Ley del Servicio Canario de Empleo (Ley 12/2003, de 4 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

PREÁMBULO

La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961 (ratificada por España en virtud de Instrumento de 29 de abril de 1980), dispone que las partes contratantes se comprometen a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo; a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a vivir mediante el ejercicio de un trabajo libremente elegido; a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores y a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (ratificado por España mediante Instrumento de 13 de abril de 1977), dispone que los Estados partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de vivir desarrollando un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el servicio del empleo, de 17 de junio de 1948, dispone que todo miembro deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo cuya función esencial deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre desarrollo de los recursos humanos, de 23 de junio de 1975, dispone que todo miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.

La Estrategia Europea de Empleo, definida en el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, insta a los Estados miembros a coordinar sus políticas laborales en torno a cuatro pilares de actuación prioritaria con objetivos claros y bien definidos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenidas; fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

La Constitución española establece que los poderes públicos, de manera especial, realizarán y fomentarán una política orientada al pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales.

El marco normativo internacional y constitucional anteriormente expuesto, completado con la competencia autonómica de ejecución en materia laboral, activan la aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de políticas activas del mercado de trabajo, que vienen definidas por su carácter anticipador y combativo de los efectos del cambio económico y tecnológico, y de las deficiencias asociadas al comportamiento del mercado de trabajo.

En virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral, se han asumido determinadas competencias que, en materia de trabajo, empleo y formación profesional ocupacional, venía desempeñando, en el ámbito de la Comunidad canaria, el Instituto Nacional de Empleo.

Para facilitar la ejecución de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación profesional, así como las políticas de empleo y de formación profesional ocupacional, se propone la creación de un organismo autónomo, bajo la dirección del departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo, y ello porque, a pesar de la creación en virtud de Ley 7/1992, de 25 de noviembre, del Instituto Canario de Formación y Empleo, la experiencia acumulada y la ampliación de las atribuciones en materia de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, progresivamente transferidas desde la Administración del Estado, hacen precisa una mejor distribución de las competencias traspasadas, potenciando la participación de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas insulares y municipales radicadas en Canarias en la toma de decisiones relevantes en materia de empleo.

La creación del Servicio Canario de Empleo como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque a este organismo se le atribuye la realización de actividades de fomento y de gestión de un servicio público, ya que la realización de políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituyen el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución española configura como un principio rector de la política social y económica.

En segundo lugar, el principio de eficacia y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, de acuerdo con los cuales han de actuar las administraciones públicas, aconseja reunir en un solo ente gestor todas las competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo.

El Servicio Canario de Empleo se configura como el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral. Ejercerá funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, de fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua, y constituirá un observatorio laboral de análisis y prospección del mercado de trabajo, que supondrá un instrumento de apoyo imprescindible para definir y programar adecuadamente las políticas de formación y de ocupación del servicio.

Ejercerá actuaciones de apoyo a la economía social y, en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Canarias, acciones de estímulo a la emprendeduría.

A su vez promoverá iniciativas de cooperación internacional en las materias de su competencia.

El Servicio Canario de Empleo recoge la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, donde la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales conjuntamente con las administraciones públicas.

Especialmente decidida y vanguardista es la apuesta consensuada de la Administración autonómica con las demás administraciones públicas canarias y representantes de empresarios y trabajadores para conseguir un servicio público ágil, flexible, eficiente y profesionalizado que resuelva los retos de un modelo de intermediación laboral entre ofertas y demandas, que acometa con ambición las demandas presentes y futuras de formación profesional, y también que otorgue un plus de calidad y compromiso en las políticas activas de empleo y de emprendeduría.

En relación con la gestión de la inserción laboral, se pretende la máxima eficacia en el acceso de los trabajadores a un puesto de trabajo, a la vez que posibilitar a los empleadores la contratación de trabajadores capacitados para las necesidades planteadas. En cuanto a la intermediación laboral, se pretende, mediante la necesaria movilidad profesional, ajustar la oferta a la demanda de empleo en el territorio de Canarias, con la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral.

