Ley de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (Ley 1/2007, de 20 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de la juventud en la sociedad actual es un hecho cambiante que exige nuevos enfoques y nuevos planteamientos a la hora de actuar. Si las transformaciones sociales producidas en el Estado del Bienestar han hecho que los jóvenes estén mejor formados que en el pasado y miren con criterio propio a los nuevos planteamientos y propuestas hechas desde todos los sectores de la sociedad, hay un fenómeno que ha hecho de los jóvenes «nuevos ciudadanos», y es el salto enorme producido en la creación de redes virtuales, donde todos disponen de información de todo al mismo tiempo y todos tienen acceso a los mismos análisis globales. Se hace preciso por tanto, afrontar la nueva realidad entendiendo estos cambios, al tiempo que deben ofrecerse respuestas a las nuevas demandas formuladas.

Los cambios son una realidad a la que no nos podemos negar, vienen y se establecen, y ya no basta con asumirlos y adaptarse, sino que debemos preverlos para liderarlos. En el nuevo modelo que se impone basado en el conocimiento, la creación, la innovación y la imaginación, la herramienta más potente, más moderna y más innovadora que existe es la juventud, que cuenta con unas demandas específicas y que exige una atención continuada por parte de los poderes públicos para alcanzar el desarrollo social y progreso con base en la igualdad de oportunidades con el fin de que repercuta en el conjunto de la sociedad.

De tal forma el ordenamiento jurídico, tanto en el artículo 48 de la Constitución, como en el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía, se dirigen a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. Por su parte, la aprobación del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea y la adopción del Pacto Europeo para la Juventud por el Consejo de Europa en el 2005 plantean la necesidad de un nuevo impulso proponiendo un nuevo marco de cooperación que amplíe la dimensión de la juventud en las políticas sectoriales.

La Junta de Extremadura, consciente de la capacidad que siempre ha tenido la juventud a la hora de suscitar nuevas cuestiones, formular preguntas y nuevas posibilidades, plantea nuevas fórmulas que permitan más flexibilidad, agilidad, originalidad y cooperación, y que sitúen a los jóvenes como constructores del futuro y no como meros espectadores.

Como consecuencia de la sentida necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en materia de juventud, y tras recibir las competencias en este aspecto tan esencial se creó la Dirección General de Juventud por Decreto 81/1983, de 2 de diciembre. Actualmente, esta Dirección según la denominación de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, aprobada por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura.

Asimismo la sociedad extremeña cuenta con nuevas herramientas para el estudio, el diálogo y la participación para que se pueda abordar el futuro de los jóvenes con garantía de éxito. El programa Futuro y la plasmación en la Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura, así como las medidas complementarias puestas en marcha son un instrumento válido para abordar nuevas actuaciones con la juventud. Además se tienen las experiencias planteadas a través de los Planes de Juventud de Extremadura que coordinan todas las actuaciones de la administración dirigidas a los jóvenes y propician condiciones de participación proporcionando canales adecuados para que sean ellos mismos los que evalúen sus problemas y aporten soluciones. Por esto, dada la evolución seguida por las políticas de juventud en nuestra Comunidad Autónoma, tanto en extensión como en calidad, se requiere una prestación de servicios que no encuentran encaje normativo en una Dirección General, por lo que se procede a la creación de un organismo que genere nuevas normas y estructuras para las nuevas demandas con el objetivo principal de servir de punto de convergencia de iniciativas públicas, privadas, institucionales, así como en la cogestión de servicios, y que responda ágil y globalmente a los objetivos planteados, en aplicación de las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de organización de sus Instituciones de autogobierno.

Este organismo será el instrumento referente que coordinará los programas de la Administración Regional dirigidos a los jóvenes. La elaboración, diseño y gestión de los Planes de Juventud será la competencia principal y las líneas de actuación se marcarán conociendo en cada momento la naturaleza del colectivo joven. Básico será el apoyo a los emprendedores, a la creación, a la innovación así como programas de marcado carácter social que incidan en la juventud en zonas rurales, formación, salud, emancipación, vivienda, empleo, cooperación y cuantos otros supongan una mejora de la calidad de vida de los jóvenes. Se procederá a la ampliación de redes juveniles, a la modernización de la gestión, a la ampliación de infraestructuras, así como a la puesta en marcha de programas que favorezcan el proceso de autonomía juvenil.

El diseño de las actuaciones para la elaboración de las políticas de juventud se establecerá garantizando la participación y estará coordinado con las Administraciones Locales, las Mancomunidades, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, la Universidad de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz así como con el Consejo de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Cultura, que como interlocutor de los jóvenes asociados, es una herramienta clave y fundamental, dentro de sus competencias y autonomía, para llevar a cabo las políticas de juventud.

CAPÍTULO I Creación, naturaleza y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación.

Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.
  1. El Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

  2. Se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que la desarrollen, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa que resulte aplicable.

ARTÍCULO 3 Fines.

La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:

  1. Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

  2. Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

  3. Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Son funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes:

  1. Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

  3. Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

  4. Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.

  5. Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.

  6. Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

  7. Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación.

  8. Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.

  9. Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  10. Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.

  11. Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.

  12. Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.

  13. Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.

  14. Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.

    ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

  15. Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  16. Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

  17. Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

  18. Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada.

  19. Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

CAPÍTULO II Organización Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Sede.

La sede central del Instituto de la Juventud de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

ARTÍCULO 6 Órganos Directivos.

Los órganos directivos del Instituto de la Juventud de Extremadura son:

  1. Consejo de Dirección, que será el órgano superior del Instituto y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el titular de la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su defecto, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura.

    2. El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

    3. Los vocales, que serán el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de cada una de las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, con rango, al menos, de Director General, designados y cesados por los titulares de las respectivas Consejerías.

    4. El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General del Instituto entre el personal del mismo perteneciente a Cuerpos o Categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de Licenciado o equivalente.

  2. El Presidente del Instituto de la Juventud, que lo será también de su Consejo de Dirección, ostentará la máxima representación legal de aquél y será el Consejero de Cultura o persona en quien delegue.

  3. El Director General, que será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud de Extremadura.

    El rango del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura será a todos los efectos el de Director General, teniendo a su cargo la gestión directa del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 7 Competencias de los Órganos Directivos.

Las competencias y funcionamiento de los Órganos Directivos se determinará en los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

CAPÍTULO III Del patrimonio, recursos económicos, régimen presupuestario, fiscal y contratación Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 Del Patrimonio.
  1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

ARTÍCULO 9 De los Recursos Económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:

  1. Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Subvenciones, aportaciones, donaciones y legados que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

  3. Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.

  4. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se generen por la realización de actividades o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

ARTÍCULO 10 Régimen presupuestario y económico.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de la Juventud de Extremadura será el establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 11 El régimen de contratación.
  1. El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

  2. El órgano de contratación será el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

ARTÍCULO 12 Del régimen jurídico.
  1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura.

  2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa.

  3. Los actos administrativos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección.

  4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.

CAPÍTULO IV Del personal Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Del Personal.

El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.

ARTÍCULO 14 De la relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Función Pública, y a instancias del Instituto, siéndole de aplicación la normativa vigente por la que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo de personal de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Gestión compartida de servicios comunes

La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la consejería a la que se adscribe y por las consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.

El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.

Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Queda suprimida la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura en el momento de la aprobación por el Consejo de Gobierno de los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Juventud pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo, todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Por la Consejería de Hacienda y Presupuesto se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 20 de marzo de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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