarán un plan de trabajo con el oportuno calendario y podrán recabar para su mejor funcionamiento la documentación, informes o comparecencias de otras personas o instituciones que consideren precisos, a través de la Presidencia de las Juntas Generales. También podrán participar en los trabajos de la ponencia, con voz pero sin voto, representantes de instituciones o agentes sociales con vinculación directa con el tema objeto de análisis, siempre que se acuerde por la ponencia.

  2. - Las ponencias, en el caso de que prevean gastos por comparecencias de expertos o necesiten de dotaciones económicas, elaborarán un presupuesto que presentarán a la Mesa de las Juntas Generales para su aprobación. 9.- Las sesiones de las ponencias serán públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.8, salvo acuerdo en contrario a tenor del asunto a tratar. 10.- Al finalizar sus trabajos la ponencia emitirá un informe en el que se recogerán sus conclusiones, que reflejarán la opinión mayo-ritaria de sus integrantes. En todo caso se hará constar qué grupos junteros apoyan dichas conclusiones y las opiniones divergentes se incorporarán como propuestas no asumidas. Asimismo, quedarán reflejadas las posiciones mantenidas por los representantes institucionales y agentes sociales presentes en la ponencia, a los que se dará traslado del informe por término de diez días para que puedan hacer las observaciones que estimen oportunas.

    Este informe final se presentará ante la comisión de la que emana la ponencia, que lo debatirá y, en su caso, aprobará, procediéndose a su votación, así como a la de las propuestas no asumidas y reservadas, que en caso de ser aprobadas, se incorporaran a las conclusiones.

    La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento a lo que se hubiese acordado.

Sección 3ª.- Comisiones ordinarias. Artículos 58 a 62
Artículo 58

  1. - Son comisiones ordinarias, además de las expresamente previstas en el presente Reglamento, las aprobadas por la Mesa de las Juntas Generales, oída la Junta de Portavoces. 2.- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, al comienzo del mandato adoptará un acuerdo sobre el número, denominación y ámbito competencial de las comisiones ordinarias. 3.- Una vez aprobadas las comisiones se constituirán en los diez días siguientes. 4.- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar durante el mandato la constitución de otras comisiones ordinarias o la modificación, por agrupación o división, de las creadas al comienzo de cada mandato.

El acuerdo habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre la nueva comisión y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

Artículo 59

La Comisión de Incompatibilidades se reunirá para la emisión de dictamen sobre incompatibilidad de un procurador o procuradora cuando en el Informe de la Secretaría General al que se hace referencia en el artículo 16,5 se concluya la posible concurrencia de una causa de incompatibilidad. Dicho dictamen se elaborará en un plazo de siete días desde la adquisición de la condición de procurador o procuradora y será elevado al Pleno. Durante ese periodo de tiempo el procurador o procuradora no participará en las votaciones que pudieran realizarse tanto en Pleno como en Comisión.

Artículo 60

  1. - La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior estará formada por el Presidente de las Juntas Generales, que la presidirá, los demás miembros de la Mesa y procuradores designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2. 2.- Le corresponde el estudio y aprobación de los Presupuestos de las Juntas Generales, con capacidad normativa plena. Igualmente esta comisión es la competente para controlar la ejecución de los Presupuestos y aprobar la liquidación correspondiente al final de cada ejercicio. 3.- Decidirá sobre todas las cuestiones relativas al gobierno y régimen interior que le sean delegadas por la Mesa. 4.- Conocerá también de las reformas que se propongan al Reglamento de las Juntas Generales.

Artículo 61

  1. - La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior será competente, asimismo, para la tramitación de las peticiones individuales y colectivas no susceptibles de ser tratadas en las sesiones informativas reguladas en este Reglamento, pudiendo tras su examen acordar:

  1. Trasladarlas al Ararteko. 2º Remitirlas, por conducto de la Presidencia de las Juntas Generales, al órgano institucional que corresponda. La autoridad a quien se hubiese remitido, caso de pertenecer a la administración foral de Álava, informará a la mayor brevedad posible si se considera competente en la materia y de las medidas a adoptar o adoptadas en torno a la cuestión suscitada.

  2. Archivarlas expresando los motivos de la decisión. 2.- En todo caso, la comisión acusará recibo de la petición y se lo comunicará a quien o quienes la hayan suscrito, pudiendo en casos especiales darle audiencia para efectuar la notificación. 3.- Al término de cada periodo de sesiones, la comisión remitirá al Pleno un informe en el que se de cuenta del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada por la comisión sobre las mismas, así como de las resoluciones determinadas por las autoridades a las que les hayan sido remitidas y de las que tenga conocimiento la comisión. El texto del informe se publicará en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava, tras su tramitación en la última sesión del Pleno de cada periodo de sesiones.

Artículo 62

  1. - La misma Comisión de Reglamento y Gobierno Interior se constituirá en Comisión Permanente a los efectos que se establecen en el presente artículo. 2.- La Comisión Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos grupos junteros o de una quinta parte de sus miembros. 3.- Tiene por misión desempeñar las funciones y resolver los asuntos que correspondan al Pleno y que no admitan aplazamiento durante los periodos intersesiones y cuando hubiera expirado el mandato de las Juntas Generales. 4.- La Comisión Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y sus decisiones en la inmediata sesión del Pleno de las Juntas Generales. Después de la celebración de elecciones, la dación de cuenta se hará a la Mesa de las Juntas Generales, una vez elegida, quien la trasladará al Pleno.

Sección 4ª.- Comisiones especiales. Artículos 63 y 64
Artículo 63

  1. - Son comisiones especiales las que se crean para un trabajo concreto, determinado en el acuerdo de creación. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir el mandato de las Juntas Generales.

  2. - Las comisiones especiales podrán ser de investigación o de estudio. Éstas se regirán en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo establecido en el apartado 4 del artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 64

  1. - El Pleno de las Juntas Generales, a propuesta de la Mesa, de dos grupos junteros, de quince procuradores o de la Diputación Foral podrá acordar la apertura de una investigación para indagar sobre la eventual responsabilidad política relativa a cualquier asunto de interés público del Territorio Histórico. 2.- A tal fin, el autor de la propuesta deberá presentarla por escrito ante la Mesa, detallando el objeto de la investigación y justificando su necesidad. La cuestión será incluida en el orden del día del Pleno. 3.- Si el Pleno acordare la apertura de la investigación se procederá a designar una comisión en la forma prevista en el artículo 50. 4.- Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar grupos de trabajo en su seno y requerir la comparecencia de cualquier particular, autoridad pública o funcionario, acompañado si fuera preciso de su letrado o asesor, con antelación mínima de tres días, por conducto de la Presidencia de la Cámara.

  2. - Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un informe que será debatido en el Pleno de las Juntas Generales. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. El informe de la comisión, así como las propuestas no asumidas si lo solicitasen sus promotores, serán publicadas en el BOTHA. 6.- Terminada la investigación se trasladará el informe a la Diputación Foral de Álava. 7.- El contenido de las reuniones y deliberaciones de las comisiones de investigación no será público hasta que el Pleno apruebe el informe, salvo que la propia comisión acordase otra cosa. 8.- Si en el curso de los trabajos las comisiones de investigación apreciaran indicios de delito, lo comunicarán a la Mesa de las Juntas Generales quien dará cuenta al Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO IV.- Del Pleno Artículos 65 a 67
Artículo 65

  1. - El Pleno de las Juntas Generales será convocado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos grupos junteros o quince procuradores. 2.- La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día, en el que sólo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en el Pleno de las Juntas Generales. 3.- Si, a juicio de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, la solicitud se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, el Presidente convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto para su celebración dentro de los quince días siguientes a la solicitud. 4.- El Pleno se entenderá válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. 5.- En caso de que por falta de quórum, tal y como recoge el punto anterior, no pudiera realizarse el Pleno, éste se repetirá a las 24 horas con el mismo orden del día y se entenderá válidamente constituido con la presencia de al menos un tercio de la Cámara.

Artículo 66

  1. - Los procuradores tomarán asiento en el salón de sesiones agrupados por su adscripción a los respectivos grupos junteros, ocupando siempre el mismo escaño. El reparto de escaños entre los procuradores se hará por acuerdo de la Junta de Portavoces. 2.- Habrá asientos especiales destinados al Diputado General y a los Diputados Forales en el local donde se reúnan las Juntas Generales.

  2. - Al salón de sesiones únicamente tendrán acceso, además de los antes citados, el personal de las Juntas Generales en el ejercicio de sus funciones, los servicios externos necesarios para el desarrollo de la sesión, y aquellas personas que sean expresamente auto-rizadas por la Presidencia.

Artículo 67

Las sesiones plenarias se entenderán como únicas hasta que se agote el orden del día establecido en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 en orden al quórum requerido para la aprobación de los respectivos acuerdos.

CAPÍTULO V.- De la Secretaría General Artículos 68 y 69
Artículo 68

  1. - La Secretaría General de las Juntas Generales constituye la administración de la Cámara. 2.- Corresponde a la Secretaría General la asistencia, gestión y asesoramiento de los órganos de la Cámara. 3.- La Secretaría General está bajo la dirección del letrado mayor quien será el responsable de todo el personal y jefe de los servicios de las Juntas Generales, respondiendo de su gestión ante la Mesa, a través de la Presidencia.

Artículo 69

  1. - El personal al servicio de las Juntas Generales estará compuesto por quienes, en virtud del correspondiente nombramiento, se hallen ligados a la Cámara por una relación de servicios y perciban las retribuciones con cargo a su presupuesto. 2.- Dicho personal actuará en todo momento obedeciendo a criterios de imparcialidad y profesionalidad, con arreglo a las instrucciones recibidas de los correspondientes superiores jerárquicos. 3.- En las Normas de Presupuestos de las Juntas Generales podrá contemplarse la contratación de personal eventual al servicio de la Mesa u otros órganos.

TÍTULO V.- DE LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Artículos 70 a 125
CAPÍTULO I.- De las sesiones Artículos 70 a 72
Artículo 70

  1. - El periodo de sesiones ordinarias de las Juntas Generales será de septiembre a julio, ambos inclusive. 2.- El primer Pleno del mes de septiembre tendrá la consideración de Pleno de Política General, tal y como recoge el artículo 163 de este Reglamento. 3.- Las Juntas Generales se reunirán, sin necesidad de previa convocatoria, dos veces al año, coincidiendo con el último domingo de los meses de mayo y noviembre, salvo que coincidan con el día señalado para efectuar la votación en un proceso electoral, en cuyo caso la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá señalar un domingo inmediatamente anterior. La sesión de las Juntas Generales correspondiente al mes de mayo tendrá lugar en "Tierras Esparsas", es decir, en una población distinta a la capital. La localidad se determinará por las propias Juntas Generales en la Sesión Tradicional de Noviembre, siguiendo un sistema de rotación entre las distintas Cuadrillas que integran el Territorio Histórico de Álava. La Sesión Tradicional de Noviembre se celebrará siempre en Vitoria-Gasteiz, según costumbre tradicional. 4.- En estas reuniones tradicionales se observará cuanto establecen los Acuerdos y Ordenanzas de la tradición foral de Álava, oral o escrita, en relación a actos, solemnidades y protocolo anteriores y posteriores a la sesión propiamente dicha. El Pleno del último domingo de mayo incluirá preferentemente dentro de su orden del día cues-tiones relativas a la Cuadrilla en la que se celebre el Pleno. El Pleno del último domingo de noviembre incluirá aquellas cuestiones que por su importancia para el Territorio o por el momento político requieran tratarse en un Pleno monográfico, bien a través de un documento aportado por la propia Diputación o por los grupos políticos. La materia a tratar se decidirá en la última semana de septiembre, tras el Pleno de política general con el fin de preparar los documentos y enmiendas para el Pleno. 5.- Si la Cámara hubiera concluido su mandato por la convocatoria de elecciones, la sesión tradicional se efectuará mediante una convocatoria de la Comisión Permanente.

  2. - Las Juntas Generales, fuera del periodo señalado en el apartado 1 del presente artículo, podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de las Juntas Generales, de la Diputación Foral, de la Comisión Permanente o de la tercera parte de los miembros de las Juntas Generales. En la petición deberá figurar expresamente el orden del día que se proponga para la sesión extra-ordinaria solicitada. La sesión se ajustará exclusivamente al orden del día de la convocatoria. 7.- La convocatoria y fijación definitiva del orden del día de las sesiones extraordinarias, lo mismo de las comisiones que de los plenos, se hará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para las sesiones ordinarias.

Artículo 71

  1. - Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde su carácter secreto, conforme a lo que se establece en el artículo siguiente. 2.- Las sesiones de las comisiones tendrán el carácter de sesiones públicas. A ellas podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando la naturaleza de la cuestión así lo requiera, a juicio de la propia comisión. Para facilitar la presencia de personas interesadas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 44.1.8 de este Reglamento. 3.- Se exceptúan de esta norma las sesiones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, que serán a puerta cerrada a todos los efectos.

