Ley de creación de la Agencia Financiera de Madrid (Ley 3/1997, de 8 de Enero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

En los acuerdos decimosexto y decimonoveno del citado Pacto se preveía la creación de la Agencia Financiera de Madrid, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo.

Asimismo, se establecía que dicha Agencia se regiría mediante el Consejo de Administración y se regularía por la normativa correspondiente. Según el acuerdo vigésimo segundo, la Agencia Financiera de Madrid incorporaría la Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo, y las actividades de titularización.

Por otro lado, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Además de ello el ar tículo 40 del mismo Estatuto establece la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos.

CAPÍTULO I Naturaleza, fines y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación.
  1. Se crea la Agencia Financiera de Madrid, como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2, a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.

  3. La Agencia Financiera de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.

ARTÍCULO 2 Fines.

La Agencia Financiera de Madrid se constituye con el fin de mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los mercados.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Son funciones de la Agencia Financiera de Madrid las siguientes:

  1. De orientación, programación y promoción:

    1. Diseño, desarrollo y control de fórmulas de créditos participativos orientados a la capitalización de PYMEs madrileñas viables que presenten una adecuada estructura financiera.

    2. Apoyo de la financiación de las PYMEs a través de la potenciación de Sociedad Avalmadrid, SGR, para la asistencia financiera y concesión de avales que faciliten el acceso a la financiación ajena de las PYMEs madrileñas en condiciones ventajosas en cuanto a coste y plazo de amortización.

    3. Establecimiento de ayudas financieras a los intereses de créditos para capital circulante vinculado a inversiones productivas.

    4. Promoción, diseño y cooperación en sistemas de titulación de deuda para PYMEs o proyectos especiales que lo requieran.

    5. Promoción, diseño y cooperación en sistemas de «factoring» o similares que faciliten la financiación de las empresas madrileñas.

    6. Promoción, diseño y cooperación en el establecimiento de otros sistemas de actividad financiera tendentes a mejorar la situación de las empresas madrileñas y de los proyectos relevantes para el desarrollo económico de la región.

    7. Promoción de programas de apoyo a la internacionalización y el desarrollo de mercados exteriores para informar e incentivar la presencia de empresas o asociaciones de éstas en las licitaciones de los concursos públicos y privados europeos.

    8. Elaboración de estudios para la creación de mercados secundarios de efectos, valores y acciones para empresas que operen en Madrid, apoyando el desarrollo de Convenios o sociedades de contrapartida.

  2. De colaboración y participación:

    1. Desarrollo de la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, con participación de entidades privadas, para apoyar proyectos empresariales viables que incorporen innovaciones tecnológicas, mediante la participación temporal en su capital.

    2. Colaboración en la financiación de proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías de la información que permitan el desarrollo de las autopistas de la información (aplicaciones telemáticas, servicios multimedia, proyectos de desarrollo telemático).

    3. Realización de acciones dirigidas a la corresponsabilización de las entidades radicadas en la Comunidad de Madrid para la financiación de empresas y programas de desarrollo de las empresas de la Comunidad.

    4. Cooperación y colaboración en la financiación, mediante la aportación de recursos públicos y avales que garanticen las aportaciones privadas del PRIAI.

  3. De evaluación e informe:

    1. Emitir informe o memoria anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos y redactar los informes periódicos, que en el ámbito de sus competencias, sean solicitados por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

    2. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia con la descripción de objetivos, actividades y sus magnitudes de costes, para su dictamen y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

  4. Aquellos otros que pudiera determinar adicionalmente su Consejo de Administración, previa consulta y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

ARTÍCULO 4 Extinción y disolución.

La extinción y disolución de la Agencia deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Órganos de gobierno.

Los Órganos de gobierno de la Agencia son:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Presidente.

  3. El Gerente.

ARTÍCULO 6 El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la siguiente forma:

  1. El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno.

  2. Cuatro miembros determinados por el Consejo de Gobierno entre Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica.

  3. Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM y dos a propuesta de UGT y CC.OO.

ARTÍCULO 7 Competencias del Consejo de Administración.

Son competencias del Consejo las siguientes:

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual de la Agencia.

  2. Aprobar los planes generales y los programas de actividades de la Agencia.

  3. Aprobar los Convenios de Colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia financiera.

  4. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.

  5. Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.

  6. Integrar y coordinar con la Agencia el funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo y las actividades de titularización, cuando sea procedente, la oferta de ayudas financieras en el ámbito regional, en la forma y los procedimientos que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento de Agencia.

  7. Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.

  8. Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley de Administración Institucional o cualquier otra norma.

ARTÍCULO 8 El Presidente de la Agencia.

El Presidente de la Agencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación legal de la Agencia.

  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.

  3. Suscribir en nombre de la Agencia los Convenios de Colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones de la Agencia.

  4. Supervisar la integración y coordinación funcional de la Agencia con la Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo y las actividades de titularización.

ARTÍCULO 9 El Gerente.
  1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. El Gerente ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer al Consejo de Administración de la Agencia el anteproyecto de presupuesto de la misma.

  2. Dirigir la Agencia y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

  3. Proponer al Consejo los contratos y Convenios necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

  4. Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

  5. Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.

  6. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

  7. Elaborar la memoria de actividades de la Agencia así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

  8. Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional y las que pueda conferirle el Consejo de Administración de la Agencia.

CAPÍTULO III De la hacienda y el personal Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 De la hacienda.
  1. La hacienda de la Agencia Financiera de Madrid estará constituida por:

    1. Los bienes y valores que constituye su patrimonio.

    2. Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

    3. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan conceder la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

    4. Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

    6. Los beneficios que obtengan como consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.

    7. Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

  2. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley de Administración Institucional, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley de Patrimonio.

ARTÍCULO 11 Contabilidad y control.
  1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 12 Personal de la Agencia.
  1. El personal de la Agencia estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.

  2. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV Régimen jurídico Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Agencia se regirá por las precisiones contenidas en el capítulo V, artículos 25, a 31 de la Ley de Administración Institucional.

ARTÍCULO 14 Contratación.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional.

Disposición adicional primera.

En el plazo de sesenta días desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de enero de 1997.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR