Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 722/2014

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorAYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. CHRISTOPHER MITCHELL con N.I.E. X0858255X, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. CHRISTOPHER MITCHELL con N.I.E. X0858255X habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 59898 FOLIO 104 DEL LIBRO 1368 DE CALVIÁ 1.

URBANA: ENTIDAD NÚMERO DOS.= Vivienda de una sola planta, denominada Puerta 102, situada en la planta baja del Edificio=1 del COMPLEJO URBANÍSTICO denominado "LA FLOR DEL GOLF", sito en la URBANIZACIÓN NOVA SANTA PONÇA, del término municipal de Calviá, señalado con el número 10 de la Gran Vía Salobrar. Tiene su acceso mediante zona común de escalera y ascensor. Se compone de: Planta baja: distribuida en recibidor, aseo, distribuidor, salón=comedor, cocina, baño y dos dormitorios, con una superficie construida de NOVENTA Y OCHO METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS, y un porche delantero con una superficie de dos metros sesenta y tres decímetros cuadrados, y un porche trasero con una superficie de veintiséis metros noventa y un decímetros cuadrados, lo que equivale a una total superficie de porches de veintinueve metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y una zona de jardín situada en la parte delantera de la vivienda con una superficie de veintidós metros treinta y siete decímetros cuadrados y otra zona de jardín situada en la parte trasera de la vivienda, con una superficie de setenta metros siete decímetros cuadrados, lo que equivale a una total superficie de jardín de noventa y dos metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca tiene, pues, una total superficie construida de CIENTO VEINTISIETE METROS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, cogiendo como frente la fachada del edificio: Por su frente, con zona...

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