Artículo 72

  1. - Las sesiones del Pleno y de las comisiones serán secretas:

  1. Cuando se trate de cuestiones de gobierno interior de las Juntas Generales. b) Cuando se trate de cuestiones concernientes al decoro de las Juntas Generales o de sus miembros y, en todo caso, cuando se debata sobre la suspensión o separación de un procurador o de cualquier otra cuestión que afecte a la disciplina parlamentaria.

  2. Cuando lo acuerde el Pleno o la propia comisión por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Juntas Generales, de la Diputación Foral, de tres grupos junteros o de un tercio de los miembros del Pleno o de la comisión. 2.- Planteada la solicitud de sesión secreta, que deberá efectuarse con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la misma, se abrirá debate al respecto, el cual tendrá automáticamente el carácter de secreto, procediéndose una vez terminado éste, a la adopción del acuerdo y a la continuación de la sesión con el carácter que se haya determinado.

CAPÍTULO II.- Del orden del día Artículo 73
Artículo 73

  1. - El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces. El voto sobre esta cuestión, si fuera necesario, será ponderado en función de la importancia numérica de cada grupo juntero. 2.- El orden del día de las comisiones será fijado por su presidente, de acuerdo con el Presidente de las Juntas Generales, a los efectos de aplicar el calendario de trabajo fijado por la Mesa. 3.- El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, o a petición de dos grupos junteros o quince procuradores. 4.- De igual forma podrá alterarse el orden del día de las comisiones, si bien la propuesta podrá partir del Presidente de las Juntas Generales, del presidente de la comisión, de dos grupos junteros o de un tercio de sus miembros de derecho. 5.- Cuando se trate de incluir un nuevo asunto, tanto en el Pleno como en las comisiones, deberá haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de poder ser incluido, salvo que por razones de urgencia y adoptándose el acuerdo por unanimidad de los miembros respectivos se determine la inclusión del asunto sin tal requisito. 6.- Salvo aquellos supuestos para los que este Reglamento prevea plazos diferentes, o en casos de urgencia declarada conforme

a lo establecido en el presente Reglamento, ningún asunto podrá ser tratado en Comisión o en Pleno sin que se haya repartido, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el informe, dictamen o documentación relativa al mismo.

CAPÍTULO III.- De los debates Artículos 74 a 87
Artículo 74

  1. - El Presidente dirige y ordena el desarrollo de los debates y concederá la palabra a los procuradores que lo soliciten, por orden de menor a mayor número de procuradores que integran el grupo juntero a que pertenezca el solicitante, iniciando siempre las inter-venciones por el Grupo Mixto. Iguales atribuciones tienen conferidas, en su ámbito, los presidentes de las comisiones. 2.- La regulación de los debates se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces o de los portavoces de los grupos en la comisión, para ordenar el debate y las votaciones, ampliar, reducir o acumular el número y el tiempo de las intervenciones, teniendo en cuenta la importancia del asunto de que se trate.

Artículo 75

  1. - El Presidente declarará abierta la sesión e inmediatamente después comenzará el debate de cada uno de los asuntos incluidos en el mismo. 2.- Cualquiera que sea el punto del orden del día sobre el que versen los debates, se ajustarán a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 76

  1. - Ningún procurador podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido previamente la autorización del Presidente. 2.- Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios deseen tomar parte en el debate, dejarán la Mesa y no volverán a ocuparla hasta que se haya concluido la discusión y votación del tema de que se trate. 3.- Los procuradores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.

Para la defensa de enmiendas se permitirá la sustitución entre procuradores, previa comunicación al Presidente. 4.- Se entenderá que renuncia a hacer uso de la palabra el procurador que no se encuentre presente cuando el Presidente se la conceda. 5.- La ausencia del procurador autor de la propuesta supondrá el decaimiento de la misma, salvo su defensa por parte de otro procurador de su grupo juntero.

Artículo 77

Ninguna intervención o discurso puede ser interrumpido o suspendido para ser continuado en otra sesión.

Artículo 78

Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en el uso de la palabra sino por el Presidente para advertirle que ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión, al orden o para retirarle la palabra y para hacer llamadas al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

Artículo 79

Los miembros de la Diputación Foral podrán hacer uso de la palabra siempre que la soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de la Cámara.

En el supuesto de que el Diputado General o los Diputados Forales hagan uso de esta facultad una vez se hayan agotado los turnos de intervención de los grupos junteros en la cuestión que se esté debatiendo, éstos tendrán derecho a replicar o rectificar, por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos, si así lo solicitasen.

Artículo 80

  1. - Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implique juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un procurador, o el decoro y la dignidad de un grupo juntero, podrá concederse a la persona o al portavoz del grupo juntero aludido el uso de la palabra por tiempo no

superior a cinco minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el procurador excediera de estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra. 2.- No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si el aludido no estuviera presente, podrá intervenir en su nombre otro procurador.

Artículo 81

En el transcurso de los debates, el procurador que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 82

En cualquier estado de la discusión podrá plantear un procurador la cuestión de orden sobre la observancia del presente Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclame.

No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación.

Artículo 83

Cualquier procurador podrá solicitar también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas y documentos que crea conducentes a la ilustración del asunto que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere notoriamente impertinentes o inútiles.

Artículo 84

A petición de un grupo juntero, el Presidente podrá suspender temporalmente la sesión, con objeto de conceder un descanso o de propiciar acuerdos o consultas.

Artículo 85

  1. - En defecto de precepto reglamentario, se entenderá que en todo debate cabe un turno de posicionamiento de los grupos y que la duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto no excederá de diez minutos, sin perjuicio de los eventuales turnos de réplica. 2.- En los debates de totalidad se abrirá un turno a favor y otro en contra de treinta minutos entre ambos, siguiéndose el orden de inter-venciones señalado en el artículo 74.1.

Artículo 86

Transcurrido el tiempo reglamentariamente fijado para cada inter-vención, el Presidente, después de invitar dos veces al orador a concluir, le retirará la palabra.

Artículo 87

El cierre de una discusión podrá acordarlo siempre la Presidencia, oída la Mesa, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición del portavoz de un grupo juntero. En torno a esta petición de cierre se abrirá un turno a favor y uno en contra de cinco minutos, como máximo, cada uno.

CAPÍTULO IV.- De las votaciones Artículos 88 a 97
Artículo 88

  1. - El voto de los procuradores es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos: a) Las procuradoras que por causa de embarazo, parto o ingreso hospitalario y los procuradores que en este último caso no puedan cumplir su deber de asistir a las sesiones podrán delegar su voto en el portavoz de su grupo juntero o en otro procurador o procuradora.

    1. Los procuradores dispondrán de un periodo de descanso por maternidad y paternidad de hasta seis semanas posteriores al parto. Durante este periodo podrán delegar su voto en el portavoz de su grupo juntero. Este mismo derecho les asistirá en los casos de adopción y acogimiento.

    La delegación de voto habrá de realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, en el cual deberán constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde deba ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado y el tiempo máximo.

  2. - Un procurador no podrá ejercer su derecho al voto cuando se trate de asuntos que afecten a su estatuto.

Artículo 89

  1. - Para la adopción de acuerdos, los órganos de la Cámara deberán estar reunidos reglamentariamente y con la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que por precepto expreso se requiera quórum o mayoría especial. 2.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los procuradores presentes, salvo que las leyes, las normas forales o este Reglamento exijan mayorías especiales. 3.- Se entiende por mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos, sin tener en cuenta las abstenciones, votos blancos o nulos. 4.- Se entiende que se alcanza mayoría absoluta cuando se expresan en el mismo sentido más de la mitad de los miembros de derecho del órgano de las Juntas Generales donde se vote.

5- Se entienden aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten reparo ni oposición. 6.- Si algún procurador solicitase la comprobación de quórum y no existiese el requerido para la votación, se suspenderá ésta durante dos horas. Transcurrido este lapso de tiempo, la votación será válida siempre que el número de miembros presentes sea superior a un tercio de los que integran el órgano en cuestión.

La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación. Una vez iniciada ésta, la validez del acuerdo no podrá impugnarse, cualquiera que hubiera sido el número de procuradores presentes.

Artículo 90

Iniciada la votación, ningún procurador podrá entrar o ausentarse del Salón en el que se celebre la sesión correspondiente hasta que finalice la emisión de los votos. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna, ni durante ellas se concederá la palabra a ningún procurador.

Artículo 91

  1. - Cuando ocurriese empate en alguna votación se repetirá la misma. Si volviera a producirse, se votará como asunto primero del orden del día del siguiente Pleno ordinario. Si la iniciativa se hubiese tramitado por el procedimiento de urgencia se pospondrá al final del Pleno en el que se haya debatido. En caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, moción o cuestión de que se trate. 2.- De la norma anterior se excluye el trámite de votación en comisión, debiendo aplicarse en él lo específicamente previsto en este Reglamento. 3.- En el supuesto de que el empate se produjese en una votación que tenga por objeto la elección de cargos, se repetirá por dos veces. En caso de que el empate continuase, será elegido el candidato perteneciente al grupo político, coalición, federación o agrupación electoral más votado en las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 92

Terminada la votación, el Secretario efectuará el cómputo de los votos, anunciando el resultado y proclamándose, a continuación, por el Presidente el acuerdo adoptado.

Artículo 93

  1. - Concluida una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo juntero podrá disponer de un turno de explicación de voto por un máximo de cinco minutos. 2.- En los proyectos y proposiciones de norma foral sólo podrá explicarse el voto tras la votación de totalidad o la última votación. 3.- No cabrá explicación de voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los grupos junteros hubieran tenido ocasión de intervenir en el debate precedente. Ello no obstante, y en este último supuesto, el grupo juntero que hubiera intervenido en el debate y como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo. 4.- No se admitirá la explicación individual del voto, salvo que quien lo solicite haya votado en sentido contrario al de su grupo juntero.

Artículo 94

Tanto en el Pleno como en las comisiones los acuerdos se adoptarán con arreglo a uno de los procedimientos siguientes: a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. b) Por votación ordinaria c) Por votación nominal pública. d) Por votación nominal secreta.

Artículo 95

La votación ordinaria puede verificarse por decisión de la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, por alguna de las formas siguientes: a) Indicando su postura primero los que aprueben, después los que desaprueben y finalmente los que se abstienen. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviera duda del resultado o si, después de proclamado éste, algún grupo juntero lo reclamara. b) Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto, así como los resultados totales.

Artículo 96

  1. - La votación nominal pública tendrá lugar por decisión de la Presidencia, de acuerdo con la Mesa, o cuando lo soliciten dos grupos junteros o quince procuradores. 2.- Se efectuará llamando un Secretario a los procuradores por sus nombres, los cuales responderán "sí" o "no" o declararán que se abstienen. El llamamiento en sesión plenaria comienza por el nombre de un procurador sacado a suerte y continúa, por orden alfabético, hasta el último nombre, volviendo a comenzar por la primera letra y por el orden citado, hasta el nombre del procurador sacado a suerte. En las comisiones se seguirá el orden alfabético de sus componentes.

Artículo 97

  1. - La votación nominal secreta tendrá lugar:

  1. Cuando así lo pidan dos grupos junteros o quince procuradores. b) Cuando tenga por objeto la elección de cargos. c) Cuando tenga por objeto calificar los actos o conducta de alguna persona. 2.- Se efectuará llamando un Secretario a los procuradores por orden alfabético, e introduciendo cada uno de ellos una papeleta en la correspondiente urna.

CAPÍTULO V.- Del cómputo de plazo y de la presentación de documentos Artículos 98 a 100
Artículo 98

  1. - Los plazos se contarán siempre desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación y, salvo disposición en contrario, los señalados por días se entenderán referidos a días hábiles, exceptuándose los domingos y festivos.

Los plazos señalados en meses se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 2.- A los efectos del cómputo de los plazos dispuestos en el presente Reglamento, el mes de agosto será considerado inhábil. En el supuesto de que haya de celebrarse en dicho periodo sesión extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.6, la Mesa de la Cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla.

Artículo 99

  1. - La Mesa de las Juntas Generales podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento. 2.- Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad.

Artículo 100

  1. - La presentación de documentos en el registro de la Secretaría General podrá hacerse de lunes a viernes y de 8:00 a 15:00 horas. 2.- Los escritos que se presenten deberán posibilitar la identificación del tipo de iniciativa de que se trate e ir encabezados por una referencia de su contenido. 3.- Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, esta podrá efectuarse hasta las 9:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento en el registro de la Secretaría General, excluyéndose

para este caso los sábados. Lo anterior no será de aplicación en los supuestos previsto en el artículo 181 del presente Reglamento. 4.- Podrán presentarse los documentos vía electrónica de acuerdo con las normas que establezca la Mesa de la Cámara.

CAPÍTULO VI.- De la declaración de urgencia Artículo 101
Artículo 101

  1. - A petición de la Diputación Foral o del autor de la iniciativa, la Mesa de las Juntas Generales podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia, siempre que se justifique debidamente. 2.- En el acuerdo de la Mesa se concretarán los nuevos plazos que, salvo circunstancias excepcionales, tendrán una duración de la mitad de los plazos ordinarios.

CAPÍTULO VII.- De la publicación de los trabajos de las Juntas Generales Artículos 102 a 106
Artículo 102

Serán publicaciones de las Juntas Generales las siguientes: 1º El Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava. 2º El Diario de sesiones del Pleno de las Juntas Generales.

Artículo 103

En el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava se publicarán los anuncios, convocatorias y acuerdos de las Juntas Generales, así como la actividad de control e impulso de los procuradores, y cualesquiera textos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento u ordene la Mesa.

Artículo 104

En el Diario de sesiones del Pleno se reproducirán íntegramente éstas, dejando constancia de las incidencias producidas, intervenciones y acuerdos adoptados.

Artículo 105

  1. - De cada sesión de las comisiones se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, procuradores intervinientes e incidencias producidas, debiendo constar literalmente los acuerdos y dictámenes aprobados que deban elevarse a la Mesa o al Pleno. 2.- Se asegurará la constancia de las intervenciones e incidencias de las sesiones de las comisiones por los medios oportunos. 3.- Cuando se solicite motivadamente por algún miembro de la comisión y lo acuerde la misma, podrá realizarse la trascripción literal de la sesión. Cuando así se decida por la Presidencia de las Juntas Generales o de la comisión correspondiente, dicha trascripción tendrá el carácter de acta a todos los efectos. 4.- Cualquier procurador interviniente en la comisión podrá solicitar que conste en el acta de la misma el extremo o extremos que considere oportuno resaltar.

Artículo 106

  1. - La Mesa de la Cámara adoptará las medidas oportunas para facilitar a los medios de comunicación social la oportuna información sobre las actividades de los distintos órganos de las Juntas Generales. 2.- La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los distintos profesionales a los que se refiere el apartado anterior, previa acreditación de su condición, reglamentando su acceso a los locales que pudieran destinárseles y a las sesiones a las que puedan asistir.

CAPÍTULO VIII.- De la disciplina parlamentaria Artículos 107 a 124
Sección 1ª.- Del orden del recinto. Artículos 107 a 109
Artículo 107

La Presidencia en el ejercicio de sus poderes de policía, velará por el mantenimiento del orden en el recinto de las Juntas Generales y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturbaren aquél.

Artículo 108

Cualquier persona que en el salón de plenos, en sesión o fuera de ella, fuese o no procurador, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si se tratara de un procurador, la Presidencia le suspenderá además, en el acto, en su condición por el plazo de hasta un mes, sin perjuicio

de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.4, pueda revocar, ampliar o agravar la sanción.

Artículo 109

  1. - El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas. 2.- Quienes entre el público dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura serán inmediatamente expulsados de las Juntas Generales por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Sección 2ª.- De la llamada a la cuestión y al orden. Artículos 110 y 111
Artículo 110

  1. - Cuando se halle en el uso de la palabra un procurador sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por la Presidencia. 2.- Los procuradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de la debatida, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviera discutido y votado. La Presidencia retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención. 3.- Los procuradores y oradores serán llamados al orden por la Presidencia: a) Cuando profieran palabras, muestren imágenes o grafismos o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Cámara, de sus miembros, de las instituciones o de cualquier otra persona o entidad. b) Cuando en sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones. c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alterasen el orden de las sesiones. d) Cuando retirada la palabra, el procurador pretendiera continuar haciendo uso de ella. 4.- Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto a) del apartado anterior, la Presidencia requerirá al procurador u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el Diario de sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 111

  1. - Al procurador u orador que hubiera sido llamado al orden tres veces en una misma sesión le será retirada, en su caso, la palabra y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. 2.- Si el procurador u orador sancionado no atendiera al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, la Presidencia adoptará las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. En este caso, y de acuerdo con la Mesa, sin perjuicio de la calificación de la infracción, podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

Sección 3ª.- De las infracciones y sanciones por el incumplimiento de los deberes de los procuradores. Artículos 112 a 117
Artículo 112

Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 113

Son infracciones muy graves: 1º Cuando, impuesta y cumplida una sanción, el procurador persistiera en su actitud.

  1. Cuando el procurador portara armas dentro del recinto de las Juntas Generales.

  2. Cuando el procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo.

  3. Cuando el procurador contraviniera lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

  4. La falsedad u ocultación de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social en las declaraciones de actividades.

Artículo 114

Son infracciones graves: 1º Cuando de forma reiterada o notoria dejara de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las comisiones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25.2 y 40.3 de este Reglamento.

  1. Cuando quebrantara el deber de secreto para los casos establecidos reglamentariamente.

  2. La falsedad y ocultación de datos en las declaraciones que se hubieran presentado y la no subsanación de los errores u omisiones en éstas, una vez instado a ello.

  3. Cuando el procurador en el recinto de las Juntas Generales, en sesión o fuera de ella, promoviera desorden grave con su conducta de obra o de palabra.

Artículo 115

Son infracciones leves: 1º La llamada al orden, por tres veces, en una misma sesión, cuando con interrupciones o de cualquiera otra forma los procuradores alterasen el orden de las sesiones.

  1. Cuando profieran palabras, mostrasen imágenes o grafismos que vertieran conceptos ofensivos para el decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones o de cualquiera otra persona o entidad.

  2. Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 116

  1. - Por infracciones muy graves podrá imponerse la sanción de suspensión temporal de los derechos de los procuradores que conceden los artículos 19 a 22 del presente Reglamento por un plazo superior a tres meses, sin exceder de los seis meses. 2.- Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión temporal de los derechos de los procuradores que conceden los artículo 19 a 22 del presente Reglamento por un plazo no superior a tres meses. 3.- Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Amonestación privada o apercibimiento por escrito, con -minando el cumplimiento de la obligación. b) La expulsión, por haber recibido tres llamadas al orden de la Presidencia en una misma sesión. c) La sanción de suspensión temporal de los derechos de los procuradores que conceden los artículos 19 a 22 del presente Reglamento por un plazo no superior a un mes, cuando la infracción sea la descrita en el apartado 2º del artículo 115.

Artículo 117

  1. - Si los hechos causantes de la sanción pudieran ser, a juicio de la Mesa, constitutivos de delito, serán puestos por la Presidencia en conocimiento de la autoridad judicial. 2.- En todo caso, las sanciones, una vez firmes, serán publicadas en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava y el BOTHA.

Sección 4ª.- Tramitación del proceso sancionador. Artículos 118 a 124
Artículo 118

  1. - El procedimiento sancionador se ajustará al presente Reglamento y, en lo no previsto por el mismo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o a las leyes que la sustituyan o modifiquen.

  2. - Los procedimientos sancionadores, excepto el previsto en el artículo 111, se iniciarán mediante escrito de denuncia, a instancia de cualquier procurador o grupo juntero, con el contenido siguiente:

  1. identificación del procurador presuntamente responsable. b) los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) órgano competente para la resolución del expediente y normas que le atribuya tal competencia. 3.- Las infracciones contenidas en esta sección prescribirán al mes de su comisión.

Artículo 119

  1. - La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior será la competente para resolver los expedientes disciplinarios en los supuestos de infracciones graves y muy graves. 2.- La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior designará de entre sus miembros al instructor del expediente que, en ningún caso, podrá ser del mismo grupo juntero que el expedientado. 3.- El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la deter-minación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 120

  1. - El instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos. 2.- El pliego de cargos se deberá redactar de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, con la cita concreta de los preceptos del Reglamento aplicables, incluyendo igualmente la identidad del instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

Artículo 121

  1. - El pliego de cargos identificará al inculpado concediéndole un plazo improrrogable de diez días a los efectos de que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes. 2.- El inculpado podrá proponer en su contestación al pliego de cargos la práctica de cualquier prueba admisible en derecho que crea necesaria y acompañar los documentos que considere oportunos.

Artículo 122

  1. - El instructor dispondrá de un plazo máximo de quince días para la práctica de las pruebas que estime pertinentes por entender que son adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsables. 2.- Finalizado el periodo de prueba, el instructor formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica a los efectos de determinar la infracción que se considere cometida y señalará las posibles responsabilidades del inculpado, así como la propuesta de sanción a imponer.

Artículo 123

  1. - Concluido el expediente el instructor presentará su propuesta de resolución a la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, que decidirá por mayoría simple. 2.- La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, señalará la extensión y duración de las sanciones y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. 3.- La resolución del expediente disciplinario, cuando la sanción a imponer sea muy grave, requerirá de la ratificación del Pleno de las Juntas Generales, en sesión secreta y votación secreta si así se solicitara por un grupo juntero, sin que quepa recurso sobre esta decisión. En el debate, los grupos junteros podrán intervenir por medio de sus portavoces, en un tiempo máximo de 10 minutos cada uno, y el Pleno resolverá sin más trámites.

  2. - Las sanciones que se impongan por la Mesa serán recurribles ante el Pleno de las Juntas Generales en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la sanción. El Pleno resolverá el recurso dentro de los quince días siguientes a su interposición.

Artículo 124

Cuando se trate de infracciones leves, la Mesa podrá utilizar un procedimiento simplificado, mediante simple audiencia previa o descargo del procurador inculpado, que finalizará por resolución motivada.

CAPÍTULO IX.- De la caducidad de las tramitaciones Artículo 125
Artículo 125

Expirado el mandato de las Juntas Generales, caducarán todos los asuntos en tramitación, con excepción de los que corresponda conocer a la Comisión Permanente o que deban prorrogarse por disposición legal.

TÍTULO SEXTO.- DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO Artículos 126 a 155
CAPÍTULO I.- Del procedimiento normativo ordinario Artículos 126 a 142
Sección 1ª.- Iniciativa normativa. Artículo 126
Artículo 126

La iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde: 1º A los procuradores y a los grupos junteros, con arreglo a las previsiones de este Reglamento.

  1. A la Diputación Foral. 3º A los ciudadanos, en ejercicio de la Iniciativa Normativa Popular.

Sección 2ª.- De los proyectos de norma foral. Artículos 127 a 131
Artículo 127

Los proyectos de norma foral remitidos por la Diputación Foral se presentarán acompañados de la Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Asimismo, se remitirán con un informe en el que se haga constar si los proyectos suponen o no gravamen presupuestario, y con los informes que sobre los anteproyectos se hayan emitido con carácter preceptivo.

Artículo 128

La Mesa de las Juntas Generales, admitido el proyecto a trámite, ordenará la publicación de un anuncio sobre la presentación del mismo, y su remisión a la comisión competente. Por parte de los grupos junteros podrá solicitarse en el plazo de tres días, a contar desde la fecha de admisión a trámite, la comparecencia de la Diputación Foral si se estima conveniente para el mejor conocimiento del proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 56.

Artículo 129

  1. - No habiéndose solicitado comparecencia alguna o tras la conclusión de esta última, se abrirá un periodo de quince días para la presentación de enmiendas a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. 2.- Los grupos junteros podrán formular enmienda de totalidad, bien para solicitar la devolución del proyecto a la Diputación Foral, bien para proponer un texto articulado alternativo. 3.- Los procuradores, con el conocimiento del portavoz de su grupo expresado en la enmienda, podrán presentar enmiendas parciales de supresión, adición o modificación del articulado; en estos dos últimos casos, la enmienda deberá contener el texto propuesto. También podrá ser objeto de enmienda el título de la norma foral, la exposición de motivos, los títulos de cada epígrafe y su ordenación sistemática, así como cada disposición adicional, transitoria, derogatoria y final.

Artículo 130

  1. - Las enmiendas a un proyecto de norma foral que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto aprobado para cada ejercicio, requerirán la conformidad de la Diputación Foral para su tramitación. No se entenderá que suponen aumento de los créditos las enmiendas que, caso de ser aprobadas, difieran su efectividad a un ejercicio presupuestario futuro, ni aquellas respecto de las que, si superasen el volumen total de créditos presupuestarios, el procurador o el grupo juntero proponente indicasen, en el momento de su presentación, con cargo a qué partida del presupuesto en vigor hubiesen de sufragarse los gastos que ocasione. 2.- A tal efecto, la Mesa de las Juntas Generales remitirá a la Diputación Foral aquellas enmiendas que supongan aumento o disminución. 3.- La Diputación Foral deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio expresa conformidad. Este plazo podrá ser ampliado por decisión de la Mesa.

Artículo 131

  1. - El debate de cada enmienda de totalidad se efectuará en el Pleno, con arreglo a los debates de totalidad previstos en el presente Reglamento, comenzando éste por el grupo o procurador autor de la iniciativa. 2.- Previo al debate, podrá presentarse el proyecto de norma foral por un miembro de la Diputación Foral.

  2. - Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación la devolución o no del proyecto a la Diputación Foral o, en su caso, la adopción del texto alternativo. 4.- Las enmiendas de totalidad que propongan la devolución se votarán conjuntamente en primer lugar. Las que propongan un texto alternativo se votarán de una en una, comenzando por el grupo proponente con menor número de miembros, iniciándose siempre por el Grupo Mixto; en caso de prosperar una de estas enmiendas no se votarán las demás. 5.- Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, se considerará rechazado, procediéndose por el Presidente a dar cuenta de ello a la Diputación Foral. 6.- Si prosperase una enmienda a la totalidad de texto alter-nativo, éste se publicará en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava, procediéndose a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de enmiendas al articulado y dándose traslado de la misma a la comisión correspondiente.

Sección 3ª.- Deliberación en comisión. Artículos 132 a 134
Artículo 132

  1. - Concluido el plazo de presentación de enmiendas y, en su caso, el debate de totalidad, la comisión podrá nombrar una ponencia encargada del estudio del proyecto o proposición de norma foral y de las enmiendas parciales presentadas que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57, funcionará con arreglo a los apartados siguientes. En dicha ponencia podrán participar personas o colectivos afectados y profesionales de reconocido prestigio en la materia de que se trate.

  2. - La ponencia estará integrada por un miembro por cada grupo juntero y adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado. 3.- La ponencia elevará a la comisión un informe con las propuestas que estime oportunas en relación con las enmiendas presentadas. Asimismo, podrá sugerir, si ningún grupo se opusiere, aquellas modificaciones que afectando a artículos no enmendados, estime necesarias. 4.- La Mesa de las Juntas Generales fijará y podrá ampliar el plazo para la emisión de los informes, atendiendo a la trascendencia del proyecto, la complejidad de los trabajos y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 133

  1. - Terminado, en su caso, el informe de la ponencia, y únicamente cuando se hayan producido comparecencias de otras personas se abrirá un plazo extraordinario de tres días, a contar desde la última reunión de la ponencia, para la presentación de enmiendas parciales. Las enmiendas seguirán su trámite ordinario de calificación por la Mesa. El debate en comisión, que se hará artículo por artículo, salvo que los grupos que hayan presentado enmiendas acepten su acumulación para el debate. En éste podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la comisión. 2.- Las enmiendas que se hubiesen presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la comisión acordara incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la norma foral. 3.- Durante la discusión de un artículo, la Presidencia podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito, por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. 4.- También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. 5.- La Presidencia, a la vista del número de peticiones de palabra y el tiempo total para la conclusión del dictamen, podrá organizar el debate, estableciendo un tiempo máximo de discusión para cada artículo o grupo de artículos, correspondiente a cada intervención. 6.- En la dirección de los debates de la comisión la presidencia ejercerá las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia de las Juntas Generales y a la Mesa.

Artículo 134

  1. - Los grupos que no hubieran visto reflejadas en el dictamen de la comisión sus enmiendas a los proyectos podrán mantenerlas para su defensa ante el Pleno. 2.- Los grupos que disintieran del dictamen de la comisión podrán presentar los votos particulares que consideren oportunos para su defensa ante el Pleno, votos que deberán estar referidos al texto del proyecto en lo que hubiese sido enmendado. 3.- Las enmiendas reservadas para su debate en el Pleno y los votos particulares al dictamen de la comisión deberán formularse por escrito en cualquier momento del debate o dentro de los tres días siguientes a la conclusión del dictamen. 4.- Transcurrido dicho plazo, la comisión remitirá al Pleno el dictamen, junto con las enmiendas reservadas y los votos particulares.

Sección 4ª.- Deliberación en Pleno. Artículos 135 a 139
Artículo 135

  1. - Dictaminado un proyecto en comisión, el debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que del mismo haga un miembro de la Diputación Foral, salvo que ésta se hubiera realizado en el debate de totalidad, y por la que del dictamen haga un procurador de la comisión, cuando así se hubiera acordado por ésta. Estas inter-venciones no podrán exceder de quince minutos. 2.- Si no se hubiesen presentado votos particulares al dictamen, ni se hubiesen reservado enmiendas, la Presidencia someterá a votación el dictamen en su totalidad.

Artículo 136

  1. - En caso de enmiendas mantenidas o votos particulares procederá un debate artículo por artículo, sin perjuicio de las facultades de ordenación que corresponden al Presidente. 2.- Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen por escrito, cuando ningún grupo juntero se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige. 3.- Terminada la discusión, comenzarán las votaciones. Primero se someterán a votación los votos particulares y enmiendas según el orden que determine la Presidencia. Las enmiendas que sean aceptadas se incorporarán al texto del dictamen. El texto del articulado sobre el que hayan realizado las enmiendas y no hayan sido aceptadas no sufrirá modificación y se entenderá como el redactado inicialmente en el dictamen. 4.- Tras la discusión y votación de las enmiendas se votará el texto del dictamen no enmendado, incluyéndose en esa votación el texto de los artículos sobre los que no hayan prosperado enmiendas.

Artículo 137

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente podrá:

  1. Fijar de antemano, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado el tiempo, a las votaciones que queden pendientes.

  2. Ordenar los debates y las votaciones por materias, grupos de artículos o de enmiendas, o párrafos de artículos, cuando así lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones y de las enmiendas, o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones de los grupos junteros.

Artículo 138

Dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del debate de un proyecto, si como consecuencia de la aprobación de un voto particular, o de una enmienda, o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que esta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la

decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación, salvo que la Junta de Portavoces, por unanimidad, asumiera la corrección.

Artículo 139

La Diputación Foral podrá retirar un proyecto de Norma en tramitación, siempre que no haya sido aprobado en su totalidad el dictamen correspondiente por parte de la comisión.

Sección 5ª.- De las proposiciones de norma foral. Artículos 140 a 142
Artículo 140

Las proposiciones de norma foral se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.

Artículo 141

  1. - Las proposiciones de norma foral podrán ser adoptadas a iniciativa:

    1. De un procurador con la firma de otros tres miembros de la Cámara.

    2. De un grupo juntero con la sola firma de su portavoz o de sus sustitutos.

    3. De los ciudadanos, con los requisitos establecidos en la norma foral correspondiente. 2.- Ejercitada la iniciativa, en los supuestos de los números 1º y 2º del apartado anterior, la Mesa de las Juntas Generales ordenará la publicación de la presentación de la proposición en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava y su remisión a la Diputación Foral, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como sobre su conformidad o no a su tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 130. 3.- Transcurridos quince días desde la remisión a la Diputación Foral de Álava por parte de las Juntas Generales de Álava, y no hubiera expresado su conformidad o reparos a la proposición presentada, la misma quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 4.- Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio de la Diputación Foral, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad en el artículo 85.2, comenzando con la presentación que de la proposición realice el grupo o grupos proponentes.

  2. - Acto seguido, el Presidente someterá a votación la toma o no en consideración de la proposición de norma de que se trate. En caso afirmativo, se abrirá el plazo de enmiendas, que comenzará desde la publicación en el Boletín Oficial de las Juntas Generales, que sólo podrán serlo al articulado. La Mesa de las Juntas Generales acordará su remisión a la comisión competente para la elaboración del dictamen correspondiente. Concluido el plazo para la presentación de enmiendas, la proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de norma foral. 6.- En el caso del supuesto 3º del número 1 de este artículo, admitida la proposición antes de su traslado a la comisión promotora y Junta Electoral, la Mesa la remitirá a la Diputación Foral para que manifieste motivadamente, en el plazo de quince días, si su aprobación implicaría aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, con los efectos previstos en el artículo 130.

Artículo 142

El grupo proponente de la proposición de norma foral podrá retirarla, siempre que no haya sido tomada en consideración por el Pleno. En caso de que se hubiera adoptado el acuerdo de toma en consideración, la retirada sólo será efectiva si lo aceptase el Pleno de la Cámara.

CAPÍTULO II.- De las especialidades del procedimiento normativo Artículos 143 a 147
Sección 1ª.- De la delegación normativa plena en las comisiones. Artículo 143
Artículo 143

  1. - En los proyectos y proposiciones de norma foral que no traten de materias de especial importancia de orden general, la Mesa de las Juntas Generales puede decidir que la comisión encargada de dictaminar el texto en cuestión lo haga en plenitud de poder normativo, sin exigirse su aprobación final en el Pleno de las Juntas Generales. El acuerdo de la Mesa deberá ser publicado en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava.

  2. - No obstante, si en el plazo de tres días a partir de la publicación del anterior acuerdo, dos grupos junteros o un tercio de los miembros de derecho de la Cámara expresaran su parecer contrario a aquélla, el asunto será resuelto por el Pleno. 3.- En ningún caso podrán acordarse delegaciones genéricas o indefinidas.

Sección 2ª.- De la aprobación de proyectos o proposiciones de norma foral por lectura única. Artículo 144
Artículo 144

  1. - Cuando la naturaleza del proyecto de norma foral o proposición de norma foral tomada en consideración lo permita, el Pleno de las Juntas Generales, a propuesta unánime de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente en lectura única ante el Pleno. La aprobación de ese acuerdo comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas.

  2. - Una vez adoptado el mencionado acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las disposiciones establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del proyecto a una sola votación. 3.- La Diputación Foral podrá solicitar motivadamente a la Mesa de la Cámara el uso del procedimiento de lectura única para la tramitación de proyectos de norma foral. Esta solicitud se tramitará conforme se establece en el apartado 1 del presente artículo. 4.- En el caso de las proposiciones de norma foral, el grupo o grupos proponentes podrán solicitar motivadamente su tramitación por lectura única. Esta solicitud se tramitará conforme se establece en el apartado 1 del presente artículo.

Sección 3ª.- Del procedimiento de ratificación de los Acuerdos de la Diputación Foral a que hace referencia el artículo 6.2 b) de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava. Artículo 145
Artículo 145

  1. - Los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Álava en cuanto a cesión o asunción de competencias, deberán ser sometidos a la ratificación del Pleno de las Juntas Generales de Álava. 2.- Los convenios que la Diputación Foral de Álava haya de suscribir con el Gobierno Vasco o el del Estado, con otros territorios históricos, comunidades autónomas o provincias se someterán a la ratificación del Pleno de las Juntas Generales antes de su firma.

La ratificación tendrá lugar en el Pleno, previo debate a la totalidad, que se celebrará conforme a las normas que dicte el Presidente de acuerdo con la Mesa. 3.- En el caso de que la Diputación Foral considere urgente la firma del convenio, lo enviará a las Juntas Generales con la justificación de la urgencia de su firma: a) La Mesa remitirá el convenio a los grupos junteros quienes dispondrán de un plazo de siete días, contados a partir del traslado para manifestar su oposición motivada a la firma sin la ratificación previa de las Juntas Generales. b) Si no hubiera objeción por parte de ningún grupo juntero en el plazo establecido, se entenderá autorizada la firma y el Presidente de la Cámara lo comunicará así a la Diputación Foral para que pueda proceder a la firma del convenio, que se incluirá en el orden del día del siguiente Pleno para su ratificación. c) De producirse manifestación en contra a la firma previa, el convenio se incluirá en el orden del día de la comisión competente que determine la Mesa, quien con capacidad normativa plena, procederá a la ratificación o no del convenio previo debate de totalidad que se celebrará conforme a las normas que dicte el Presidente de acuerdo con la Mesa. 4.- La ratificación de los acuerdos en cuanto a cesión o asunción de competencias así como la de los convenios adoptará la forma de norma foral y como tal se publicará en el BOTHA y el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava.

Sección 4ª.- De la iniciativa legislativa ante el Parlamento Vasco. Artículo 146
Artículo 146

  1. - La elaboración de proposiciones de ley para su remisión a la Mesa del Parlamento Vasco, a la que se refiere el artículo 27 del

Estatuto de Autonomía, se tramitará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para el procedimiento normativo común. 2.- Las proposiciones de ley a que se refiere el número anterior habrán de ser aprobadas, en votación de totalidad, por mayoría absoluta. 3.- Para la designación por el pleno de los procuradores que habrán de defender las proposiciones de ley en el Parlamento Vasco, los grupos junteros propondrán sus candidatos y cada procurador escribirá un nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos hasta un máximo de tres, en el número que previamente haya fijado el Pleno, los procuradores que obtuvieran mayor votación. Los posibles empates con relevancia a efectos de la designación se resolverán mediante sucesivas votaciones.

Sección 5ª.- De la tramitación de los Decretos Forales Normativos de Urgencia Fiscal del artículo 8 de la Norma Foral General Tributaria. Artículo 147
Artículo 147

  1. - Recibido un Decreto Foral Normativo de Urgencia Fiscal, adoptado por la Diputación Foral en uso de las atribuciones del artículo 8 de la Norma Foral General Tributaria, será sometido a debate y votación sobre la convalidación o derogación ante el Pleno, la comisión competente en materia de Hacienda o la Comisión Permanente, según disponga la Mesa de las Juntas Generales, antes de transcurrir los treinta días siguientes a su aprobación en el Consejo de Diputados. En todo caso, la inserción en el orden del día del Decreto Foral Normativo de Urgencia Fiscal, para su debate y votación, podrá hacerse tan pronto hubiese sido objeto de publicación en el BOTHA. 2.- Un miembro de la Diputación Foral expondrá las razones que han obligado a su promulgación y el debate subsiguiente se realizará conforme a lo establecido para los de totalidad. 3.- Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación. 4.- Convalidado el Decreto Foral Normativo de Urgencia Fiscal, el Presidente preguntará si algún grupo juntero desea que se tramite como proyecto de norma foral. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a la decisión del Pleno o de la comisión que lo haya convalidado. Si se acordara la tramitación como proyecto de norma foral, se efectuara por el procedimiento de urgencia, no admitiéndose enmiendas a la totalidad. 5.- Si los trámites anteriores se realizaran en comisión, las votaciones que procedan en ésta se efectuaran por el sistema de voto ponderado. 6.- El Acuerdo de convalidación o derogación de un Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se publicará en el BOTHA, y en el primer caso adoptará la forma de norma foral.

