Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera de Gas y Electricidad Generación, SAU.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Rango de LeyAcuerdo

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013

CONSIDERANDO

  1. Que Gas y Electricidad Generación SAU ha solicitado una autorización ambiental integrada para la central térmica de Formentera situada en el TM de Formentera.

  2. Que para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.

  3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.

  4. Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

  5. Que, por lo tanto, en cumplimiento del art. 12.3 de la Ley 16/2002, se incorporará a la AAI el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 26 de octubre de 2012:

    ‘informar favorablemente el proyecto de la instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:

  6. El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.

  7. De acuerdo con el informe del servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

    -El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se tiene que retirar o condenar adecuadamente.

    -En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas aceitosas tratadas, sino que se gestionarán independientemente.

    -Se tiene que modificar el dimensionado de la balsa de pluviales para que sea suficiente para recoger las de toda la planta.

    -En ningún caso se abocarán al terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.

    -Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas subterráneas en la zona. Los parámetros de control y su periodicidad se establecerán en la AAI.

  8. De acuerdo con el informe del servicio de Gestión Forestal:

    -Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

    -Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

    -Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:

    +Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.

    +Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.

    +Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.

  9. La altura de las chimeneas tiene que ser la adecuada, para asegurar la difusión de los contaminantes y así favorecer la dispersión del humo.

    Se recuerda que:

  10. La instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera implica que esta instalación queda incluida en el anexo 1, apartado 1.1.a, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esto implica la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y es en la mencionada autorización donde se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.

  11. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal: Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).’

  12. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 61, de fecha 1 de mayo de 2012, no habiéndose presentado alegaciones.

  13. Que en fecha 6 de junio de 2012, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías y al Consell Insular de Formentera. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.

  14. Que de acuerdo con el anejo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, en las cuales se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.9.Que en fecha 25 de abril de 2013, el Subcomitè de Autorizaciones Ambientales Integradas de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears propuso informar favorablemente el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico y a una serie de condiciones.

  15. Que en fecha 20 de mayo de 2013 y dentro del plazo diez días establecido para el trámite de audiencia otorgado al promotor según lo que dispone el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 16/2002 y el artículo 84 de la Ley 30/1992, Gas y Electricidad Generación, SAU presenta un escrito de alegaciones que hacen referencia a los condicionantes de atmósfera.

  16. Que en fecha 5 de julio de 2013 se recibe informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor.

    ACUERDA

    Con carácter transitorio y hasta la entrada en funcionamiento de lo previsto en la planificación energética y con carácter excepcional en los supuestos de problemas de suministro eléctrico, reparaciones u otros supuestos debidamente justificados, siempre dentro de los límites de la normativa vigente, se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

  17. Objeto

    La presente AAI se concede a Gesa Generación, SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.

    La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

    -Turbina de gas (TG nº1) pendiente de desmantelamiento.

    -Turbinas de gas (TG nº2, TG nº3 y TG nº4) de 8MW de potencia nominal y 6,5MW de potencia efectiva.

    -Transformador de 6,3kV/15kV con aislamiento de aceite, instalándose uno para cada turbina.

    -Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

    -Grupo diesel de emergencia de 500kVA para la arrancada de las turbinas.

    -Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

    +3 depósitos de gas-oil de 100, 300 y 1.100 m3.

    +Equipos de purificación del combustible.

    +Playa de descarga del combustible.

  18. Desarrollo de las actividades

    La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

  19. Modificaciones de la actividad

    Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

  20. Consumos.

    Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstas en el proyecto serán los siguientes:

    Materia prima Consumo anual estimado
    Gas-oil 3.000 m3
    Aceites y lubricantes 250
  21. La producción anual se estima en:

    Productos Finales
    Potencia eléctrica nominal total 24 MWe
    Tiempo de funcionamiento estimado 500 turbina/año
  22. Condicionantes de gestión de residuos

    6.1Residuos peligrosos

  23. Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:

    Residuo Código LER Producción anual estimada (toneladas/año)
    Envases con restos de pinturas 08 01 11* 0,1
    Aceites minerales no clorados , de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 15
    Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 14 06 02* 0,1
    Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 0,1
    Envases que contengan restos de sustancias peligrosas 15 01 10* 0,1
    ...

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