El Ayuntamiento de Ibarrangelu, en sesión celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil cinco, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: - Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio. ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Ibarrangelu

El Ayuntamiento de Ibarrangelu, en sesión celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil cinco, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

- Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio.

- Aprobación provisional de la ordenanza municipal de Medio Ambiente.

- Suprimir las tasas por suministro de agua y tasa por servicio de alcantarillado.

- Modificacion de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza reguladora de la recogida de ganado incontrolado.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas:

- Epígrafe c) recogida da basura.

- Epígrafe f) utilización del camping municipal.

Este acuerdo de aprobación provisional queda expuesto al público, a los efectos de información publica y audiencia a los interesados, por el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con el fin de que el expediente de su razón pueda ser examinado y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. A tales efectos el expediente en cuestión permanecerá en las oficinas municipales de la Casa Consistorial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, conforme redacción dada por la ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderán definitivamente aprobados los acuerdos hasta entonces provisionales.

En Ibarrangelu, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.-

El Alcalde, Kerman Meaurio Arrate.

ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA DE GANADO INCONTROLADO.

Gastos de personal: 15,00 euros por hora y persona.

Desplazamientos: 0,24 euros/km.

Material (dardos, jeringas): 75,00 euros.

Mantenimiento de ganado:

- Ganado mayor:

1ª cabeza: 30,00 euros/día/cabeza.

2ª cabeza y siguientes: 8,00 euros/dia/cabeza.

- Ganado menor:

1ª cabeza: 18,00 euro/día.

2ª cabeza y siguientes: 5,00 euro/día/cabeza.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

Potencia y clase de vehículo Euros.

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 16,55 .

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 43,30 .

De 12 hasta 13,99 caballos fiscales 82,00 .

De 14 hasta 15,99 caballos fiscales 92,75 .

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 113,60 .

De 20 caballos fiscales en adelante 138,80 .

Potencia y clase de vehículo Euros.

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 106,70 .

De 21 a 50 plazas 149,49 .

De más de 50 plazas 188,40 .

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg de carga útil 53,28 .

De 1.000-2.999 kg de carga útil 105,85 .

De 3.000 kg-9.999 kg de carga útil 152,00 .

De mas de 9.999 kg de carga útil 188,50 .

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 22,60 .

De 16 hasta 24,99 caballos fiscales 35,58 .

De más de 25 caballos fiscales 105,80 .

E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecanica:

De menos de 1.000 kg de carga útil 22,25 .

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 35,30 .

De mas de 2.999 kg de carga útil 105,80 .

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 5,60 .

Motocicletas hasta 125 cc 5,60 .

Motocicletas de más de 125-250 cc 8,35 .

Motocicletas de más de 250-500 cc 19,00 .

Motocicletas de más de 500-1000 cc 36,90 .

Motocicletas de más de 1.000 cc 76,35 .

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

Epígrafe C: Recogida de basura:

Tasas por recogida de basura Euros.

Tarifa 1.-Viviendas.Por cada vivienda 15,70 .

Tarifa 2.-Bares y comercios 31,35 .

Tarifa 3.-Restaurantes 57,16 .

Epígrafe F: Por utilización del cámping municipal de Arketaz:

Euros

día.

A) Parcelas:

Parcela por caravana o tienda o coche 8,00 .

Suministro de energía eléctrica. Día 3,50 .

B) Tiendas:

Canadiense de 1 a 4 plazas 5,00 .

Tienda o cocina 5,00 .

Canadiense de 5 o más plazas 5,50 .

Familiar grande. Por día 6,50 .

Estancia de vehículo:

- Automóvil.Por día 3,00 .

- Motocicleta.Por día 2,00 .

C) Personas:

Adultos 3,50 .

Niños(hasta 10 años) 2,00 .

D) Visitas:

Las personas que permanezcan en el interior del cámping más de una hora, sean visitas o usuarios que no pernocten, deberán abonar las siguientes tarifas:

Adultos 2,50 .

Niños 2,00 .

E) Contratos de temporada (energía eléctrica incluida):

Temporada alta (de 1 de abril al 30 spt-6 pesonas) 1.500,00 .

+luz .

Temporada baja (de 1 oct al 30 marzo-6 personas):

- Caravana 600,00 .

+luz .

- Módulo con agua 700,00 .

+luz.

Euros

día.

F) Contratos de estancia prolongada (energía eléctrica

incluida):

Se considera estancia prolongada aquella que supere los trenta días consecutivos:

Estancia prolongada 16,00 .

Nota: A estos precios hay que añadirles un 7% en concepto de IVA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE.

PREAMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura popular de los municipios vascos, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

La creciente importancia de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los/as consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los mismos/as, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.

Con este propósito se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que regula el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 37

AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Ibarrangelu.

Artículo 2 Venta ambulante

Concepto.

Son ventas ambulantes la realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de esta Ordenanza.

Artículo 3 Tipos de venta ambulante.

Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:

a) Mercados que tienen lugar periódicamente, de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana.

b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales.

c) Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4 Mercados periódicos ubicados en lugares determinados.
  1. Constituyen este tipo de mercado aquella concentración de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de carácter tradicional o de nueva implantación y de periodicidad fija, que tienen lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento.

  2. Los de nueva implantación solamente podrán celebrarse durante un máximo de 2 días a la semana, en las fechas y horarios que apruebe el Ayuntamiento de Ibarrangelu.

Artículo 5 Mercados ocasionales.
  1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local, u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración.

  2. Se incluyen en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o número de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía.

En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la...

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