El Servicio Canario de Empleo, destinando a ello los recursos adecuados, prestará su apoyo total al desarrollo del tercer sector, del trabajo voluntario y del trabajo para la comunidad, los cuales suponen una importante contribución para la cohesión social y desempeñan un papel decisivo en la superación de la exclusión social.

El Servicio Canario de Empleo integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran que rige la política de los poderes públicos canarios, y asegurará la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo en que sus actuaciones contribuyan al desarrollo sostenible de la misma.

El Servicio Canario de Empleo se configura como un servicio público y gratuito que se basa en los siguientes pilares: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos, el establecimiento de una estructura orgánica operativa orientada hacia la gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos y ciudadanas en el mundo del trabajo, y una estrecha y permanente coordinación con los restantes servicios públicos del bienestar social, en especial, con los educativos y de servicios sociales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. Se crea el Servicio Canario de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El Servicio Canario de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos necesarios.

  3. El Servicio Canario de Empleo se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

ARTÍCULO 2 Finalidad.

El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

El Servicio Canario de Empleo ha de dinamizar lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución española y el artículo 5.2 c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, llevando a cabo una política orientada al pleno empleo estable y de calidad y al autoempleo.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

    Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.

    Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

  2. Corresponde al Servicio Canario de Empleo:

    1. La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.

    2. La realización de estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y demandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.

    3. La promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

    4. La coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

    5. En el desarrollo de sus funciones el Servicio Canario de Empleo ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, modernizando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.

    6. Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan

ARTÍCULO 4 Principios de organización y funcionamiento.
  1. El Servicio Canario de Empleo se ajustará a los siguientes principios:

    1. Participación de los distintos agentes económicos y sociales más representativos.

    2. Carácter gratuito y acceso universal.

    3. Racionalización y eficacia en los procedimientos.

    4. Coordinación administrativa.

    5. Descentralización y desconcentración en la gestión.

    6. Eficiencia en la gestión de los recursos.

    7. Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

    8. Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

    9. Colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, en especial con el Servicio Público Estatal de Empleo.

    10. Coordinación de los subsistemas de formación reglada, ocupacional y continua.

    11. Los usuarios del Servicio Canario de Empleo tienen derecho a recibir una correcta información sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los programas y las acciones que lleva a cabo el Servicio Canario de Empleo.

    12. La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución que debe ser llevada a cabo por organismos independientes y externos al Servicio Canario de Empleo.

  2. Se garantizará la permanencia de servicios centrales del organismo en las dos ciudades capitalinas de la Comunidad, asegurándose además la adecuación de sus estructuras territoriales en orden a la mejora de las prestaciones públicas y bajo el principio de máxima proximidad de la Administración a los ciudadanos, a cuyo efecto se podrán suscribir convenios de colaboración y promover fórmulas de descentralización de competencias que garanticen la cercanía del ciudadano al ejercicio de las funciones en materia de empleo.

  3. La sede del Servicio Canario de Empleo estará ubicada donde esté radicada la sede de la consejería a la que esté adscrito el organismo.

ARTÍCULO 5 Derechos y deberes de los usuarios del Servicio Canario de Empleo.
  1. La organización y la gestión del Servicio Canario de Empleo deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:

    1. La información adecuada sobre los derechos y los deberes que les asisten.

    2. El respeto a la intimidad personal.

    3. La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

    4. La no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias sociales o personales.

    5. Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Canario de Empleo facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley sea aplicable.

CAPÍTULO II Organización Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6 Estructura básica.
  1. El Servicio Canario de Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores:

    El presidente.

    El Consejo General de Empleo.

    El director.

  2. También son órganos del Servicio Canario de Empleo los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral y el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional

  3. Asimismo, el Gobierno podrá crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefe de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

ARTÍCULO 7 Presidencia.
  1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:

    1. Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.

    2. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.

    3. Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.

    4. Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.

    5. Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.

    6. Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    7. Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

    8. Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    9. Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.

