Ley del Consejo de la Juventud de Aragón (Ley 2/1985, de 28 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 35.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón asigna a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud aragonesa en el desarrollo político, social, económico y cultural. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva en materia de Juventud a la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos que el artículo 48 de la Constitución Española.

La participación de los colectivos sociales en la articulación de una sociedad, cada vez más libre y solidaria, debe ser uno de los principales rectores de la democracia avanzada. Esta Ley viene a plasmar el instrumento jurídico por el que se hace realidad la participación de los jóvenes aragoneses, considerando a la juventud como un elemento de dinamización de la sociedad. Como tal, debe de contar con los medios suficientes para hacer oír su opinión en aquellos foros y organismos donde se tratan las cuestiones que les afectan y dotarle de los instrumentos necesarios para ello.

La participación de la juventud en la vida pública exige el establecimiento de marcos adecuados y garantiza la consolidación de valores pluralistas y democráticos, contribuyendo así al progreso de la comunidad.

El Consejo de la Juventud de Aragón quiere ser un paso en la realización efectiva de la participación juvenil. Su carácter de entidad de derecho público garantiza el que no estemos ante situaciones pasajeras, sino que consolida la voluntad de aceptar por los propios jóvenes aragoneses su cuota de responsabilidad en la construcción de la Comunidad Aragonesa, tal como se refleja en el Estatuto de Autonomía. Por otra parte, esta Ley del Consejo de la Juventud de Aragón otorga carta de naturaleza jurídica a todo un proceso anterior, surgido del seno mismo de los jóvenes aragoneses y, como tal, sentido como propio.

Como portavoz de la opinión e inquietudes de los jóvenes, el Consejo de la Juventud de Aragón habrá de ser oído por los Poderes Públicos, tanto más cuanto que su convivencia innata con la problemática juvenil, refuerza valiosamente su opinión a la hora de ser tenida en cuenta.

Desde su posición de autonomía de la Administración debe entenderse su función fundamental de mejorar la condición de la juventud en general. La superación del estado de marginación en que se encuentran los jóvenes, y en Aragón especialmente los pertenecientes al mundo rural, configura al Consejo de la Juventud de Aragón como un instrumento clave a la hora de poner en práctica acciones que incidan en esa problemática juvenil.

Es de resaltar su labor de asesoramiento para la consecución de una mejor gestión en los recursos que se destinan a los jóvenes, así como su papel de mantener informados permanentemente a los Poderes Públicos.

Su base está compuesta por las asociaciones juveniles, sin perjuicio de que recoja el sentir y la problemática de todos los jóvenes. Esto significa, por un lado, el exaltar el asociacionismo juvenil y concederle la importancia que como escuela de ciudadanía y de práctica democrática supone para Aragón, y, por otro, expresar la pluralidad que se da en el seno mismo de los jóvenes. Por ello, una de sus preocupaciones debe ser el asegurar el que las condiciones en que se desarrolla la vida asociativa juvenil sean las más adecuadas, reclamando a las diferentes Administraciones la protección de la misma.

El Consejo de la Juventud no es un órgano aislado, y deberá estar en conexión con el resto de las Entidades similares en otras Comunidades Autónomas y con el Consejo de la Juventud de España, abriéndose a los contactos e intercambios con los jóvenes de fuera de nuestras fronteras, como embajadores de la realidad juvenil de nuestra tierra e instrumento en la consolidación de la identidad aragonesa.

ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Consejo de la Juventud de Aragón como entidad de Derecho Publico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los Estatutos que elabore el propio Consejo.

  2. El Consejo de la Juventud de Aragón se configura como órgano de relación, en los temas relativos a Juventud, con las entidades públicas en el territorio de Aragón y especialmente con la Diputación General de Aragón a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud.

ARTÍCULO 2

Son fines del Consejo el impulso de la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de Aragón, con especial atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las asociaciones juveniles.

ARTÍCULO 3

El Consejo de la Juventud de Aragón podrá solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el desarrollo de sus fines, que le será facilitada por los organismos competentes de la Diputación General de Aragón.

ARTÍCULO 4

Corresponde al Consejo de la Juventud de Aragón:

  1. Articular la participación de los jóvenes, actuando como interlocutor de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Representar a la juventud aragonesa ante los organismos juveniles regionales y nacionales, así como ante los organismos internacionales que no tengan carácter gubernamental

  3. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios y actuaciones específicas relacionadas con los problemas de la juventud, emitiendo los informes que aquélla le solicite.

  4. Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de la problemática juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Proponer y colaborar en la adopción de medidas para la eficaz gestión de los recursos y del patrimonio de utilización juvenil, así como en los criterios que lo rijan.

  6. Defender los intereses de los jóvenes, presentando las reivindicaciones oportunas ante los organismos públicos.

  7. Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes, estimulando la creación de asociaciones y Consejos de Juventud, prestar apoyo y asistencia cuando le fuera requerido, procurando el entendimiento de aquéllas, así como la colaboración y coordinación de éstos.

  8. Prestar especial atención a la defensa y desarrollo de la cultura y tradiciones aragonesas y a la protección del medio ambiente.

  9. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan, legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 5
  1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Aragón:

    1. Las Asociaciones juveniles legalmente constituidas, con implantación en Aragón, entendiendo por tales aquéllas que lo estén al amparo de la legislación sobre Asociaciones Juveniles y cualesquiera otras que tengan como objetivo principal la defensa de intereses de la Juventud.

    2. Las Federaciones compuestas por un número mínimo de, al menos, tres entidades juveniles que tengan implantación y organización propia.

    3. Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que aquéllas reúnan los siguientes requisitos:

  2. Que estatutariamente tengan reconocida autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

  3. Que los socios o afiliados de la Sección Juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.

  4. Que la representación de la Sección Juvenil corresponda a órganos propios.

    1. Las entidades que presten servicios exclusivamente a la juventud, sin ánimo de lucro y excluidas las Corporaciones de carácter público

    2. Las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que aquéllas realicen fines similares a las del párrafo anterior, con igual carácter y requisitos. En todo caso deberán acreditar que constituyen un órgano diferenciado de la Asociación correspondiente, con plena autonomía para la programación y dirección de actividades juveniles y para la relación y representación, a efectos de sus fines singulares, ante terceros, así como que estén constituidas y dirigidas por jóvenes.

    3. Los consejos locales y comarcales de juventud que agrupen una población de, al menos, 3.000 habitantes, y que estén integrados, al menos, por tres entidades juveniles legalmente constituidas, con un mínimo total de 80 socios afiliados.

    1. Para ser miembro del Consejo, se requiere, contar con un número de doscientos socios o afiliados en una localidad, o trescientos en cuatro localidades de la región, pertenecientes al menos a dos provincias, en los casos previstos en los apartados a), b) y c) del número anterior.

    2. Las entidades contempladas en los apartados d) y e) deberán prestar exclusivamente servicios a la juventud o tener secciones con este fin y prestar, como mínimo, dichos servicios a quinientos jóvenes anualmente en el territorio aragonés.

    3 La incorporación al Consejo de una Federación excluye la de sus miembros por separado.

  5. En todo caso, las organizaciones y entidades a que se refiere el apartado 1 deberán aceptar y cumplir el marco jurídico que representa la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

  6. El procedimiento de incorporación, la declaración de pérdida de la condición de miembros e incompatibilidades se regulará por las normas internas de funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 6
  1. Los órganos del Consejo de la Juventud de Aragón son:

    1. La Asamblea.

    2. La Comisión Permanente.

  2. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud, y estará compuesto por todos los miembros de aquél, los cuales estarán representados en las reuniones de la misma por medio de dos delegados con derecho a voz y voto.

    Son funciones de la Asamblea:

    1. Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Aragón y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente.

    2. Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de Aragón y la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior.

