Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 5 de noviembre de 2012 por la que se habilita el registro electrónico para presentar la solicitud de renovación de la tarjeta sanitaria

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyResolución

El Consejo de Gobierno, en la sesión del 31 de agosto de 2007, aprobó los fundamentos básicos para desarrollar el segundo Plan Estratégico de Calidad del Gobierno de las Islas Baleares, con el objetivo de orientar todas las actuaciones de mejora continua de la gestión de los órganos y de las unidades administrativas que forman la Administración de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, en la sesión del 8 de mayo de 2009, el Consejo de Gobierno adoptó, entre otros, el Acuerdo para impulsar la simplificación y la reducción de cargas administrativas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y creó un grupo de impulso para agilizar —entre otras actuaciones— las tramitaciones administrativas, para promover las herramientas de la administración electrónica a fin de simplificar y reducir los trámites y los procedimientos, y para garantizar a la ciudadanía el acceso electrónico.

La Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modificó la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de introducir una tasa que grava la obtención de la tarjeta sanitaria de esta comunidad, tanto en la modalidad de obtención inicial como en la de renovación sucesiva.

La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece como principios generales, entre otros, la simplicidad y la comprensión entre los principios generales, de manera que es necesario utilizar técnicas que permitan simplificar los trámites. Para dictar esta resolución son significativas la sección 2a ¾Administración electrónica¾ y la sección 3a ¾Simplificación administrativa¾ del capítulo I del título I de dicha Ley.

El artículo 12 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, con carácter general, la ciudadanía puede presentar por medio del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las solicitudes, los escritos y las comunicaciones solamente cuando así esté previsto expresamente por una resolución del consejero o del órgano directivo del ente público competente.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos de conformidad con el artículo 12 del Decreto 113/2010, dicto la siguiente

Resolución

  1. Habilitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR