Se notifica la incoación de expediente sancionador a Juan Antonio Martínez López de Silanes por infracción de la Ley Orgánica /1992

SecciónMunicipios

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 28 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 97II - ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Ayuntamientos VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y CONSUMO Ref. 5.365Se notifica la incoación de expediente sancionador a Juan Antonio Martínez López de Silanes por infracción de la Ley Orgánica /1992 Anuncio por el que se notifica la incoación de expediente sancionador a don Juan Antonio Martínez López de Silanes por infracción de la Ley Orgánica 1/1992. De acuerdo con lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, se realiza la notificación mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, al haberse intentado sin efecto la comunicación de la incoación del expediente. ACUERDO DE ALCALDIA POR EL QUE SE INCOA UN EXPEDIENTE SANCIONADOR A D. JUAN ANTONIO MARTINEZ LOPEZ DE SILANES POR INFRACCION DE LA LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO (LOPSC) ANTECEDENTES DE HECHO Unico.- Recibido Informe referencia 598X02000017 elaborado por agentes de la Ertzaintza de Vitoria-Gasteiz, en el mismo se señala lo siguiente: Localización entre sus pertenencias el día 22 de enero de 2002 de una bolsa de plástico conteniendo dos trozos de una sustancia prensada de color marrón, que según análisis del Ministerio de Sanidad y Consumo corresponden a: - Dos trozos de polvo compactado de color marrón oscuro, con un peso neto de setecientos setenta y ocho miligramos (0,778 gr.), que da positivas las reacciones de identificación de resina de cannabis (hachis). FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- El Alcalde es competente para iniciar y, en su caso, resolver el presente expediente sancionador de conformidad con el artículo 29.2.LOPSC. Segundo.- Los hechos relatados en la presente Resolución pueden ser constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 25.1 LOPSC, que califica como tal "el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo". De la citada infracción resulta presunto...

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