Familia,guarda,custodia,alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 27/2012

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARIANELA RIVERO NUÑEZ frente a RUSLAN LYSYCHKYN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A Nº 17 / 2013

En Ibiza a catorce de Octubre de dos mil trece

Vistos, por el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORRES AILHAUD, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Ibiza, los presentes autos con número de registro estadístico 27/2012, seguidos por juicio con el/los objeto/s de MEDIDAS DEFINITIVAS EN RECLAMACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES Y RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS Y OTROS EFECTOS DEL CESE DE CONVIVENCIA EN PAREJA, entre partes, de una, demandante, Doña MARIANELA RIVERO NUÑEZ, en adelante y por abreviación en su caso Sra. RIVERO, con asistencia de Dirección Letrada ostentada por la Abogada Doña ALICIA HERNANDO LOPEZ, del turno de oficio,y representada procesalmente en estos autos por la Procuradora Doña MONICA LOPEZ DE SORIA, también designado del turno de oficio, y, de otra, demandado, Don RUSLAN LYSYCHKYN, en adelante y por abreviación en su caso Sr. LYSYCHKYN, sin asistencia de Dirección Letrada ni representación procesal en estos autos por el Procurador por hallarse en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, tampoco habiendo comparecido personalmente al acto de la vista de juicio, con intervención del representante del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Se siguen en este Juzgado autos de número 27/2012, a virtud de demanda, presentada ante el Decanato de los Juzgados y ante este mismo Juzgado en fecha de 2 de mayo de 2012, instada por la Sra. RIVERO contra el Sr. LYSYCHKYN, con Dirección Letrada y Procurador del turno de oficio, todos nombrados en el encabezamiento de esta Sentencia, de la clase también indicada y en relación al hijo menor nacido en fecha de ocho de agosto de 2009, nombrado Steven según certificación literal de nacimiento aportada no con la demanda sino en escrito posterior tras Diligencia Secretarial, de fecha de 4 de mayo siguiente, de referencia de presentación de la demanda y de Ordenación por consistente en requerimiento al efecto de subsanación de determinados defectos formales como relativos a la falta de otorgamiento de poder apud acta a favor del Procurador, firma de Letrado y aportación de original de certificación de inscripción de nacimiento, circunstanciando la relación sentimental aproximada de unos 3 años que mantuvo con el demandandado, y descendencia, condena por delito de malos tratos en Sentencia de conformidad de fecha del día quince de noviembre de dos mil once, recaída en Diligencias Urgentes 396/2011 de este Juzgado, y adopción de medidas urgentes de carácter civil que más se circunstancian en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, y demás previsiones legales, así como que no había cumplido ni pagado la pensión de alimentos ni acudido al Punto de Encuentro Familiar sino solamente en tres ocasiones, y no más de una hora, y, aun habiéndosele atribuido el domicilio familiar tuvo que abandonarlo por falta de medios, y que si no se habían elevado a definitivas las medidas civiles urgentes se debía en parte al incumplimiento sistemático del demandado, por lo que, tras alegar los Fundamentos de Derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dictara Sentencia con adopción de las medidas definitivas que la parte proponía en el Expositivo Cuarto de la demanda para su aprobación judicial por consistentes en “1. – Que le sean atribuidas a la madre tanto la guarda y custodia, como la patria potestad del menor STEVEN. 2º.- Que se fije una pensión de alimentos para el hijo común STEVEN, a cargo del padre Sr. Ruslan, en la cantidad de 90 euros mensuales, sin perjuicio de incrementarse si el Sr. Ruslan viniera a mejor fortuna. 3º. – Que se establezca un régimen de visitas tuteladas a favor del padre consistente en que pueda estar con su hijo en el punto de encuentro de la localidad en que residan el menor y su madre, entre las 17:00 y las 18:00 horas el primer domingo de cada mes. El motivo de establecer este régimen de visitas no es otro que el reiterado incumplimiento reiterado por parte del Sr. Ruslan, de las visitas que se establecieron con carácter provisional por este Juzgado al que nos dirigimos, ni la pensión de alimentos ni las visitas a través del punto de encuentro, ya que desde noviembre, mi mandante va puntualmente a dicho punto de encuentro familiar y tan sólo en tres ocasiones se ha presentado el demandado a visitar a su hijo, permaneciendo con él apenas una hora en cada visitas y llegando a acudir en una de las ocasiones en estado de embriaguez”. Y, a tenor de los mismos hechos, por Otrosí, y dada la corta edad del menor y que el Sr. LYSYCHKYN se encontraba viviendo en la indigencia y con graves problemas de adicción a la drogas y al alcohol y ante el incumplimiento de las medidas provisionales acordadas por Auto de 15 de noviembre de 2011, se entendía desaconsejable que se acordaran por el momento visitas más extensas con el menor e incluso que ostentara la patria potestad, por lo que interesaba que por el psicólogo forense se emitiera informe al respecto, determinando si era aconsejable para el menor establecer un régimen de visitas con su padre a través del Punto de Encuentro o por el contrario debían quedar suspendidas las visitas hasta que el demandado acreditara estar sometido a tratamiento de deshabituación de las sustancias que consume y del alcohol; como también que se oficiara al Punto de Encuentro Familiar a fin de que emitieran informe con respecto de las visitas tuteladas del menor STEVEN con su padre.

