Anuncio general número 22/1998, de 27 de mayo. Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 9/1998, de 19 de enero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, expediente HI-203/97-P27...

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 9/1998, de 19 de enero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, expediente HI-203/97-P27, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1983, de 3 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa aprobada.

El Diputado Foral de Urbanismo, Josu Montalbán Goicoechea

NORMATIVA URBANISTICA RELATIVA AL PLAN ESPECIAL .

DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO .

DE MUNDAKA.

TITULO I Artículos 1 a 19

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA DEL PLAN .

ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO .

DE MUNDAKA.

Artículo 1 Naturaleza.

Constituye el objeto de las presentes normas urbanísticas la regulación del procedimiento de intervención del Ayuntamiento de Mundaka y de los particulares en toda la actividad urbanizadora y edificatoria que se produzca en el ámbito incluido en la zona delimitada como Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka.

En las actividades antes mencionadas se entiende que quedan

incluidas:

- Aquellas que produzcan alteración física del subsuelo, suelo y vuelo por efecto de la realización de obras, sean éstas edificatorias o no y tengan carácter permanente o temporal.

- Implique la primera utilización de edificios con destino a alojamiento de personas, actividades industriales, comerciales o de servicios, o puesta en funcionamiento de instalaciones.

Artículo 2 Ambito territorial.

Las disposiciones contenidas en la presente Normativa Urbanística se aplicarán y regirán en la totalidad del ámbito que se señala como Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka (en lo sucesivo A.R.I.), conforme a los límites aprobados por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el 8 de abril de 1991 y que se recogen en la documentación gráfica.

Las presentes normas urbanísticas forman parte integrante del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka (en lo sucesivo P.E.R.), por lo que se aplicarán de forma congruente con el conjunto de sus determinaciones.

Artículo 3 Vigencia.

Las condiciones de vigencia y revisión del P.E.R. del Casco Histórico de Mundaka se ajustarán a las prescripciones que en tal sentido se fijan por la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana y por las previsiones del Reglamente de Planeamiento que la desarrolla.

En consecuencia las Normas Urbanísticas del P.E.R. tendrán vigencia indefinida desde el momento de su aprobación definitiva y de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», pudiendo modificarse, revisarse o derogarse con arreglo a los trámites que sean de aplicación en su momento.

Artículo 4 Revisión.

Se interrumpirá la vigencia del Plan y se revisará en los siguientes supuestos:

  1. En caso de nueva redacción o modificación de las Normas Subsidiarias de Mundaka que le dan soporte, cuando éstas alterasen su contenido en el área afectada por el P.E.R.

  2. Por las determinaciones de un plan de rango superior en la medida que éste afecte a la P.E.R. del Casco Histórico de Mundaka.

  3. En caso de alteración importante de la población o índice de crecimiento, recursos, usos e intensidades de ocupación.

  4. Cuando resulte procedente por concurrir las circunstancias previstas en el Reglamento de Planeamiento.

  5. En cualquier caso se propone que, en el supuesto de no producirse ninguna de las situaciones mencionadas el presente P.E.R. sea revisado a los ocho años de la fecha de la aprobación definitiva.

Artículo 5 Subrogación por organismos supramunicipales.

Los organismos públicos con potestad para subrogarse en las competencias municipales revisarán el Planeamiento de oficio o bien ordenarán su revisión cuando concurran circunstancias urbanísticas de carácter excepcional o urgente y que entren dentro de su esfera de competencias exclusivas o compartidas, previa audiencia en todo caso de la Corporación municipal.

Artículo 6 Sustitución de normativa transitoria de las Normas Subsidiarias de Mundaka y demás planes de inferior rango, normativas y ordenanzas que afecten al Area de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Mundaka.

Conforme a lo expuesto en los artículo 126 y 127 de las Normas Subsidiarias de Mundaka, la normativa de las mismas en lo referente al Casco Antiguo es de carácter transitorio y quedará sustituida en su integridad por la presente del Plan Especial de Rehabilitación en el ámbito del Area de Rehabilitación Integrada.

Así mismo se modifican o sustituyen todos los planes de rango inferior y ordenanzas municipales que afecten al Area de Rehabilitación Integrada.

Artículo 7 Cláusula de cumplimiento de las exigencias de la Ley de Patrimonio Histórico.

El presente Plan de Rehabilitación, en lo que afecta al conjunto del Casco Histórico y según la delimitación propuesta y contenida en la documentación gráfica del Plan, se redactó conforme a las determinaciones de la Ley 13/1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico, y del Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Se ajusta a la legislación en vigor, esto es la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, y al Decreto 214/1996, de 30 de julio, que sustituye al 189/1990.

Este instrumento de planeamiento mantiene la estructura urbana y arquitectónica, así como las características ambientales del Casco Histórico, fijando para todos los usos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios aptos para ello, conteniendo los criterios relativos a la conservación de tipologías, fachadas y cubiertas y, en definitiva, estableciendo un Area de Rehabilitación Integrada que permita la recuperación del conjunto residencial y de las actividades económicas adecuadas.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley reguladora del Patrimonio Histórico, hasta la aprobación definitiva de este Plan, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de bienes afectados por la declaración de Conjunto de Interés Cultural o bien según la tramitación establecida en las Normas Subsidiarias para los edificios protegidos. En todo caso no se permitirán trazados de nuevas alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones o agregaciones.

Desde la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento de Mundaka será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado, debiendo dar cuenta a la Administración que vele por la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo legal establecido, salvo para aquellos casos en que la normativa del Plan establezca un procedimiento específico.

Artículo 8 Documentación del P.E.R.

El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka se compone de diversos documentos que tienen el contenido y alcance que se detalla en los párrafos siguientes:

  1. El Catálogo de la Edificación que recoge la normativa específica para cada unidad edificatoria con todos los detalles que definen las distintas intervenciones posibles en un edificio. En caso de contradicción sus definiciones prevalecerán sobre el resto de la Normativa.

  2. Los Planos de las Manzanas, que recogen con detalle cada conjunto edificatorio, mostrando su estado actual y posibilidades de intervención en cada edificio, alineaciones, rasantes y parámetros medios edificatorios, así como rendimientos urbanísticos.

  3. Los Planos de Normativa Generales contienen y expresan gráficamente las determinaciones de la ordenación para toda el Area de Rehabilitación Integrada, complementando gráficamente los preceptos integrados en la presente Normativa Urbanística y con el mismo valor jurídicos de éstos.

  4. Los Planos de Infraestructuras describen la disposición y características de las distintas redes que componen la infraestructura del Area con la precisión suficiente para servir de base a los proyectos de urbanización de obras que posteriormente se redacten.

  5. Las Normas Urbanísticas, con Ordenanzas, Normas de Gestión, Estudio Económico y Plan de Etapas.

CAPITULO II Artículos 9 a 13

CLASIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN .

DE INTERVENCIONES.

Artículo 9 Clasificación y calificación del suelo.
  1. El suelo incluido en el A.R.I. del Casco Histórico de Mundaka está en su totalidad clasificado como Suelo Urbano en las Normas Subsidiarias de Mundaka.

  2. Dentro del perímetro delimitado se encuentran las siguientes calificaciones:

- Area de Rehabilitación Integrada que abarca la totalidad de la delimitación y sus determinaciones pormenorizadas son las fijadas para la misma por el P.E.R. que desarrolla dicha delimitación.

- Sistema General de Espacios Libres, incluida dentro de la calificación del A.R.I. y abarca el sistema general de espacios libres existentes en las Normas Subsidiarias de Mundaka, más aquellos otros de nueva creación que se proponen en el P.E.R.

- Sistema General de Equipamientos Comunitarios, que abarca las dotaciones incorporadas por el P.E.R. dentro...

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