  2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo

ARTÍCULO 8 El Consejo General de Empleo.
  1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones públicas canarias, organizaciones sindicales y empresariales canarias más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o normas que las sustituyan, y sus competencias serán las siguientes:

    1. Elaborar, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, los planes en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que comprenderán el conjunto de medidas y programas destinados a fomentar directa e indirectamente el empleo, realizando el seguimiento y evaluación de los mismos.

    2. Aprobar los criterios, directrices y líneas básicas de actuación del organismo y su acomodo a las necesidades del mercado de trabajo.

    3. Aprobar el plan y los programas anuales para la ejecución de las políticas de empleo, intermediación, formación profesional y continua, apoyo a la economía social y acciones en favor de la emprendeduría.

    4. Emitir informe previo sobre las propuestas de convenios de colaboración que vayan a formalizarse con organismos y entidades públicas y privadas.

    5. Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del organismo, así como de su gestión integral, con recepción de información trimestral detallada de la programación.

    6. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo.

    7. Emitir informe previo sobre los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten al ámbito de competencias del organismo.

    8. Aprobar la memoria anual del organismo e informar sobre el estado de cuentas y la documentación relativa a su gestión económica y contable antes de su remisión a la Intervención General del Gobierno de Canarias.

    9. Elaborar el informe anual que evalúe las políticas de empleo aplicadas por el organismo y formular las medidas correctoras que se acuerden.

    10. Emitir informe previo sobre las normas de desarrollo de la ley reguladora del organismo y de ejecución de las políticas activas de empleo que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Canarias.

    11. Realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la contratación laboral en Canarias. A tal fin, se constituirá en su seno una comisión técnica cuya composición respetará el carácter tripartito y paritario del Consejo, la cual se reunirá mensualmente y elevará informe trimestral de sus conclusiones al Consejo.

    12. Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, cuya composición respetará en todo caso el carácter tripartito y paritario del Consejo, debiendo constituirse, entre otras, las que tengan por objeto el seguimiento de los convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de empleo y los contratos-programa con agentes económicos y sociales en materia de formación profesional ocupacional y continua.

    13. Emitir informe previo sobre las iniciativas y propuestas promovidas por los Consejos Insulares de Formación y Empleo.

    14. Emitir informe previo sobre la normativa reguladora de las acciones, así como sobre las bases de las convocatorias para la ejecución de los planes para la formación, el empleo y la intermediación.

      ñ) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

    15. Cuantas otras competencias se le atribuyan legal o reglamentariamente.

  2. El Consejo General de Empleo estará compuesto por doce miembros, conforme a la siguiente distribución: cuatro miembros en representación de las administraciones públicas canarias, entre los que se incluye el presidente, que será el presidente del organismo, y el vicepresidente, que será el director del Servicio; cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas y cuatro miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la legalidad vigente. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

    El secretario del Consejo será designado por el presidente entre los funcionarios del Servicio Canario de Empleo.

  3. Reglamentariamente se fijará su régimen de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 9 La dirección.
  1. La dirección, bajo la dependencia de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de Empleo.

  2. La dirección ejerce las siguientes atribuciones:

    1. Planificar, dirigir y coordinar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo.

    2. Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público de Empleo Estatal.

    3. Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1 h) de esta ley.

    4. Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de sus órganos y unidades jerárquicamente dependientes.

    5. Ejercer la jefatura del personal al servicio del organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

    6. Contratar personal laboral temporal de acuerdo con la legislación vigente.

    7. Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, y sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.

    8. Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del organismo.

    9. Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Servicio y resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

    10. Elaborar las propuestas de normativa relativas al ámbito competencial del Servicio Canario de Empleo, con el fin de elevarlas al consejero competente en materia de empleo para que las apruebe, si procede, previo informe del Consejo General de Empleo.

    11. Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo.

    12. Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio.

    13. Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno.

    14. Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Servicio Canario de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias.

      ñ) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

    15. Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.

    16. Elevar a la presidencia los proyectos de normativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero o consejera competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su elevación al Gobierno.

    17. Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Canario de Empleo y las que se le asignen por el consejero o consejera competente en materia de empleo.

