De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra, del Reglamento Municipal de Unidades de Enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los Cementerios Municipales de Erandio. ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Erandio

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra, del Reglamento Municipal de Unidades de Enterramiento e Inscripciones y Lápidas en los Cementerios Municipales de Erandio. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación, establecido en el artículo 65.2 del mencionado texto legal.

En la Anteiglesia de Erandio, a 5 de agosto de 1999.-El Alcalde-Presidente

REGLAMENTO MUNICIPAL DE «UNIDADES DE ENTERRAMIENTO

E INSCRIPCIONES Y LAPIDAS EN LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DE ERANDIO»

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

Los Cementerios municipales de San Agustín y Santa María, como bienes de servicio público, se hallan sometidos exclusivamente a la administración, cuidado y dirección de la Corporación Municipal de Erandio, ejerciendo las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Autoridad Judicial y, en su caso, a las Autoridades Sanitarias.

Capítulo I Artículo 2

DE LAS SEPULTURAS

Artículo 2

Los Cementerios quedan divididos conforme a las precisiones establecidas en los proyectos aprobados para su construcción. De acuerdo a lo establecido en los planos de los Cementerios municipales y los registros concesionales , existen los siguientes tipos de sepulturas:

  1. Cementerio de San Agustín

    1. Nichos de enterramiento.

    2. Nichos de restos o hueseras.

    3. Panteones.

    4. Fosas.

  2. Cementerio de Santa María

    1. Nichos de enterramiento.

    2. Nichos de restos o hueseras.

    3. Sepulturas construidas.

    4. Panteones.

    5. Fosas.

Capítulo II Artículos 3 y 4

DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 3

El derecho funerario sobre el uso de una unidad de enterramiento nace por el acto de la concesión, el pago del precio público establecido en la Ordenanza Fiscal que resulte de la aplicación y el cumplimiento en su caso, de los requisitos exigidos.

Quedan excluidos del apartado anterior los enterramientos gratuitos que se realicen en cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 4

El derecho funerario a que se refiere el artículo anterior podrá adquirir las siguientes modalidades.

  1. Concesión temporal no renovable:

    Se otorgarán exclusivamente para el inmediato depósito de un cadáver:

  2. a) En Fosa, por el periodo mínimo que establece el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

  3. b) En Nicho de enterramiento, por un plazo máximo de 10 años a contar desde la fecha de inhumación.

  4. Concesiones...

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