CAPÍTULO III.- Del procedimiento de urgencia Artículos 148 y 149
Artículo 148

A petición de la Diputación Foral, de dos grupos junteros o de un quinto de los miembros de la Cámara, la Mesa de las Juntas Generales podrá acordar que una proposición o proyecto de norma foral, se tramite por el procedimiento de urgencia.

Artículo 149

  1. - Adoptado el acuerdo anterior, la Mesa determinará los términos de los nuevos plazos en relación con los establecidos en el Reglamento. 2.- Salvo casos excepcionales, los plazos tendrán una duración de la mitad de los señalados.

CAPÍTULO IV.- Del Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Artículos 150 a 153
Artículo 150

  1. - En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico se aplicará el procedimiento normativo común, salvo lo dispuesto en el presente capítulo. 2.- El Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara, pudiendo la Mesa adecuar el calendario de trabajo de los demás órganos a la preferencia señalada.

  2. - El debate de Presupuestos se referirá al texto articulado y al estado de autorización de gastos e ingresos, sin perjuicio del estudio de otros documentos o anexos que a él se acompañen. 4.- La presidencia de la comisión y la de las Juntas Generales podrán ordenar los debates y situaciones en la forma que más se acomode a la estructura del proyecto de presupuestos.

Artículo 151

  1. - La Mesa de las Juntas Generales admitirá y calificará el proyecto de norma y lo remitirá a los grupos junteros para que procedan a su análisis durante un plazo no superior a diez días. Asimismo aprobará el calendario de tramitación del proyecto y ordenará la publicación de anuncio a efectos de enmiendas. 2.- La Mesa, al admitir a trámite el proyecto de Norma Foral de Presupuestos, acordará la inserción de un anuncio en el boletín y en la web de las Juntas Generales de Álava, poniendo dicho proyecto a disposición de la ciudadanía y abriendo un plazo de 10 días, en el que podrán presentarse en la Secretaría General alegaciones por parte de la ciudadanía, de forma individual, o a través de asociaciones u organizaciones. La Secretaría General trasladará de forma inmediata las alegaciones presentadas a los grupos junteros y dará cuenta a la Mesa de su recepción y envío. Asimismo, la Secretaría General podrá establecer un modelo-formulario de alegación, que estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de las Juntas Generales, así como en la web institucional. 3.- Durante el plazo de diez días señalado en el apartado primero se procederá a la comparecencia ante la comisión competente en materia de Presupuestos de los distintos departamentos en que se estructura la Diputación Foral para que procedan a realizar la presentación oficial de sus respectivas áreas y secciones, así como para responder a cuantas solicitudes de información y aclaración de dudas les sean presentadas sobre la naturaleza y alcance de las diferentes partidas. En congruencia con este procedimiento, no se admitirán a trámite las enmiendas cuya motivación sea la falta de explicación de las partidas presupuestarias. 4.- Al día siguiente de sustanciarse las comparencias señaladas en el apartado anterior se abrirá el plazo de enmiendas. El proyecto de Norma Foral de Presupuestos podrá ser enmendado en su totalidad, en el texto articulado, en una sección completa o en sus programas, capítulos, artículos, conceptos y partidas y memoria, a través de los grupos junteros. 5.- Sin perjuicio de las competencias de la Mesa para su definitiva calificación, serán consideradas enmiendas a la totalidad: a) Las que versando sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de norma foral, propongan la devolución a la Diputación Foral del mismo o de secciones presupuestarias completas en que aquel se estructura, así como aquellas otras que pretendan la devolución del presupuesto correspondiente a un departamento o su supresión. b) Las que propongan una variación, positiva o negativa, de

cantidades del gasto o del ingreso total. 6.- Las enmiendas parciales que se formulen al proyecto de presupuestos podrán referirse tanto a cada una de las secciones, como a los programas y a sus capítulos, artículos, conceptos, partidas y memoria. En cualquier caso habrá de señalarse el programa y departamento a que afecten el texto de la enmienda. 7.- Las enmiendas que supongan incrementos de crédito en algunos conceptos, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en otro concepto presupuestario.

A tal efecto, se considerará que implican también incremento de crédito aquellas enmiendas que, dirigiéndose al texto articulado del proyecto, hayan de tener una incidencia automática de esta índole en un crédito presupuestario. 8.- Las enmiendas al proyecto de presupuestos que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Diputación Foral para su tramitación. Se considerarán enmiendas que suponen minoración de ingresos las que procedan a efectuar modificaciones de las disposiciones tributarias, contenidas en el texto articulado del proyecto, relativas a los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y que impliquen una disminución de ésta. La

Diputación Foral comunicará su parecer a la Mesa de las Juntas Generales en un plazo no superior a cuatro días contados a partir del momento en que la Mesa le dé traslado de este tipo de enmiendas.

Artículo 152

  1. - Calificadas y admitidas a trámite las enmiendas, el Pleno de las Juntas Generales debatirá y resolverá sobre las de totalidad, a las que se refiere el apartado 5 del artículo anterior. En esta sesión del Pleno quedarán fijados los importes definitivos de ingresos y gastos totales. 2.- A continuación, la comisión competente en materia de presupuestos, con capacidad normativa plena debatirá y votará el resto de las enmiendas. En la votación en comisión se aplicará el voto ponderado. 3.- El acuerdo aprobatorio de la comisión habrá de ser sometido a un inmediato Pleno para su refrendo.

Artículo 153

Aprobados los presupuestos del Territorio Histórico de Álava, la Diputación Foral podrá presentar proyectos de norma que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

Las enmiendas a un proyecto y a las proposiciones de norma foral que comporten aumento de gasto o disminución de ingresos se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 130 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V.- De la aprobación de las cuentas generales Artículo 154
Artículo 154

  1. - Recibido el proyecto de norma foral por el que se aprueba la cuenta general del año correspondiente, se remitirá a los grupos junteros y quedará pendiente a la espera de que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emita el informe de fiscalización correspondiente. 2.- Una vez remitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el informe de fiscalización, éste se enviará a los grupos junteros y se reanudará la tramitación del proyecto de norma foral de la cuenta general de que se trate. 3.- El proyecto de norma foral de aprobación de la cuenta general estará en condiciones de ser incluido en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente, una vez hayan transcurrido quince días desde el traslado a los grupos junteros del informe de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 4.- El Proyecto será tramitado por el procedimiento de lectura única ante el Pleno.

CAPÍTULO VI.- De la reforma del Reglamento Artículo 155
Artículo 155

La reforma del Reglamento se tramitará conforme a lo establecido para las proposiciones de norma foral, salvo la intervención de la Diputación Foral, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de las Juntas Generales.

TÍTULO SÉPTIMO.- DEL CONTROL POR LAS JUNTAS GENERALES DE LA DIPUTACIÓN FORAL Artículos 156 a 178
CAPÍTULO I.- De la designación de Diputado General Artículos 156 a 158
Artículo 156

  1. - En cada renovación de las Juntas Generales y en los demás casos en los que según las normas forales hubiera de procederse a la elección de Diputado General, el Presidente de las Juntas Generales, oída la Mesa y la Junta de Portavoces, establecerá la fecha en que será convocado el Pleno para la elección de Diputado General. 2.- Las propuestas de candidatos se presentarán ante la Mesa de las Juntas Generales, a través del respectivo grupo juntero, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la hora señalada para la celebración del Pleno. 3.- La sesión comenzará con la lectura por uno de los Secretarios de los candidatos propuestos. A continuación, éstos expondrán, en un tiempo máximo de sesenta minutos, las líneas generales del programa del gobierno que pretendan formar. 4.- Intervendrá después un representante de cada grupo juntero, por treinta minutos como máximo cada uno.

  2. - Los candidatos propuestos podrá contestar a los representantes de los grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. Los representantes de los grupos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. A continuación se suspenderá la sesión, fijándose por la Mesa la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.

Artículo 157

  1. - Reanudada la sesión se procederá a la votación. 2.- Para la designación de Diputado General será necesario alcanzar el voto de la mayoría absoluta del número legal de procuradores en primera votación y la mayoría simple en la siguiente. A tales efectos no se computarán las abstenciones. 3.- Si celebrada la segunda votación a que se refiere el apartado anterior se produjese empate, será designado Diputado General el candidato del grupo político o coalición que hubiese obtenido un mayor número de votos en las elecciones a Juntas Generales. 4.- A continuación, el Presidente de las Juntas Generales proclamará el nombre del procurador elegido Diputado General, quien tomará posesión de su cargo en la forma tradicional, ante el Presidente de las Juntas Generales, con la formula: "Juro o prometo defender los Fueros, buenos usos y costumbres de Álava, signo de su autogobierno y de libertad, en aumento de la Justicia"/Zin egin edo hitz ematen dut Arabako Foruen eta ohitura zaharren eta onen alde egingo dudala, burujabetzaren eta askatasunaren ikurra direlako eta justizia handitzearren".

Artículo 158

Mientras la Cámara no haya designado al Diputado General no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos, salvo que lo aconsejaren razones extraordinarias y de urgente necesidad, apreciadas por la Mesa de las Juntas Generales y la Junta de Portavoces.

CAPÍTULO II.- De la responsabilidad política de la Diputación Foral Artículos 159 a 162
Sección 1ª.- De la cuestión de confianza. Artículo 159
Artículo 159

  1. - Cuando el Diputado General se proponga plantear ante las Juntas Generales la cuestión de confianza, de acuerdo con las normas forales, la presentará en escrito motivado ante la Mesa de las Juntas Generales, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Diputados. 2.- Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.

  2. - El debate se desarrollará con sujeción a las siguientes normas: a) El Diputado General expondrá ante la Cámara, sin limitación de tiempo, la cuestión de confianza que somete a la consideración del Pleno. b) Finalizada su intervención, el Presidente de las Juntas Generales podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. En caso contrario o transcurrido dicho plazo, intervendrá un representante de cada grupo juntero por un tiempo máximo de treinta minutos. c) El Diputado General y los miembros de la Diputación podrán intervenir tantas veces como lo soliciten. Los grupos junteros tendrán derecho a una réplica de diez minutos. 4.- Concluido el debate, la propuesta de cuestión de confianza será sometida votación. 5.- La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de las Juntas Generales. 6.- Si las Juntas Generales negasen su confianza al Diputado General, éste presentará su dimisión y se procederá al nombramiento de un nuevo Diputado General en la forma prevista en los artículos 156 y siguientes de este Reglamento y en el artículo 26 de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava.

Sección 2ª.- De la moción de censura. Artículos 160 a 162
Artículo 160

  1. - Las Juntas Generales podrán exigir la responsabilidad política de la Diputación Foral mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta, al menos, por quince procuradores y habrá de incluir un candidato a Diputado General y un programa de gobierno.

  2. - Presentada una moción de censura, la Mesa, tras comprobar que reúne los requisitos reglamentarios, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Diputado General y a los portavoces de los grupos junteros. 3.- La moción de censura no podrá ser votada hasta que trans-curran cinco días desde su presentación. 4.- En los dos primeros días de dicho plazo, podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y que estarán sujetas a los mismos trámites que las de censura.

  3. - La moción de censura y las alternativas, en su caso, requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Juntas Generales. 6.- Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los procuradores, sus signatarios no podrán presentar otras hasta transcurridos seis meses.

Artículo 161

  1. - El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura, en un tiempo no superior a sesenta minutos, que efectúe uno de los procuradores firmantes e la misma. A continuación, y por igual espacio de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para Diputado General a efectos de exponer el programa político que pretenda desarrollar. 2.- Finalizadas las precedentes intervenciones, el Presidente de las Juntas Generales podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos junteros de la Cámara que lo solicite, por tiempo no superior a treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de diez minutos. 3.- Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. 4.- Si se aprobase una moción de censura no se someterán a votación las restantes que pudiese haberse presentado. 5.- La aprobación de una moción de censura por las Juntas Generales supondrá el cese del Diputado General, y el candidato incluido en aquélla se entenderá proclamado nuevo Diputado General.

Artículo 162

La responsabilidad directa de un Diputado Foral en el área de su competencia se exigirá mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, que se tramitará en la forma prevista en los artículos 160 y 161 de este Reglamento, sin que proceda la propuesta de candidato, ni presentación de otra moción alternativa.

CAPÍTULO III.- De los debates de política general Artículos 163 y 164
Artículo 163

  1. - El debate sobre política general de la Diputación Foral, a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, se celebrará anualmente al inicio del periodo de sesiones de septiembre.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar en el primer periodo de sesiones del nuevo mandato de las Juntas Generales, tras las elecciones forales correspondientes. 2.- El Diputado General remitirá a las Juntas Generales, con una antelación mínima de setenta y dos horas respecto al comienzo del debate, un escrito conteniendo las líneas fundamentales de la Diputación Foral, respecto a la situación del Territorio Histórico y las medidas y previsiones normativas que se proponga adoptar durante el año. 3.- El debate se iniciará con la intervención del Diputado General por un tiempo no superior a hora y media. A continuación, el Presidente de las Juntas Generales podrá considerar la interrupción de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. En caso contrario, o transcurrido dicho plazo, intervendrá un representante de cada grupo juntero por un tiempo máximo de treinta minutos.

  2. - La Diputación Foral podrá contestar a los representantes de los grupos junteros sobre las cuestiones planteadas de forma aislada o conjunta. Los grupos junteros podrán replicar, para hacer las manifestaciones que consideren convenientes, disponiendo cada grupo de diez minutos. 5.- Durante el debate cada grupo juntero podrá proponer una única propuesta de resolución, que versará sobre las materias que hayan sido tratadas en el debate, y se anunciará en el último turno de inter-venciones de cada grupo. A fin de poder elaborar y presentar las propuestas se suspenderá la sesión por un tiempo mínimo de 30 minutos al finalizar dicho turno. 6.- Las propuestas de resolución se presentarán ante la Mesa, quien las admitirá si están relacionadas con alguna de las materias tratadas en el debate. 7.- Cada grupo juntero dispondrá de un tiempo máximo de quince minutos para defender su propuesta y fijar su posición respecto a las presentadas por los demás grupos. 8.- A solicitud de al menos dos portavoces, el Presidente suspenderá la sesión para que puedan presentarse textos transaccionales entre las propuestas presentadas. Terminado el debate, y en su caso el receso, el Presidente de la Cámara someterá a votación las propuestas por su orden de presentación. Las resoluciones que resulten aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava.

Artículo 164

  1. - Asimismo podrán realizarse debates generales sobre la acción política de la Diputación Foral cuando lo solicitare ésta o lo decidiera la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de tres grupos junteros o de una tercera parte de los procuradores. 2.- Concluido el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos en el cual los grupos junteros podrán presentar propuestas de resolución ante la Mesa. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto del debate y que no significasen cuestión de confianza o moción de censura al Diputado General.

  2. - Las propuestas admitidas podrán defenderse durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente de las Juntas Generales podrá conceder un turno en contra de igual duración después de la defensa de cada uno de ellos. 4.- Terminado el debate, el Presidente de la Cámara las someterá a votación en el orden en que hubieran sido presentadas.

CAPÍTULO IV.- De las Interpelaciones y las Preguntas Artículos 165 a 178
Sección 1ª.- De las Interpelaciones. Artículos 165 a 169
Artículo 165

Los procuradores, a través de su grupo, podrán formular inter-pelaciones a la Diputación Foral o a cada uno de sus miembros.

Artículo 166

  1. - Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Juntas Generales y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta de la Diputación Foral, en relación con determinados aspectos de su política general o de especial relieve público. 2.- La Mesa constatará que el escrito presentado cumple las condiciones señaladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta tanto las cuestiones planteadas como la justificación o motivación que debe acompañarlas. En caso contrario, se notificará el acuerdo denegatorio al autor de la iniciativa para su eventual replanteamiento. 3.- La Mesa aceptará la subsanación de simples defectos formales que, en principio, impidieran la tramitación reglamentaria de los escritos correspondientes.

Artículo 167

Se incluirán en el orden del día del Pleno aquellas interpelaciones que se hayan presentado con una antelación mínima de quince días a su celebración y hayan sido remitidas a la Diputación Foral.

Artículo 168

Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, correspondiendo un turno de exposición al interpelante, la contestación de la Diputación Foral y sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco cada una.

Artículo 169

  1. - El grupo juntero o procurador interpelante, éste a través de su grupo juntero, podrá presentar una moción para promover el debate y la toma de postura de la Cámara en relación con las explicaciones proporcionadas por la Diputación Foral referidas a las materias tratadas en la interpelación. 2.- La presentación de la moción se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Pleno en que se sustanció la Interpelación de la que trae origen. La Mesa comprobará si el texto de la moción guarda congruencia con la materia de la citada interpelación y, en caso afirmativo, será incluida en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiéndose presentar enmiendas hasta las 14 horas del día hábil anterior al Pleno, excluidos los sábados. 3.- El debate, votación y control del cumplimiento de estas mociones se realizará de acuerdo con lo establecido para las mociones ordinarias.

Sección 2ª.- De las preguntas. Artículos 170 a 174
Artículo 170

  1. - Los procuradores podrán formular preguntas a la Diputación Foral o a cada uno de sus miembros. 2.- Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Juntas Generales. En ellas se formularán interrogantes sobre una materia, un hecho, una situación o una información, sobre si la Diputación Foral ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con algún asunto o sobre si la Diputación Foral va a entregar a las Juntas Generales algún documento o informarle de algún extremo. 3.- No será admitida la Pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule. 4.- La Mesa calificará el escrito y admitirá a trámite la pregunta si se corresponde con los requisitos previstos en la presente sección. En defecto de indicación, se entenderá que el preguntante demanda respuesta escrita, y si solicitare respuesta oral sin indicación de órgano, se entenderá que deber tener lugar ante la comisión correspondiente.

Artículo 171

  1. - Las preguntas para las que se pretenda respuesta en Pleno deberán presentarse en el Registro General antes de las 15 horas del undécimo día previo al inicio de la sesión en que deban ser tramitadas. El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de un interrogante. No obstante, cuando se pretenda la respuesta de varias cuestiones sobre un mismo asunto podrán acumularse en un mismo escrito los interrogantes necesarios, estando la Mesa facultada para comprobar la coherencia con el tema suscitado. 2.- Las preguntas no incluidas en el orden del día deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente, en caso contrario se considerarán decaídas. 3.- Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno dando prioridad a las presentadas por los procuradores que todavía no hubieran formulado preguntas en el Pleno en el mismo periodo de sesiones. 4.- Aquellas preguntas que contengan un solo interrogante tendrán la siguiente tramitación ante el Pleno: tras la escueta formulación de la Pregunta por el procurador, contestará la Diputación Foral. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención de la Diputación Foral, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente entre los intervinientes, sin que en ningún caso la tramitación de una pregunta pueda exceder de ocho minutos. 5.- Cuando los escritos presentados contengan varios interrogantes se sustanciarán de la siguiente manera: por un tiempo máximo de tres minutos el procurador efectuará la escueta presentación de su iniciativa, contestando la Diputación Foral para lo que dispondrá de cinco minutos. A continuación podrá intervenir el procurador para solicitar aclaraciones o ampliación de lo expuesto por término de otros cinco minutos. Intervendrá la Diputación por un tiempo máximo de tres minutos, con lo que concluirá el debate. 6.- La Presidencia velará por el estricto cumplimiento de los tiempos señalados y, una vez concluidos, dará automáticamente la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará al siguiente punto del orden del día.

Artículo 172

  1. - Con carácter extraordinario y por razones de urgencia, la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces y oída la Diputación Foral, podrá acordar la inclusión en el orden del día del Pleno de alguna pregunta no presentada con la antelación requerida en el artículo 171.1 del Reglamento, siempre que la misma se haya presentado en el Registro General al menos 48 horas antes de la hora prevista para el inicio de la sesión. 2.- Para admitir a trámite estas preguntas deberán justificarse en el escrito e interposición los motivos de la urgencia, que será apreciada en su calificación, teniendo en cuenta las características de la cuestión planteada, las circunstancias del tiempo en que se efectúa y la actualidad que impida pueda tratarse en otro Pleno posterior. 3.- Las preguntas urgentes, una vez calificadas como tales, tendrán prioridad respecto de cualquiera otra que figure en el orden del día. 4.- A estos efectos, siempre que existan preguntas urgentes presentadas con la antelación requerida en el apartado 1, se reunirán la Mesa y la Junta de Portavoces, previamente al inicio de la sesión y, con la presencia del representante de la Diputación Foral y oído éste, podrá acordarse la modificación del orden del día, e incluir tales preguntas urgentes.

Artículo 173

  1. - Las preguntas para las cuales se pretenda respuesta oral en comisión, deberán formularse por escrito y se incluirán en el orden del día de la comisión una vez transcurridos siete días desde su traslado a la Diputación Foral. 2.- El miembro de la Diputación Foral a quien se dirija la Pregunta podrá comparecer acompañado, en su caso, por altos cargos del departamento a iniciativa propia o por requerirlo el preguntante, sin que la tramitación total de la Pregunta pueda exceder de veinte minutos.

Artículo 174

  1. - Las preguntas para las que se interese respuesta por escrito, se presentarán ante la Mesa de las Juntas Generales, quien las admitirá a trámite siempre que su contenido no implique exclusivamente una solicitud de información o documentación, en cuyo caso las recalificará como iniciativas de este tipo. 2.- La contestación deberá recibirse en el registro dentro de los veinte días siguientes al traslado de la Pregunta a la Diputación Foral. 3.- Transcurrido el plazo reglamentario para la contestación sin que esta se hubiera producido ni la Diputación Foral presentado solicitud de aplazamiento o manifestados los motivos sobre la imposibilidad de una respuesta, el Presidente de las Juntas Generales pondrá tal hecho en conocimiento de la Diputación Foral y el asunto se incluirá automáticamente en el orden del día de la primera sesión de Pleno de Control, donde recibirá el tratamiento de pregunta para respuesta oral, gozando de prioridad sobre las demás iniciativas incluidas en el Pleno de Control.

Sección 3ª.- Plenos de control. Normas comunes. Artículos 175 a 178
Artículo 175

  1. - Al inicio de cada periodo de sesiones, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, señalará un día fijo de cada mes para celebrar un Pleno con las preguntas e inter-pelaciones que se efectúen por los procuradores y grupos junteros a la Diputación Foral.

El orden del día de esta sesión se integrará únicamente con las preguntas e interpelaciones que hayan cumplido los trámites previstos en este Reglamento. 2.- Inmediatamente que se reciban en el Registro General los escritos conteniendo preguntas o interpelaciones se trasladarán por la Secretaría General a la Diputación Foral para su conocimiento, sin perjuicio de su calificación por la Mesa. 3.- El orden del día definitivo del Pleno no podrá contener más de dieciocho asuntos, entre preguntas urgentes, ordinarias e inter-pelaciones. 4.- Para establecer el orden del día se tendrán en cuenta las siguientes prioridades: a) Preguntas urgentes.

  1. Interpelaciones que hayan cumplido los trámites reglamentarios, dando prioridad a los de aquellos grupos junteros que en el periodo de sesiones no hayan consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada cinco procuradores o fracción perteneciente al mismo, sin que puedan incluirse más de dos interpelaciones por cada grupo juntero. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de prioridad en la presentación. c) Preguntas ordinarias formuladas por los procuradores, dándose prioridad a las formuladas por quienes no hubieran realizado aún preguntas para Pleno en el mismo periodo de sesiones. d) Si todavía hubiera cupo suficiente se incluirán las demás preguntas por su orden de presentación. 5.- En el supuesto de que el número de iniciativas presentadas superase los dieciocho asuntos se excluirán, en primer lugar, las interpelaciones de los grupos que hubieran cubierto el cupo señalado en el apartado b) del número anterior y, si fuera necesario, posteriormente las preguntas de los procuradores que hubieran presentado más número en el periodo de sesiones, acudiendo en último extremo al criterio del orden de presentación en el Registro General.

Artículo 176

Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones y preguntas pendientes serán tramitadas como preguntas a responder por escrito en el periodo entre sesiones, salvo que el firmante de la iniciativa ratifique su carácter mediante escrito dirigido a la Mesa dentro de los diez días siguientes a la conclusión del periodo de sesiones.

Artículo 177

  1. - La Mesa de la Cámara está facultada para acumular y ordenar que se debatan conjuntamente las interpelaciones o las preguntas incluidas en el orden del día, relativas al mismo tema o temas conexos.

  2. - La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas interpelaciones o preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otras interpelaciones o preguntas tramitadas en el mismo periodo de sesiones.

Artículo 178

La Diputación podrá solicitar, mediante comunicación motivada dirigida a la Mesa, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. La iniciativa se diferirá a la siguiente sesión que celebre el órgano competente, salvo las preguntas para respuesta escrita, cuyo plazo de respuesta se prolongará por otros diez días.

TÍTULO VIII.- DE LAS MOCIONES, COMUNICACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL, DECLARACIONES INSTITUCIONALES, Artículos 179 a 188

SESIONES INFORMATIVAS Y COMPARECENCIAS

CAPÍTULO I.- De las mociones Artículos 179 a 184
Artículo 179

  1. - Cualquier grupo juntero puede presentar mociones para su debate en Pleno o Comisión con alguna de las siguientes finalidades: a) Que la Diputación Foral remita a las Juntas Generales una propuesta sobre alguna de las materias que sean de su competencia. b) Que las Juntas Generales deliberen y se pronuncien sobre un determinado asunto. 2.- Las mociones deberán presentarse por escrito dirigido a la Mesa, que decidirá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, la publicación y tramitación ante el Pleno o la comisión competente, en función de la importancia del tema objeto de la moción.

  2. - Publicada en el Boletín Oficial de las Juntas Generales la moción, se abrirá un plazo de siete días en el que los grupos junteros podrán presentar sus enmiendas. 4.- Las enmiendas a las mociones podrán ser: a) De modificación o supresión: Cuando se presente una redacción alternativa completa del texto de la moción o se pretenda la sustitución o supresión de un párrafo o texto. b) De adición: Cuando se pretenda la inclusión de un texto o párrafo dentro de la iniciativa principal.