  3. La dirección es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo, requiriéndose autorización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. La adquisición a título oneroso y los arrendamientos de los bienes inmuebles que el Servicio Canario de Empleo precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por la dirección del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos privados cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Asimismo, compete a la dirección del Servicio Canario de Empleo la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmuebles

ARTÍCULO 10 Los Consejos Insulares de Formación y Empleo.
  1. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son órganos del Servicio Canario de Empleo, en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares, los ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos. Sus competencias serán:

    1. Promover pactos territoriales a favor del empleo de ámbito supramunicipal o insular.

    2. Ser informados sobre la evolución de la contratación laboral y sobre los resultados de los programas y medidas de fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua desarrollados en la isla por el citado Servicio, mediante la remisión de los datos por las unidades administrativas que tengan atribuidas esas funciones en cada isla.

    3. Realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la contratación laboral en la isla.

    4. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de los diversos programas y medidas de fomento del empleo y de formación profesional ocupacional y continua desarrollados en la isla por el Servicio Canario de Empleo.

    5. Recibir información de empresas, trabajadores y representantes sindicales sobre la situación de la contratación laboral en la isla, canalizando hacia los órganos correspondientes del Servicio Canario de Empleo los datos referidos, acompañados, en su caso, de las iniciativas, propuestas o sugerencias previstas en la letra f).

    6. Realizar estudios y formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a mejorar la situación de la contratación laboral en la isla y la eficacia de las medidas y programas desarrollados.

    7. Emitir informes sobre planes o proyectos que les sean recabados por los órganos a que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.

  2. Su composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente, pudiéndose prever la constitución, en su seno, de comisiones supramunicipales de formación y empleo de carácter tripartito y paritario.

ARTÍCULO 11 La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral.
  1. La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral es un órgano consultivo del Servicio Canario de Empleo y sus competencias serán las de asesorar al presidente, Consejo General de Empleo, director y Consejos Insulares de Formación y Empleo en aquellas cuestiones en las que se solicite su intervención por estos órganos en relación con la materia que constituye su objeto.

  2. Estarán integrados en la misma representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con dichos colectivos, elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción de los mismos, y del departamento competente en materia de empleo, regulándose reglamentariamente su composición y funcionamiento.

CAPÍTULO III La evaluación Artículo 12
ARTÍCULO 12 La evaluación.
  1. El Servicio Canario de Empleo debe encargar, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, a una entidad independiente de prestigio reconocido que respete los principios de objetividad y transparencia, la evaluación de los programas y los servicios ocupacionales que lleve a cabo el Servicio o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño y los resultados de sus actuaciones.

  2. La evaluación de los programas y los servicios ocupacionales debe plantearse necesariamente desde la perspectiva del análisis de las actuaciones ya ejecutadas, así como con una óptica prospectiva, además de la valoración de la calidad y la adecuación a los objetivos fijados, que debe permitir apoyar las decisiones de los órganos de gobierno del Servicio Canario de Empleo, con el fin de rentabilizar y racionalizar al máximo los recursos destinados a los programas ocupacionales.

  3. La evaluación de las medidas y los programas ocupacionales debe ser determinada por la programación de referencia, en cuanto a la temporalización, los criterios, los requisitos, los elementos y los contenidos de las distintas evaluaciones

CAPÍTULO IV Régimen económico y de personal Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13 Derechos económicos.

Constituyen los derechos económicos del Servicio Canario de Empleo, cuya administración, gestión y recaudación le corresponden:

  1. Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

  3. Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

  4. Las aportaciones o asignaciones que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones públicas.

ARTÍCULO 14 Patrimonio.
  1. El Servicio Canario de Empleo tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El Servicio, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Dichos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Servicio ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.

  4. A la extinción del Servicio Canario de Empleo, su patrimonio pasará a la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTÍCULO 15 Régimen presupuestario.
  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al Servicio Canario de Empleo será el establecido para este tipo de entidades en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los créditos presupuestarios destinados a financiar ayudas y subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo podrán tener carácter plurianual.

ARTÍCULO 16 Tesorería.
  1. La Tesorería del Servicio Canario de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales del Servicio.

  2. La Tesorería del Servicio Canario de Empleo, previa autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

ARTÍCULO 17 Recursos humanos.
  1. El personal al servicio del organismo estará integrado por funcionarios y personal laboral.

  2. Son funcionarios al servicio del organismo:

    1. Los funcionarios del Servicio que, con independencia de su procedencia de origen, se incorporen al mismo mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo.

    2. Los que al mismo se adscriban procedentes de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas.

  3. Los puestos de personal laboral se proveerán con personal sujeto a la legislación laboral conforme a los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V Régimen jurídico Artículo 18
ARTÍCULO 18 Actos y recursos administrativos.
  1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Canario de Empleo será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

  2. Las resoluciones del presidente del organismo sujetas al Derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa.

  3. Los acuerdos del Consejo General de Empleo serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

  4. Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

  5. Las resoluciones de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 6.3 de esta Ley no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el director del organismo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI Competencias en materia de formación y empleo del gobierno de canarias y del consejero competente en materia de empleo Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19 Competencias del Gobierno de Canarias.
  1. Corresponde al Gobierno de Canarias en materia de formación y empleo:

    1. Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General de Empleo.

    2. Aprobar y modificar los planes y estrategias de empleo, previo informe del Consejo General de Empleo.

    3. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

  2. El Gobierno de Canarias ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Canario de Empleo.

    2. Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, integrado en el proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    3. Nombrar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de empleo, a la dirección del Servicio Canario de Empleo, a la secretaría general del mismo y a los órganos directivos que en su caso se establezcan.

    4. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

ARTÍCULO 20 Competencias del consejero o consejera competente en materia de empleo.
  1. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo en el ámbito de la formación y el empleo:

    1. Proponer al Gobierno de Canarias aquellas disposiciones de carácter general que afecten a su competencia.

    2. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

  2. El consejero o consejera competente en materia de empleo ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones:

    1. Acordar la remisión a la consejería competente en materia de hacienda del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

    2. Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo.

    3. Nombrar y cesar a miembros de los órganos colegiados del Servicio Canario de Empleo, libremente quienes lo sean en representación del Gobierno de Canarias y a propuesta de la entidad u organización representada quienes lo sean en representación de dichas entidades u organizaciones.

    4. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente

CAPÍTULO VII El sistema de empleo de la comunidad autónoma de canarias Artículo 21
ARTÍCULO 21 El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias.

    Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el Servicio Canario de Empleo, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia.

  2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

    1. Son entidades cooperadoras del Servicio Canario de Empleo las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Canario de Empleo, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades.

      Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

    2. Son entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento.

      Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen.

      Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y complemento al Servicio Canario de Empleo, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo, oído el Consejo General de Empleo, aprobar los criterios de acreditación, los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de las entidades cooperadoras y colaboradoras en la red del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifiquen, teniendo en cuenta el grado de especialización y el tipo de servicios que deben prestar. Asimismo, corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo aprobar los criterios para garantizar el nivel de calidad en la prestación de los servicios, así como la evaluación y la eficiencia de la gestión de las entidades cooperadoras y colaboradoras.

  3. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá a un modelo colaborativo y coordinado. La coordinación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo por el Servicio Canario de Empleo a través del Consejo General de Empleo. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son los órganos consultivos en los que participa la representación de los intereses económicos y sociales, así como de las administraciones territoriales de la isla respectiva, y a través de los cuales se garantiza la coordinación y cooperación del Servicio Canario de Empleo y los restantes recursos que forman parte del Sistema de Empleo en cada isla.

    El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los principios siguientes:

    1. Gratuidad y acceso universal.

    2. La igualdad en el acceso a los servicios.

    3. La complementariedad y acción sinérgica de los medios y las actividades públicas y privadas.

    4. La coordinación de todos los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    5. La evaluación continua de los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de determinar las condiciones de su actividad.

