Estatuto del Parlamento de Andalucía (Norma de 21 diciembre 1988)

Publicado enBOJA de 10 de Enero 1989
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoReglamento

La Disposición Final Primera de las Normas de Representación y Participación del Personal al Servicio del Parlamento de Andalucía, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones en su sesión del día 13 de diciembre de 1988 autoriza a la Mesa del Parlamento de Andalucía a elaborar, antes del 31 de diciembre de 1988, un texto refundido del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior que incorporando dichas Normas regularice, actualice, y armonice lasdisposiciones legales vigentesvigentes disposiciones legalesen materia de Consejo de Personal.

En su virtud, la Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1988, ha acordado aprobar el texto refundido del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior que se inserta a continuación:

TÍTULO I Del gobierno y regimen interior Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. El Parlamento de Andalucía , en uso de su capacidad autonormadora, regula por medio del presente Estatuto su Gobierno y Régimen Interior.

ARTÍCULO 2
  1. La Mesa de la Cámara es el órgano superior competente en materia de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del mismo.

  2. Corresponde a la Mesa la función de aplicar, interpretar y, en su caso, suplir el presente Estatuto.

ARTÍCULO 3

La Mesa del Parlamento aprobará las plantillas del personal, de conformidad con las dependencias y servicios creados.

ARTÍCULO 4

Corresponde al Letrado Mayor, bajo la dirección de la Mesa y del Presidente del Parlamento, la jefatura superior de todo el personal, dependencias y servicios del Parlamento, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Cámara.

TÍTULO II De los servicios del parlamento Artículos 5 a 34
CAPÍTULO I De su composición Artículo 5
ARTÍCULO 5

La organización administrativa del Parlamento es la siguiente:

  1. Secretaría General.

  2. Gabinete de la Presidencia.

  3. Gabinete de Prensa.

  4. Servicios Generales.

  5. Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.

  6. Servicio de Publicaciones.

  7. Servicio de Régimen Interior

  8. Intervención y Contabilidad del Parlamento.

CAPÍTULO II De secretaría general Artículos 6 a 17
SECCIÓN I Del Letrado Mayor Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

La Secretaría General del Parlamento estará a cargo del Letrado Mayor.

ARTÍCULO 7
  1. Sin perjuicio de las competencias asignadas en materia de personal y servicios, dependen directamente del Letrado Mayor los Servicios Jurídicos y el Registro: General.

  2. A la Secretaría General se le adscribirá el personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas.

ARTÍCULO 8

El nombramiento del Letrado Mayor se efectuará, de entre los Letrados del Parlamento, al comienzo de cada legislatura o como consecuencia de los su puestos previstos en el artículo 9 ° por acuerdo , de la Mesa y a propuesta de su Presidente, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 9

El Letrado Mayor cesará de su cargo por pérdida de la condición de Letrado del Parlamento, por renuncia, por pasar a situación distinta de la de funcionario en activo, por imposibilidad en el ejercicio de su cargo o por decisión del órgano que lo nombró.

ARTÍCULO 10

Son funciones del Letrado Mayor:

  1. La superior dirección del personal y de los Servicios de la Cámara.

  2. La asistencia técnica y el asesoramiento a la Mesa y al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones, así como a las Comisiones a las que asista.

  3. La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

  4. La expedición, con la supervisión y autorización de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos Organos del Parlamento.

  5. La autorización de las acreditaciones de los parlamentarios, así como las de los funcionarios y personal al servicio del Parlamento.

  6. La ejecución de los acuerdos de la Mesa y de las instrucciones del Presidente.

  7. La coordinación bajo las directrices del Presidente de la Cámara y de los de las Mesas de las distintas Comisiones, de la actividad parlamentaria reglamentariamente establecida.

  8. La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.

  9. El control sobre los sistemas de Informatización del Parlamento y la determinación de prioridades en su utilización.

  10. La remisión al Servicio de Publicaciones de cuantos textos y documentos deban publicarse en el «Boletín Oficial del Parlamento», así como su orden de prelación.

  11. La inspección del funcionamiento de los Servicios del Parlamento y el ejercicio de las medidas disciplinarias que, por el presente Estatuto, le correspondan.

1) Cualesquiera otras funciones que la Mesa y su Presidente le asignen y las quereglamentariamente tuviere reservadastuviere reservadas reglamentariamente.

ARTÍCULO 11

El Letrado Mayor, previo acuerdo de la Mesa, podrá delegar competencias de dirección o coordinación en los Letrados, Director y Jefes de Servicio.

SECCIÓN II De los Servicios Jurídicos Artículos 12 a 16
ARTÍCULO 12
  1. Los Servicios Jurídicos estarán a cargo de los Letrados del Parlamento.

  2. Los Letrados actuarán bajo la dirección y coordinación del Letrado Mayor. La Mesa, a propuesta del Letrado Mayor les asignará las Comisiones y demás Organos parlamentarios a los que deban acudir y las actividades de su función asesora.

ARTÍCULO 13

Corresponde a los Servicios Jurídicos el asesoramiento de las tareas parlamentarias en la forma que se determina en el Reglamento de la Cámara.

ARTÍCULO 14

Son funciones específicas de los servicios Jurídicos:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico a las Comisiones, a través de sus Mesas respectivas, y a las Ponencias de las mismas, así como la redacción, de conformidad con los criterios adoptados por ellas, de sus respectivas actas, informes y dictámenes, recogiendo sus acuerdos.

  2. A los efectos del apartado anterior, la asistencia a las sesiones correspondientes de las Comisiones parlamentarias y de sus Ponencias

  3. La asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como a las sesiones del Pleno de la Cámara, en apoyo o sustitución del Letrado Mayor

  4. La elaboración de los dict ámenes e informes jurídicos que les fueren encomendados a requerimiento de la Mesa, del Presidente, o del Letrado Mayor.

  5. La redacción de las actas de las sesiones a las que concurrieren, que deberán ser supervisadas y autorizadas por el Secretario de la Cámara, o, en su caso, por el Secretario de la Comisión correspondiente.

  6. La supervisión de los trabajos preparatorios de la actividad parlamentaria de las Comisiones y de sus respectivas Ponencias a cuyos efectos podrán requerir el auxilio necesario de los distintos Servicios.

  7. La tramitación de los acuerdos que se adopten en las Comisiones a las que asistan.

  8. Cualesquiera otras tareas de asesoramiento, asistencia jurídica, dirección o coordinación de dependencias y servicios que les fueren encomendadas por la Mesa, el Presidente o el Letrado Mayor.

ARTÍCULO 15

Bajo la coordinación del Letrado Mayor, los Letrados asumen la defensa de la Cámara ante el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales, a cuyo único efecto se darán de alta en el Colegio o Colegios de Abogados que corresponda, corriendo a cargo del Parlamento los gastos que se deriven de esta función.

ARTÍCULO 16
  1. El ingreso en la función de Letrado del Parlamento se efectuará de conformidad con lo que disponen los artículos 41 y siguientes de este Estatuto.

  2. La función de Letrado es incompatible con el ejercicio libre de la profesión, así como con el desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad, públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos.

SECCIÓN III Del Registro General Artículo 17
ARTÍCULO 17
  1. Dependiente de la Secretaría General existirá un único Registro de Entrada y Salida.

  2. La presentación de documentos en el Registro General del Parlamento se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento...

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