EDICTO DE NOTIFICACION No habiéndose podido notificar de forma expresa las Providencias de Apremio a nombre del deudor J. Ramón González Fernández, con número de cuenta de cotización 0111 10 480054075741, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

No habiéndose podido notificar de forma expresa las Providencias de Apremio a nombre del deudor J. Ramón González Fernández, con número de cuenta de cotización 0111 10 480054075741, expediente 04/00019, domiciliado en Bilbao, calle Monte Mandoia, 7-7.o F, y por los períodos e importes que a continuación se

relacionan.

N.o providencia: 040500019

Período: 01-08-2000 / 30-12-2000

Importe: 1.091,24 euros.

Por ser desconocido en el domicilio en que consta, por ausencia, y otras causas similares, se hace público el presente anuncio, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

El Jefe de la Unidad Competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de que se despache ejecución, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 1994), según redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1994), una vez expirado el plazo de ingreso del importe de la liquidación indicada, dictadas las correspondientes Providencias de Apremio, ordenando la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los siguientes preceptos legales:

El importe total deberá ser hecho efectivo en el plazo de 15 días según establece el artículo 110 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1995), en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/01 de las de Vizcaya. En caso de que la deuda no se pague en el plazo señalado, se procederá al embargo de los bienes del deudor tal y como indica el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social y 111 y 182 del Reglamento General de Recaudación vigente, contra la Providencia de Apremio que no agota la vía administrativa, podrá formularse Oposición al Apremio en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, exclusivamente, cuando se alegue una de las causas enumeradas...

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