    6. La compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios.

    7. La economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Toda referencia legal o reglamentaria al Instituto Canario de Formación y Empleo se entenderá hecha al Servicio Canario de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Servicio Canario de Empleo se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza en que sea o haya sido parte el Instituto Canario de Formación y Empleo a la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La dotación inicial de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo estará constituida por la establecida en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Formación y Empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Los bienes y derechos de titularidad del Instituto Canario de Formación y Empleo quedarán integrados en el patrimonio del Servicio Canario de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los bienes y derechos que tenga adscritos o de que disponga el Instituto Canario de Formación y Empleo, así como las obligaciones que tenga a su cargo, serán asumidos por los mismos títulos por el Servicio Canario de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

El Gobierno de Canarias podrá realizar, en cualquier momento, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del extinto Instituto Canario de Formación y Empleo que estime necesarias como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Las administraciones públicas canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas colaborarán con el Servicio Canario de Empleo, proporcionándole la información que precise para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
  1. Los datos de carácter personal relativos a las personas físicas demandantes y ofertantes de empleo contenidos en los ficheros informáticos que el Servicio Canario de Empleo cree para el ejercicio de sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a administraciones públicas y personas sujetas al Derecho privado, con el fin exclusivo de realizar actividades de intermediación, orientación, formación y empleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo. La cesión se realizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

  2. El Servicio Canario de Empleo podrá proceder, sin el consentimiento expreso del interesado, a la recogida, tratamiento y cesión de datos sobre minusvalías de los demandantes de empleo con la exclusiva finalidad de facilitar la inserción laboral de dicho colectivo, en cumplimiento del mandato del artículo 49 de la Constitución. La cesión de los datos se realizará con el mismo objeto, destinatarios, finalidad, procedimiento y garantías previstos en el apartado anterior.

  3. Los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos que la consejería competente en materia de educación cree para el ejercicio de sus competencias podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a las administraciones públicas, y en concreto al Servicio Canario de Empleo con el fin exclusivo de comparar las bases de datos de demandantes de ocupación y de alumnos de formación reglada mayores de 16 años. La cesión se realizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

El Gobierno podrá crear una comisión de dirección cuya organización, competencias y funcionamiento se fijarán reglamentariamente, compuesta por cinco miembros, que serán los titulares de la presidencia del organismo y de la dirección del Servicio, dos representantes de la consejería competente en materia de empleo con rango de director general y un representante del departamento competente en materia de educación con el mismo rango, a propuesta de dichos departamentos.

Dicha comisión tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Informar favorablemente las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones específicas, con carácter previo, en su caso, a la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno.

  2. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando los mismos no impliquen la ejecución de planes o programas aprobados por el Gobierno o por el departamento al que esté adscrito el organismo.

  3. Autorizar los proyectos de normativa reguladora de las acciones así como las bases para la concesión de ayudas y subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  1. Los expedientes en tramitación cuya resolución tuviera atribuida el Instituto Canario de Formación y Empleo, se seguirán tramitando por el Servicio Canario de Empleo, correspondiendo su resolución al órgano que, conforme a lo previsto en esta Ley, tenga atribuida la respectiva competencia.

  2. Hasta la designación de los titulares y miembros de los órganos previstos en esta Ley, los órganos del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias que tuvieran atribuidas.

  3. La secretaría general y las subdirecciones del Instituto Canario de Formación y Empleo seguirán ejerciendo las competencias atribuidas a los mismos en el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo hasta la creación de los órganos unipersonales previstos en el artículo 6.3 de esta Ley que vengan a subrogarse en sus competencias y la toma de posesión por sus titulares.

  4. Los expedientes en tramitación cuya resolución corresponda a los órganos previstos en los apartados 2 y 3 de esta disposición seguirán tramitándose y resolviéndose por los mismos hasta la creación de los órganos unipersonales y colegiados previstos en el artículo 6 de esta Ley que vengan a subrogarse en sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a la presente Ley y especialmente las siguientes:

Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

El artículo 13.7 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales.

La Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley territorial 7/1992, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Canarias'.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2003.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

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