Ley de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 19/2010, de 28 de diciembre)

Publicado enDOE de 29 de Diciembre 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las razones que han animado la redacción de esta norma hay que distinguir las que inspiran su contenido de las que obligan a su aprobación y de las que determinan su rango y su autonomía.

Comenzando por estas últimas, el Tribunal Constitucional tiene establecida la necesidad de adoptar medidas de carácter legal complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos y que, por su naturaleza, exigen una norma independiente de esta última. En cuanto a la obligación de dictar esta norma, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, exige que a partir del ejercicio 2011 las Comunidades Autónomas aprueben la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en lo que se refiere a los motivos que orientan el sentido de sus preceptos, a la conveniencia de aprovechar la oportunidad que brinda la elaboración de una norma de rango legal para ejercer plenamente las competencias relativas a la fiscalidad del juego o para actualizar el diseño e importe de las tasas, se suma la necesidad de hacer uso en toda su extensión de la capacidad normativa de que dispone la Comunidad Autónoma en materia tributaria para hacer frente a la difícil situación económica sin renunciar a principios como la equidad en la distribución de las cargas fiscales, ni a valores como la defensa del medio ambiente o la protección de quienes más lo necesitan.

Buena parte de las medidas que se establecen en esta ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica. En ellas se concreta su voluntad de allegar nuevos recursos a la hacienda regional con los que reducir el déficit de las cuentas públicas autonómicas, de promover la actividad económica en ciertos sectores y la creación de empleo en determinados colectivos, de repartir de forma equitativa el incremento de la presión fiscal, de beneficiar fiscalmente a las familias, y de seguir coadyuvando por esta vía a la preservación del medio ambiente.

Pues aunque contempla tanto medidas que incrementan la presión fiscal como otras que la reducen, el balance global de esta ley es, desde el punto de vista de la recaudación, positivo, y aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los Presupuestos autonómicos, reforzarán la financiación de servicios públicos como la sanidad y facilitarán el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.

Decisiones como el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de mujeres y jóvenes emprendedores, o de quienes acometan obras de mejora en su vivienda habitual, la creación de un tipo privilegiado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando el inmueble transmitido se afecte a una actividad empresarial o profesional, la exención, dentro de ciertos límites, de las donaciones de dinero o inmuebles vinculados al mismo fin, o la supresión del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, son otros tantos intentos de estimular la economía regional y la creación de empleo desde la vertiente de los ingresos.

Con la creación de cuatro nuevos escalones en la zona de la tarifa autonómica correspondiente a las rentas más altas y la elevación hasta el 24,5% del marginal aplicable en el superior, con el incremento del gravamen a las compañías eléctricas por la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen no termonuclear, y a las entidades de crédito por los depósitos captados en Extremadura, y con la fijación de tipos incrementados por la transmisión de inmuebles cuyo valor exceda los 240.000 euros, esta ley pretende hacer recaer la parte principal de la nueva carga fiscal sobre los contribuyentes con mayor capacidad de pago.

Las familias extremeñas más necesitadas de apoyo reciben un tratamiento especial en esta ley merced a la creación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ayuda doméstica, por la adopción de hijos en el ámbito internacional, por familia monoparental, por partos múltiples y por la adquisición de ordenadores. Y es el beneficio de los parientes directos el propósito que anima el establecimiento, bajo ciertas condiciones, de una reducción de hasta 175.000 euros en las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

Y el interés de esta norma en auspiciar la conservación del medio ambiente se explicita en preceptos como el que prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones que persigan esa finalidad, el que contempla la elevación del tipo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes aplicable a la matriculación de los vehículos más contaminantes, y la creación del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, tributo cuyo rendimiento se afecta a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria y de actuaciones de carácter medioambiental.

En cuanto a su estructura, la ley consta de sesenta y dos artículos que se organizan en tres títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:

El Título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en siete capítulos.

En el Capítulo I, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba la escala autonómica para el año 2011 y se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica. Con el doble propósito de hacer recaer el incremento de la presión fiscal exclusivamente sobre las rentas más altas y de dotar a este impuesto de una mayor progresividad, se crean cuatro nuevos tramos en la parte superior de su escala. Por otra parte, y con vistas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, se crea una deducción por ayuda doméstica. A fin de estimular el autoempleo y fomentar la actividad productiva y la ocupación, se crean dos deducciones, una para mujeres emprendedoras y otra para jóvenes emprendedores menores de treinta y seis años. Las nuevas deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional, para la madre o el padre de familia monoparental y la de partos múltiples van encaminadas a proteger a la familia. También se introducen dos modificaciones de carácter técnico sobre beneficios fiscales ya existentes: una en el régimen de la deducción por acogimiento de menores, dirigida a aclarar a cuánto asciende el importe de la deducción en función del tiempo de convivencia con el menor, y otra en el de la deducción por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño, encaminada a mejorar su control. A este elenco de deducciones autonómicas se suma una por obras de mejora en la vivienda habitual, de la misma cuantía que la prevista por el Estado y dirigida a recuperar la actividad en el sector de la construcción, impulsando la rehabilitación de viviendas. Además, se contempla una deducción por donaciones a la Comunidad Autónoma con finalidad ecológica, con el objetivo de contribuir a la defensa y conservación del medio ambiente. Para moderar el coste fiscal de este beneficio, se fija en 100 euros el importe de la deducción por trabajo dependiente, beneficio cuyo diseño se adapta a la terminología de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Finalmente, y con el propósito de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías, se establece una deducción por la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.

En el Capítulo II se encuadran los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las adquisiciones "mortis causa" se introduce una reducción autonómica de hasta 175.000 euros, a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes, siempre que el patrimonio que integre la herencia no supere los 600.000 euros y que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 300.000 euros. El derecho a este beneficio tributario no se condiciona a la percepción de determinados bienes: es una medida de carácter general, que se aplicará sea cual sea la composición del patrimonio de la herencia. Con ello se pretende apoyar a la familia rebajando la presión fiscal en las transmisiones "mortis causa" entre parientes próximos; esto es, cónyuge, descendientes y ascendientes. Teniendo en cuenta la actual configuración del Impuesto, en cuya virtud las herencias modestas ya no tributan, la medida afectará especialmente a los patrimonios de las clases medias.

En cuanto a las adquisiciones lucrativas "inter vivos", se establece una serie de beneficios tributarios a favor de los descendientes vinculados a la adquisición de la primera vivienda habitual y a operaciones que tengan incidencia en la actividad económica, en la ocupación laboral y en la formación del beneficiario. Así, se introduce una nueva reducción autonómica del 99 por 100 en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. Con ello se vienen a completar las medidas que en el mismo sentido se habían dictado con anterioridad y se amplían los beneficios fiscales en relación con las transmisiones lucrativas que llevan a cabo los padres que ayudan a sus hijos para adquirir su primera vivienda habitual. También se establece una reducción autonómica del 99 por 100 en las donaciones de dinero o inmuebles destinadas al desarrollo de una actividad empresarial, entendida ésta como la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, o la adquisición de participaciones en entidades; y se incluye una reducción del 99 por 100 en la donación de cantidades destinadas a la formación.

En el Capítulo III, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen los tipos generales para operaciones inmobiliarias y para los documentos notariales. Las principales modificaciones consisten en el establecimiento de una escala progresiva con los nuevos tipos de gravamen en las transmisiones inmobiliarias, que van desde el 7 por 100 hasta el 10 por 100 según el valor del inmueble. La cuota íntegra se obtendrá sumando las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos. De este modo se dota de progresividad al impuesto, al gravar con un tipo superior las transmisiones de bienes inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, que denotan una mayor capacidad contributiva. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas también se establece un tipo de gravamen reducido del 6 por 100 para las transmisiones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional, con el objeto de favorecer e impulsar la actividad económica en nuestra Comunidad Autónoma.

El Capítulo III termina con el establecimiento del tipo de gravamen general para los documentos notariales, que pasa del 1 por 100 al 1,15 por 100, si bien se mantienen los tipos de gravamen reducidos para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y para las sociedades de garantía recíproca, puesto que se persigue revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas.

En el Capítulo IV se modifica en su integridad la regulación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Hasta ahora, la Comunidad Autónoma no había hecho uso pleno de las amplias competencias de que dispone para regular los tributos sobre el juego, y carecía de una única norma que sistematizara los aspectos fiscales de esta actividad. Ello obligaba a acudir a la normativa estatal, circunstancia que, en ocasiones, provocaba una cierta inseguridad jurídica con la que esta ley pretende acabar.

En el Capítulo V, relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se fija en el 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y que coinciden con los vehículos y motocicletas con mayores emisiones de CO2.

En el Capítulo VI se fijan los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura no había hecho uso de la capacidad normativa sobre este tributo, pero ahora resulta necesario proveer a la hacienda autonómica de nuevas fuentes de financiación que contribuyan a sufragar el gasto de los servicios de atención sanitaria prestados por la Junta de Extremadura, de manera que quede garantizada su suficiencia y calidad.

Conviene poner de manifiesto respecto a la utilización que hace la Comunidad Autónoma de sus competencias normativas en esta materia, que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, pues no se grava el gasóleo de usos especiales y de calefacción, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.

El Capítulo VII pone fin al Título I con tres normas de gestión. La primera establece los requisitos para la acreditación de la presentación y pago de las deudas tributarias en la Administración tributaria competente, la segunda atañe al suministro de información al que se encuentran obligadas las entidades que realicen subastas de bienes muebles y la tercera versa sobre los efectos jurídicos de las valoraciones de bienes situados en otra Comunidad Autónoma.

En el Título II, dedicado a los tributos propios, se establecen una serie de medidas de diversa índole. En el Capítulo I, referido al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, se suma a los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, incremento que no afecta a la producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW. En el Capítulo II se establece la supresión del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas como medida complementaria de impulso al sector inmobiliario. Y, por último, en el Capítulo III, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, que se incrementan un 15 por 100 respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se crea otra por la apertura de nuevas sucursales.

En el Título III se recogen los siguientes cambios de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Se modifica la tasa por servicios administrativos inherentes al juego, para adaptarla a la nueva regulación que se ha operado en la normativa reguladora tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha incorporado al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En la tasa del Diario Oficial de Extremadura se modifican el hecho imponible, las bases y tipos de gravamen y el devengo, en el sentido de desaparecer el concepto de adquisición por suscripción de diarios oficiales en papel, quedando reducido este formato para las adquisiciones de números sueltos o suplementos especiales anteriores a enero de 2008. Desaparece, igualmente, el concepto de adquisición de microfichas del Diario Oficial de Extremadura.

Se modifican las bases y tipos de gravamen de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, desapareciendo uno de los conceptos existentes en la expedición de documentos y certificados a petición de parte, y dándose nueva redacción a otros tres.

La tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte se modifica con la creación de un nuevo concepto en sus bases y tipos de gravamen.

Se introduce un nuevo matiz en uno de los conceptos existentes en las bases y tipos de gravamen de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino, al tiempo que dicho concepto es excluido de la bonificación de la cuota antes existente.

Por lo que se refiere a la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino, se crean dos nuevos conceptos en las bases y tipos de gravamen, relativos a identificadores electrónicos, y se modifican otros dos.

Se suprime la tasa por concesión del uso y control de las etiquetas y sellos de garantía de los productos agrarios, al tiempo que se crea una nueva tasa por el control y certificación de la actividad productiva ecológica.

En la tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y de conservación de suelos, junto a algunas correcciones de carácter técnico, se modifica el hecho imponible de la tasa y se introducen dos nuevas exenciones.

Dos tasas de nueva creación en materia de impacto ambiental -la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental y la tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental- sustituyen a la hasta ahora vigente tasa por estudios e informes de impacto ambiental. Asimismo, se crean nuevas tasas para gravar las actuaciones administrativas llevadas a cabo en materia de calidad y evaluación ambiental, como son: la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada, la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada, la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de gestión de residuos y producción de residuos peligrosos y la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Se crea un nuevo concepto en las bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, por certificados de niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas, y se modifica la tarifa de la tasa exigible por expedición de duplicados por extravío.

En lo referente a la tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas, de la Consejería de Fomento, la supresión de algunos epígrafes responde únicamente a que el servicio se presta en la actualidad por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en cuyo anexo se contemplan dichos epígrafes. La introducción de una exención en la tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios pretende exonerar de dicho tributo a los vehículos de titularidad de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, toda vez que existe una coincidencia entre el obligado al pago y la Administración que presta el servicio por el que se exige la tasa.

