Familia guàrdia custòdia alimentació fills menors no matrimoni no consensuat
Sección | IV. Procediments judicials |
Emisor | JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA D'EIVISSA |
En este órgano judicial se tramita MEDIDAS DEFINITIVAS DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR/ES Y ALIMENTOS Y OTROS EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA EN PAREJA DE NUMERO ESTADÍSTICO 45/2011, seguido a instancias de ROSALIA LUNA SAVIÑON, contra GAETANO VALENTI, en los que, por SENTENCIA Nº 5/2012 de fecha 29 de mayo pasado se ha acordado según el fallo de la misma:
“FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda de Proceso Especial de regulación de la guarda y custodia de menores y otros efectos propios del cese de la convivencia de pareja formulada por el/la Procurador/a del turno de oficio Don Alberto Vall Cava de Llano en nombre y representación de Doña ROSALIA LUNA SAVIÑON, y con la asistencia de la Dirección Letrada también del turno de oficio ostentada por el/la Abogado/a Doña CARMEN LAURA GONZALEZ DE ALAIZA CARDONA, contra/respecto a Don GAETANO VALENTI, no comparecido y en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.
DECLARAR HABER LUGAR A LA REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA DE PAREJA O UNIÓN ESTABLE que fuera formada y existiera por y entre las nombradas partes, cese que así se declara judicialmente, con revocación de cualesquiera poderes y consentimientos otorgados por los intervinientes, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos de la otra parte en el ejercicio de la potestad doméstica.
ACORDAR a fin de regular tal cese y en los efectos pertinentes a sus relaciones personales, paterno-filiales y económicas EN PARTE LAS MEDIDAS EXPRESAMENTE SUPLICADAS EN LA DEMANDA y sustancialmente relativas a la patria potestad compartida sobre la hija menor, a la atribución a la madre de la guarda y custodia de la misma, al establecimiento para el padre de un régimen de visitas, comunicación y estancia con la hija de fines de semana y días intersemanales y periodos vacacionales, y a la fijación de una pensión alimenticia por la hija circunstanciadas -las que se refieren a las relaciones de la hija con sus padres en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y visitas, comunicación y estancia con ella y pensión por alimentos- sustituyendo a las que se fijaron por autos respectivos como medidas cautelares urgentes conforme al artículo 544ter apartado 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en procedimiento de Diligencias Urgentes seguido en este Juzgado bajo número estadístico 297/2011 y luego como medidas provisionales previas en procedimiento de número 39/2011, QUEDANDO ESTABLECIDAS DEFINITIVAMENTE A TRAVÉS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, con la...
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