Resolución imposición de multa por infracción urbanística en el polígono 13, parcela 151, expediente número 11/2006-INUR

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorAYUNTAMIENTO DE MANACOR
Rango de LeyResolución

Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr.

(datos personales ocultos), que en el expediente de infracción urbanística 11/2006-INUR, ha sido dictada la siguiente resolución:

En fecha 27 de noviembre de 2012, la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de competencia (decreto 4808/2011), ha dictado la siguiente resolución, que ha dado lugar al núm. de recibo 1341566:

"Tramitado el procedimiento sancionador por infracción urbanística seguido con el número de expediente 11/2006-INUR, resulta lo siguiente:

Antecedentes

  1. En fecha 27 de enero de 2006 el celador municipal realizó visita de inspección a la parcela 151 del polígono 13, detectando que se estaban realizando obras consistentes en ampliación de 30 m2 en planta baja y cambio de tejado en 30 m2 . Levantaron la oportuna Acta, haciendo constar que en el momento de la inspección no había nadie, y realizaron reportaje fotográfico.

    En fecha 3 de febrero de 2006 los Servicios de Inspección Urbanística municipales, y tras comprobar que las obras que se estaban ejecutando no disponían de licencia, denunciaron las obras que se realizaban sin la preceptiva licencia municipal en dicho emplazamiento.

    En fecha 11 de abril de 2007 el celador municipal informó que realizada nueva visita de inspección habían realizado más obras: construcción garaje de 25 m2 en planta baja.

  2. Inicialmente se denunció a la persona equivocada, y no fue hasta el 6 de julio de 2007 cuando el celador municipal, realizada visita de inspección, informó que la Sra

    (datos personales ocultos), era la propietaria-promotora de las obras. Igualmente realizó reportaje fotográfico del estado de las obras.

    En fecha 15 de octubre de 2007 se dictó resolución por la que se ordenaba la suspensión inmediata de las obras por no disponer de licencia, y se requería a la

    (datos personales ocultos)para que procediera a solicitar la licencia municipal de legalización en el plazo legal de dos meses previsto en el art. 65.1 de la Ley 10/1990. Esta resolución fue debidamente notificada a la interesada en fecha 31 de octubre de 2007.

    En fechas 25 y 30 de enero de 2008, el celador realizó visitas de inspección a los efectos de observar el estado de las obras, no detectando la realización de más obras. Realizó reportajes fotográficos del estado de las obras. En fecha 5 de octubre de 2011 se repitió visita, no detectando la realización de más obras.

    En fecha 29 de noviembre de 2011, el aparejador municipal realizó el oportuno informe, determinando tanto las obras realizadas sin licencia, como su valor:

    - Ampliación de vivienda en planta baja: 30 m2: valor: 18.696 '24 €

    - Cambio de tejado: superficie 30 m2: valor: 4.674 '06 €

    - Construcción de garaje: superficie 25 m2. valor: 8.266 '78 €

    El valor total de dichas obras ascendía a 31.637 '08 €. Informó también que no constaba ninguna licencia solicitada en relación a las obras objeto del expediente, y que las obras se habían realizado en suelo rústico, y que no son legalizables.

  3. Por resolución del Delegado de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2011, se inició procedimiento sancionador para determinar la responsabilidad administrativa en que la Sra.

    (datos personales ocultos)hubiera podido incurrir por la realización de dichas obras sin disponer de la preceptiva licencia municipal. Dicha resolución fue debidamente notificada a la interesada en fecha 27 de diciembre de 2011.

    En fecha 12 de enero de 2012, la Sra.

    (datos personales ocultos)presentó alegaciones a la incoación del procedimiento sancionador, manifestando -entre otras cosas- que era cierto que se habían realizado las obras denunciadas al emplazamiento de referencia, si bien ella no era la única responsable, sino que era compartida con el Sr.

    (datos personales ocultos), con DNI núm.

    (datos personales ocultos) que era propietario de una parte indivisa de la parcela y también promotor de las obras denunciadas. En acreditación de lo expuesto adjuntó una copia de la contestación de la Demanda Judicial realizada por el

    (datos personales ocultos), correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 503/2009, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manacor, en la que, en el Hecho Segundo, se manifiesta que "el demandado se ocupó de hacer mejoras en dicha vivienda. Inicialmente tenía 36 m2 a los...

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