Decreto de Principios Generales sobre Modos de Explotación del Transporte Ferroviario, Tranviario y Combinado de Baleares (Decreto 9/2011, de 11 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

La comunidad autónoma de las Illes Balears no dispone de legislación propia en materia ferroviaria, por lo que se aplicará con carácter supletorio la legislación estatal. De ahí que, actualmente, la normativa aplicable sea la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como su Reglamento de desarrollo, además de la parte de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, que no fue derogada.

En todo caso, ninguna de estas normas, dado su ámbito territorial más amplio y su inspiración más universalista, llega a concretar los problemas de las infraestructuras ferroviarias de las Islas, un territorio insular y reducido. En concreto, es claro el problema de las líneas ferroviarias que atraviesan núcleos urbanos, con frecuencias relativamente bajas, y que presentan un problema importante de integración del modo de transporte dentro de la red urbana, sin que por otra parte haya una definición clara de en qué punto se deja de hablar de ferrocarril y se habla de tranvía.

De ahí que este Decreto, desde la perspectiva estricta del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía vigente, pretenda fijar los principios generales sobre la materia, sin interferir en la potestad reglamentaria del consejo insular respectivo, que en cada caso podrá llevar a cabo la actividad sin que este Decreto haga ninguna interferencia en las competencias que, como propias, tienen los consejos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 11 de febrero de 2011,

DECRETO

ARTÍCULO1. Objeto

Se trata de establecer los principios generales mediante los cuales queden definidos los modos de explotación ferroviaria; a saber, modo ferroviario, modo tranviario y modo combinado.

ARTÍCULO 2 Generalidades
  1. El modo de explotación del transporte ferroviario está relacionado directamente con el sistema de explotación que se lleve a cabo en cada línea. En las Islas Baleares se prevén los siguientes modos diferenciados y regulados por este Decreto:

    1. Modo ferroviario Este modo de explotación se caracteriza por su segregación total, mediante los elementos físicos...

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