Ley del Consejo Económico y Social de Aragón (Ley 9/1990, de 9 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" es un mandato contenido en el Título Preliminar de la Constitución que compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que tal participación sea efectiva.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón reitera, en relación con los poderes públicos aragoneses, el mandato anteriormente señalado (artículo 6.2.a). Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma para organizar sus "instituciones de autogobierno" (artículo 35.1.1. ) y para la "planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", si bien lo subordina a "los objetivos marcados por la política económica nacional" (artículo 35.1.14).

En este contexto, la presente Ley crea el Consejo Económico y Social de Aragón como órgano destinado a incrementar la participación en Aragón.

La Ley atribuye al Consejo Económico y Social el carácter de órgano consultivo en materias económicas y sociales que afecten a esta Comunidad Autónoma. El Consejo se configura como órgano de participación para el estudio de los problemas de esta naturaleza, al objeto de ofrecer las soluciones que estime procedentes y prestar su asesoramiento a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en dichas materias.

En su composición integra a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las centrales sindicales y de organizaciones empresariales. Los órganos en que se estructura son los siguientes:

Pleno, Comisión Permanente, Presidente y Vicepresidentes; asimismo, pueden constituirse comisiones de trabajo si así se estima conveniente.

En cuanto a su funcionamiento, la Ley se remite al Reglamento que el propio Consejo acuerde.

Con el Consejo Económico y Social, la Comunidad Autónoma se dota de un instrumento de participación a través del cual distintos sectores de la sociedad pueden expresar al Parlamento y al Gobierno sus puntos de vista para colaborar en la consolidación de una sociedad democrática avanzada.

ARTÍCULO 1 Creación y denominación.

Se crea el Consejo Económico y Social de Aragón con las funciones, composición y estructura que se establecen en la presente Ley y en su Reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.
  1. El Consejo Económico y Social de Aragón es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón.

  2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Económico y Social de Aragón:

    1. Realizar debates; emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes de Aragón o de la Diputación General, sobre materias que conciernen a la competencia del Consejo.

    2. Informar los anteproyectos de ley que, a criterio de la Diputación General, tengan destacada trascendencia en el ámbito económico y social de Aragón, a excepción del anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

    3. Conocer las medidas de planificación económica y social que se elaboren por la Diputación General y que afecten de forma general a los intereses económicos y sociales de Aragón, así como las directrices generales para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Consejo Económico y Social conocerá de la aplicación de dichos planes y de las posibles variaciones que pudieran establecerse.

    4. Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma.

    5. Canalizar las demandas y propuestas que provengan de grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo, para lo que se les podrá invitar con voz y sin voto a la respectiva sesión del mismo.

    6. Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, que remitirá a la Diputación General y a las Cortes de Aragón.

    7. Cualesquiera otras que estén directamente relacionadas con el desarrollo económico y social de Aragón y le sean atribuidas por la legislación vigente.

  2. La emisión de informes y la formulación de recomendaciones y propuestas tendrán carácter facultativo y no vinculante.

  3. Toda la documentación requerida al Consejo deberá ser emitida en el plazo de un mes, salvo que por razones de urgencia, debidamente motivadas, el plazo que se señale en el requerimiento sea de diez días. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá cumplido el trámite.

  4. Los informes emitidos por el Consejo Económico y Social serán públicos.

ARTÍCULO 4 Medios de información.
  1. Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste podrá:

    1. Solicitar de la Diputación General de Aragón la información y documentación adecuada para la elaboración de los estudios que tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes o propuestas, especificando el asunto para el que sea precisa aquella documentación e información.

    2. Solicitar de las Cortes de Aragón informes y documentos obrantes en las mismas, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos.

    3. Promover reuniones de estudio, con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los sectores sociales y económicos de Aragón, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

    4. Recabar, con carácter excepcional, asistencia técnica especializada.

  2. Las solicitudes recogidas en el párrafo anterior podrá efectuarlas directamente el Presidente del Consejo, expresando los fundamentos de la petición. Cuando se refieran a los órganos de la Comunidad Autónoma, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien autorizará o denegará la petición de forma motivada.

    Cuando las solicitudes se cursen a las Cortes de Aragón, se dirigirán a su Presidente, quien autorizará o denegará la petición.

ARTÍCULO 5 Composición.

El Consejo estará formado por los siguientes miembros:

  1. Nueve en representación de la Diputación General de Aragón.

  2. Nueve en nombre de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  3. Nueve en nombre de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con la ley.

  4. Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.

ARTÍCULO 6 Designación y nombramiento de los miembros del Consejo.

Los representantes de la Diputación General serán designados por su Consejo de Gobierno. Los representantes de las organizaciones sindicales que hayan de integrar el Consejo serán designados por los órganos competentes de las mismas, al igual que los representantes de las organizaciones empresariales. Estas designaciones comprenderán a los miembros titulares y a un número igual de suplentes.

Todos los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón serán nombrados por decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

ARTÍCULO 7 Mandato.
  1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores designaciones.

  2. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por aquellas entidades que los hubieran designado. El designado por sustitución o vacante permanecerá en el cargo por el tiempo que reste al sustituido para el cumplimiento de su mandato.

