El Pleno de la Corporación municipal, en sesión extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2010, acordó la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el siguiente tenor literal: ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Portugalete

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2010, acordó la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el siguiente tenor literal:

Primero: Aprobar definitivamente el documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, elaborado por E.T.T., S.A. - Equipo de Técnicos en Transporte y Territorio, S.A., en el quedan incorporadas las precisiones y rectificaciones señaladas en el cuerpo de la presente resolución.

Segundo: Suspender la incorporación al «Catálogo de elementos protegidos del Plan General de Ordenación Urbana» de los inmuebles que a continuación se señalan, hasta que la propuesta de su protección haya sido expuesta al público y se hayan introducido las rectificaciones que resulten procedentes tras dicho trámite. De no producirse alegaciones, se entenderán definitivamente incorporados al catálogo los siguientes elementos:

- Convento Siervas de María (calle Gregorio Uzquiano, 14).

- Ferrocarril de Galdames, cargadero de mineral.

- Fuente de piedra en el Parque del Doctor Areilza.

- Casas número 40 y 79 en la calle General Castaños.

- Casa en el número 10 de la avenida Carlos VII.

- Conjunto de viviendas sitas en la calle Martín Fernández Villarán (del número 8 al 14), en la calle Cristóbal del Mello (del número 1 al 7) y en la calle Bizkaia (número 2).

Tercero: Notificar el presente acuerdo a la Administración General del Estado, a través del Delegado de Economía y Hacienda (artículo 189 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas) y a la Comisión de Ordenación del Territorio.

Cuarto: Ordenar la publicación del presente acuerdo, de la normativa urbanística y de la declaración expresa a que hace referencia la normativa de evaluación de impacto ambiental, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con inserción de anuncios en la prensa diaria, previa remisión de un ejemplar diligenciado para su depósito en el Registro Administrativo de planeamiento con sede en la Diputación Foral de Bizkaia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo transcrito, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 249, de 29 de diciembre de 2010, se publicó el correspondiente anuncio y, transcurrido el plazo de treinta días sin que se haya recibido alegación alguna, los citados elementos quedan definitivamente incorporados al catálogo.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva del PGOU puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de cualquier otra medida que los recurrentes estimen procedente en defensa de sus intereses.

ANEXO.

DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE LA MANERA .

EN QUE SE HAN INTEGRADO LOS ASPECTOS AMBIENTALES .

EN EL PGOU DE PORTUGALETE .

La presente declaración resume de qué manera se han integrado en el PGOU de Portugalete los aspectos ambientales recogidos en el informe definitivo de impacto ambiental.

  1. Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental .

    El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental (ESECIA) se ha redactado de forma simultánea a la propuesta de ordenación, por lo que todas sus determinaciones están incorporadas en los diferentes documentos que integran el Plan General. Asimismo se han recogido las prescripciones contenidas en los informes ambientales.

    El ESECIA es parte integrante del Plan General y, por tanto, sus prescripciones tienen carácter vinculante; los instrumentos de ordenación y proyectos técnicos que se redacten en ejecución del Plan General, tal como se establece en la normativa urbanística, deberán cumplir con las especificaciones técnicas, medidas protectoras, correctoras y comprobatorias y programa de supervisión contenidos en el ESECIA que les sean de aplicación.

  2. Informe de impacto ambiental elaborado por el órgano ambiental de la comunidad autónoma o por el órgano foral de los territorios históricos.

    Los aspectos ambientales a tener en cuenta en el documento definitivo señalados en el informe definitivo de impacto ambiental formulado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco (Resolución de 22 de diciembre de 2009), se han incorporado al documento:

    A) En el artículo 10 de la Normativa se ha incluir como documento integrante del PGOU el ESECIA.

    B) En el artículo 141 de la Normativa urbanística y en las fichas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado SUNC-1, SUNC-2 y SUNC-3, de suelo urbanizable con planeamiento incorporado UZPI-2 (sector de servicios SS-1), UZPI-3 (sector industrial SI-A2) y de los sectores de suelo urbanizable delimitados SUZ-1.R y SUZ-2.I, se recoge la obligación para el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación de tener en cuenta las medidas correctoras especificas contenidas en el ESECIA.

