ORDEN FORAL 3.567/2000, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 650 de autoliquidación o solicitud de liquidación de las adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

Mediante la Orden Foral 674/1998, de 23 de febrero, se aprobó el modelo de impreso 650 de autoliquidación o solicitud de liquidación de las adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las diversas modificaciones que desde la aprobación del modelo 650 se han producido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contenidas fundamentalmente en La Norma Foral 1/1999, de 12 de febrero, de modificación parcial del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hacen necesaria la adaptación del citado modelo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo uno

Se aprueba el modelo de impreso 650 de autoliquidación o solicitud de liquidación de las adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que consta de tres hojas y figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo dos

Los sujetos pasivos que tengan incrementos de patrimonio derivados de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, presentarán el modelo 650, optando entre:

- Solicitar la liquidación del Impuesto.

- Efectuar la autoliquidación del Impuesto, en cuyo caso además de las hojas primera y segunda del modelo de impreso 650 deberán rellenar la tercera hoja del mismo.

Artículo tres
  1. Para acogerse a la autoliquidación es imprescindible que todos los causahabientes, herederos y legatarios, opten por este sistema, presentándose una autoliquidación por cada sujeto pasivo, que se referirá a la totalidad de los bienes y derechos que adquieran.

  2. En caso de que de la autoliquidación resulte una cantidad a ingresar, el ingreso habrá de realizarse obligatoriamente en la Caja de la Hacienda Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 674/1998, de 23 de febrero, por la que se...

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