Resolución por la que se Publica la de 21 de diciembre de 2010, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales (Resolución de 18 de enero de 2011, del Letrado Mayor de las Cortes Generales)
Publicado en | BOE |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Resolución |
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 21 de diciembre de 2010, han aprobado la Resolución por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales en los términos que a continuación se transcriben:
La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, introduce un nuevo párrafo en la disposición adicional tercera de la Ley de Contratos del Sector Público según el cual los órganos competentes de las Cortes Generales establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro VI de esta Ley, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad de sus miembros.
Por tanto, para asegurar el respeto al principio de autonomía parlamentaria al tiempo que se mantiene el mismo nivel de garantías para los licitadores existente en el conjunto del sector público y en previsión del futuro planteamiento de recursos de esta naturaleza, se hace necesario constituir en el seno de las Cámaras un órgano similar al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Con este propósito se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales como órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación cuando éste se interponga contra actos referidos a los contratos que pretendan concertar el Congreso de los Diputados, el Senado, las Cortes Generales, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo. En la composición del órgano deben armonizarse tanto los requisitos de cualificación, independencia e inamovilidad exigidos por la Ley, como la naturaleza parlamentaria del órgano que será competente para revisar los actos de las Mesas de las Cámaras en materia de contratación. Por ello se opta por una composición mixta en la que están presentes un parlamentario de cada una de las Cámaras y un funcionario de las Cortes Generales que reúne el requisito legal de la cualificación jurídica sin que, por...
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