    C) En la memoria de gestión y ejecución, apartado 5: Condiciones para el desarrollo del suelo urbanizable sectorizado, se ha establecido la obligación de que los pliegos de condiciones técnicas del planeamiento de desarrollo deberán recoger todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y programa de supervisión contenidos en el ESECIA, de forma que garantice su viabilidad en el desarrollo urbanístico y con grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

    D) En las fichas urbanísticas de los sectores de suelo urbanizable UZPI-3 y SUZ-2.I se han recogido los retiros mínimos de las edificaciones y de la urbanización respecto del cauce del arroyo Ballonti, establecidos en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV, asignando a la zona delimitada por la línea de retiros mínimos de edificación y urbanización la categoría de protección de aguas superficiales.

    E) En los planos de clasificación del suelo y calificación global se ha grafiado el dominio público marítimo terrestre.

    F) En la ficha urbanística del sector SUZ-2.I se establece la obligación de realizar la declaración de la calidad del suelo, en cumplimiento de la Ley 1/2005 y, en su caso, incluir el estado de tramitación de dicha declaración.

    G) En las fichas urbanísticas del ámbito de suelo urbano con planeamiento incorporado URPI-4 (modificación del Plan General en la zona sur) y de los sectores de suelo urbanizable UZPI-3 y SUZ-2.I, se ha establecido para los instrumentos de planeamiento de desarrollo la obligación de tener en cuenta las medidas de protección contra la contaminación acústica establecidas en el ESECIA.

    H) En las fichas urbanísticas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado SUNC-1, SUNC-2 y SUNC-3 y de los sectores de suelo urbanizable SUZ-1.R y SUZ-2.I se establece la obligación de que los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de cada ámbito estén sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental, así como los condicionantes ambientales a tener en cuenta en las mismas.

    I) El Plan Territorial Sectorial agroforestal incluye la parte suroccidental del término municipal en la categoría agroganadera y campiña, subcategoría de paisaje rural de transición. Sin embargo, en la actualidad, en esta zona no se aprecian rasgos naturales en concordancia con la descripción genérica que realiza el PTS, habiéndose efectuado un reconocimiento pormenorizado del lugar. No obstante y atendiendo a la posible potencialidad agrológica que tuvo en su día, aún a pesar de haber perdido su capacidad agrológica original, se instrumentarán medidas tendentes al mantenimiento de la capa vegetal.

    El Plan General contempla en esta zona un gran espacio libre, clasificado como suelo no urbanizable y un sistema general de equipamiento deportivo; este uso se enmarca dentro de los usos permitidos indicados en el PTS.

    Para los nuevos sistemas generales de espacios libres de uso público, el Plan General establece la conveniencia de mantener la capa vegetal.

    Teniendo en cuenta la no existencia de valores agrológicos reconocibles, no se considera necesaria la realización de estudios posteriores.

  3. Alegaciones de índole ambiental presentadas por el público afectado o con interés en el proceso.

    En el periodo de información pública del PGOU aprobado inicialmente se presentaron alegaciones relativas a aspectos ambientales de la ordenación, cuyo objeto ya estaba regulado en el documento tramitado; no obstante se ha completado en algunos aspectos:

    A) Declaración de espacio natural protegido de los terrenos de las laderas de Ázeta y modificación de la clasificación de dicho espacio de suelo urbano a suelo no urbanizable.

    El Plan General clasifica el Parque de la Benedicta (laderas de Ázeta) como suelo urbano con la calificación de sistema general de espacios libres SG-EL.2. La declaración de espacio natural protegido no es objeto del planeamiento general aunque sí su preservación del desarrollo urbanístico; en este sentido tanto la calificación de sistema general de espacios libres, como las determinaciones contenidas en la normativa urbanística garantizan la protección de los terrenos.

    En cuanto a su clasificación, los terrenos del parque de La Benedicta reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para ser...

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