Artículo 180

  1. - Finalizado el plazo de enmiendas, la moción será incluida en el orden del día del Pleno o de la comisión, teniendo en cuenta que sólo se podrán tramitar en cada sesión dos mociones presentadas por el mismo grupo juntero. 2.- La moción inserta en el orden del día será objeto de debate, en el que tras la exposición del grupo proponente, por un tiempo máximo de diez minutos, intervendrán durante diez minutos cada uno los grupos que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho y lo solicitaren, por un tiempo máximo de cinco minutos. Cabrá finalmente un turno de réplica de cinco minutos por grupo juntero. 3.- Una vez concluidas todas las intervenciones la votación se efectuará del siguiente modo: a) En primer lugar se procederá a la votación de las enmiendas de adición no aceptadas por el grupo proponente de la moción. Si se aprueban se incorporarán a la iniciativa principal. b) Posteriormente, se procederá a la votación de la moción junto con las enmiendas que haya aceptado el proponente y las de adición ya aprobadas. Si se aprueba el texto, decaerán las enmiendas de sustitución o supresión. c) Si la moción resulta rechazada, se procederá a la votación de las enmiendas de sustitución o supresión por orden de menor a mayor, en función del número de miembros del grupo juntero que las haya propuesto. De aprobarse una de ellas, decaerán las demás. 4.- Los grupos enmendantes y el proponente de la moción podrán presentar un texto transaccional para su aprobación por el Pleno o la comisión. Esto conllevará el decaimiento de las enmiendas que se hayan podido presentar por los grupos que transen. 5.- En caso de que ello fuera posible, la votación de la moción por puntos o párrafos requerirá la aceptación por parte del autor de ésta, y de aprobarse alguno o algunos de éstos y no otros producirá el decaimiento de las enmiendas que queden por votar. 6.- El Presidente de la comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las mociones relativas a un mismo tema o temas conexos entre sí.

Artículo 181

Las mociones que, a instancia del grupo proponente, fueran calificadas por la Mesa de urgente tramitación, serán incluidas en el orden del día del siguiente Pleno. El plazo para la presentación de enmiendas concluirá a las 14 horas del día hábil anterior a la celebración de la sesión, no considerándose a estos efectos día hábil el sábado.

Artículo 182

  1. - Una vez admitida a trámite una moción, y mientras esté en curso, no podrá tramitarse otra u otras sobre el mismo objeto, salvo que el proponente de la moción inicial acepte la acumulación de iniciativas. 2.- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas mociones que pudieran ser reiterativas respecto de otras tramitadas durante el mismo periodo de sesiones.

Artículo 183

Las mociones aprobadas tendrán una numeración anual correlativa y el control de su cumplimiento se efectuará conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 184

Las mociones aprobadas se publicarán en el BOTHA y en el de las Juntas Generales y, en su caso, el Presidente de las Juntas Generales dará inmediata cuenta de las mismas a la Diputación Foral o al órgano o entidad correspondiente.

CAPÍTULO II.- De las declaraciones institucionales Artículo 185
Artículo 185

Cuando se trate de materias con afectación general a los intereses de los ciudadanos o a la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas, la Junta de Portavoces podrá aprobar por unanimidad declaraciones institucionales a propuesta de un grupo juntero o de la Presidencia. La propuesta formulada por un grupo juntero será presentada ante la Presidencia de la Cámara quien, tras contactar con todos los grupos, presentará una propuesta con -

sensuada ante la Junta de Portavoces. Estas declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Juntas Generales.

CAPÍTULO III.- De las Comunicaciones de la Diputación Foral Artículo 186
Artículo 186

Los debates en Comisión o Pleno sobre comunicaciones de la Diputación Foral se ajustarán al siguiente procedimiento:

  1. Recibida la comunicación que la Diputación Foral envíe a las Juntas Generales para su debate en Pleno o Comisión, se distribuirá y se incluirá en el orden del día de uno u otra. b) La sesión en que haya de debatirse la comunicación comenzará con una ampliación de la misma por parte del Diputado General o Diputado Foral designado para intervenir. Concluida esta intervención el Presidente de las Juntas Generales o, en su caso, el de la comisión de que se trate, determinará la suspensión del acto, por un tiempo mínimo de una hora, salvo acuerdo unánime en otro sentido de los portavoces de los grupos junteros. Acto seguido la Presidencia concederá la palabra a los representantes de los grupos junteros que deseen solicitar aclaraciones, plantear preguntas o manifestar cualquier otro tipo de consideración. Cada grupo juntero dispondrá de veinte minutos, pudiendo hacer uso de la palabra durante ese espacio de tiempo uno o varios procuradores miembros del mismo. c) La Diputación Foral podrá contestar a cualquiera de las cues-tiones formuladas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. d) Los grupos junteros podrán replicar para hacer las manifestaciones que consideren convenientes. A estos efectos, cada grupo juntero dispondrá de diez minutos. e) Terminado el debate a que se refieren los párrafos anteriores, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los miembros de las Juntas Generales o, en su caso, de la comisión en que se haya producido el debate podrán presentar ante la Presidencia correspondiente mociones sobre la materia objeto de discusión. f) Cada moción podrá ser defendida en el tiempo máximo de diez minutos. A continuación de cada turno a favor, el Presidente concederá uno en contra por el mismo espacio de tiempo. g) Las mociones se debatirán y votarán según el orden de presentación. En el caso de que tengan carácter transaccional, se considerará como momento de presentación el de la última de las mociones retiradas. h) Sometida a votación y aprobada una moción, las restantes sólo podrán ser votadas en cuanto sean conciliables y no contradictorias con aquélla, a juicio de la Presidencia del Pleno o de la comisión.

CAPITULO IV.- De las sesiones informativas de los Diputados Forales en las comisiones Artículo 187
Artículo 187

  1. - A petición propia, los Diputados Forales podrán comparecer, ante la comisión que determine la Mesa de las Juntas Generales, al objeto de celebrar una sesión informativa sobre las actividades de su competencia. 2.- Las sesiones informativas, a las que los Diputados Forales podrán asistir acompañados de los altos cargos de la Diputación Foral, se iniciarán con una exposición del Diputado Foral. Concluida ésta, si algún grupo juntero o procurador lo solicitase, el Presidente suspenderá temporalmente la sesión, con el objeto de que la información pueda ser analizada por sus miembros. Reanudada la sesión, los grupos junteros y los procuradores podrán formular preguntas, solicitar aclaraciones o hacer observaciones por un tiempo máximo de diez minutos por grupo. Responderá el Diputado Foral o los altos cargos que le acompañen, bien de forma individualizada, bien de forma conjunta.

CAPÍTULO V.- De las comparecencias Artículo 188
Artículo 188

  1. - Los grupos junteros podrán solicitar la comparecencia de los Diputados Forales ante las comisiones para informar sobre un extremo concreto o bien con generalidad, sobre alguna materia de la competencia de sus departamentos.

  2. - La Mesa calificará como solicitud de comparecencia para y ante la comisión correspondiente cuando el escrito que la interesa lo haga con carácter general sobre alguna materia de la competencia del departamento afectado. 3.- El asunto comenzará con la exposición que de la solicitud haga su autor o un miembro de su grupo juntero. Posteriormente, la comisión acordará lo que estime oportuno en relación a la comparecencia y de aceptarse ésta, expondrá el Diputado Foral lo que tenga por conveniente, por un tiempo no superior a 20 minutos. Terminada la exposición, se abrirá un turno de intervención de los grupos junteros, de menor a mayor, por un tiempo no superior a diez minutos para que puedan solicitar aclaraciones o realizar observaciones, a las que contestará el compareciente sin ulterior debate. Los vocales de un mismo grupo podrán intervenir sustituyéndose, pero en ningún caso superarán el tiempo fijado para la intervención total por grupo. 4.- Los grupos junteros podrán solicitar la comparecencia de autoridades que no sean Diputados Forales o funcionarios u de otras personas y colectivos ante la comisión correspondiente. Si se adopta el acuerdo de comparecencia por la comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 56. 5.- La Mesa sólo calificará el escrito y le dará curso para la comisión correspondiente siempre que la motivación de la comparecencia se refiera a cuestiones que afecten y tengan relación inmediata y directa con el Territorio Histórico de Álava. 6.- La comisión acordará el requerimiento, en su caso, señalando con precisión el objeto y límites de la información que pretende recibir. 7.- Aceptada la comparecencia por el requerido, la sesión se iniciará con una breve exposición del acuerdo que podrá hacer el autor de la iniciativa o un miembro de la comisión, continuando con la exposición de aquél que no deberá superar los veinte minutos, salvo razones excepcionales apreciadas por la Presidencia. Acto seguido se abrirá un turno por parte de los grupos junteros, de menor a mayor, para que intervengan a los solos efectos de solicitar aclaraciones o ampliación de lo expuesto, por un término máximo de diez minutos por grupo, sin que quepa efectuar juicios de opinión, posición de grupo ni observaciones. Con la contestación que efectúe el compareciente, que no deberá superar los quince minutos, se dará por terminado el trámite.

TÍTULO NOVENO.- OTRAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS GENERALES Artículos 189 a 208
CAPÍTULO I.- De las sesiones informativas Artículo 189
Artículo 189

  1. - Las personas o colectivos que deseen informar a las Juntas Generales sobre problemas que les afecten podrán comunicar a la Mesa su deseo de comparecer personalmente ante la Cámara. Las solicitudes serán calificadas por la Mesa quien, además de poder optar por alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 61.1 de este Reglamento, examinará si de las mismas se desprende el interés del tema planteado en relación con las atribuciones y funciones de la Cámara. 2.- Declarada por la Mesa la afección del tema planteado a las atribuciones y funciones de la Cámara, ésta podrá, previa comprobación de la identidad y representación de los intereses colectivos alegados, acordar la audiencia directa del o los solicitantes ante la comisión competente por razón de la materia. 3.- La comisión competente tratará la solicitud y decidirá mediante votación si admite la audiencia del o los interesados.

  2. - De admitirse la audiencia, la comisión competente se constituirá en sesión informativa a estos efectos, pudiendo acumular en una misma reunión todas las iniciativas que existan sobre el mismo asunto. 5.- Las sesiones informativas podrán ser a puerta cerrada si así lo solicitase el compareciente o lo acordase el órgano en que se celebren. 6.- Los procuradores presentes en la sesión informativa requerirán de los comparecientes la información y aclaraciones que precisen, sin que quepa efectuar valoraciones, posiciones de grupo ni observaciones,

estándose en cuanto a tiempos y procedimiento a lo dispuesto con carácter general en este Reglamento. 7.- Las iniciativas que puedan presentar los grupos junteros o procuradores como consecuencia de la información recibida se ajustarán a los medios y procedimientos habilitados con carácter general en este Reglamento.

CAPÍTULO II.- Tramitación de las cuestiones de competencia ante la Comisión Arbitral prevista en la Ley 13/1994, de 30 de junio Artículos 190 a 197
Sección 1ª.- Cuestiones de competencia planteadas por las Juntas Generales de Álava. Artículos 190 a 192
Artículo 190

  1. - Los grupos junteros podrán proponer por escrito que las Juntas Generales interpongan ante la Comisión Arbitral cuestión de competencia frente a un determinado proyecto o proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento Vasco. 2.- Los grupos junteros deberán presentar sus escritos dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la iniciativa en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco o, en su caso, desde que la misma les haya sido comunicada. Cuando haya sido acordada la tramitación urgente del proyecto o proposición de ley, el plazo para la presentación de los escritos por los grupos junteros será de siete días naturales. 3.- El escrito por el que se proponga al órgano competente la inter-posición de una cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral fijará con precisión y claridad razonadamente la vulneración competencial en que incurre, a juicio del grupo juntero, el proyecto o proposición de ley, citando las disposiciones legales que considere infringidas. 4.- Inmediatamente que finalice el término a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Mesa de las Juntas Generales se reunirá para calificar y admitir a trámite, en su caso, el o los escritos de los grupos junteros. La Mesa podrá acordar la inadmisión de los escritos que manifiestamente no planteen un problema de titularidad competencial o carezcan de la exposición razonada y cita de los preceptos infringidos exigida en el apartado anterior. 5.- En el mismo acto, la Mesa establecerá el procedimiento de tramitación señalando: los plazos para que los grupos junteros puedan solicitar la reconsideración, la convocatoria de la Junta de Portavoces y el calendario del tratamiento de la iniciativa, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 191

  1. - Acordada por la Mesa la admisión a trámite del escrito promoviendo cuestión de competencia se procederá a la convocatoria inmediata del Pleno o de la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, a juicio de la Mesa, para debatir y decidir sobre el planteamiento de la cuestión o cuestiones de competencia. 2.- La sesión del Pleno o de la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior en la que se debata sobre estas cuestiones deberá de celebrarse con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de finalización del plazo para la interposición de la cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral señalado en el artículo 27 de su ley reguladora. 3.- El debate se ajustará al siguiente procedimiento: a) En primer lugar intervendrá durante diez minutos el representante del grupo juntero que promueva la interposición de la cuestión de competencia. En el caso de que fueran varios los grupos junteros promotores de la cuestión de competencia, estos inter-vendrán según el orden de presentación de los escritos en el registro de la Secretaría General. b) A continuación intervendrán los demás grupos junteros, por un tiempo de diez minutos cada uno, para fijar sus posiciones. c) Terminado este primer turno, y en el mismo orden de inter-venciones, se abrirá un segundo turno de réplica de cinco minutos para cada grupo juntero, con lo que la Presidencia declarará concluido el debate y se pasará a las votaciones. La votación, de producirse en la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, seguirá el sistema de voto ponderado. 4.- Todas las propuestas de interposición de la cuestión de competencia serán sometidas a votación según su orden de presen-

tación, salvo que sean contradictorias con una ya aprobada ante-riormente o se encuentren incluidas en ella.

Artículo 192

  1. - Las Juntas Generales de Álava podrán desistir de las cues-tiones de competencia que hayan planteado ante la Comisión Arbitral.

A tal efecto, el grupo o los grupos junteros proponentes de la cuestión tomada en consideración por el Pleno o la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior, o bien una tercera parte de los miembros de pleno derecho de las Juntas Generales, o grupos junteros que representen esta mayoría, podrán solicitar el desistimiento de las cuestiones de competencia planteadas mediante escrito que, calificado y admitido a trámite por la Mesa de las Juntas Generales, se incluirá en el orden del día del Pleno, debatiéndose conforme el procedimiento previsto en el artículo anterior. Concluido el debate, se someterá a votación si las Juntas Generales desisten o no de la cuestión de competencia en su día interpuesta. 2.- Los procuradores o los grupos junteros que vean rechazado sus escritos proponiendo el desistimiento no podrán volver a suscribir y presentar otro en el mismo sentido.

Sección 2ª.- Cuestiones de competencia planteadas frente a proyectos o proposiciones de norma foral. Artículos 193 a 197
Artículo 193

  1. - Los proyectos de norma foral remitidos por la Diputación Foral de Álava a las Juntas Generales, así como las proposiciones de norma foral que sean tomadas en consideración por el Pleno, podrán ser objeto de una cuestión de competencia por parte del Parlamento Vasco, así como por el Gobierno Vasco. 2.- Las Juntas Generales de Álava comunicarán al Parlamento y al Gobierno Vasco todos los proyectos admitidos a trámite por la Mesa y las proposiciones de norma foral que sean tomadas en consideración por el Pleno, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, reguladora de la Comisión Arbitral, en aquellos casos en que no se proceda a la publicación íntegra de la iniciativa en el boletín oficial destinado al efecto.

Artículo 194

  1. - Una vez que el promotor de la cuestión de competencia frente a un proyecto o proposición de norma foral comunique su interposición a la Mesa de las Juntas Generales de Álava ésta, inmediatamente, ordenará la suspensión de la tramitación reglamentaria, salvo en los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, reguladora de la Comisión Arbitral. 2.- A los efectos del artículo 36.2 de la ley citada, con la suspensión de la tramitación de las proposiciones de norma foral, se acordará la remisión del escrito de interposición de la cuestión a la comisión de las Juntas Generales donde estuviere residenciada la proposición a fin de que pueda acordar proponer al Pleno el allanamiento a la pretensión impugnatoria con el archivo de la proposición. 3.- En el plazo de cinco días desde la notificación de la admisión a trámite de la cuestión de competencia, la Mesa de las Juntas Generales, por propia iniciativa, podrá solicitar a la Comisión Arbitral el levantamiento de la suspensión, lo que realizará cuando así lo soliciten los grupos junteros que representen la mayoría de la Cámara o cuando lo acuerde la Junta de Portavoces. 4.- El procedimiento se reanudará en el mismo punto que se encontraba cuando se ordenó la suspensión en los siguientes casos: a) Cuando la Comisión Arbitral declare inadmisible la cuestión de competencia. b) Cuando la Comisión Arbitral levante la suspensión de la tramitación de la iniciativa. c) Cuando se declare la conformidad de la iniciativa con el ordenamiento jurídico. d) Cuando se produzca el desistimiento del promotor de la cuestión de competencia. 5.- Si la Comisión Arbitral levantara parcialmente la suspensión, manteniéndola respecto de alguna parte determinada del proyecto o proposición, por estimar que ello no quiebra la unidad de comprensión y congruencia de la iniciativa, la Mesa de las Juntas Generales, oída la Junta de Portavoces, adoptará la decisión que estime más conveniente.

Artículo 195

  1. - Cuando la Comisión Arbitral declare que un proyecto de norma foral es contrario al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimiten competencias entre las instituciones comunes y las forales, la Mesa de las Juntas Generales mantendrá la suspensión de la tramitación, hasta tanto la Diputación Foral comunique su decisión al respecto. 2.- Cuando la Comisión Arbitral declare que una proposición de norma foral es contraria al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimitan competencias entre las instituciones comunes y las forales, la Mesa de las Juntas Generales dará cuenta de la decisión a la Cámara en la inmediata sesión plenaria. 3.- Comunicada la decisión a la Cámara, la iniciativa se entenderá decaída, salvo que el Pleno considere posible y oportuna su continuación, circunscrita a aquellas partes que no hayan sido declaradas antiestatutarios o contrarias a las leyes que delimitan las competencias entre las instituciones comunes y las forales por la Comisión Arbitral. 4.- A tal efecto, el Presidente preguntará si algún grupo juntero desea que siga la tramitación de la proposición de norma foral en aquellas partes no declaradas antiestatutarios o contrarias a las leyes que delimitan las competencias entre las instituciones comunes y las forales. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a la decisión del Pleno. Si se acordara la tramitación de la proposición de norma foral, la Mesa ordenará de nuevo la publicación de ésta depurada y se abrirá, en su caso, el plazo de presentación de enmiendas al articulado. La Mesa no admitirá a trámite aquellas enmiendas que traten de reincorporar los extremos que hayan sido declarados contrarios al Estatuto o a las leyes que delimiten competencias entre las instituciones comunes y las forales.

Artículo 196

Cuando existan dictámenes aprobados en comisiones sobre proyectos o proposiciones de norma foral y recaiga decisión que declare que el proyecto o proposición es contrario al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimitan competencias entre las instituciones comunes y las forales, se someterá al Pleno la cuestión comunicando la decisión. El Pleno acordará sobre alguna de las siguientes alternativas: a) Decaimiento y archivo del dictamen. b) Devolución del dictamen a la comisión a fin de que, si fuera posible, adapte el mismo a la decisión para poder ser sometido al Pleno.

Artículo 197

  1. - Los plazos a que se refieren los artículos de este capítulo se computarán por días naturales. En los periodos intersesiones, vacaciones parlamentarias o entre mandatos, se habilitarán los medios reglamentarios necesarios para el cumplimiento de los plazos. 2.- La Mesa de las Juntas Generales será la competente para establecer los procedimientos de tramitación de cuantas incidencias resulten de la aplicación de la Ley 13/1994, de 30 de junio, reguladora de la Comisión Arbitral, y en todo lo no previsto en el presente Capítulo.

CAPÍTULO III.- De las designaciones de personas por las Juntas Generales Artículo 198
Artículo 198

  1. - Cuando en virtud de un precepto legal corresponda a las Juntas Generales proponer o elegir personas, los grupos junteros podrán presentar las correspondientes candidaturas, cuyos integrantes deberán cumplir las condiciones previstas en cada supuesto por la disposición legal aplicable. 2.- Los grupos junteros presentarán las candidaturas en el registro de la Secretaría General al menos con cinco días de antelación a la celebración del Pleno en el que deba tener lugar la elección. 3.- El debate se celebrará en sesión plenaria, salvo que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, declare la competencia de la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior. En dicho debate cada grupo juntero podrá intervenir por un máximo de cinco minutos. 4.- El sistema de elección aplicable será el establecido en cada caso en el correspondiente precepto y en ausencia de una regulación específica, corresponde a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptar la correspondiente fórmula de elección.

  2. - Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor de la persona propuesta por el grupo más numeroso o, si persistiera, por el de la fuerza política que haya obtenido más votos en las elecciones a Juntas Generales.

CAPÍTULO IV.- De los procedimientos ante los Tribunales Artículos 199 y 200
Artículo 199

  1. - La Mesa de las Juntas Generales, de acuerdo con la Junta de Portavoces o, en su caso, con la Comisión Permanente, podrá acordar la interposición de acciones legales ante los Juzgados y Tribunales correspondientes. 2.- El mismo requisito será exigido para el desistimiento de las acciones.

Artículo 200

  1. - Si alguien interpusiera recurso cuyo objeto sea una norma foral o una disposición con fuerza de norma foral, el acuerdo de personarse en el procedimiento y formular las alegaciones oportunas será adoptado por la Mesa de las Juntas Generales y se oirá a la Junta de Portavoces. 2.- En el caso de que la impugnación afectase a otro tipo de acuerdos de las Juntas Generales, será la Mesa quien decida la personación y la formulación de alegaciones.

CAPÍTULO V.- De las relaciones de las Juntas Generales con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas Artículo 201
Artículo 201

  1. - Cuando el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comunique a las Juntas Generales su programa de trabajo, la Mesa dará traslado de dicha comunicación a los grupos junteros a fin de que éstos expresen las prioridades que pudieran existir en el ejercicio de la función fiscalizadora que debe ejercer el tribunal. 2.- A tal efecto, los grupos junteros podrán presentar ante la Mesa de las Juntas Generales las correspondientes propuestas que serán tramitadas ante la comisión competente en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, quien decidirá las que proceda remitir al órgano fiscalizador.

CAPÍTULO VI.- De la tramitación de los conflictos de competencia planteados por la Diputación Foral de Álava Artículos 202 a 208
Artículo 202

Notificado a las Juntas Generales el acuerdo del Consejo de Diputados por el que se plantea conflicto de competencias, la Mesa procederá a su calificación, disponiendo la remisión a los procuradores y a las procuradoras de todos los antecedentes relativos al asunto para su conocimiento, y la suspensión de la tramitación del procedimiento al que afecte la impugnación de la competencia hasta en tanto se resuelva por el Pleno.

Artículo 203

La Mesa elaborará la correspondiente propuesta de acuerdo en relación al conflicto planteado, de la que también dará traslado a los procuradores y procuradoras.

Artículo 204

Una vez trasladada toda la documentación a la que se ha hecho referencia en los dos artículos anteriores, el asunto quedará disponible para ser tratado en el Pleno de la Cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento.

Artículo 205

El debate del asunto en la sesión plenaria comenzará con la intervención del Diputado General, quien expondrá lo que tenga por conveniente en defensa de la competencia de la Diputación Foral sobre el asunto objeto de conflicto.

Artículo 206

  1. - Terminada la intervención del Diputado General, tomarán la palabra los representantes de los grupos junteros, de menor a mayor comenzando por el Mixto, para exponer, por término de quince minutos, su posición sobre el conflicto de competencias planteado.

  2. - El Diputado General podrá replicar a las intervenciones anteriores, y se abrirá un nuevo turno de cinco minutos para que los grupos junteros que lo soliciten maticen sus posiciones.

Artículo 207

  1. - Concluido el debate se procederá a la votación de la propuesta de acuerdo a que se refiere el artículo 203. 2.- En caso de aprobarse, se convertirá en el Acuerdo motivado del Pleno y del mismo se dará traslado a la Diputación Foral y a los grupos junteros, siendo la decisión inmediatamente ejecutiva.

Artículo 208

Si las Juntas Generales rechazan la propuesta de Acuerdo formulado por la Mesa, atribuyendo la competencia a la Diputación Foral de Álava, quedarán sin efecto las disposiciones o acuerdos que hayan invadido aquélla, cumpliéndose, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 61 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, comunicándose esta resolución a los grupos junteros y a la Diputación Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
  1. - Una ponencia que se constituirá en la Comisión de Reglamento y Gobierno Interior elevará a ésta un informe sobre la aplicación del presente Reglamento durante su primer año de vigencia, proponiendo, en su caso, las modificaciones que estime necesarias.

  2. - Por los Servicios Jurídicos de la Cámara se elaborará y actualizará un fichero de precedentes reglamentarios y acuerdos de la Mesa en relación con el Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los asuntos que se encuentren en proceso de tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustarán, en cuanto a las actuaciones pendientes, a lo que en el mismo se dispone. La Mesa adoptará las disposiciones necesarias al efecto y resolverá las posibles lagunas procedimentales que puedan producirse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Norma Foral de 20 de diciembre de 1984, la 22/87, de 21 de diciembre, la 49/88, de 7 de noviembre, la 20/89, de 14 de marzo y la 10/2001, de 13 de junio, en tanto atañen al Reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. Quedan también derogadas las Resoluciones de carácter general de la Presidencia de 15 de febrero de 1985, 21 de octubre de 1988, 22 de marzo de 1991, 3 de abril de 1996, 8 de julio de 1997, 18 de enero de 2000, 5 de octubre de 2004, 11 de octubre de 2011 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 22 de abril de 2013.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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