Ley de Iniciativa popular de Galicia (Ley 1/1988, de 19 enero)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

El articulo 13.1 del Estatuto de Autonomia reconoce la iniciativa Popular para la presentacion de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitados por el Parlamento de Galicia y dispone que la misma sera regulada por este mediante Ley.

La presente Ley, que desarrolla dicho mandato estatutario en relacion con los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condicion politica de gallegos y se encuentren inscritos en el Censo Electoral, tiene por objeto conseguir la mas plural e intensa participacion de la sociedad civil Gallega en la labor de Direccion politica de la Comunidad Autonoma que conlleva el ejercicio de la potestad legislativa que le corresponde.

La iniciativa legislativa Popular, una de las expresiones de la democracia de la identidad en el seno de los sistemas de Gobierno parlamentario, se configura de modo complementario a la que corresponde a los representantes del pueblo surgido de los Procesos Electorales. Por ello, la necesaria centralidad del Parlamento en lo que respecta a la toma de decisiones politicas a traves de las leyes y al fortalecimiento del autogobierno requiere la participacion directa de los ciudadanos en el proceso de produccion normativa como sujetos de la iniciativa legislativa.

El Parlamento de Galicia, al aprobar esta Ley, dota a su pueblo de un instrumento de participacion activa para tratar de contribuir a la vertebracion social y politica de la Comunidad Autonoma que precisa la conciencia del devenir colectivo de nuestra ciudadania.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13.2, del Estatuto de Galicia, y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del rey, la Ley de iniciativa legislativa Popular ante el Parlamento de Galicia.

ARTÍCULO 1

Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 2

La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por diez mil de las ciudadanas y los ciudadanos referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa Popular las materias siguientes:

  1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autonoma.

  2. Las de desarrollo basico del Estatuto de Autonomia y las que, en todo caso, requieran para su aprobacion el voto favorable de una mayoria cualificada.

  3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.

ARTÍCULO 4

El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa Popular se iniciara mediante la presentacion en el registro del Parlamento de un escrito dirigido a la mesa, que contendra:

  1. el texto articulado de la proposicion de Ley, precedido de una Exposicion de Motivos.

  2. una exposicion de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitacion y aprobacion por el Parlamento de Galicia de la proposicion de Ley.

  3. la relacion de miembros de La Comision promotora, con un minimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicacion de La Direccion que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

Los servicios jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.

ARTÍCULO 5
  1. Los miembros de La Comision promotora habran de reunir la condicion de electores con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1 de esta Ley.

  2. No podran formar parte de La Comision promotora los Diputados del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

ARTÍCULO 6

Recibida la documentacion presentada, la Mesa del Parlamento procedera a examinarla, resolviendo sobre su admision en el plazo de un mes.

La Mesa del Parlamento solamente podra declarar la inadmision de una iniciativa legislativa Popular por alguno de los siguientes motivos:

  1. que tenga por objeto alguna de las materias excluidas.

  2. que el escrito de presentacion no reuna alguno de los requisitos exigidos. No obstante, tratandose de un defecto subsanable, la mesa lo comunicara a La Comision promotora para que proceda, en su caso, y en el plazo de un mes, a la subsanacion.

  3. que exista previamente en el Parlamento un proyecto o proposicion de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa Popular, encontrandose en el tramite de enmiendas u otro posterior, mientras no se agote el procedimiento legislativo.

  4. que reproduzca otra iniciativa legislativa Popular de contenido igual o sustancialmente equivalente que se encuentre en tramite.

La resolucion de la Mesa del Parlamento se notificara a La Comision promotora y se publicara en el .

Contra la decision de la mesa de no admitir la proposicion de Ley, La Comision promotora podra interponer recurso de amparo.

ARTÍCULO 7
  1. Admitida la proposicion, la Mesa del Parlamento lo comunicara a La Junta Electoral de Galicia, que garantizara la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por La Comision promotora.

  2. La Junta Electoral de Galicia notificara a La Comision promotora la admision de la proposicion al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas.

  3. El procedimiento finalizara con la entrega a La Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo de cuatro meses, a contar desde el dia siguiente a la notificacion a la que se refiere el parrafo anterior. Este plazo podra ser prorrogado por tres meses a peticion de La Comision promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiera hecho entrega de las firmas requeridas, caducara la iniciativa.

ARTÍCULO 8
  1. Recibida la notificacion de admision de la proposicion, La Comision promotora presentara, en el plazo de diez dias habiles, ante La Junta Electoral de Galicia, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducira el texto integro de la proposicion de Ley.

  2. En el supuesto de que el texto de la proposicion superase en extension las tres caras del pliego, se podra acompañar un pliego mas, que se adjuntara al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellandose y numerandose, de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo siguiente.

  3. Recibidos los pliegos por La Junta Electoral de Galicia, esta, dentro de las setenta y dos horas siguientes, los sellara, numerara y devolvera a La Comision promotora.

ARTÍCULO 9
  1. Las firmas recogidas figurarán en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior y también se podrán recoger a través de firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente en esta materia.

    La Junta Electoral de Galicia establecerá los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.

  2. Junto a la firma de cada elector y de cada electora se hará constar su nombre y apellidos, el número de documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y el municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito/a.

  3. Las firmas habran de ser autenticadas por un Notario, un consul, un Secretario judicial o El Secretario Municipal que corresponda al municipio en cuyo Censo Electoral este inscrito el firmante. Se indicara la fecha en la que se realiza la autenticacion, pudiendo ser esta colectiva, pliego por pliego, en cuyo caso habra de consignarse el numero de firmas contenidas en cada pliego.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las firmas podran tambien ser autenticadas por fedatarios especiales designados por La Comision promotora.

  5. Podra Adquirir la condicion de fedatario especial quien, siendo mayor de edad y ostentando la condicion politica de Gallego, jure o prometa ante La Junta Electoral de Galicia dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposicion, bajo las penas que en caso de falsedad procedan.

  6. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, garantizando, particularmente, que dichos datos no serán utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.

ARTÍCULO 10
  1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se adjuntara certificado, expedido en forma generica por alguna de las personas con facultad de autenticar, que acrediten la inscripcion de los firmantes en el Censo Electoral, se presentaran ante La Junta Electoral de Galicia.

    Al objeto de facilitar la expedicion de los indicados certificados, se facilitaran a las personas para ello facultadas ejemplares, el acceso a los correspondientes censos electorales o copias compulsadas de los mismos.

  2. La Junta Electoral procedera a la comprobacion de la concurrencia de los requisitos antes expuestos y al recuento del numero de firmas, declarando nulas las que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley.

  3. Efectuado el recuento de firmas en el plazo indicado anteriormente y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la valida presentacion de la proposicion, La Junta remitira a la Mesa del Parlamento y a La Comision promotora certificacion acreditativa del numero de firmas validas, Procediendo a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con la excepcion de aquellos que contengan firmas cuya validez hubiera sido negada.

ARTÍCULO 11

Recibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa habrá de producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.

ARTÍCULO 12

En defensa de la proposicion de Ley, en el debate para la toma en consideracion en el Pleno del Parlamento, La Comision promotora podra designar a uno de sus miembros o a uno de los firmantes.

ARTÍCULO 13

El Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con las facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando la presentacion del escrito de iniciacion se realice fuera de los periodos de sesiones parlamentarios, los plazos comenzaran a contarse en el periodo siguiente a la presentacion.

Las iniciativas legislativas populares que se estuviesen tramitando en el Parlamento no decaeran al disolverse este, retrotrayendose al momento de su publicacion en el o al tramite posterior a la toma en consideracion si esta hubiera sido superada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1988.

El Presidente, Fernando Ignacio Gonzalez laxe.

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