Ejecución de Titulos Judiciales 392/2011

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000392 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE FRANCISCO VELAZQUEZ ARJONA contra la empresa SON CARCOL SL, SANTIAGO VILLANUEVA LOPEZ , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte de antecedentes y dispositiva se adjunta:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº CUATRO

DE PALMA DE MALLORCA.

Autos Despido num. 343/2008.

Ejecución num. 392/11

En la ciudad de Palma de Mallorca, a uno de octubre de dos mil doce.

PRIMERO.- Mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre de 2.008 se declaró la improcedencia del despido de D. José Francisco Velásquez Arjona efectuado por la empresa Son Carcol S.L. y D. Santiago Villanueva López con la obligación de los demandados de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia. Los demandados no efectuaron opción alguna.

SEGUNDO.- Interpuesto por los demandados recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 9 de septiembre de 2.010 dictó Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, desestimando el recurso y confirmando la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Instada por la parte demandante instó la ejecución forzosa de la Sentencia, una vez que fue declarada la firmeza de la misma, mediante Auto de fecha 22 de junio de 2.012 se acordó despachar orden general de ejecución y mediante Diligencia de Ordenación de la misma fecha se acordó convocar a las partes a comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 278 LPL y a los efectos previstos en el art. 279 de la Ley Rituaria.

CUARTO.- Celebrada comparecencia esta ha tenido lugar solo con la presencia de la parte actora y con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, quedando los autos pendientes de dictar resolución, acordándose EN Providencia de 27 de septiembre recabar informe de vida laboral de la demandante.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a D. José Francisco Velásquez Arjona con la empresa Son Carcol S.L. y D. Santiago Villanueva López con obligación solidaria de pago por parte de los demandados al trabajador de la cantidad de 5.443,90 € en concepto de...

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