Segundo. - En fecha de veinticuatro de mayo del año pasado, por Decreto, tras relacionar la presentación de la demanda y antecedente procesal penal, se acordó la admisión a trámite de la demanda, acordando traslado a la parte demandada con emplazamiento, cursando luego los autos por el del Ministerio Fiscal y el de la parte demandada en fechas de veinticinco de Mayo y veintiséis de Noviembre siguientes respectivamente, resultando al respecto de éste último, antes de su emplazamiento, varias diligencias y gestiones practicadas por la Oficina Judicial, a virtud de las correspondientes resoluciones secretariales, para su localización ya por contacto telefónico ya por referencia a domicilios del mismo que figuraran en otras causas penales ya por consulta en las Bases de Datos a través del Punto Neutro Judicial, con el resultado que consta en autos, inclusive requerimiento a la parte actora, a tal fin, contestado por sendos escritos a los efectos de la aportación de datos para la localización de la parte contraria, remitiéndose dicha parte eventualmente al Punto de Encuentro Familiar por razón de ocasional contacto que mantuvo el demandado para las visitas a su hijo, si no por edictos; finalmente, según diligencia al efecto, habiéndose puesto en contacto telefónico el Sr. Secretario Judicial con el demandado.

Escrito de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal formulada en fecha de 01 de junio siguiente en términos de que habiendo sido emplazado para contestar a la demanda, mediante tal escrito solicitaba que se le tuviera por personado en los expresados autos y parte conforme a preceptos que citaba de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, manifestando que se remitía al resultado de las pruebas practicadas y a su valoración en el acto de la vista y que por tanto se tuviera por contestada la demanda y en su día se dictara sentencia conforme con lo que hubiera sido probado.

Consta que por Providencia de 22 de septiembre pasado, a virtud de la solicitud de la prueba pericial psicológica en los términos del Otrosí de la demanda antes relacionada en el Antecedente Procesal Primero, se acordó haber lugar a su admisión y a su práctica con carácter anticipado, con las previsiones correspondientes para su buen fin, así como librar oficio al Punto de Encuentro Familiar en solicitud de informe del desarrollo de las visitas; habiéndose recibido informe del Servicio Técnico de dicho recurso en fecha de 19 de diciembre pasado; además de librarse los oficios correspondientes para el buen fin de la pericial psicológica.

En cuanto a la parte demandada, habiendo transcurrido el plazo para contestar a la demanda, por diligencia de ordenación de fecha del día 17 de enero se acordó declarar su rebeldía, con previsión de práctica de las notificaciones que le correspondieran en lo sucesivo en la forma establecida en la LECiv, y, previamente a la citación a juicio de las partes, se acordó estar a la práctica de la prueba pericial psicológica; en el ínterin, constando sin efecto la notificación personal al demandado de la anterior Diligencia de Ordenación se acordó consulta en las Bases de Datos del PNJ de este Juzgado del tipo de “consulta domiciliaria”, librándose nuevas cedulas de notificación sin efecto por lo que por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de febrero pasado se acordó proceder a la notificación por edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, y traslado a la parte actora por si interesaba otras notificaciones edictales.

En relación a la pericial psicológica que se había acordado, constan sucesivas “comparecencias forenses” del Equipo Psicosocial informando de la citación, y luego incomparecencia, del demandado para proceder a la primera entrevista de exploración psicológica y sociofamiliar incluso mediando gestiones de la Secretaria Judicial y de la Oficina Judicial para la localización y citación de dicha parte a los fines interesados por el Equipo Psicosocial. Por Providencia de fecha 15 de mayo pasado se acordó por este Juzgador la práctica de una serie de actuaciones a los fines de la localización de la parte demandada a la vista del resultado de otras gestiones ya practicadas con carácter general y sin efecto, para el buen fin y con carácter previo a declarar en su caso sobrevenida carencia de objeto de dicha prueba pericial, en síntesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR