Ley de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Valenciana (Ley 5/1993, de 27 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREAMBULO

El sistema político definido en la Constitución española de 1978 tiene en la democracia participativa el principio básico de la participación política de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, mediante la elección de sus representantes por sufragio universal, libre, igual y secreto.

Ahora bien, respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como instituciones fundamentales de esta participación política, en la línea de las más modernas democracias constitucionales, la Constitución española avanza en la profundización de este principio de participación, y recoge, en el artículo 87.3, la posibilidad de la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa mediante la iniciativa legislativa popular.

En cumplimiento de este mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que regula el régimen jurídico aplicable a la iniciativa legislativa popular, en relación con el Parlamento español.

Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que está inspirado en los mismos principios constitucionales susodichos, promover las condiciones que faciliten la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Esta participación pasa por las Cortes Valencianas como institución representativa de la voluntad popular, libremente expresada por sufragio universal mediante los partidos políticos y, también, por la ampliación progresiva de la participación en la vida pública de los ciudadanos y de los diversos grupos sociales. Por este motivo, es necesario establecer las condiciones para que puedan llegar al Parlamento aquellas iniciativas populares que sean complementarias de las iniciativas promovidas por los partidos políticos.

Esta ley tiene por objeto regular con claridad y con las máximas garantías constitucionales y autonómicas los términos en que podrá expresarse la participación de los ciudadanos en la labor legislativa de las Cortes Valencianas, desarrollando lo que prevé el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Se fija el número mínimo de valencianas y valencianos, que, gozando de sus derechos civiles y políticos, son imprescindibles para iniciar el procedimiento, y también se establecen con claridad y determinación cuáles son las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular; se exige que sea una comisión promotora la que presente un texto articulado con unidad sustantiva y que se fijen las causas de inadmisibilidad a trámite de la iniciativa. Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas esta decisión.

Todas estas condiciones tienen por objeto que no se produzcan gastos ni esfuerzos antes de tener clara la viabilidad de la propuesta de iniciativa, tanto desde el punto de vista técnico, como constitucional y estatutario.

Ahora bien, si al final del procedimiento la proposición se toma en consideración, se establece una compensación económica, revisable anualmente, con la finalidad de que el ejercicio de esta forma de participación en los asuntos públicos no sea onerosa para los ciudadanos.

Todo el procedimiento de recogida de firmas, y su comprobación y recuento está controlado por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, como garantía de la regularidad del procedimiento por su similitud a un proceso electoral.

Concluida la recogida de firmas, comienza el trámite parlamentario de la iniciativa en cuyo proceso será aplicado el Reglamento de las Cortes Valencianas en lo que al trámite de la proposición de ley se refiere.

Esta ley, pues, desarrolla el precepto estatutario de la participación ciudadana, regula el procedimiento, garantiza el proceso y fomenta una política institucional plenamente participativa.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley.

Es objeto de esta ley posibilitar que los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de valencianos, que estén inscritos en el censo electoral y que no estén privados de los derechos políticos, puedan ejercer ante las Cortes Valencianas la iniciativa legislativa prevista en el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley.

ARTÍCULO 3 Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

Quedan excluidas de la iniciativa popular las siguientes materias:

  1. Aquellas que hagan referencia al título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a la organización territorial de la misma.

  2. Las que afecten a la organización institucional de la Generalidad, prevista en el título II del Estatuto de Autonomía.

  3. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

  4. Las referidas a la planificación general de la actividad económica de la Comunidad.

  5. Todas aquellas cuya competencia legislativa no corresponda a las Cortes Valencianas, o supongan una reforma del Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 4 Compensación de gastos.
  1. Las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora de los gastos, debidamente justificados, de la difusión de la proposición de ley y de la recogida de firmas, si se toma en consideración.

  2. La compensación no excederá, en ningún caso, de 2.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá ser actualizada por las Cortes Valencianas en cada legislatura.

TÍTULO II Del procedimiento Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento se iniciará con la presentación ante la Mesa de las Cortes Valencianas, a través del registro de entrada, de un escrito que contendrá:

    1. El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

    2. Una memoria con una exposición detallada de las razones que aconsejan, según los firmantes, que las Cortes Valencianas tramiten y aprueben la proposición de ley.

  2. El escrito de presentación de la proposición de ley estará firmado como mínimo por diez ciudadanos que gocen de la condición y derechos contemplados en el artículo 1 y no incurran en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que señala la Ley Electoral Valenciana para los Diputados. En dicho escrito se designará, de entre sus firmantes, y por los mismos, una comisión promotora que estará constituida por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas.

ARTÍCULO 6 Trámite de ratificación.

La comisión promotora ratificará ante el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas, dentro de los quince días siguientes, la iniciativa presentada. En este acto nombrará, de entre sus miembros, su representante legal, con un sustituto, que actuará como portavoz de la comisión promotora ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y ante las Cortes Valencianas.

ARTÍCULO 7 Trámite de admisión de la iniciativa.
  1. Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas admitir o no a trámite las iniciativas legislativas presentadas en el plazo de veinte días, después del examen de la documentación aportada.

  2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición de ley:

    1. Que tenga por objeto alguna de las materias citadas en el artículo 3 de esta ley.

    2. Que falte alguno de los requisitos del artículo 5 de esta ley. No obstante, si se tratara de un defecto reparable, la Mesa de las Cortes Valencianas lo notificará a la comisión promotora para que lo subsane en el plazo de un mes.

    3. Que exista previamente en las Cortes Valencianas un proyecto o proposición de ley que verse sobre la misma materia objeto de la iniciativa legislativa popular.

      Si la proposición de iniciativa popular entrara en las Cortes Valencianas con anterioridad a la finalización del plazo reglamentario de presentación de enmiendas a la iniciativa parlamentaria en trámite, se admitirá como enmienda de la ley de que se trate, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes del Reglamento de las Cortes Valencianas.

    4. Que el texto regule materias diversas sin que tengan la necesaria homogeneidad entre ellas.

    5. Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de idéntico o equivalente contenido, presentada durante la misma legislatura.

  3. La resolución que acuerde la Mesa de las Cortes Valencianas será notificada a la comisión promotora y será publicada en el .

ARTÍCULO 8 Recursos.
  1. Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa de las Cortes Valencianas podrán ser reconsiderados por la misma, a petición de la comisión promotora, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que pudieran corresponder.

  2. Si el Tribunal decide que la proposición no incurre en ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento continuará sus trámites. Si éste determina que la irregularidad afecta a determinados preceptos, la Mesa de las Cortes Valencianas concederá el plazo de un mes a la comisión promotora para que manifieste si retira la iniciativa o si desea continuar el procedimiento con las correcciones correspondientes.

ARTÍCULO 9 Iniciación del procedimiento y plazo de la recogida de firmas.
  1. Admitida a trámite la proposición de ley por la Mesa de las Cortes, se notificará a la Junta de Síndicos y a la comisión promotora.

  2. Seguidamente remitirá el expediente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana a fin de garantizar el procedimiento de recogida de firmas, y a las oficinas del censo electoral a los efectos que prevé esta ley.

  3. Desde la notificación a la comisión promotora, el procedimiento de recogida de firmas tendrá que hacerse en el plazo de cuatro meses, y durante este período se entregarán los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

    Si se solicitara, este plazo podría ser prorrogado dos meses si la Mesa de las Cortes Valencianas apreciase que concurre alguna causa justificada.

  4. Agotado el plazo y, si procede, la prórroga, sin que se hayan entregado las firmas recogidas, la Mesa de las Cortes Valencianas declarará la caducidad de la iniciativa, previo certificado de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 10 Pliegos de recogida de firmas.
  1. Después de recibir la notificación de admisión de la proposición, la comisión promotora presentará ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán íntegramente el texto de la proposición.

  2. En el caso de que el texto de la proposición de ley sobrepase en extensión las tres caras del pliego, podrá añadirse un pliego más de manera que no puedan separarse y serán sellados y numerados de acuerdo con lo que a continuación se dispone.

  3. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana devolverá a la comisión promotora, en el plazo máximo de diez días, los pliegos sellados y numerados.

ARTÍCULO 11 Autenticación de las firmas.
  1. Las firmas que se recojan figurarán en los pliegos a que se refiere el artículo anterior.

  2. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y el municipio donde figure inscrito en el censo electoral.

  3. Las firmas tendrán que ser autenticadas por Notario, Cónsul o por el Secretario del Ayuntamiento correspondiente al municipio donde el firmante figure inscrito en el censo electoral. La autenticación indicará la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha se indicará el número de firmas que contenga el pliego.

ARTÍCULO 12 Fedatarios especiales.
  1. Las firmas también podrán ser autenticadas por los fedatarios especiales designados por los representantes de la comisión promotora.

  2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los que, teniendo la condición política de valencianos, gocen del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y juren o prometan ante el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas dar fe de la autenticidad de las firmas de los firmantes de la proposición, bajo las penas de falsedad previstas en la ley.

ARTÍCULO 13 Certificados del censo electoral.
  1. Cualquier elector puede pedir a las oficinas del censo electoral un certificado de su inscripción durante el período de la recogida de firmas, al efecto previsto en esta ley.

  2. Igualmente, los fedatarios especiales y los representantes de la comisión promotora pueden solicitar, incluso de forma colectiva, dichos certificados para los pliegos extendidos colectivamente o no.

  3. Las oficinas del censo electoral expedirán todos estos certificados en el plazo máximo de cinco días.

ARTÍCULO 14 Remisión de los pliegos a la Junta Electoral.
  1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, con los respectivos certificados que acrediten la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad, serán presentados ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana dentro del plazo legal. También será válida la aportación de los certificados de inscripción en el censo electoral dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 de esta ley.

  2. Si antes de la finalización del plazo establecido para la recogida y presentación de firmas se hubiere conseguido el número exigido por esta ley, la comisión promotora podrá solicitar de la Mesa de las Cortes Valencianas el cierre del plazo, que se comunicará seguidamente a la Junta Electoral.

  3. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento la información que estime conveniente respecto al número de firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 15 Presentación, comprobación y recuento de firmas.
  1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y agotado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de los certificados, ésta comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después de la citación de los representantes de la comisión promotora. El recuento no podrá prolongarse más de un mes desde que finalice el plazo de recogida de firmas.

  2. Las firmas que no reúnan los requisitos establecidos en esta ley se declararán inválidas y no se computarán.

ARTÍCULO 16 Resolución.

La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana elevará a la Mesa de las Cortes Valencianas un certificado que acredite el número de firmas válidas, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, y destruirá todos los pliegos de firmas.

TÍTULO III Tramitación parlamentaria Artículos 17 a 20
ARTÍCULO 17 Normativa aplicable.

La tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de este título y de esta ley.

ARTÍCULO 18 Publicación e inclusión en el orden del día.
  1. La Mesa de las Cortes, a la recepción del certificado de la Junta Electoral, ordenará la publicación de la proposición de ley en el y su posterior trámite reglamentario.

  2. La Mesa de las Cortes Valencianas remitirá al Gobierno valenciano la proposición de ley para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y dé su conformidad o no a la tramitación, si ésta implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

  3. Pasados treinta días sin que el Gobierno valenciano niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley se incluirá en el orden del día del Pleno de las Cortes Valencianas para su toma en consideración.

ARTÍCULO 19 Debate parlamentario.

El debate se iniciará mediante la lectura de la documentación presentada por la comisión promotora a la cual se refiere el apartado 1, b), del artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 20 No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas.

La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el , de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza al Gobierno valenciano para que dicte las disposiciones pertinentes para el desarrollo y el cumplimiento de esta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la cuantía máxima en que las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora en el ejercicio 1993, será de 2.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 27 de diciembre de 1993.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente de la Generalidad Valenciana

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