Decreto que regula el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 124/2000, de 11 julio)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios experimentados por las sociedades occidentales en las últimas décadas están también influyendo en las estructuras y circunstancias socio-familiares de la tradicional familia nuclear, y del concepto clásico de matrimonio como forma institucionalizada de la unión afectiva y estable entre el hombre y la mujer. La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no fundado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en el consentimiento, la afectividad y la solidaridad libremente aceptados para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las diversas administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Ello es consecuencia lógica de los cambios de comportamiento en lo que a las relaciones de pareja se refiere y de la consiguiente transformación que la institución familiar ha experimentado. La Administración no puede ser ajena a esta nueva realidad social y tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el Artículo 14 de nuestra Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el artículo 10.1 de la misma norma.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que obligan, en su artículo cuarto, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones de hecho que establezcan una relación afectiva de pareja con independencia de su orientación sexual. Se pretende, con ello dar una adecuada respuesta a una nueva demanda social, donde situaciones concretas vienen a conformar una realidad social diferenciada que requiere de disposiciones normativas que permitan el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio del año 2000, dispongo

ARTÍCULO 1

Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.

ARTÍCULO 2

Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3

Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:

    1. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Ocinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la...

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