Se incluye una nueva exención, aplicable a las Administraciones Públicas Territoriales de Extremadura, para la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

En la tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica se modifica el apartado 2, relativo a botiquines, de las bases y tipos de gravamen o tarifas.

Desaparecen varios conceptos relativos a la expedición de certificados de manipulación de alimentos de la tasa por prestación de servicios sanitarios, y el contenido de la sección séptima, relativa a almacenes de distribución de productos sanitarios de esa misma tasa, se sustituye por otro relativo a almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano.

La ley contiene una disposición adicional, una derogatoria y cinco finales.

La disposición adicional única establece normas de organización interna de la administración tributaria autonómica.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango y determina la derogación expresa de la disposición adicional cuarta de la Ley del Juego de Extremadura, que regulaba la forma de gestión de la tasa fiscal sobre el Juego, así como de los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que resultan afectados por las disposiciones establecidas en esta ley.

La disposición final primera modifica la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, para introducir una referencia a los juegos remotos desarrollados por Internet y otros medios de comunicación a distancia.

La disposición final segunda habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

La disposición final tercera habilita al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la presente ley relativo a los tributos sobre el Juego y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

La disposición final cuarta encomienda al Consejo de Gobierno la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios y los cedidos por el Estado.

Por último, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la ley.

TÍTULO I Tributos cedidos Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ARTÍCULO 2 Deducción autonómica por ayuda doméstica.
ARTÍCULO 3 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
ARTÍCULO 4 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.
ARTÍCULO 5 Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 6 Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental.
ARTÍCULO 7 Deducción autonómica por partos múltiples.
ARTÍCULO 8 Deducción autonómica por acogimiento de menores.
ARTÍCULO 9 Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual.
ARTÍCULO 10 Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica.
ARTÍCULO 11 Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.
ARTÍCULO 12 Deducción autonómica por trabajo dependiente.
ARTÍCULO 13 Deducción autonómica por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.
CAPÍTULO II Impuesto sobre sucesiones y donaciones Artículos 14 a 19
SECCIÓN 1 Sucesiones Artículo 14
ARTÍCULO 14 Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.
SECCIÓN 2 Donaciones Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15 Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual.
ARTÍCULO 16 Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
ARTÍCULO 17 Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
ARTÍCULO 18 Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
ARTÍCULO 19 Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
CAPÍTULO III Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Artículos 20 a 22
SECCIÓN 1 Transmisiones Patrimoniales Onerosas Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias.
ARTÍCULO 21 Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
SECCIÓN 2 Actos jurídicos documentados Artículo 22
ARTÍCULO 22 Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
CAPÍTULO IV Tributos sobre el juego Artículos 23 a 35
SECCIÓN 1 Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar Artículos 23 a 29
ARTÍCULO 23 Base imponible.
ARTÍCULO 24 Determinación de la base imponible.
ARTÍCULO 25 Tipos tributarios y cuotas fijas.
ARTÍCULO 26 Devengo.
ARTÍCULO 27 Gestión censal de la tasa.
ARTÍCULO 28 Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.
ARTÍCULO 29 Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2 Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias Artículos 30 a 35
ARTÍCULO 30 Base imponible.
ARTÍCULO 31 Tipos tributarios.
ARTÍCULO 32 Exenciones.
ARTÍCULO 33 Devengo.
ARTÍCULO 34 Pago.
ARTÍCULO 35 Normas de gestión de la Tasa sobre Apuestas.
CAPÍTULO V Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Artículo 36
ARTÍCULO 36 Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
CAPÍTULO VI Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos Artículo 37
ARTÍCULO 37 Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
CAPÍTULO VII Disposiciones comunes aplicables a los tributos cedidos Artículos 38 a 40
ARTÍCULO 38 Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
ARTÍCULO 39 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
ARTÍCULO 40 Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas.
TÍTULO II Tributos propios Artículos 41 a 44
CAPÍTULO I Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente Artículos 41 y 42
ARTÍCULO 41 Se da nueva redacción al artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14.

No estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 13 para el autoconsumo, ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente

.

ARTÍCULO 42 Se da nueva redacción al artículo 19 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica.

La cuota tributaria en las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 por las siguientes cantidades:

a) 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear.

b) 0,0037 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c).

c) 0,0010 euros, en el caso energía eléctrica producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW

.

CAPÍTULO II Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas Artículo 43
ARTÍCULO 43 Supresión de los artículos 25 a 39, ambos inclusive, del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime el Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

CAPÍTULO III Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito Artículo 44
ARTÍCULO 44 Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Cuota íntegra. A la base imponible determinada con arreglo a lo establecido en el artículo precedente se aplicará la siguiente escala de gravamen:

Base imponible
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base imponible
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
150.000.000 0,34
150.000.000 510.000 600.000.000 0,46
600.000.000 2.760.000 En adelante 0,57

2. Deducciones generales. De la cuota íntegra resultante del apartado anterior se deducirán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes cantidades:

a) 500.000 euros cuando la casa central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en Extremadura.

b) 10.000 euros por cada sucursal. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000 habitantes.

c) Las cantidades señaladas en la letra b) se incrementarán en 30.000 euros si la sucursal se hubiera abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto

.

TÍTULO III Tasas y precios públicos Artículos 45 a 62
ARTÍCULO 45

Uno. Se suprime el apartado 2, relativo a las máquinas de tipo A y A2 de la tasa por expedición de guías de circulación de máquinas recreativas del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda sin contenido.

Dos. Se modifican las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados como sigue:

  1. Inscripción de empresas:

    1.1. Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras y Salones de Juego:

    1.1.1. Sección Operadoras:

    - Autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175,76 euros

    - Renovaciones y modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,30 euros

    1.1.2. Sección Salones de Juego:

    - Autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87,88 euros

    - Renovaciones y modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,30 euros

    1.2. Inscripción en el Registro de empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras y distribuidoras:

    - Autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94,11 euros

    - Renovaciones y modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,42 euros

    1.3. Inscripción en el Registro de empresas de servicios técnicos y prestadoras de servicios de interconexión:

    - Autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101,72 euros

    - Renovaciones y modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,42 euros

  2. Establecimientos:

    2.1. Casinos:

    - Autorización de instalación y apertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.818,11 euros

    - Renovaciones y modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 704,23 euros

    2.2. Salas de Bingo:

    - Autorizaciones de instalación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351,18 euros

    - Autorizaciones de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351,18 euros

    - Autorización de otras modalidades de bingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153,51 euros

    - Renovaciones, modificaciones y transmisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175,76 euros

    - Libros de Actas y Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,03 euros

    2.3. Salones de Juego:

    - Autorizaciones de funcionamiento y explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87,88 euros

    - Renovaciones, modificaciones, transmisiones y duplicados . . . . . . . . . 44,54 euros

    - Consulta previa de viabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,43 euros

    2.4. Bares, cafeterías y establecimientos análogos:

    - Autorización de instalación de máquinas de juego . . . . . . . . . . . . . . . . 35,15 euros

    - Renovaciones, modificaciones y duplicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,53 euros

    2.5. Otros establecimientos:

    - Autorizaciones de funcionamiento y explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,91 euros

    - Renovaciones, modificaciones y transmisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,39 euros

  3. Máquinas recreativas y de azar:

    3.1. Autorizaciones (documento único):

    - Bajas definitivas o temporales, canjes o recanjes, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido del documento único vigente, a solicitud del interesado . . . . . . . . . . . 14,05 euros

    - Renovación del boletín de situación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,51 euros

    - Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,15 euros

    - Solicitud de duplicado del Documento Único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,05 euros

    - Actas de destrucción de máquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,15 euros

    - Interconexión de máquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,57 euros

    - Modificación de interconexión de máquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,53 euros

    3.2. Registro de modelos:

    - Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,46 euros

    - Modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104,62 euros

    3.3. Autorización de explotación:

    - Expedición, renovación y tramitación de la autorización de la explotación de máquinas de juego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,10 euros

  4. Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia:

    - Autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280,60 euros

    - Renovaciones, modificaciones o transmisiones de la autorización . . . . . . . 101,72 euros

  5. Laboratorios de ensayo:

    - Obtención de habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135,35 euros

  6. Material de juego:

    - Homologación de otro material de juego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,09 euros

  7. Otras autorizaciones:

    - Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,30 euros

    - Autorización de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,17 euros

    - Otras autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,61 euros

  8. Diligenciado de libro:

    - Hasta 100 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,95 euros

    - Por cada página que exceda de 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,29 euros

  9. Otros servicios administrativos:

    - Solicitud de baja en el Registro de prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,64 euros

    - Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,86 euros

    - Documentos profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,53 euros

    - Expedición de duplicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,84 euros

    Tres. Se suprime la tasa por expedición, renovación y tramitación de la autorización de explotación de máquinas de juego del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 46 Se modifica la Tasa del Diario Oficial de Extremadura del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA", en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible la venta y entrega, por ejemplares sueltos en formato papel o mediante suscripción en CD-ROM, del Diario Oficial de Extremadura, así como la inserción de publicidad en dicho Diario.

SUJETO PASIVO: son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas y los entes a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares o soliciten la adquisición del Diario Oficial o la inserción de publicidad en el mismo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

  1. Adquisición de ejemplares sueltos de Diarios Oficiales en papel, anteriores a enero de 2008:

    1. Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E . . 1,24 euros

    2. Por suplementos especiales (Suplementos E):

    - Ejemplar de menos de 60 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,33 euros

    - Ejemplar de 60 o más páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,79 euros

  2. Adquisición de CD-ROM del Diario Oficial:

    1. Por suscripción anual que incluye el envío de un CD-ROM trimestral (cuatro al año) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,11 euros

    2. Adquisición de CD-ROM anual, o de cualquier otro que se edite:

    Cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,55 euros

  3. Inserción de disposiciones o anuncios:

    1. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por caracter) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,023435 euros

      A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.

    2. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103,45 euros

      DEVENGO: el devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la adquisición de ejemplares del Diario Oficial o de formalizar la suscripción en CD-ROM, o bien al solicitar la inserción de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura.

      LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.

      EXENCIONES:

  4. Están exentas del pago de la tasa las entregas del Diario Oficial de Extremadura a las bibliotecas de titularidad pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Igualmente, estarán exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y, en todo caso, reciprocidad con respecto a sus publicaciones.

  5. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:

    1. Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.

    2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.

    3. Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.

    4. Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:

    - Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas.

    - Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.

ARTÍCULO 47

Se modifica el apartado 14 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. Por expedición de documentos y certificados a petición de parte:

- Expedición de tarjetas de vehículos de transporte de animales . . . . . . . . . 4,63 euros

- Expedición de tarjetas de operadores comerciales de ganado . . . . . . . . . . 4,63 euros

- Reconocimiento de transportistas de animales vertebrados dentro de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,63 euros

- Expedición del pasaporte Equino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,33 euros

- Entrega y visado de nuevos libros oficiales del registro de Explotación . . 4,63 euros

- Visado de libros de registros oficiales de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,18 euros

- Declaración y grabación de censos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,49 euros

ARTÍCULO 48

Se añade, dentro de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un nuevo apartado C, con la siguiente redacción:

  1. En ganado bovino, ovino y caprino:

- Por vacunación contra enfermedades obligatorias y otras actuaciones sanitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,78 euros/por animal

ARTÍCULO 49

Uno. Se modifica el apartado 1.c) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. c) "Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad":

0,102010 euros.

Dos. Se modifica la bonificación de la Tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

Para el caso previsto en la cuota tributaria, apartado 1.b) se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud del acuerdo celebrado entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A.

ARTÍCULO 50

Se modifican las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

  1. Suministro de identificadores para ganado ovino y caprino de reproducción:

    1. Por cada servicio administrativo realizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,62 euros

    2. Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + bolo ruminal) . . . . 1,02 euros

    3. Por cada unidad de identificación suministrada (crotal + crotal electrónico) . . 1,40 euros

  2. Gestión y suministro de crotales y bolos ruminales ovinos y caprinos duplicados:

    1. Por cada servicio administrativo realizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,62 euros

    2. Por cada crotal ovino o caprino para recrotalización suministrado . . . . . . . . . 0,224422 euros

    3. Por cada bolo ruminal para reidentificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,795678 euros

    4. Por cada crotal electrónico duplicado para reidentificación . . . . . . . . . . . . . . . 1,40 euros

ARTÍCULO 51

Uno. Se suprime la Tasa por Concesión del Uso y Control de las Etiquetas y Sellos de Garantía de los Productos Agrarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa derivada del Control y Certificación de la Actividad Productiva Ecológica dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de los certificados, ordinarios y/o extraordinarios de inscripción y renovación de los registros siguientes: Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica, y Registro de Importadores de Terceros Países.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, y en su caso, el resto de Entidades descritas en el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que soliciten su inscripción o renovación en los registros de producción ecológica o cualquier otra certificación extraordinaria relacionada con los mismos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

  1. Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica:

    1.1. Inscripción o renovación en el Registro:

    Superficie hasta 5 ha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,26 euros

    Superficie de 5 a 20 ha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52,26 euros

    Superficie mayor de 20 ha y/o especie ganadera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,52 euros

    1.2. Expedición del Certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 euros

  2. Registro de Elaboradores y Comercializadores y del Registro de Importadores:

    2.1. Por inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99,36 euros

    2.2. Por renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,68 euros

    2.3. Por expedición de certificado ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 euros

    2.4. Por emisión de certificado extraordinario a petición del operador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121,67 euros

    DEVENGO: la tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente.

    LIQUIDACIÓN Y PAGO: las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y su pago e ingreso se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001.

ARTÍCULO 52

Uno. Se modifica el hecho imponible de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

Hecho imponible: constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión forestal, como consecuencia de proyectos, expedientes o trabajos de dirección y administración de obras y trabajos de conservación de suelos agrícolas, relativos a actuaciones sometidas a autorización administrativa.

Dos. Se modifica el epígrafe 13.A) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. Aprobación de planes, estudios o proyectos de:

  1. ORDENACIÓN Y SUS REVISIONES:

Hasta 100 has . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360,87 euros

De 100 a 500 has por cada una de más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,55 euros/ha

De 500 a 1.000 has por cada una de más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,05 euros/ha

De 1.000 a 5.000 has por cada una de más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 euros/ha

De 5.000 en adelante por cada una de más . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,54 euros/ha

En el caso de revisiones, las tarifas a aplicar serán las mismas.

Tres. Se añaden, dentro del apartado de exenciones de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dos nuevos apartados, con la siguiente redacción:

- Quedarán exentos del pago de la tasa de "Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales" los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes requisitos:

* que se pretenda descorchar alcornoques;

* que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa;

* que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es decir, entre los años noveno y duodécimo;

* y que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.

- También quedarán exentos del pago de la tasa de "Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales" los aprovechamientos y actividades que se realicen tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los doce meses previos al devengo de la tasa.

ARTÍCULO 53

Uno. Se suprime la Tasa por Estudios e Informes de Impacto Ambiental del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el artículo 36 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en aquellos proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización o aprobación, o, en su caso, control de la actividad a través de la declaración responsable o comunicación, corresponda a la Administración General del Estado.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO NUEVO:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE DE LA TASA
Entre 0 y 100.000,00 euros 100,00 euros
Entre 100.000,01 y 300.000,00 euros 200,00 euros
Entre 300.000,01 y 600.000,00 euros 300,00 euros
Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 euros 500,00 euros
Más de 3.000.000,00 euros 700,00 euros

MODIFICACIÓN:

El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de Informe de impacto ambiental dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los promotores que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el Anexo III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pretendan llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO NUEVO:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL IMPORTE DE LA TASA
Entre 0 y 100.000,00 euros 50,00 euros
Entre 100.000,01 y 300.000,00 euros 100,00 euros
Entre 300.000,01 y 600.000,00 euros 150,00 euros
Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 euros 250,00 euros
Más de 3.000.000,00 euros 350,00 euros

MODIFICACIÓN:

El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación del Informe de Impacto Ambiental.

