Reglamento del Recurso de Reposición y de las Impugnaciones Económico-Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio)

Publicado enBO Navarra de 22 de Agosto 2001
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La aprobación de la Ley Foral General Tributaria, al constituir el soporte esencial de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración de la Comunidad Foral, ha supuesto un importante hecho en el sistema tributario navarro, obligando a regular los procedimientos correspondientes a la Gestión tributaria.

La importancia cada vez mayor que en nuestros días tiene la función tributaria, entendida ésta como un conjunto de medios y de técnicas a través de los cuales despliegan todos sus efectos las previsiones normativas en las que se concreta la capacidad de pago de los contribuyentes, exige que se preste la necesaria atención a los procedimientos de Gestión tributaria y a las incidencias que en ellos puedan surgir.

El auge económico operado durante estos años ha incrementado notablemente las operaciones de tráfico y, en definitiva, el número y variedad de los hechos imponibles, la dificultad de las calificaciones tributarias y, como consecuencia, el número de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan, que en los últimos ejercicios se sitúa en torno al millar, convirtiendo con ello al procedimiento económico-administrativo en pieza esencial para lograr, gracias a la existencia de un órgano especializado, con experiencia e independiente, y a unos mecanismos flexibles de solución de conflictos, una tutela efectiva de los derechos del ciudadano sin obligarle a acudir a un proceso ante los Tribunales de Justicia, no siempre justificado o posible por razón de sus costes económicos, y sometido al riesgo de la saturación que se produciría si el dicho número de reclamaciones ingresase en la vía judicial.

En desarrollo de la Ley Foral General Tributaria se ha elaborado el presente Reglamento, en el que se ha procurado coordinar los principios de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las peculiaridades de las reclamaciones económico-administrativas, puestas de manifiesto a través de las experiencias deducidas del actual procedimiento.

En el presente Reglamento, que tiene como finalidad adaptar el procedimiento a la situación jurídica y económica de cada caso concreto, reforzando las garantías de los obligados tributarios, se integran el recurso de reposición, la organización del Tribunal Económico-Administrativo Foral, el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas y el reembolso del coste de las garantías, adecuando todo ello a la indicada Ley Foral.

En este orden de cosas se ha pretendido que los aspectos regulados no interfieran la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración tributaria, de tal manera que la gestión tributaria sea más sencilla y menos costosa.

La introducción de la firma electrónica debe dar un vuelco importante tanto a la gestión de los tributos como al propio desarrollo y notificación de los procedimientos tributarios y recursos tributarios.

El Reglamento consta de 71 artículos. Va precedido por una Disposición Adicional; una Transitoria, respecto de las disposiciones contenidas en el Título I y en los Capítulos III, IV, V y VI del Título II y en el Título IV; una Derogatoria y la Final.

El Título Preliminar se refiere al objeto del Reglamento que consiste en la regulación del recurso de reposición, de las impugnaciones económico-administrativas y del reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria y a las modalidades de las impugnaciones económico-administrativas, estableciendo como tales la reclamación económico-administrativa y el recurso extraordinario de revisión.

El Título I, destinado al recurso de reposición, contiene dieciséis artículos en los que se establece el carácter potestativo del mismo, pudiendo los interesados interponer directamente la reclamación económico-administrativa contra los actos tributarios reclamables.

Respecto al recurso de reposición cabe destacar las siguientes características: el plazo de un mes para interponer el recurso de forma escrita, debiendo incorporar al mismo las alegaciones; los efectos de la simultaneidad de este recurso con la reclamación económico-administrativa, que no se podrá promover hasta que aquél se haya resuelto; la puesta de manifiesto del expediente dentro de ese mismo plazo; la regulación de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, que corresponde tramitar y resolver al órgano que dictó el acto impugnado y, por último, el plazo de un mes para resolverlo.

El Título II, que consta de seis Capítulos, regula las reclamaciones económico-administrativas, distinguiendo en el Capítulo I del mismo como aspectos generales las materias sobre las que pueden versar dichas reclamaciones y los actos impugnables.

El Capítulo II de este Título II se dedica a la organización del Tribunal Económico-Administrativo Foral, siendo éste el órgano competente para el conocimiento de las impugnaciones económico-administrativas y la adopción de las propuestas de resolución que serán ratificadas por el Gobierno de Navarra. El Tribunal estará compuesto por un máximo de cinco vocales, uno de los cuáles será el Presidente; se regula, asimismo, el régimen de abstenciones y recusaciones, las funciones de los miembros del Tribunal, así como el personal adscrito al mismo.

En este Capítulo II se establece la forma en que se deben convocar las sesiones, quórum necesario para que se entiendan válidamente constituidas y el discurrir de las mismas (debate, adopción de acuerdos, forma de hacer constar el voto particular.). Por último, en la Sección 5.ª del mismo Capítulo se determina que las propuestas de resolución del Tribunal deberán ser ratificadas por el Gobierno de Navarra, agotando la vía administrativa los Acuerdos por él adoptados. Agotada esta vía podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra aquellos acuerdos.

El Capítulo III, con la denominación "Interesados", determina quiénes tienen capacidad para intervenir, quiénes están legitimados para hacerlo en nombre propio, que son los obligados tributarios y los que se encuentran directamente afectados por el acto administrativo dictado; regula, asimismo, la posibilidad de comparecer el interesado personalmente o a través de su representante.

En el Capítulo IV se establece la extensión de la facultad revisora del Tribunal, debiendo resolver sobre todas las cuestiones que ofrezca el expediente y que legalmente deban resolverse, hayan sido o no planteadas por los interesados. En este Capítulo se aborda la posible acumulación de reclamaciones, bien directamente por el interesado o por el propio Tribunal.

El Capítulo V de este Título II aborda la suspensión de la ejecución del acto impugnado de forma detallada en cuanto a sus reglas generales y regula:

  1. la suspensión automática de los actos de contenido económico, que se produce cuando el interesado lo solicita y aporta garantía suficiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Foral General Tributaria;

  2. la suspensión por el propio Tribunal de dichos actos cuando se justifique que su ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente citado y,

  3. la suspensión de actos administrativos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.

Por último, el Capítulo VI se refiere al "Procedimiento". En su Sección 1.ª se regula el comienzo de la reclamación que se iniciará mediante la interposición por escrito del recurso en el plazo de un mes, cuyo contenido será el establecido en el artículo 51. La Sección 2.ª recoge la instrucción, destacando la subsanación de defectos, la reclamación del expediente del órgano que dictó el acto impugnado, el período de prueba y la solicitud de informe al Director del Servicio de Inspección Tributaria cuando la reclamación se refiera a liquidaciones derivadas de actas suscritas en conformidad. En estos casos, el indicado Director podrá recabar de los interesados la documentación ya examinada, dándoles un plazo a éstos para que aleguen lo que estimen conveniente a su derecho. La Sección 3.ª se dedica a las formas de terminación del procedimiento.

El Título III está destinado al recurso extraordinario de revisión.

El Título IV, "Reembolso del coste de garantías y reducción proporcional de las mismas", se...

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