Don José María Madorrán Herguera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona. Doy fe y testimonio: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales número 107/2001 ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona-Iruña (Navarra)

Don José María Madorrán Herguera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona.

Doy fe y testimonio: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales número 107/2001, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Carlos Eugui López, representado por la Procuradora doña María Asunción Martínez Chueca, contra Nuria Ciurana Aragonés, Luis Llebería Nolla, Juan Ramón Aragonés Solé, Corporación Parkinver, S.A. y Building and Parking, S.A., se ha dictado auto en fecha veinticinco de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva, en lo fundamental es la siguiente:

  1. Se despacha a instancias de Carlos Eugui López, parte ejecutante, ejecución frente a Corporación Parkinver, S.A., Building and Parking, S.A., Nuria Ciurana Aragonés, Luis Llebería Nolla y Juan Ramón Aragonés, parte ejecutada, ejecución por las siguientes cantidades, 2.675.000 pesetas de principal, más otras 526.243 pesetas de intereses vencidos y 2.000.000 de pesetas de intereses, gastos y costas.

  2. Ratifíquese el embargo preventivo practicado en su día sobre bienes de los demandados, ampliándose el mismo hasta cubrir las sumas mencionadas. Por tanto el embargo preventivo se convierte en definitivo y amplía en 526.243 pesetas de intereses vencidos y 600.000 pesetas de intereses, gastos y costas, cantidades a responder con lo mismo, librándose a tal efecto los correspondientes oficios a BCHA y mandamientos al Registro de la Propiedad de Zaragoza número 9, Falset, Barakaldo, Vilaseca y Salou, interesando de dichos Registros de la Propiedad, remitan a este Juzgado certificación de titularidad y cargas relativa a los bienes inmuebles embargados.

  3. Previamente a acordar respecto al embargo de los bienes designados en otrosí 4.o, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 589 de la L.E. Civil, requiérase a los demandados para que en el plazo de diez días manifiesten relación de...

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