Ley Foral de microcooperativas de trabajo asociado. (Ley Foral 2/2015, de 22 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de microcooperativas de trabajo asociado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estratégico de Economía Social de Navarra 2013-2015, enmarcado en el Plan Moderna, tiene como objetivo contribuir al incremento del empleo a través de la creación de nuevas empresas de economía social.

El objeto de esta ley foral es fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado, como base para el crecimiento y desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de Navarra, en su condición de modelo generador de empleo de calidad.

Este planteamiento responde a las orientaciones y políticas que se vienen impulsando desde la Unión Europea, que responden a dos necesidades complementarias. En primer lugar, impulsar la creación de pequeñas empresas y, en especial, micropymes de hasta diez personas trabajadoras, y para ello establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.

Por otro lado, la normativa no da generalmente un tratamiento diferenciado a las empresas en función de sus dimensiones, de modo que el cumplimiento de sus exigencias por parte de las más pequeñas es un obstáculo difícil de superar. En el caso de las micropymes, dada su naturaleza y circunstancias, los requerimientos de índole administrativa no solo no facilitan, sino que constituyen un obstáculo muy relevante para su propia creación.

En los últimos años, desde las instancias comunitarias y estatales se han ido adoptando modificaciones legislativas en el ámbito mercantil para la simplificación de las condiciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, buscando aquellas que tengan especial incidencia en la creación de pequeñas y medianas empresas, que son fundamentales para la creación de empleo.

ARTÍCULO 1 Concepto.
  1. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral como especialidad de la sociedad cooperativa.

  2. La constitución de una microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de la cualidad de microcooperativa.

  3. La microcooperativa estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.

  4. Las microcooperativas se regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

ARTÍCULO 2 Constitución.
  1. La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad jurídica.

  2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de...

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