Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (Ley 3/2003, de 6 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO
I

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana constituye una norma que manifiesta la prioridad que los poderes públicos valencianos atribuyen a todas las actuaciones cuyo fin es la promoción, prevención, protección y cuidado de la salud, tanto en el ámbito colectivo como individual.

Esta ley proporciona una organización sanitaria en concordancia con las características de nuestro ámbito social y el modelo de sociedad que pretendemos lograr.

Todo ello dentro del Estado español y de la Europa de las Regiones, propia de la actual Unión Europea y amparada en el marco normativo de la Constitución española, la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Las reformas que pretende impulsar esta ley están encaminadas al bienestar del ciudadano, buscando una sanidad pública eficaz, eficiente y gratuita, solidaria y de gran calidad, fundamentada en la equidad y en la universalidad, que permita e impulse la participación ciudadana y desarrolle la humanización de la sanidad.

Los cuidados a la salud han sufrido una evolución histórica hasta desembocar en el actual concepto de sanidad, al concebirse el proceso de enfermar en un universo más complejo, que sin olvidar el esencial papel de los profesionales, entiende el conjunto de la sanidad como un instrumento del que se dotan las sociedades avanzadas que permite ejercer la solidaridad, el acceso a los beneficios del sistema sanitario y hacer llegar los avances de las ciencias de la salud a todos los ciudadanos.

Esta inversión en sanidad, esencial en la sociedad a la que pertenecemos y aspiramos a perfeccionar, constituye una importante partida presupuestaria, que va creciendo porcentualmente en todos los países de nuestro ámbito y que, con el fin de poder continuar con este crecimiento ha de ser sostenida y reconducida tras una profunda reflexión, común por otra parte en los países de nuestro ámbito.

La sociedad valenciana, en su conjunto, ha de reflexionar sobre el modelo de sanidad que disfruta, que supone un elevado coste que hay que racionalizar con el fin de permitir su pervivencia, perfeccionamiento y aplicación solidaria.

II

Encuadrada la competencia de la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como ley de bases, así como en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se aprecia que la Comunidad Valenciana está dotada de instrumentos legales que le permiten conformar su propio modelo sanitario, en concordancia con sus peculiaridades y aspiraciones.

El concepto de salud, aún siendo conscientes de la individualidad biológica de cada individuo, se considera como un bien irrenunciable tanto individual como socialmente, cuya promoción, protección y cuidados implican unas actividades multidisciplinares a las que la sociedad ha de procurar los medios que racionalmente exige nuestra actual percepción de las ciencias sociales, sanitarias y económicas.

Asimismo exige la concurrencia y participación activa del ciudadano en la valoración y utilización de los recursos que le ofrece el sistema sanitario.

La sociedad valenciana, a través de sus poderes públicos, va a regular con esta ley el ámbito de actuación que, en materia de salud, corresponderá a sus actuaciones públicas, siendo conscientes de la responsabilidad de la administración sanitaria de ejercer la tutela de la salud pública, estableciendo las líneas de actuación que permitan garantizar una protección de la salud, eliminando o evitando sus riesgos, una promoción, buscando la consecución de unos elevados niveles de salud, y una obtención individual de las prestaciones sanitarias de cada ciudadano basado en su estado de salud.

Este último apartado requiere la consignación de un elevado presupuesto y la ponderación actualizada de los medios técnicos asistenciales que produce el avance de la ciencia. Finalmente, hay que garantizar la igualdad del acceso de todos los ciudadanos a los beneficios del sistema sanitario.

En este sentido la ley establece el reconocimiento a la gratuidad y universalidad del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y al derecho individual a las prestaciones en función de su estado de salud, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

III

El título IV de la ley constituye el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, denominada Agencia Valenciana de Salud. La finalidad de esta Agencia es coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud, fin que coincide plenamente con el atribuido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a los servicios de salud de obligatoria creación por las comunidades autónomas.

La experiencia en la gestión de estos servicios de salud, en los años transcurridos desde la promulgación de la citada Ley General de Sanidad, hace que esta Ley de Ordenación atribuya una función esencial a la Conselleria de Sanidad: el conocimiento objetivo de las necesidades de salud de la población, la valoración de las necesidades percibidas por los ciudadanos y la satisfacción equilibrada de las mismas aplicando racionalmente los presupuestos disponibles.

La Agencia Valenciana de Salud debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema y eje vertebrador de todas las actuaciones.

A tal efecto, los centros para la prestación de servicios asistenciales, pertenecientes a la Agencia Valenciana de Salud, podrán dotarse de un nuevo modelo organizativo que permita una mayor descentralización y autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus recursos, mayores cotas de participación y corresponsabilidad por parte de sus profesionales y una mayor orientación hacia el paciente. Todo ello en un entorno organizativo más flexible y horizontal que permita la coordinación ágil y rápida de todos los recursos utilizando las herramientas actuales de la Gestión Clínica.

IV

El conocimiento, contrastado con la práctica en los modernos sistemas de salud, del crecimiento del gasto sanitario, que supera los índices de crecimiento del presupuesto general, obliga al estudio reflexivo de la gestión que tradicionalmente ha empleado en nuestro país el sistema sanitario público, gestión que pudo ser útil en otras épocas pero que es forzoso actualizar partiendo de los siguientes postulados:

  1. El ciudadano se convierte en el auténtico protagonista del sistema sanitario, la mejora del estado de salud es el fin último del sistema, y para ello la Comunidad Valenciana se ha dotado de la Tarjeta Sanitaria, que sustituye a la antigua cartilla de la Seguridad Social.

    El estudio de la información obtenida por las tarjetas nos permite realizar unos presupuestos realistas en los que la base de cálculo la constituye la población a atender. La base es capitativa, si bien modulada por las variables que inciden en la necesidad de atención sanitaria, entre las que destaca la estructura etaria de la población.

    Esta nueva base presupuestaria es especialmente útil en una comunidad como la nuestra, esencialmente turística, máxime cuando en algunos casos constituye una residencia permanente de la población foránea.

  2. Flexibilizar el sistema sanitario valenciano recabando todos los medios a nuestro alcance, tanto públicos como privados, para ponerlos al servicio de los ciudadanos.

V

La provisión de asistencia sanitaria y sociosanitaria debe tender a la potenciación de la libre elección de médico y centro, y estimular la competencia, auténtica motivación en la mejora de la calidad.

Las leyes de mercado ofrecen al consumidor las ventajas de la elección de productores y servicios. Esta ley busca proporcionar al ciudadano esta elección; para lo cual, y dadas las características de la materia que trata, la salud, se requiere:

Información clara, objetiva y asumible sobre los servicios y resultados que proporciona cada centro sanitario.

Participación activa del ciudadano en las responsabilidades del cuidado de la salud.

Esta ley es consciente de lo ambicioso de estos objetivos, pero conoce la responsabilidad y profesionalidad de sus profesionales, la madurez de su población, y la necesidad de un cambio en la naturaleza jurídica del proveedor de los servicios sanitarios.

Conscientes del avance de las ciencias de la salud y de sus constantes y nuevas aplicaciones prácticas, la ley estimula la formación permanente del personal de sus servicios sanitarios.

Por último, esta ley quiere hacer una llamada a los ciudadanos valencianos y residentes en nuestra comunidad, buscando su implicación activa en los cuidados de la salud, conociendo que los recursos sanitarios no son ilimitados y teniendo la seguridad de que sus poderes públicos buscan garantizar el fin de las desigualdades de salud, proporcionando las prestaciones sanitarias que les permitan desarrollar su proyecto personal de vida.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Actuaciones que corresponden al Gobierno Valenciano.

(Derogado)

CAPÍTULO II Principios Artículo 3
ARTÍCULO 3 Principios rectores.

(Derogado)

TÍTULO II Competencias sanitarias de la administración de la Generalidad Valenciana y de las entidades locales de la Comunidad Valenciana Artículos 4 y 5
CAPÍTULO I Competencias de la Generalidad Valenciana Artículo 4
ARTÍCULO 4 Competencias de la Consejería de Sanidad.

(Derogado)

CAPÍTULO II Competencias de las entidades locales Artículo 5
ARTÍCULO 5 Competencias sanitarias de las entidades locales.

(Derogado)

TÍTULO III El sistema sanitario en la Comunidad Valenciana Artículos 6 a 22
CAPÍTULO I Configuración del sistema sanitario valenciano Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Objetivo fundamental del sistema sanitario.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Requisitos del sistema sanitario.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Fines del sistema sanitario.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Actividades del sistema sanitario.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Acreditación de centros y servicios sanitarios

Garantía de calidad.

(Derogado)

CAPÍTULO II Planificación, calidad y garantía de no demora Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11 La coordinación general sanitaria: El Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Contenido.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Procedimiento de elaboración del Plan de Salud.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Plan de garantía de no demora en la asistencia.

(Derogado)

CAPÍTULO III Los ciudadanos en relación con el sistema sanitario valenciano. Plan de Humanización Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 Derecho básico de protección a la salud.

(Derogado)

ARTÍCULO 16 Derechos de los ciudadanos.

(Derogado)

ARTÍCULO 17 Desarrollo del Plan de Humanización.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Participación ciudadana Artículos 18 a 21
ARTÍCULO 18 Participación de los ciudadanos.

(Derogado)

ARTÍCULO 19 El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.

(Derogado)

ARTÍCULO 20 Funciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 21 Régimen de funcionamiento.

(Derogado)

CAPÍTULO V Ordenación territorial sanitaria Artículo 22
ARTÍCULO 22 Departamentos de salud.

(Derogado)

TÍTULO IV Estructura y organización del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana Artículos 23 a 47
CAPÍTULO I La Agencia Valenciana de Salud: Naturaleza y órganos Artículos 23 a 33
ARTÍCULO 23 Naturaleza jurídica.

(Derogado)

ARTÍCULO 24 Plan de gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 25 Estructura y organización.

(Derogado)

ARTÍCULO 26 El Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Funciones del Consejo de Administración.

(Derogado)

ARTÍCULO 28 Régimen de funcionamiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 29 El Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

(Derogado)

ARTÍCULO 30 Funciones del Director Gerente.

(Derogado)

ARTÍCULO 31 El Consejo de Dirección del Departamento de Salud.

Es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud para la provisión de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, con medios públicos y privados, dentro del departamento de salud y está formado por:

El Gerente del Departamento de Salud, que será su Presidente.

Tres representantes de la Consejería de Sanidad.

Dos representantes de los Ayuntamientos del departamento de salud, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Corresponden al consejo de dirección del departamento de salud las siguientes funciones:

Formular programas de actuación en el Departamento de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud.

Aprobar la memoria anual del departamento de salud.

Formular el anteproyecto de Plan de Salud del departamento.

Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud el nombramiento de los representantes de la misma en el Consejo de Salud del departamento.

Proponer al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, para su aprobación si procede, el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Dirección del Departamento de Salud.

Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas o le puedan corresponder legal o reglamentariamente en el ámbito del servicio sanitario del Departamento de Salud.

ARTÍCULO 32 El Gerente del Departamento de Salud.

El Gerente del Departamento de Salud es el encargado de la dirección y gestión de los recursos del departamento, tanto de atención primaria como asistencia especializada y sociosanitaria. Será nombrado por el Consejero de Sanidad, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Valenciana de salud, oído el Consejo de Administración.

Corresponden al Gerente del Departamento de Salud las siguientes funciones:

Cumplir y hacer cumplir las directrices establecidas por el Consejo de Dirección del Departamento de Salud, las propias del plan de salud del departamento y cualesquiera otras disposiciones que emanen de órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud.

Proponer al Consejo de Dirección del Departamento de Salud, para su aprobación si procede, la propuesta de anteproyecto de presupuesto, el estado de la gestión económica y contable y la memoria anual del departamento.

Coordinar y evaluar los centros, servicios y unidades del Departamento de Salud, sin perjuicio de las facultades de otros órganos superiores.

Dictar instrucciones internas sobre el funcionamiento y organización del Departamento de Salud.

Autorizar y proponer gastos y pagos del Departamento de Salud.

Gestionar el personal adscrito.

Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas por el Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

ARTÍCULO 33 Consejo de Salud del Departamento de Salud.

(Derogado)

CAPÍTULO II Medios personales Artículos 34 a 36
ARTÍCULO 34 Recursos humanos.

(Derogado)

ARTÍCULO 35 Carrera profesional.

(Derogado)

ARTÍCULO 36 Régimen jurídico.

(Derogado)

CAPÍTULO III Régimen patrimonial Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37 Bienes y derechos.

(Derogado)

ARTÍCULO 38 Régimen patrimonial.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Régimen financiero, presupuestario y contable Artículos 39 y 40
ARTÍCULO 39 Régimen financiero.

(Derogado)

ARTÍCULO 40 Régimen presupuestario y contable.

(Derogado)

CAPÍTULO V Organizaciones de servicio Artículos 41 a 45
ARTÍCULO 41 Fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales.

(Derogado)

ARTÍCULO 42 Áreas clínicas: Organización.

(Derogado)

ARTÍCULO 43 Unidades de gestión clínica.

(Derogado)

ARTÍCULO 44 Procedimiento para la creación de las nuevas unidades/fórmulas organizativas.

(Derogado)

ARTÍCULO 45 Plan de gestión clínica.

(Derogado)

CAPÍTULO VI Régimen jurídico Artículos 46 y 47
ARTÍCULO 46 Régimen jurídico y de contratación.

(Derogado)

ARTÍCULO 47 Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios.

(Derogado)

TÍTULO V Docencia e investigación en ciencias de la salud en la Comunidad Valenciana Artículos 48 a 50
CAPÍTULO I Docencia e investigación sanitaria Artículos 48 y 49
ARTÍCULO 48 Docencia e investigación.

(Derogado)

ARTÍCULO 49 Funciones de la Consejería de Sanidad en materia de docencia e investigación.

(Derogado)

CAPÍTULO II Escuela Valenciana de Estudios de la Salud Artículo 50
ARTÍCULO 50 Funciones.

(Derogado)

TÍTULO VI Intervención de los poderes públicos en materia de salud individual y colectiva Artículos 51 a 61
CAPÍTULO I De la autorización e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios Artículos 51 a 56
ARTÍCULO 51 Acciones de intervención.

(Derogado)

ARTÍCULO 52 Limitaciones preventivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 53 Medidas cautelares y preventivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 54 Inspección de servicios sanitarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 55 Regulación de la autorización y registro sanitarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 56 Autorización administrativa previa.

(Derogado)

CAPÍTULO II Infracciones y sanciones Artículos 57 a 61
ARTÍCULO 57 Disposiciones generales.

(Derogado)

ARTÍCULO 58 Infracciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 59 Sanciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 60 Prescripción.

(Derogado)

ARTÍCULO 61 Potestad sancionadora.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

(Derogada)

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 6 de febrero de 2003.

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ, Presidente

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