Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de día 7 de junio de 2013, en relación al servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las “escoles matineres”

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Por Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, se reguló la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003).

De acuerdo con esta norma, cada año académico la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, mediante resolución, tiene que establecer las instrucciones oportunas y fijar las medidas para la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, donde se especificarán, entre otros, los aspectos siguientes:

El coste máximo diario del menú en el servicio de comedor escolar se ha actualizado teniendo en cuenta el IPC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2012, que ha sido del 3,1 %.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me otorgan la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

  1. Calendario del servicio escolar de comedor

    El servicio escolar de comedor se presta durante el período de actividades lectivas previsto en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se aprueba cada año académico.

  2. Orientaciones básicas para la elaboración de menús

    Las empresas que gestionan los servicios de comedores escolares de los centros docentes públicos tendrán que tener en cuenta en la elaboración de los menús las recomendaciones previstas en el “Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos”, aprobado el 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este documento está disponible en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

    La ronda de menús escolares deberá estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y en general todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.

  3. Precios del servicio escolar de comedor del curso 2013-2014

    3.1 Antes del inicio del curso 2013/2014 el Consejo Escolar de cada centro tiene que fijar el precio diario del menú del comedor escolar que tienen que abonar los usuarios, teniendo en cuenta:

    1. El precio del menú del curso anterior, que se tendrá que revisar de acuerdo con las siguientes reglas:

      - En los contratos administrativos de comedor formalizados antes del año 2010, el precio del menú se tiene que revisar de acuerdo con el IPC general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso. Por lo tanto, para el curso 2013/2014 los menús se tienen que revisar teniendo en cuenta un incremento del 3,1 %.

      - En los contratos administrativos que han iniciado su vigencia a partir del curso 2010/2011, el precio del menú se tendrá que revisar de acuerdo con lo...

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