Ley de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción de Cataluña (Ley 13/1997, de 19 de noviembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoLey

El Departamento de Justicia de la Generalidad, a través de la Dirección General de Atención a la Infancia, ejerce la competencia en Cataluña en materia de acogimientos y adopciones. Desde la promulgación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, se regula la adopción de los menores desamparados como figura jurídica que debe responder a la verdadera finalidad social de protección de los menores privados de una vida familiar que permita su desarrollo integral.

La Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, establece las funciones que ejerce la Generalidad a fin de garantizar el pleno respeto a los derechos de los menores, en lo que se refiere a la adopción internacional, de acuerdo, especialmente, con los principios inspiradores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, y las demás normas internacionales de aplicación, y lo hace incorporando al capítulo II de la Ley 37/1991, mediante la disposición adicional séptima, apartado 5, una sección quinta con el título «Adopción internacional».

A fin de contribuir a potenciar una política global de acogimientos simples en familia ajena y de adopciones, separar la planificación de la gestión y agilizar los procesos de valoración de la idoneidad de las personas o familias que optan por el acogimiento simple en familia ajena y por la adopción, así como tramitar, cuando corresponda, la adopción internacional, se crea, mediante la presente Ley, el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones.

El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción debe asumir la gestión y la tramitación de los acogimientos simples en familia ajena y de las adopciones nacionales que se produzcan en Cataluña. Hasta que el Instituto no pueda asumir la supervisión y coordinación de los acogimientos en familia extensa, continúa ejerciendo dichas funciones la Dirección General de Atención a la Infancia.

Asimismo, el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción debe actuar como organismo competente en la tramitación de las adopciones internacionales, a falta de entidad colaboradora en adopción internacional, y en tal materia persigue los mismos fines que en la adopción nacional, en el sentido de velar por la adecuada selección de las personas adoptantes y específicamente para que no se produzcan lucros en tales procesos.

Estas actividades que se atribuyen al Instituto deben ser dirigidas por el Consejo Rector del Instituto, bajo las directrices que establezca el departamento competente en materia de atención a la infancia, al que está adscrito y que está representado, el departamento, en el citado órgano de dirección, y deben recibir, en un primer momento uno y otro, la orientación y asesoramiento que debe darles el Comité de Atención a los Acogimientos y las Adopciones, creado por el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, y que, finalizada esta fase de potenciación de los acogimientos y las adopciones, así como de reorientación de los sistemas y procesos de actuación en este ámbito, debe ser suprimido, con lo cual esta área de asesoramiento queda dentro del Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia, dentro del Consejo General de Servicios Sociales de Cataluña.

ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica.
  1. Se crea el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, organismo autónomo administrativo adscrito al departamento que tiene asignadas las competencias en materia de protección de menores, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera y con plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la presente Ley y con las demás disposiciones que le sean de aplicación.

  2. El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción dispone de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades. A tales efectos, tiene presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

ARTÍCULO 2 Sede.

El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción tiene la sede en la ciudad de Barcelona y se organiza de forma territorializada, en el ámbito establecido por la Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, descentralización, desconcentración y coordinación del sistema catalán de servicios sociales.

ARTÍCULO 3 Funciones del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción

Corresponden al Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción las siguientes funciones:

  1. Fomentar el derecho de los niños y adolescentes a tener una familia y, por lo tanto, promover las medidas de acogida familiar en familia ajena y la acogida preadoptiva, con la finalidad de atender adecuadamente al niño o adolescente en situación de desamparo, procurar su desarrollo integral y, siempre que sea posible, favorecer su retorno al núcleo familiar de origen.

  2. Gestionar, por medio de los equipos técnicos competentes, los procesos de formación y valoración psicosocial de las personas o familias que se ofrecen para la acogida, para la adopción en Cataluña o para la adopción internacional de un niño o un adolescente, y tramitar sus expedientes.

  3. Velar por que los ciudadanos tengan la información adecuada sobre el proceso de acogida familiar, atendiendo a las diferentes clases de esta, sobre el proceso de adopción en Cataluña y sobre el proceso de adopción internacional. Para ejercer esta función, puede contarse con la colaboración de los padres y madres adoptivos y con la de los acogedores en las cuestiones que les conciernen.

    c bis) Promover y gestionar los proyectos de mentoría social para niños, adolescentes y jóvenes tutelados.

  4. Realizar el seguimiento, directamente o mediante las entidades o instituciones acreditadas, de los niños que se hallen bajo medidas de acogimiento familiar en familia ajena o bien en acogimiento preadoptivo hasta la constitución de la adopción.

  5. Realizar el seguimiento, directamente o por medio de las entidades o instituciones acreditadas, de las personas o familias acogedoras y prestar apoyo técnico a las familias adoptivas.

  6. Tramitar los procesos de adopción internacional, supervisar esta tramitación cuando esté delegada a las entidades acreditadas y realizar su seguimiento posterior de acuerdo con la legislación de Cataluña y del país de origen del menor.

  7. Tramitar los procesos de adopción de niños o adolescentes desamparados en Cataluña.

    g bis) Diseñar y desarrollar políticas de atención postadoptiva.

  8. Tramitar y formalizar los contratos y los convenios de colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación.

  9. Realizar el seguimiento y la supervisión de las entidades colaboradoras en adopción internacional y las instituciones colaboradoras de integración familiar.

  10. Las demás que le atribuyen las leyes.

ARTÍCULO 4 Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán del Acogimiento y Adopción son:

  1. La Presidencia.

  2. La Vicepresidencia.

  3. El Consejo Rector.

  4. La Dirección.

ARTÍCULO 5 La Presidencia.
  1. La Presidencia del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción corresponde al Consejero o Consejera.

  2. Son funciones de la Presidencia:

  1. Ejercer la alta representación del Instituto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos que el Instituto concluya y, en su caso, elevarlos a escritura pública.

  2. Convocar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y los debates.

  3. Delegar expresamente sus funciones en la persona que ocupa la Vicepresidencia.

  4. Ejercer el deber de informar al Parlamento de Cataluña sobre el Plan de actividad anual del Instituto y sobre su memoria anual.

  5. Velar por la regularidad de las deliberaciones y el cumplimiento de la legalidad.

  6. Ejercer cualquier otra que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.

ARTÍCULO 6 El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector es el órgano de dirección y control de la actividad del Instituto.

  2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

    1. Establecer el plan de actividad anual del Instituto.

    2. Aprobar la propuesta de precios públicos o tasas.

    3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.

    4. Aprobar las propuestas de estructura orgánica, el proyecto de reglamento interior y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a aprobación definitiva del Consejero o Consejera o del Gobierno, según corresponda.

    5. Realizar el seguimiento, supervisar la gestión y el desarrollo de la actividad del Instituto, y aprobar su memoria anual.

    6. Aprobar los convenios que el Instituto emprenda con otras entidades.

  3. El Consejo Rector convocará, si procede, a las entidades colaboradoras en los ámbitos de adopción internacional e integración familiar cuando emprenda proyectos que les afecte.

ARTÍCULO 7 Composición del Consejo Rector.
ARTÍCULO 8 Funcionamiento del Consejo Rector.
ARTÍCULO 9 La Dirección.
  1. La persona que ocupa la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, que tiene nivel orgánico asimilado a dirección general, es nombrada y separada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de acogida y adopción.

  2. Corresponden a la Dirección del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  2. Presentar la propuesta de programa de actividades del Instituto al Consejo Rector.

  3. Elaborar o transmitir al Consejo Rector la propuesta de las tasas o los precios públicos.

  4. Presentar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.

  5. Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.

  6. Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Instituto.

  7. Proponer la contratación de personal para atender las necesidades del Instituto.

  8. Mantener relaciones con organismos análogos o con responsabilidad en el mismo ámbito.

  9. Resolver las solicitudes de declaración de idoneidad de las personas o familias que se ofrecen a acoger o adoptar un niño o adolescente.

  10. Proponer al órgano judicial la constitución de las adopciones de los niños o adolescentes desamparados, si procede.

  11. Formalizar los acogimientos familiares en familia ajena y preadoptiva constituidos previamente por el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

  12. Dirigir las publicaciones del Instituto.

  13. Las que le encomienden la Presidencia y el Consejo Rector.

ARTÍCULO 10 Patrimonio y finanzas.
ARTÍCULO 10 Patrimonio y finanzas.

El patrimonio y la financiación del Instituto están constituidos por:

  1. Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines, y las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

  2. Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad o en los de otras Administraciones Públicas.

  3. Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o el ejercicio de actividades de su competencia.

  4. Las donaciones, herencias, legados y premios provenientes de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, las subvenciones y demás aportaciones que a su favor otorguen entidades públicas o privadas.

  5. Las contraprestaciones derivadas de los con venios.

  6. Los demás bienes que le sean atribuidos.

ARTÍCULO 11 El personal del Instituto.

El personal del Instituto debe estar integrado por personal funcionario de la Administración de la Generalidad. El Instituto puede tener también personal laboral, que se rige por la correspondiente legislación.

ARTÍCULO 12 Régimen jurídico.
  1. Todos los actos administrativos que dimanan de los órganos de gobierno y administración del Instituto pueden ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera, salvo los acuerdos del Consejo Rector y de los actos de la Presidencia que ponen fin a la vía administrativa.

  2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el Consejero o Consejera en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.

  3. La interposición de recurso contencioso-administrativo es procedente según lo establecido en la ley de esta jurisdicción.

  4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le son de aplicación, la reclamación previa a la vía civil debe presentarse ante el Consejero o Consejera, y la reclamación previa a la vía laboral debe presentarse ante la persona que ocupa la Secretaría General del correspondiente Departamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

Se asignan al Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción los medios personales y materiales hasta ahora adscritos a la Dirección General de Atención a la Infancia y vinculados a las funciones que se atribuyen a este Instituto.

SEGUNDA

Se autoriza al Gobierno para que disponga la aplicación de las dotaciones presupuestarias iniciales del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción para el ejercicio de 1997, con cargo a los remanentes de las correspondientes partidas del presupuesto del Departamento de Justicia para este año.

TERCERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

El Consejo Rector del Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción debe constituirse y aprobar la propuesta de estructura orgánica, el reglamento interior o sus Estatutos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

TERCERA

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

CUARTA
  1. Ha de entenderse que las referencias al Departamento de Justicia y sus órganos superiores y directivos que realiza la presente ley lo son al departamento competente en materia de infancia.

  2. El Gobierno puede modificar la estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, establecidos por los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que pierden el rango y la fuerza de ley.

  3. El Gobierno ha de establecer la estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción en el plazo de seis meses.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de noviembre de 1997.

Núria de Gispert i Catalá,

Consejera de Justicia.

Jordi Pujol,

Presidente.

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