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 54 Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización Ambiental Integrada dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones y promotores de proyectos que desarrollen una o más de las actividades enumeradas en el Anexo V de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

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DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización Ambiental Integrada.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 55 Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización Ambiental Unificada dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización que permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones y promotores de proyectos que desarrollen una o más de las actividades enumeradas en el Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Ver Imagen

DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización Ambiental Unificada.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 56

Se crea la Tasa por Otorgamiento y Modificación de la Autorización de Gestión de Residuos y Producción de Residuos Peligrosos dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento, a los solos efectos ambientales, de la autorización que determine de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones con actividades industriales gestoras de residuos o generadoras de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Título III de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS Y PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS

CONCEPTO TASA
Primera Autorización 250 euros
Modificación Autorización 50 euros

DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento o la modificación de la Autorización de gestor de residuos o productor de residuos peligrosos.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 57

Se crea la Tasa por Otorgamiento, Modificación y Renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya redacción es la siguiente:

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización que acredita que el titular de una instalación es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

SUJETOS PASIVOS: son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (AEGEI)

CONCEPTO TASA
Primera AEGEI 200 euros
Modificación AEGEI 50 euros
Renovación AEGEI La mitad de la tasa correspondiente al otorgamiento de la AEGEI

DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitarse el otorgamiento, modificación o renovación de la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 58

Se modifican los apartados 3 y 5 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA", en la actualidad CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedarán redactados en los siguientes términos:

  1. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS:

    TARIFA
    Certificado de Aptitud 24,44 euros
    Niveles del Marco Común Europeo de Referencia 24,44 euros para las Lenguas
  2. SOLICITUD DE DUPLICADOS POR EXTRAVÍO, MODIFICACIÓN, ETC.:

    TITULACIONES TARIFA
    Bachiller-LOGSE y Técnico Superior 4,58 euros
    Técnico 2,45 euros
    Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos concedidos por los Conservatorios de Música 2,45 euros
ARTÍCULO 59

Uno. Se suprimen los epígrafes del 6 al 19 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestaciones de servicios facultativos y autorizaciones diversas del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea un apartado de exención en la Tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad CONSEJERÍA DE FOMENTO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Exención:

Están exentos del pago de la tasa la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Organismos Autónomos dependientes de ésta por la inspección de vehículos de su titularidad.

ARTÍCULO 60 Se crea un apartado de exención en la Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA", en la actualidad CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Exención:

Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 61

Se modifica el apartado 2 de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por tramitación y resolución de expedientes en materia de planificación y ordenación farmacéutica del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. BOTIQUINES:

2.1. Autorización de instalación y funcionamiento de botiquín farmacéutico y vinculación a oficina de farmacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251,17 euros

2.2. Autorización de traslado de botiquín farmacéutico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,06 euros

ARTÍCULO 62

Uno. Se suprimen los puntos 40 y 41 denominados "Por la expedición de certificados de Manipulador de Alimentos (Nivel Básico)" y "Por la expedición de Carné de manipulador de Alimentos (Mayor riesgo)" de la sección 4.ª "Otras actuaciones sanitarias" de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se suprime el contenido de la sección 7.ª "Almacenes de distribución de productos sanitarios" de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios sanitarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO", en la actualidad CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituido por el siguiente:

SECCIÓN 7 Almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano
  1. Autorización de instalación y funcionamiento de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano . . . . . . . . 459,19 euros

  2. Traslado de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos de uso humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477,72 euros

  3. Modificación sustancial de las condiciones iniciales de la autorización: instalaciones, equipos y/o actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329,48 euros

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos

Los Jefes de Sección de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos están habilitados, en el ámbito de sus funciones, para dictar actos y resoluciones administrativas, siempre que esta competencia no le esté reconocida a otro órgano por una norma específica, o que por la índole o trascendencia de su contenido deban ser dictados por el superior jerárquico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente, las siguientes:

  1. La disposición adicional cuarta de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego en Extremadura, introducida por la Ley 11/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999.

  2. Los artículos 2, 3, 6, 16, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:

1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.

Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean

.

SEGUNDA Habilitación al Consejo de Gobierno

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

TERCERA Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda
CUARTA Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, apruebe los textos refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización. Por lo que se refiere a los tributos cedidos se tendrá en cuenta el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado.

QUINTA Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 28 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA.

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