Ley Foral por la que se regula la venta Directa de Productos Ligados a la Explotación Agraria y Ganadera en Navarra (Ley Foral 8/2010, de 20 de abril)

Publicado enBON 03/05/2010
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.

Se hace preciso regular, en beneficio tanto de productores-transformadores como de consumidores, las producciones agroalimentarias realizadas por las mismas explotaciones agrarias, definir a las empresas afectadas por esta regulación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de empresa productora transformadora que realice venta directa.

La opción que se abre con esta Ley Foral permitirá a las pequeñas y medianas explotaciones, que son la mayoría en nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta. De esta manera, a la actividad principal de producción ganadera o agraria se les incorpora un valor añadido derivado de la trasformación y comercialización de dichos productos.

El objetivo de esta Ley Foral es igualmente diversificar las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y ganaderas, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan un incremento en la renta de las explotaciones dándole viabilidad el sector.

Esta Ley Foral permitirá que el sector primario siga siendo una actividad importante en nuestra Comunidad. Que la misma permita la subsistencia como actividad principal de sectores importantes de nuestra población rural manteniendo y asentando las personas en los pueblos y conservando el medio.

ARTÍCULO 1 Objeto y fines.

Es objeto de la presente Ley Foral la regulación, y fomento de la venta directa y de la elaboración y la producción agroalimentaria, ligada a las explotaciones agrarias y ganaderas.

Son fines de esta Ley Foral:

  1. La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias y ganaderas dignas para las personas que ejerzan la agricultura y precios justos para las personas consumidoras.

  2. La creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias, ganaderas y alimentarias viables y sostenibles.

  3. Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.

  4. Permitir obtener un valor añadido adicional de las explotaciones agrarias y ganaderas que permita la pervivencia de las mismas.

  5. Propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas jóvenes agricultores y la estabilidad del mismo.

  6. Poder competir nuestros agricultores y ganaderos en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades europeas donde esta regulación lleva años funcionando.

  7. Desarrollo de una gama de productos «diferenciados» en cuanto a calidad y salud y aceptación de los mismos, que atienda un mercado valorado y creciente en la sociedad.

  8. Potenciar los circuitos cortos y directos de comercialización que permita un aprovechamiento directo del productor y el comprador, por la disminución de los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación es la ordenación de las producciones artesanas...

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