Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 81, de 6 de junio de 2013, se publicó la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013.

Esta Resolución, en el punto 5.2 del anexo, dispone que, en todo caso, la tarjeta es operativa hasta el 31 de enero de 2014 y que la entidad colaboradora debe restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears. El punto 15.5 establece que, en todo caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 31 de enero de 2014, y el punto 17.3 que, una vez entregada la Targeta Bàsica, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 31 de enero de 2014 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice parcialmente, se debe considerar que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso, y la entidad colaboradora debe reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

Debido a que, por motivos de tesorería, las tarjetas básicas correspondientes a las resoluciones de concesión de las prestaciones que prevé la convocatoria aún no están a disposición de los beneficiarios y ante la posibilidad de que la persona interesada no disponga de tiempo suficiente para retirar la tarjeta de la sucursal bancaria y usarla antes del 31 de enero de 2014, hecho que le produciría un perjuicio —debido a que si no la utiliza antes de ese día se entenderá que renuncia a la ayuda—, se considera procedente prorrogar el plazo para poder utilizarla.

El artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, encomienda a la Dirección General de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a personas en situación de dependencia, a personas con discapacidad, prestaciones económicas, gestión de los expedientes de pensiones no contributivas de jubilación e...

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