  3. Si, como consecuencia de una modificación en la representatividad de las diversas organizaciones sindicales, variase el número de miembros del Consejo a designar por cada una de ellas, se procederá a una nueva designación en el plazo de dos meses desde la publicación de los resultados electorales con los efectos en cuanto al tiempo de mandato establecidos en el apartado anterior. De igual forma se procederá si se produjese una modificación en la representatividad de las respectivas organizaciones empresariales, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 8 Cese.

Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón cesarán por alguna de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia expresa.

  3. Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

  4. Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

  5. Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Consejo, declarado por el Pleno de éste.

  6. A propuesta del órgano que los haya designado.

  7. Cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

ARTÍCULO 9 Organos del Consejo.

Serán órganos del Consejo Económico y Social de Aragón:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. La Presidencia.

  4. Las Vicepresidencias.

ARTÍCULO 10 Composición y nombramiento de los distintos órganos del Consejo.
  1. El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.

  2. La Comisión Permanente se constituirá cuando así lo acuerde el Pleno y tendrá como máximo seis miembros, dos por cada uno de los grupos a),b)y c) del artículo 5 de esta Ley, y elegidos por el procedimiento que se determine en el Reglamento interno de funcionamiento, además del Presidente, de los Vicepresidentes y del Secretario General, que lo serán de la Comisión Permanente.

  3. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Pleno del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 a) de la presente Ley.

El Secretario General podrá contar con la asistencia de una Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 11 Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón:

  1. Proponer al Presidente del Gobierno de Aragón el nombramiento del Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General. Las personas propuestas deberán contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. El nombramiento del Presidente y los dos Vicepresidentes deberá recaer en miembros del Consejo, debiendo pertenecer los Vicepresidentes a representaciones distintas de aquella a la que pertenezca el Presidente.

  2. Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento.

  3. Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3 de esta Ley.

  4. Aprobar la memoria anual del Consejo Económico y Social, que se remitirá a las Cortes de Aragón y a la Diputación General en el primer trimestre del año.

  5. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.

  6. Cualesquiera otras actuaciones que legalmente le sean atribuidas.

ARTÍCULO 12 Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponderán a la Comisión Permanente las funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le delegue, con carácter general o específico, el Pleno.

ARTÍCULO 13 Competencias del Presidente.

Son funciones del Presidente:

  1. Representar al Consejo.

  2. Convocar y presidir las sesiones de éste y dirigir sus debates.

  3. Elaborar el orden del día de las reuniones en el modo en que se establezca en el Reglamento interno de funcionamiento.

  4. Las demás funciones que le encomiende el Reglamento del Consejo.

ARTÍCULO 14 Competencias de los Vicepresidentes.

Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que les sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.

ARTÍCULO 15 Sesiones del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

  2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 16 Comisiones.
  1. El Pleno del Consejo podrá establecer las comisiones de carácter permanente o para funciones concretas que estime convenientes.

  2. Estarán compuestas por un número igual de miembros por cada uno de los grupos que componen el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.

  3. Corresponderá a las comisiones de trabajo la elaboración de informes, estudios y propuestas para su sometimiento al Pleno.

ARTÍCULO 17 Régimen de funcionamiento.
  1. El funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las comisiones de trabajo se ajustará a lo que disponga el Reglamento interno de funcionamiento que apruebe el Pleno del Consejo.

    Este Reglamento, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que esta Ley y el Reglamento del Consejo exijan mayoría cualificada.

  3. Para la válida constitución en primera convocatoria del Pleno del Consejo, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, al mismo tiempo, la asistencia de, al menos, cuatro de ellos por cada uno de los grupos que lo componen. Para la celebración del Pleno en segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de diez de sus miembros y, al menos, tres de cada uno de los grupos antes referidos.

    En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente los sustituyan.

  4. En todo caso, el Reglamento interno de funcionamiento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse a la resolución correspondiente; establecerá la prohibición de delegación de voto entre los miembros del Consejo, así como los procedimientos de elaboración de acuerdos o dictámenes; y regulará el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 18 Presupuesto.

El Pleno del Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que remitirá a la Diputación General de Aragón antes del 1 de agosto de cada año.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social de Aragón contará con los medios personales y materiales que le sean asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDA

Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón tendrán derecho a percibir las dietas que procedan, así como los gastos de locomoción, en la cuantía establecida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta la aprobación del Reglamento interno de funcionamiento, será de aplicación directa la regulación contenida en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDA

Se autoriza a la Diputación General a dotar al Consejo Económico y Social de Aragón, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las partidas de gastos necesarias para su funcionamiento, dentro del ejercicio presupuestario en que se constituya.

TERCERA

Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá procederse a la designación de los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón por los órganos competentes, según se establece en la presente norma.

CUARTA
  1. Transcurrido el plazo señalado en la disposición transitoria tercera de esta Ley, el Presidente de la Diputación General convocará para su constitución, dentro de los treinta días siguientes, al Pleno del Consejo Económico y Social, con fijación del lugar, día y hora en que se haya de celebrar dicho acto.

  2. En el acto de constitución, serán elegidos quienes hayan de desempeñar la Presidencia del Consejo, las Vicepresidencias y la Secretaría General, así como los integrantes de la Comisión Permanente.

A tal efecto, el Pleno del Consejo será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el Vocal de menor edad, que habrá de pertenecer a grupo distinto dentro de los relacionados en el artículo 5 de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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