Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ley 9/1984, de 22 de Diciembre)

Publicado enBO Cantabria de 9 de Enero 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de la bandera de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La bandera de Cantabria, como simbolo de la region, ha sido reconocida por el articulo tercero del Estatuto de Autonomia, aprobado por la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.2 de la Constitucion Española.

En base a dichos preceptos, El Consejo de Gobierno ha decidido regular su uso con una normativa adecuada a las competencias asumidas, remitiendo a la Asamblea Regional el correspondiente Proyecto de Ley.

ARTÍCULO 1

La bandera de Cantabria, de acuerdo con el Estatuto de autonmomia, es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.

ARTÍCULO 2

Sin perjuicio de la prelacion que sobre ella tiene la bandera de España, la de la region debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, Junta a aquella, en el interior de todos los edificios publicos civiles del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma, de conformidad con lo establecido en los articulos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

ARTÍCULO 3
  1. Cuando se utilice la bandera de la region conjuntamente con la de España y con la de los municipios y otras Corporaciones, corresponde el lugar preeminente y de maximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el articulo 6. De la mencionada Ley 39/1981.

    Si el numero de banderas que ondeasen juntas fuese impar, el lugar de la Regional sera el de la izquierda de la de España para el observador. Si el numero de banderas que ondeasen juntas fuese par, el lugar de la Regional sera el de la derecha de la de España para el observador.

  2. El tamaño de la bandera Regional no podra ser mayor que la de España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas.

ARTÍCULO 4

Se prohibe la utilizacion en la bandera Regional de cualesquiera simbolos o siglas de aprtidos politicos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

ARTÍCULO 5

El uso de la bandera de Cantabria como distintivo de productos o mercancias exigira la previa autorizacion del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Para lo no previsto en la presente Ley, se estara a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

SEGUNDA

Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulara la normativa complementaria sobre uso de la bandera de Cantabria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial de Cantabria", siendo publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Palacio de la Diputacion, Santander, 22 de dicimbre de 1984.

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