    3. Aprobar la memoria anual y programa de actuación a propuesta de la Comisión Permanente.

    4. Establecer las normas de funcionamiento interno.

    5. Resolver sobre las mociones de admisión y expulsión de los miembros del Consejo.

  3. La Comisión Permanente es el órgano encargado de preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea, así como de coordinar todas las actividades del Consejo. Son funciones de la Comisión Permanente:

    1. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

    2. La elaboración de proyectos de presupuesto, programa anual y memoria para ser propuestos a la Asamblea.

    3. La coordinación de las Comisiones o grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.

    4. Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.

ARTÍCULO 7
  1. La Asamblea elegirá por el periodo de dos años, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que a su vez lo serán del Consejo, quienes, junto a un mínimo de cuatro vocales y máximo de seis, uno de los cuales actuará de tesorero, constituirán la Comisión Permanente.

  2. El Presidente ostenta la máxima representación del Consejo de la Juventud de Aragón en todos aquellos actos o contratos en los que intervenga en nombre de dicho órgano.

  3. Ningún miembro del Consejo podrá estar representado por más de un vocal en la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 8

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Comisión Permanente, o a petición del 25% de los miembros del Consejo, previa convocatoria de su Presidente, pudiendo asistir a la misma aquellos observadores que la Comisión Permanente estime oportunos.

ARTÍCULO 9
  1. Los órganos colegiados del Consejo de la Juventud de Aragón, para constituirse válidamente necesitarán, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

  2. Los acuerdos de los Organos Colegiados del Consejo de la Juventud de Aragón serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. Excepcionalmente se precisará la mayoría de dos tercios para los acuerdos que impliquen la pérdida de condición de representante por las causas que reglamentariamente se establezcan.

ARTÍCULO 10

El Consejo de la Juventud de Aragón contará con los siguientes recursos económicos:

  1. Las dotaciones que le asigne la Diputación General de Aragón en sus Presupuestos.

  2. Las cuotas de las entidades miembros.

  3. Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle entidades públicas o privadas.

  4. Los donativos, herencias o legados que le puedan ser concedidos.

  5. Los rendimientos de su patrimonio.

  6. Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades del Consejo.

  7. Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 11

Los actos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de Aragón, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 12
  1. No serán de aplicación al Consejo de la Juventud de Aragón las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

  2. Disfrutará de exención en las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que las tasas o exacciones de que se trate recaigan expresamente sobre el Consejo de la Juventud, y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

ARTÍCULO 13

Los Consejos locales y comarcales de Juventud se configuran como órganos de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su ámbito territorial, siempre que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Su ámbito de funcionamiento será el de sus municipios y comarcas naturales respectivos.

  2. Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo de la Juventud de Aragón en el artículo 2 de la presente Ley.

  3. Estarán formados por las Asociaciones juveniles legalmente constituidas en el ámbito territorial respectivo, que así lo soliciten.

  4. En cada municipio sólo podrá existir un Consejo local de la Juventud.

  5. Los Consejos comarcales podrán estar constituidos por Consejos locales o asociaciones juveniles legalmente constituidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud de Aragón serán asumidas por una Comisión Gestora, integrada por las Asociaciones:

Scouts de España, Nuevas Generaciones de Alianza Popular, Consejo de la Juventud de Zaragoza, Juventudes Comunistas de Aragón, Juventudes Socialistas de Aragón, Juventudes de Acción Católica y Juventud Demócrata Popular, elegidas por la Asamblea de Organizaciones Juveniles de fecha 6 de mayo de 1984.

SEGUNDA

La Comisión Gestora a que se refiere la disposición precedente, velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley acerca del acceso al Consejo de todas aquellas entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello.

TERCERA La Comisión Gestora establecerá las normas de funcionamiento de la primera Asamblea del Consejo de la Juventud de Aragón, que deberá convocar en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Si la Comisión Gestora, transcurridos los seis meses indicados anteriormente, no hubiera procedido a efectuar la convocatoria, ésta podrá ser realizada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Aragón, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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